¿Qué es? Es el trámite establecido por la ley, para poder ejercer el derecho de sufragio. Tiene carácter voluntario, personal, gratuito, público y formal.
¿Dónde se hace? Se debe realizar ante la Junta Inscriptora correspondiente al domicilio del requirente. Se tiene como domicilio aquel que se declare bajo juramento ante la Junta Inscriptora.
¿Quiénes se pueden inscribir? Pueden inscribirse los chilenos, que hayan cumplido 18 años de edad, y los extranjeros que habiendo cumplido los 18 años se encuentren avecindados en Chile por más de cinco años. Sin perjuicio de lo señalado, en los 90 días anteriores a la fecha de cierre de los registros, con ocasión de una elección ordinaria, se admitirá la inscripción de menores de 18 años, que cumplan esa edad a más tardar el día de la elección ordinaria.
¿Quiénes no se pueden inscribir? No podrán inscribirse las personas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: . Interdicción en caso de demencia. . Haberse dictado a su respecto auto de apertura del juicio oral por delito que merezca pena aflictiva o que la ley califique como conducta terrorista. . Hallarse procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista. (En aquellas regiones en que aún no opera la reforma procesal penal). . Hallarse condenada a una pena aflictiva. . Hallarse condenada por delito que la ley califique como conducta terrorista. . Haber sido sancionada por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del No 15 del artículo 19 de la Constitución. . Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena.
¿Qué documentación se debe llevar? Para acreditar la identidad y la edad para inscribirse, se llevará la Cédula Nacional de Identidad o la correspondiente a extranjeros, las que deberán estar vigentes. El extranjero además entregará un certificado que acredite los 5 años de avecindamiento, extendido por la Gobernación Provincial respectiva.
¿Cuándo se puede inscribir? Las Juntas Inscriptoras atienden en horario de 9:00 a 12:00 horas, durante los primeros siete días hábiles del mes, de lunes a sábado en forma ordinaria; y durante todos los días hábiles del mes dentro de los noventa días anteriores a la fecha de cierre de los Registros que proceda antes de una elección ordinaria. Las Juntas Inscriptoras reabren su funcionamiento, el primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunica al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación de una elección o plebiscito.
¿Se puede uno reinscribir en los Registros Electorales? La reinscripción sólo procede en los siguientes casos: . Si la persona ha cambiado de domicilio y este corresponde al territorio jurisdiccional de una Junta Inscriptora distinta. . Si la persona ha rectificado su partida de nacimiento, ya sea en nombres, apellidos, cambio de R.U.N. u otros. En este caso debe acompañar certificado original emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que conste la rectificación. . Por creación de una nueva Junta Inscriptora que ocupa parte del territorio jurisdiccional de la Junta en que inicialmente se encontraba la persona inscrita.
De la Inscripción ¿Qué es? Es el trámite establecido por la ley, para poder ejercer el derecho de sufragio. Tiene carácter voluntario, personal, gratuito,...