Las organizaciones ecologistas se oponen a la modificación de la
legislación
ambiental
Con motivo de la presentación en el Congreso de los Diputados del
Proyecto
de la Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, las
organizaciones Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife, Greenpeace,
WWF/Adena y
Amigos de la Tierra manifiestan su total oposición al uso de las leyes
de
acompañamiento para modificar la legislación ambiental, y critican la
modificación que este año se pretende realizar del Real Decreto
Legislativo
de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ecologistas en Acción, SEO/BirdLife, Greenpeace, WWF/Adena y Amigos de
la
Tierra manifiestan su frontal rechazo a la costumbre del actual Gobierno
de
realizar modificaciones de fondo de la legislación ambiental a través de
la
Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado. Estas
organizaciones consideran que estas modificaciones van en contra de
todos
los principios de acción democrática y obstaculiza el derecho a la
participación publica en la toma de decisiones ambientales. A las
organizaciones ecologistas no se les comunica formalmente la intención
de
realizar las reformas, o se les comunica tarde, y tampoco se les
comunica
las razones que motivan las reformas, y no se les concede un plazo para
formular las oportunas alegaciones.
En general, este tipo de leyes, llamadas \"leyes ómnibus\" constituyen
una
vulneración del \"principio de certeza del derecho y seguridad
jurídica\"
consagrado en la Constitución española. Se tramitan en un breve lapso de
tiempo y las Comisiones sectoriales del Congreso - en nuestro caso la
Comisión sectorial de medio ambiente - no tienen la oportunidad de
pronunciarse sobre la idoneidad de la modificación. Por ello, se produce
un
abuso de estas Leyes. Además, supone un mal uso del procedimiento de la
ley
de medidas de acompañamiento al pretender solucionar defectos de la
legislación ambiental que deberían ser tratados como reformas de ley en
toda
regla.
En años anteriores por esta vía se modificaron la Ley de costas, la Ley
4/1989, e incluso la Ley del derecho de acceso a la información
ambiental,
mientras que este año le ha tocado el turno a la Ley de aguas, a la Ley
de
conservación de los espacios naturales, la flora y la fauna silvestres,
y al
Real Decreto Legislativo 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Concretamente en la modificación del Real Decreto Legislativo de
Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) son tres las modificaciones que consideramos
de
mayor gravedad:
- Se ha cambiado (art. 9.2) el régimen de suspensión de aquellos
proyectos
que no respetan los requisitos de la normativa de EIA. Con la actual
modificación en el caso de ocultamiento o falseamiento y manipulación
maliciosa de datos en el estudio de impacto ambiental, sólo se podrá
suspender la actividad si el ocultamiento o falseamiento ha \"influido
de
forma determinante en el resultado de dicha evaluación\", y para poder
suspender la actividad en el caso de incumplimiento del condicionado
ambiental este incumplimiento ahora debe ser \"significativo\". Con
estas
modificaciones se añaden elementos subjetivos y elementos jurídicos
indeterminado de difícil precisión y los supuestos de suspensión se
restringen hasta el punto de dejarlos sin virtualidad práctica.
- Se ha limitado la posibilidad a las organizaciones ecologistas de
instar
la suspensión. La modificación (art. 9.2 y 9.3) establece que tan sólo
en el
supuesto de inexistencia de evaluación ambiental podrá el órgano
ambiental
ser instado por los particulares para que requiera la suspensión de la
actividad, mientras que hasta ahora también se puede instar la
suspensión
por ocultación o falseamiento de información y por incumplimiento del
condicionado ambiental incluido en la declaración de impacto ambiental.
- Se ha procedido a establecer la evaluación ambiental de los proyectos
que
afecten a la red Natura 2000, pero esta se ha realizado de manera
precipitada y sin buscar la debida coherencia con la normativa sobre la
red
Natura 2000 (nueva disposición adicional).
Con esta modificación del Real Decreto Legislativo de EIA se está
reduciendo
la capacidad de intervención del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, y se está dificultando la participación de las organizaciones
ambientales en el seguimiento y vigilancia de la normativa de EIA. Todo
ello, deja al medio ambiente desprotegido ante los proyectos promovidos
por
las administraciones, máximo cuando el propio Ministerio de Medio
Ambiente,
es el responsable de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental
y
el promotor de cientos de obras y proyectos muy impactantes.
Centro IRIS de medio ambiente
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