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En nombre de las victimas de la dictadura civico-militar hemos hecho   Lista de mensajes  
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INTERNATIONAL ASSOCIATION AGAINST TORTURE (IAAT-AICT)
ASOCIACION INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA (AICT)
ASOCIATION INTERNATIONALE CONTRE LA TORTURE (AICT)
P.O. Box 693, Lincolnton Station, New York, NY 10037, USA
Phone (718) 941-6407 (718) 941-6360 (fax)
AICT1@... <mailto:AICT1@...>

Intervención en el tema 11 : Cuestión de la violación de los derechos
humanos fundamentales en cualquier parte del mundo

Orador . Fernando RUIZ

Señor Presidente de la Comisión,

LA AICT y el Colectivo francés por los Derechos Humanos en Chile en
conjunto con otras organizaciones chilenas y del exterior, certifican
que miles de chilenos han entregado testimonios a la Comisión Nacional
sobre prisión política y tortura. El gobierno de Chile, a partir del
Informe establecido por esta Comisión, dictó la ley número 19.992
destinada a establecer la verdad sobre estos delitos e indemnizar a las
víctimas. Hoy, después de conocer el texto, constatamos que estas
demandas de justicia y reparación siguen sin ser satisfechas.

El Estado chileno, sobre este tema, ha suscrito y ratificado importantes
convenciones internacionales, que son:

- la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes, ratificada por Chile el 30 de octubre 1988 y aplicada como
norma interna el 26 de noviembre de 1988

- la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura,
ratificada por Chile el 15 septiembre de 1988 y aplicada como norma
interna el 26 de noviembre de 1988.

- Los dos Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de
Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).

- la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por unanimidad
en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU).

Señor Presidente, sobre las disposiciones de estas Convenciones y
Pactos, queremos subrayar que:

1.- La Convención contra la tortura, en su artículo 4 señala claramente
que todo Estado debe velar y castigar este tipo de delitos. Sin embargo,
la ley 19.992, en el artículo 15 establece que los documentos,
testimonios y antecedentes entregados a la Comisión deben ser mantenidos
en secreto durante 50 años. Esta medida infringe dicha Convención y
consagra la impunidad sobre todo cuando se les niega a tres jueces
chilenos, el acceso a los testimonios de las víctimas.

2.- Esta misma medida infringe los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. El artículo 8
señala que los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie
haber sido torturada, el derecho a que el caso sea examinado
imparcialmente.

3.- La Convención contra la tortura en su artículo 14, párrafo 1 señala
que: todo Estado velará porque su legislación garantize a la víctima la
reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada. Sin
embargo, el gobierno chileno acordó una pensión mensual “austera, mínima
y simbólica” de alrededor 200 dólares. Señor Presidente, esta pensión no
es ni justa, ni adecuada pues no considera “la víctima como un ser
humano integral y más bien lo hace en una perspectiva degradante del
homo oeconomicus de nuestros días” (Juez Cancado Trindade. Président de
la Comisión Interamericana de Derechos humanos).

4.- La Convención contra la tortura, en el párrafo 2 del artículo 14,
señala que “Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a
cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que
pueda existir con arreglo a las leyes nacionales”. Sin embargo, el
gobierno chileno en el artículo 2 de esta misma ley establece que la
pensión será incompatible con aquellas otorgadas en la leyes 19.234,
19.582 y 19.981 de exoneración política e impone arbitrariamente la
opción entre las dos indemnizaciones. Señor Presidente, esta medida
infringe el artículo citado y afecta gravemente el derecho de la víctima
a ser indemnizada.

5.- El gobierno chileno, con esta misma ley, comete otras infracciones
pues no considera el daño provocado a la esposa y a los hijos y porque
los niños detenidos no benefician de una pensión propia. Existe
desigualdad en la otorgación de la reparación, pues no se consideran los
decesos en el exilio de personas torturadas y las medidas educacionales
son otorgadas a quienes no pueden beneficiar de ellas y éstas deberían,
lógicamente, ser acordadas a los hijos de éstas.

En los documentos NGO/207 y NGO/277 tratamos estas cuestiones más
extensamente.

Señor Presidente, el argumento utilizado para justificar esta austera
reparación, que “nuestro país aún no alcanza alto niveles de
desarrollo”, es inadmisible cuando constatamos que los torturadores
gozan de una indemnización “anti-stress”, que cuantiosos recursos son
destinados a construir prisiones especiales para los militares
condenados por violaciones de Derechos humanos y sobre todo que las
fuerzas armadas, aparte de su presupuesto normal, perciben el 10% de las
ventas de nuestra pricipal fuente de recursos: el cobre (Solamente por
el año 2004, percibirán 598 millones de dólares. Fuente: Corporación del
Cobre. Codelco)

El Estado chileno al privilegiar a los torturadores asignándoles esta
indemnización “anti-stress”, no reconoce el terror impuesto por la
fuerza armada y oculta el hecho de que en Chile no hubo guerra interna.

Señor Presidente, por todo ello, consideramos que la ley 19.992 está
destinada a comprar el silencio de las víctimas y que ella hace parte de
un cuadro general destinado a consagrar la impunidad en Chile.

Instamos a esta Comisión, a que oblige al Estado chileno a respetar los
textos: de la Convención contra la tortura de las Naciones Unidas; de la
Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; del Pacto
Internacional para los Derechos Economicos, Sociales y Culturales; de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y que acoja las 21
recomendaciones del Comité contra la tortura de las Naciones Unidas, y
las 30 del PIDESC de junio y diciembre del 2004 respectivamente, en el
sentido de garantizar la plena protección de los Derechos humanos, la
investigación de denuncias de torturas, el castigo a los autores y una
indemnización justa y adecuada a las víctimas etc., en conformidad con
lo dispuesto en las Convenciones citadas.

Muchas gracias, Señor Presidente,






Mar, 5 de Abr, 2005 4:20 pm

famille.ruiz@...
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f.ruiz
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5 de Abr, 2005
10:27 pm
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