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>Por cierto, se me olvidó decir en el ultimo mail q no comentas nada
>con respecto a lo de almacenar cosas q violen las leyes de autor, del
>punto 2, q no requiere ni importación ni animo de lucro y es lo q más
>se puede acercar al comun de los españoles
>
"2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y
multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene
ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere
el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente
incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos
productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen
lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la
importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a
la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido
directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su
consentimiento."
Hay que ver las cosas en su contexto.
La reforma del Código Penal se ha hecho para perseguir el Top-Manta y el tema
del almacenaje va en ese mismo sentido, ya que de esta forma se puede perseguir
con más facilidad a las mafias. Basta encontrar en un domicilio o local
sospechoso las copias hechas para empapelar a su poseedor, ya no vale la argucia
de decir que no se ha demostrado el ánimo de lucro por no acreditar que
efectivamente se estaban vendiendo dichas copias. Lo que está diciendo el
legislador es que si yo tengo en mi casa 1000 "copias privadas" del último CD de
Alejandro Sanz, es razonable suponer que las estoy almacenando para su venta y,
en base a ello, iniciar un proceso penal en el transcurso del cual quede claro
si esas 1000 copias son para vender, para regalar o para pajearme.
Entonces... ¿Castiga el legislador la mera tenencia de archivos mp3 o CD´s
ilegales? Guiémonos por el sentido común. Si sabemos que el legislador no
castiga la distribución no-lucrativa de archivos no es lógico, razonable ni
sensato pensar que la mera tenencia sí sea punible. Yo creo que se debe entender
que el 270.2 se refiere al "almacenaje" de las obras en cuestión como parte de
un proceso tendente al lucro, proceso que además deberá demostrarse en el
juicio. Esto nos da una idea de hasta que punto esta reforma es una reforma anti
top-manta: La reforma del 270 va a castigar tanto al que directamente vende las
copias como al que meramente las fabrica o almacena para su posterior venta,
habida cuenta de la división de actividades que establecen habitualmente las
mafias de la piratería.
¿Y el usuario doméstico sin ánimo de lucro? Bien, gracias. La reforma sigue sin
tocarle, como sigue sin tocar a quien, deseoso de jorobar a la industria
discográfica, guarde en su casa 1000 CD´s con copias ilegales del último éxito
de Alejandro Sanz para regalarlas a la entrada de la FNAC: Su conducta ha de ser
considerada penalmente impune puesto que el almacenaje no se encuadra dentro de
un proceso de distribución lucrativa. Naturalmente, la Mafia Discográfica y sus
esbirros podrán exigir por vía civil los daños y perjuicios correspondientes, lo
cual nos llevaría a una discusión sobre la obligación de acreditar efectivamente
los daños y perjuicios reclamados en los procesos civiles y la posibilidad o
imposibilidad de hacerlo en este caso. Pero esto queda fuera de este email.
Un saludo
F.F.
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