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La eficacia del Derecho del Trabajo//Rafael Pereira   Lista de mensajes  
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Viernes 30 de septiembre de 2005

PERSPECTIVA POLÍTICA:
La eficacia del Derecho del Trabajo

Este derecho no sólo importa a los trabajadores, es también un deber del Estado. Y aunque a algunos les sorprenda, debe ser preocupación de los propios empresarios.

Rafael Pereira

Abogado laboralista

Como dice Santiago, en su carta del “Nuevo Testamento”, la fe sin obras está muerta: “Si a un hermano o a una hermana les falta la ropa y el pan de cada día, y uno de ustedes les dice: Que les vaya bien, que no sientan frío ni hambre, sin darles lo que necesitan, ¿de qué les sirve?”. Lo mismo podemos decir respecto del Derecho del Trabajo: Si a un trabajador o una trabajadora no se le respeta la jornada, no se le otorga descanso, no se le paga la remuneración pactada y se le violan sus derechos sindicales y uno de nosotros le dice trabajen contentos, que se les cumpla la ley, sin preocuparnos que efectivamente se respeten sus derechos, ¿de qué sirve a los trabajadores y trabajadoras?

Un derecho que no sea eficaz no es derecho. Así lo percibe la ciudadanía, así lo viven los trabajadores cuando experimentan la violación de sus derechos y la imposibilidad de hacerlos respetar. La eficacia de las normas laborales es un tema de la mayor importancia para una sociedad democrática, la cual para su legitimidad requiere que sus ciudadanos experimenten, y no sólo escuchen de la existencia de derechos que permiten garantizar condiciones de trabajo decentes, según la nomenclatura de la OIT.

La función protectora del Derecho del Trabajo no se satisface sólo con el dictamen de leyes más o menos protectoras, sino que requiere que el Estado garantice su efectiva aplicación. Así lo considera el mandato constitucional del artículo 1 de la norma fundamental: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”. Por su parte, el artículo 19 Nº 16 garantiza “la libertad de trabajo y su protección”. Junto con señalar que “toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”.

La protección que deriva del Estado (protección heterónoma) se hace efectiva en tres niveles: legislativo, judicial y administrativo. En el nivel legislativo se fijan las normas, los derechos que la sociedad reconoce a los trabajadores dependientes. Pero el que estos derechos puedan ser efectivamente ejercidos depende en gran medida de qué ocurra en los otros niveles del sistema jurídico. Es claro que la eficacia de las normas está sujeta a factores como, por ejemplo, la cultura de cumplimiento normativo, la legitimidad de la regulación jurídica, la adecuación de la norma a la realidad, etc.

Al Poder Judicial corresponde una labor central en toda sociedad democrática, como garante del respeto a los derechos de los ciudadanos. Sin duda, que en nuestro país en el ámbito de las relaciones laborales nuestros tribunales están en deuda, y ésta podrá ser pagada a partir de la nueva reforma a los tribunales ya aprobada y el nuevo procedimiento que debiera ser ley este año. Sin embargo, hay que tener presente que “la reforma a la justicia es, en primer lugar, una cuestión de reforma de los jueces” (H. Sinzheimer, 1922), lo que significa que deberá desarrollarse un esfuerzo no sólo para nombrar jueces del trabajo, sino fundamentalmente especializar jueces mediante la capacitación, lo cual sin duda debiera ser una tarea de la Academia Judicial, la que según sabemos no da mayor prioridad a los contenidos del Derecho del Trabajo.

Pero la reforma a la justicia laboral también requiere garantizar a los trabajadores una efectiva defensa de sus intereses, como expresión de la garantía constitucional contenida en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución: “La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos”. Es una materia no considerada en la reforma en trámite legislativo y, por lo tanto, una tarea pendiente, ya que lamentablemente la labor que en esta área cumple la Corporación de Asistencia Judicial es insuficiente, por recursos y, porque los egresados de derecho no tienen ni especialización ni experticia suficientes -aunque sí la buena intención- para defender adecuadamente los derechos de los trabajadores que deben representar.

En el nivel administrativo se ha buscado imponer una discusión referida a la autonomía de la Dirección del Trabajo, sin embargo el debate se ha centrado en los medios y no en los fines. Lo relevante a estas alturas -para velar por el respeto a los derechos laborales- es definir el rol que al Estado corresponde cumplir por medio de las instituciones fiscalizadoras, y la forma que éstas adopten debiera ser una discusión posterior, en función de los fines definidos. La administración del trabajo debe cumplir varias tareas, que en conjunto incidan en un cambio cultural de respeto hacia las normas establecidas: promoción de los derechos, tanto individuales como los de sindicalización y negociación colectiva; solución alternativa a conflictos laborales; defensoría de los derechos fundamentales; fiscalización principalmente de oficio, etc.

La eficacia del Derecho del Trabajo no sólo importa a los trabajadores, es también un deber del Estado, porque están en juego intereses no sólo individuales sino fundamentalmente sociales: calidad de vida de las personas, el desarrollo de la familia, acceso al mercado de bienes y servicios. Y aunque a algunos les sorprenda, debe ser preocupación de los propios empresarios, ya que no debemos olvidar que entre las funciones de esta rama del derecho está la de “canalizar el conflicto propio de un sistema de producción capitalista a objeto de asegurar su supervivencia política” (J. L. Ugarte, 2004).



Lun, 3 de Oct, 2005 8:49 pm

cecymorecl
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