Hola amigos:
Por si no estabais al tanto, os copio esta información que estamos difundiendo por ahí estos días.
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La Comisión incoa procedimiento de infracción contra España - injustificada la prohibición de colocar portabicicletas sobre la parte posterior del vehículo
España - prohibición de determinados portabicicletas para coches
La Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado a España, por considerar injustificada la prohibición de colocar portabicicletas sobre la parte posterior del vehículo, es decir sobre el maletero del vehículo y sobre la bola de remolque. En realidad, el Reglamento general de la circulación autoriza solamente los dispositivos que se colocan, sin sobrepasarlo, sobre el techo del coche.
La Comisión considera que esta prohibición constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa y desproporcionada a las importaciones prohibida por el artículo 28 del Tratado CE ya que impide la importación de portabicicletas fabricados y/o comercializados en los demás Estados miembros para su colocación en la parte posterior del vehículo.
Si las autoridades nacionales no responden de manera satisfactoria en un plazo de dos meses a partir de la recepción del dictamen motivado, la Comisión puede tomar la decisión de recurrir al Tribunal de Justicia.
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En la sección de legislación de www.conbici.org tenéis acceso a las distintas cartas que sobre este tema se han enviado a la Comisión Europea desde el grupo de trabajo sobre legislación de ConBici en los tres últimos años.
En 2002, cuando desde ConBici dirigimos dichas quejas a la UE, ya se había hecho pública la situación enrevesada e insostenible en cuanto a los portabicicletas. Por una parte, el Reglamento General de Circulación prohibe que la carga sobresalga de la planta vertical del vehículo, y por otra parte, las ITV no querían hacer la autorización correspondiente, aunque podían hacerlo. Se cursaron instrucciones internas desde la DGT, primero eximiendo de multa a todos los portabicicletas que hayan pasado la ITV correspondiente, y luego, ante la imposibilidad práctica, dando instrucción a los agentes de no multar por llevar portabicicletas traseros (excluidos expresamente los de montaje sobre la bola de remolque), pero claro, esto, aparte de admitir que la norma no era adecuada, no incluía a los agentes regionales o municipales, que podían seguir poniendo multas. Incluso, pese a esta instrucción de la DGT tenemos documentación de como a un miembro de ConBici le multó un guardia de tráfico por esta razón.
A nuestra queja escrita se nos contestó, primero, informándonos de la aceptación a trámite de la queja. Posteriormente, informándonos de la postura oficial española al respecto (la arriba descrita, la cual ya conocíamos por la prensa y otros medios), y se nos invitó a responder. Rebatimos los argumentos de las autoridades españolas con nuevos argumentos. Hubo algún intercambio más, de informarnos de la postura española y nuestra réplica por considerar totalmente insuficiente la solución que proponían (permitir sobresalir la carga hasta un 10 o 15 % por detrás, y sin autorizar los portabicicletas de bola de remolque). Aportamos más documentación sobre las dimensiones de portabicicletas y las autorizaciones europeas de los portabicicletas de bola de remolque.
Ahora, el asunto ha entrado en la fase decisiva, con el dictamen motivado, y estamos pendientes de su resultado.
Un saludo,
Juan Merallo

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