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| Noticias y opinión en la red | Martes 5 de Julio de 2005 | Actualizado a las 12:59 |
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DUDAS DE SÁNCHEZ MELGAR SOBRE LA "DISCRIMINACIÓN POSITIVA"
Un juez del Supremo cree que la Ley contra la Violencia de Género "puede que no pase el filtro" del Constitucional
L D (Europa Press) El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Julián Sánchez Melgar, que participa en un curso procesal de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), aseguró que está "seguro de que el Tribunal Constitucional se va a pronunciar en el momento en que haya la primera ocasión en que un juez tenga que aplicar esa ley, y plantee un recurso". El miembro del Supremo explicó que "las mismas lesiones, las mismas ofensas, las mismas coacciones serán un delito si es de hombre a mujer y falta si es de mujer a hombre".
"Cuando la víctima sea mujer y reciba una agresión de un hombre es cuando se llevan a cabo las competencias de juzgados de violencia sobre la mujer, pero cuando es al revés sigue la vía de los juzgados de instrucción ordinaria, lo que 'discrimina' el hecho de "quién entra en los juzgados especializados en función del género de la persona agredida", apostilló Sánchez Melgar.
Sobre los órganos judiciales que acometerán estas competencias, el magistrado consideró que el hecho de que sólo 17 sean de nueva creación va a suponer que el resto de los juzgados que deban gestionar los asuntos que venían desarrollando, junto a las competencias específicas de la Violencia de Género, como en Cantabria, "se observa que tienen muchas lagunas de interpretación". Así, para Sánchez Melgar, estos juzgados con más competencias que las propias de la Violencia de Género, que en Cantabria serán nueve, "van a dar lugar a muchas cuestiones de competencia y mucho volumen de trabajo".
Cambio de la competencia territorial
Sánchez Melgar también cuestionó "la competencia territorial" de la nueva normativa, que "se cambia también por primera vez en España y que atribuye competencia al lugar del domicilio de la víctima, en lugar de donde se ha cometido el delito". Así, el jurista explicó que "en aquellas ocasiones en que una pareja o un matrimonio salgan fuera tal vez de vacaciones o sencillamente porque salgan de su localidad y se adentren en otro partido judicial y ocurra un acto de violencia de género, tal como unos malos tratos, no digamos nada de un asesinato, en ese caso la competencia no es el juzgado de la localidad donde ocurre, sino el domicilio de la víctima".
Para Sánchez Melgar, las consecuencias pueden ocasionar "perjuicios" en el sistema procesal porque "las fuentes probatorias, testigos, policías, médicos, todos los intervinientes en el juicio que normalmente acudirían al lugar donde han sucedido los hechos, tengan que desplazarse a la localidad del domicilio de la víctima, tal vez muy alejado". |
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