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entrego demanda de intervencion al relator especial contra la tortur   Lista de mensajes  
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INTERNATIONAL ASSOCIATION AGAINST TORTURE (IAAT-AICT)

ASOCIACION INTERNACIONAL CONTRA LA TORTURA (AICT)

ASOCIATION INTERNATIONALE CONTRE LA TORTURE (AICT)

P.O. Box 693, Lincolnton Station, New York, NY 10037, USA

Phone (718) 941-6407 (718) 941-6360 (fax)

AICT1@...

*Asunto: solicito apoyar petición de ex-niños chilenos víctimas de
tortura/ ver CAT/C/CR/32/5*

Al Secretariado del Relator Especial contra la Tortura

Señor Manfred Nowak,

Alto Comisionado para los Derechos Humanos

Palais Wilson, Ginebra, Suiza.

La Asociación Internacional contra la Tortura (AICT), saluda atentamente
al distinguido Relator Especial y tiene el honor de enviar en anexo (en
castellano y francés), la solicitud de ex-niños y niñas que fueron
víctimas de tortura y malos tratos por parte de la dictadura militar
chilena y que el actual gobierno de la Concertación de Partidos por la
Democracia no quiere incluir en la lista de víctimas de tortura de la
Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.

Permítame además por este medio solicitarle su intervención urgente para
que el Estado de Chile implemente, de acuerdo con las Conclusiones y
recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/CR/32/5/) del
14/06/2004, la recomendación k) que dice " Prorrogue el mandato y amplíe
las atribuciones de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura para permitir que las víctimas de todas las formas de tortura
interpongan sus denuncias, incluidas las víctimas de agresión sexual".
Esta resolución es necesaria dada la alta cantidad de víctimas, en
especial aquellas que eran menores de edad, que no entregaron sus
testimonios por las razones antes expuestas

La Asociación Internacional contra la Tortura (AICT), hace propicia la
ocasión para reiterar al Secretariado del Relator Especial contra la
Tortura, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Gaillard, 23 de Mayo del 2005

Fernando Ruiz

Representante permanente en Ginebra (AICT)


------------------------------------------------------------------------

Santiago de Chile, 18 de mayo de 2005

*Señor *

*Manfred Nowak*

*Relator Especial para la Tortura*

*Palais Wilson, Naciones Unidas en Ginebra.*

Junto con saludar la labor que la institución que usted preside realiza
por la protección de los Derechos Humanos, venimos a señalar nuestros
reparos sobre la exclusión de los niños y niñas torturados en el Informe
de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y nuestra
preocupación en relación a la Ley de reparaciones nº19.992:

*1. **Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (CNPPT/Chile): *

El gobierno de Chile creó, a partir del Decreto Supremo nº 1040 en
septiembre del año 2003, la CNPPT/Chile con el objetivo de identificar,
reconocer y reparar a quienes fuimos víctimas de este tipo de
violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar de
Augusto Pinochet Ugarte (1973 – 1990). A partir de este decreto, quedó
establecido que esta Comisión recibiría entre los meses de noviembre del
2003 y mayo del 2004 las denuncias de todas las personas que quisieran
presentar sus antecedentes para ser reconocidas como víctimas de prisión
política y tortura.

En diciembre del 2004, la CNPPT/Chile publicó sus resultados,
concluyendo que en Chile se implementó durante la dictadura militar una
política de Estado destinada a someter a sus opositores a través de
vejámenes y torturas ampliamente descritas en este informe. Además, la
Comisión incluyó en su Informe un anexo de 102 personas, denominado
“Menores de edad nacidos en prisión o detenidos junto a sus padres”.

La publicación de este anexo dejó al descubierto una importante omisión
que tuvo la CNPPT/Chile en el desarrollo de su trabajo: la carencia de
una línea de investigación que permitiera identificar y reconocer a
quienes fuimos víctimas de prisión y tortura siendo niños y niñas.

A pesar de los numerosos antecedentes que existen en los Archivos de la
Vicaría de la Solidaridad y de la Fundación para la Protección a la
Infancia Dañada por Estados de Emergencia, ambos declarados patrimonio
de la Humanidad por Naciones Unidas, esta comisión no contempló que se
presentarían personas que fueron víctimas de estas violaciones a los
derechos humanos siendo niños y niñas.

La carencia de una línea de investigación clara, tendiente a identificar
y reconocer a quienes fuimos víctimas de prisión política y tortura
siendo niños y niñas, se reflejó en la falta de directrices que tuvieron
los funcionarios para abordar el tema de los niños y las niñas
torturados: algunos funcionarios se negaron a recibir los antecedentes
de quienes fuimos víctimas de tortura y prisión siendo niños y niñas,
argumentando que la Comisión no recibía casos de menores de edad; otros
afirmaron que el testimonio de los padres bastaba para el reconocimiento
de la familia; excepcionalmente, algunos funcionarios alentaron a
quienes fuimos víctimas siendo niños y niñas a entregar nuestros
testimonios a la comisión.

El resultado de esta falta de acuciosidad, es que la gran mayoría de
quienes fuimos víctimas de prisión política y tortura siendo niños y
niñas, nos encontramos aún sin el debido reconocimiento.

Frente a esta situación, nuestra organización y otros organismos de
Derechos Humanos, le planteamos esta inquietud a la CNPPT/Chile en el
mes de diciembre del 2004, quienes reconocieron haber cometido una
importante omisión y se comprometieron a recibir entre los meses de
enero y marzo del 2005 todos los casos que lográramos ubicar durante su
período de reconsideración.

Sin embargo, la CNPPT/Chile no realizó ningún llamado público en el
territorio nacional tendiente a rectificar la omisión señalada.

Durante esos meses, en colaboración con otras organizaciones de derechos
humanos, sólo la Agrupación de Ex – Menores de Edad Víctimas de Prisión
Política y Tortura logró localizar a 164 personas (ver documento
adjunto) que fueron víctimas de prisión política y tortura. Entre ellos
tenemos casos de:

· Niños y niñas que estaban en gestación cuando sus madres fueron
detenidas y torturadas en centros de tortura y cárceles del país;

· Niños y niñas que nacieron en prisión;

· Niños y niñas que se gestaron y nacieron debido a las reiteradas
violaciones a las que fueron sometidas sus madres en centros de tortura;

· Niños y niñas que fueron secuestrados desde sus hogares, desde sus
escuelas, o desde la calle para obligar a sus padres a entregarse a los
organismos de la represión;

· Niños y niñas que fueron detenidos e interrogados en sus propios hogares;

· Niños y niñas que fueron interrogados y golpeados al momento de ser
allanadas sus viviendas;

· Niños y niñas que fueron conducidos a centros de tortura donde se
encontraban sus padres para obligarlos a hablar;

· Niños y niñas que fueron torturados delante de sus padres para
obligarlos a hablar;

· Adolescentes que participaban de movimientos juveniles de la época.

Estos 164 casos fueron presentados a la CNPPT/Chile, y el resultado de
su calificación será entregado el día 31 de mayo del presente año, día
en que dicha comisión cesa sus funciones y se disuelve.

Sin embargo, se nos ha comunicado que sólo calificarán quienes sean
hijos/as de ex presos y ex presas políticos calificados y reconocidos
por la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, y que hayan sido
nombrados por sus padres en sus declaraciones ante dicha comisión. Estos
criterios de evaluación dejan a la mayoría de estos denunciantes fuera
del reconocimiento, ya que muchos padres no presentaron sus
declaraciones ante la Comisión por encontrarse actualmente fallecidos, o
porque sencillamente no supieron que esta comisión estaba funcionando.

*En este contexto, nos dirigimos a usted para solicitarle, en primer
lugar, que interceda en nuestro favor ante la CNPPT/Chile, y ante el
Gobierno de Chile, para que reconozca la totalidad de los casos que le
fueron presentados. *

* *

*En segundo lugar, le solicitamos a usted que interceda en nuestro favor
ante el Gobierno de Chile para que este abra un nuevo período de
inscripción que permita rectificar los errores cometidos por la
CNPPT/Chile. Además, esta comisión debe modificar su mandato para
permitir que quienes sufrimos este tipo de violaciones a nuestros
derechos humanos y del niño, tengamos una plena acogida sin limitaciones
de ningún tipo.*

* *

* *

*2. **Ley de reparaciones nº19.992:*

El Gobierno de Chile promulgó el 24 de diciembre del 2004, la Ley de
reparaciones para víctimas de prisión política y tortura reconocidas por
la CNPPT/Chile.

Esta ley estableció reparaciones diferentes para quienes fueron víctimas
de tortura debido a su militancia política o social (listado de
víctimas) y para quienes fueron víctimas de prisión y tortura debido a
la militancia de sus padres (anexo menores de edad).

Las reparaciones que estableció la ley para quienes fuimos víctimas
siendo niños y niñas se limitaron, inicialmente, a la entrega de un bono
que ni siquiera es equivalente a otros entregados en Chile en virtud de
otras violaciones a los derechos humanos. Incluso carecíamos de becas de
estudio, siendo que el listado de víctimas sí las tenía. A nuestro
juicio, lo más grave de esta situación, es que se sigue desconociendo la
calidad de víctimas de quienes sufrimos violaciones a nuestros derechos
humanos siendo niños y niñas.

Como organización, nos acercamos entonces a la CNPPT/Chile, y a algunos
senadores de la República, para plantearles nuestro profundo desacuerdo
con esta Ley. Este acercamiento permitió que hoy se hayan hecho algunas
modificaciones al reglamento de la ley que garantizan nuestro derecho a
becas de estudio y a que la gran mayoría de quienes estábamos en el
anexo de menores de edad, hoy tengamos los mismos beneficios que las
demás víctimas de prisión política y tortura.

Sin embargo, aún quedan 13 personas que no gozan de los mismos
beneficios que las demás víctimas. Se nos informó que se trataría de
personas que estaban en gestación cuando sus madres fueron torturadas, y
que por lo tanto, presume la Comisión, no fueron víctimas de prisión
política y tortura propiamente tal.

No es posible medir el grado de sufrimiento experimentado. No es posible
establecer una escala que mida el impacto que la tortura puede tener en
una persona. No se puede establecer si el sufrimiento de un niño
afectado por su uso en calidad de rehén es mayor o menor al sufrimiento
experimentado por otro niño debido a la tortura que sufrió cuando se
encontraba en gestación.

*En este contexto, solicitamos a usted que interceda en nuestro favor
ante el Gobierno de Chile para que modifique la Ley nº19.992,
garantizando que todas las personas que fueron víctimas de prisión y
tortura tengan el pleno reconocimiento de su calidad de víctimas, y que
por lo tanto, se beneficien de las mismas reparaciones. *

*3. **Procedencia de lo solicitado:*

El propósito del Estado de Chile, al crear la CNPPT/Chile, según se
señala en el Decreto Supremo número 1040, fue /“(…) dar una mirada
global a las violaciones de los derechos esenciales de la persona humana
y a reconocer a las víctimas de dichas violaciones”,/ en cuanto, /“(…)
sólo en la medida que se conozca en forma completa la verdad acerca de
las violaciones de derechos humanos en Chile, se reconozca a sus
víctimas y se repare el mal causado, el país podrá avanzar en forma
efectiva por el camino de la reconciliación y el reencuentro”/*. *En
virtud de ello, se ordenó a la Comisión elaborar un informe *lo más
completo posible* de* todas* las personas que sufrieron *privación de
libertad y torturas por razones políticas.*

* *

El esfuerzo original del Estado de Chile, contenido en el mencionado
Decreto Supremo, guarda plena armonía con su obligación internacional
consagrada en el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante
Resolución 39/46, de fecha 10 de diciembre de 1984 y con efecto
vinculante para nuestro país, de velar por que su legislación *garantice
a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una
indemnización justa y adecuada*, incluidos los medios para su
rehabilitación lo más completa posible. Así se desprende, también, del
prólogo del Informe de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, en
el que el propio Presidente de la República sostiene, como uno de los
objetivos de dicha comisión, *determinar el universo de quienes
sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas entre
septiembre de 1973 y marzo de 1990.*

* *

Ahora bien, la obligación internacional del Estado de Chile se ha visto
incumplida debido a una errónea aplicación del mandato de la Comisión de
Prisión Política y Tortura.

Como consta del Informe de la Asociación Internacional contra la
Tortura, presentado a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas
en su 61º período de sesiones, debido a la carencia de una línea de
investigación clara en torno a la situación de los menores de edad
víctimas de actos de tortura, muchos funcionarios dejaron fuera del
reconocimiento a una gran cantidad de personas nacidas, secuestradas o
detenidas en centros de tortura y cárceles del país.

También, en una interpretación restrictiva de los verdaderos objetivos
de la Comisión de Prisión Política y Tortura, ésta ha fijado requisitos
de admisibilidad carentes de todo fundamento de fondo, ciñéndose a meras
formalidades, como la necesidad de haber sido hijos/as de ex presos y ex
presas políticos calificados y reconocidos por la Comisión Nacional de
Prisión Política y Tortura, y que hayan sido nombrados por sus padres en
sus declaraciones ante dicha comisión. Esto, además de vulnerar el claro
propósito del Estado de Chile de determinar el verdadero universo de
víctimas de actos de tortura, para efectos de procurar su reparación
integral, contribuye a cubrir con un manto de silencio uno de los
ámbitos más oscuros de la política de Terrorismo de Estado instaurada
por la Dictadura Militar.

Con ello, además, desconoce las diversas obligaciones internacionales
contenidas en los artículos 2 número 2, 4, 6, 16, 37 y 39 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, referidas a la protección de la
vida y la integridad física de los menores de 18 años, prohibición de
torturas y otros apremios y derechos a la reparación, recuperación y
rehabilitación del menor víctima de actos de tortura.

Cabe hacer una especial mención a las víctimas de tortura intrauterina.
Si bien la propia Comisión reconoce la convicción de que *deben ser
tratadas como víctimas de tortura* aquellas personas que estaban en
gestación cuando sus madres fueron torturadas, así como aquéllas que
fueron engendradas producto de violaciones cometidas durante la
privación de libertad de sus madres, lo que constituye también una forma
de tortura[1] <#_ftn1>, opta, en definitiva, por negarles tal calidad,
al darle una extensión restrictiva a la voz “persona”, que excluiría a
las criaturas que están por nacer. Tal interpretación se aleja,
reiteramos, del mandato de dicha comisión, cuyo verdadero propósito es
la determinación de las víctimas de actos de tortura, careciendo de
importancia, para tales efectos, las definiciones legales de la voz persona.

La referida exclusión de ciertos casos de menores sobrevivientes de
actos de tortura hecha en virtud de la indebida restricción del mandato
y misión de la Comisión de Prisión Política y Tortura acarrea
consecuencias, no sólo de orden moral, si no también de orden económico,
puesto que la ya mencionada Ley 19.992, que establece pensiones de
reparación y otros beneficios a las víctimas directas de violaciones de
derechos humanos, otorga dichos beneficios exclusivamente a las personas
reconocidas como tales por la Comisión. Con ello, el Estado de Chile
vulnera el derecho de estos menores a una reparación e indemnización
justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más
completa posible, de acuerdo al artículo 14.1 de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Lo solicitado en la presente guarda plena conformidad con la legislación
vigente, en cuanto busca subsanar los errores cometidos por la Comisión
de Prisión Política y Tortura en el desarrollo de su labor, con miras a
lograr un acabado cumplimiento de los propósitos que iluminaron su creación.

Por otra parte, al encontrarse, la creación y funcionamiento de la
Comisión de Prisión Política y Tortura, dentro de aquellas materias
propias de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, y a
la luz de los artículos 24 y 32 número 8, en relación con los incisos
cuarto y quinto del artículo 1º, inciso segundo del artículo 5 y número
primero del artículo 19, todos de la Constitución Política de la
República de Chile[2] <#_ftn2>, la modificación de criterios de
admisibilidad de los casos presentados, así como la apertura de plazos
especiales para la recepción de antecedentes, pueden ser decretados por
el Presidente de la República, en el marco de sus atribuciones, y sin
injerencia de los otros poderes del Estado.

Esperando que nuestra petición tenga una favorable acogida, se despide
atentamente,

La Agrupación de Ex – Menores de Edad Víctimas de Prisión Política y
Tortura.


------------------------------------------------------------------------

[1] <#_ftnref1> Informe de la Comisión de Prisión Política y Tortura,
Capítulo II: Funcionamiento de la Comisión, Resultados, Pág. 82.

[2] <#_ftnref2> Las citadas normas señalan, en lo pertinente:

Art. 24: El gobierno y la administración del Estado corresponden al
Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se
extiende a todo cuanto tiene por objeto, la conservación del orden
público en el interior y la seguridad externa de la República, de
acuerdo con la Constitución y las leyes.

Art. 32: Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

8º.- Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no
sean propia del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar
los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes
para la ejecución de las leyes.

Art. 1 (incisos 4º y 5º): El Estado está al servicio de la persona
humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe
contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a
cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor
realización espiritual y material

posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta
Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a
la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta,
promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y
asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de
oportunidades en la vida nacional.

Art. 5 (inciso 2º): El ejercicio de la soberanía reconoce como
limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y
promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como
por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.

Art. 19: La Constitución asegura a todas las personas:

1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la
persona. (…)

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.







Mar, 24 de Mayo, 2005 2:54 pm

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