
Legislación peruana contra le explotación sexual comercial infantil
El Perú, con la aprobación de la ley 28251 del 17 de mayo de 2004, en la que se modifican e incorporan diversos artículos relacionados a la violación sexual y la explotación sexual comercial, en especial la infantil, se convierte en uno de los pocos países en la región que castiga al cliente-usuario explotador con pena de cárcel electiva, de 4 a 6 años.
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En esta ley se sancionan ciertas conductas vinculadas a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, tales como:
- Violación sexual: con penas de 8 años a cadena perpetua.
- Proxenetismo: con penas de 10 a 12 años de cárcel.
- Trata de personas: con penas de 10 a 12 años de cárcel.
- Pornografía infantil: con penas de 4 a 12 años de cárcel.
- Turismo sexual infantil: con penas de 2 a 10 años de cárcel.
Por otro lado, desde el 20 de noviembre de 2003 el Perú cuenta con la Ley 28119, la cual prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico. En ella, se le ordena a los administradores de cabinas públicas instalar los filtros y bloqueadores necesarios a las máquinas que sean rentadas a menores de edad. Del mismo modo, se le otorga la función fiscalizadora y sancionadora de dicho mandato a las Municipalidades, con el apoyo de las fuerzas policiales.
Estas y otras normas nacionales y extranjeras relativas a la explotación sexual comercial infantil, pueden ser revisadas y descargadas desde la página de la Red Peruana contra la Pornografía infantil
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Dimitri N. Senmache Artola
Presidente de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil,
Dimitri N. Senmache Artola
Presidente de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil,
Dirección: Jirón Inca 242 Surquillo, Lima 34 - Perú
http://nopornoinfantil.blogspot.com
Telefax: ++ 511-4459084 / Movil: ++ 511 - 97200215 / Nextel: 811*6724
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