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: ESCRITO AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, CON MOTIV   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #15603 de 20910 |

http://www.derecho.com/legislacion/boe/485278

 

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

C/ Marqués de la Ensenada , 8

28.004 MADRID

 

 

Asunto: SU ACUERDO DE 24 DE OCTUBRE DE 2.007, DE ATRIBUCION AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE BURGOS, DEL CONOCIMIENTO, CON CARÁCTER EXCLUSIVO, DE LOS ASUNTOS PROPIOS DEL DERECHO DE FAMILIA, LOS RELATIVOS A LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS Y OTRAS MATERIAS.

MATRIMONIO, FAMILIA E HIJOS.

 

Burgos, 3 de diciembre de 2.007

 

Excmos. Sres.:

 

Estimo que era de justicia el que la ciudad de Burgos contara con Juzgado especializado en temas de familia, hecho que parece se va a producir a partir del 28 de diciembre de 2.007.

 

Sin embargo, estimo que procede, al amparo del artículo 20 de la Constitución Española , hacer, por mi parte, algunas matizaciones en cuanto a su citado acuerdo, publicado en el BOE núm 272, del martes 13 noviembre de 2.007.

 

Por mi experiencia, negativa, sobre el funcionamiento de la Administración de Justicia, en estos temas: matrimonio, familia e hijos, no puedo menos que no estar de acuerdo con su pretensión de que la Administración de Justicia, y dentro de ella, el Juzgado nº 7, de Burgos, próximo a entrar en funcionamiento, vaya a servir, como Uds. afirman para:

 

RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS Y LAS SITUACIONES

 

En efecto, si, popularmente, podemos equiparar resolución a eliminar un conflicto, me temo que no estoy de acuerdo con Uds. Salvo mejor criterio, Uds., los Jueces, toman decisiones, buenas o malas, discutibles o no, a las cuales no quito el debido respeto constitucional, pero, lo que se dice, resolver problemas, me temo, que en muchos casos, no resuelven problemas ni situaciones.

 

En la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación divorcio, claramente, en su exposición de motivos, se indica que;

"La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas."

Desgraciadamente, por mi pobre experiencia, no sé si Uds., los Jueces, en estos temas, son parte del problema o parte de la solución.

La primera pregunta que nos debemos hacer todos es cómo quieren que podamos llegar a un pacto, si nadie nos reúne, a padres y madres, a reflexionar. Por supuesto, los abogados no son las personas indicadas para reflexionar, cuando ejercen como tales.

La segunda reflexión que nos debemos hacer todos es preguntarnos para qué quiere una esposa y madre reflexionar, si, conforme a las estadísticas, vivienda e hijos, menores no emancipados, suelen concederse a las esposas y madres peticionarias, y si no trabaja, o su empleo es precario, incluso puede pedir una pensión compensatoria. Hasta los gastos de abogado y procurador, en caso de que la justicia no sea realmente gratuita, los puede satisfacer a través de  las litis expensas.

No hablo ya de la posible utilización de denuncias para acelerar procesos, o para conseguir la expulsión de un padre del domicilio familiar en menos de veinticuatro horas, si no coincide un fin de semana, a través de una orden protección. Este tema termina recayendo en el Juzgado de Instrucción Nº 4, de Burgos (Juzgado de Violencia sobre la Mujer ).

No es corriente en Burgos que los jueces intenten que los esposos y padres lleguen a acuerdos, tal como se indica en el artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

"A la vista de la solicitud, el Tribunal mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes y que se celebrará en los diez días siguientes."

Y yo me pregunto, ¿ y si los Jueces intentaran acuerdos sobre temas que no han pedido los esposos y padres ?. ¿ Quién impide o prohíbe proponerlos y argumentarlos a un Juez ?. Es de esperar que los abogados no se enfaden.

Si, como indicaba anteriormente, la intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto,  ¿ por qué, antes del inicio de una comparecencia de un pleito, litigio, o como quieren llamarlo, como primer punto a hablar, el propio Juez/a correspondiente no habla, sugiere u ofrece la posibilidad de que acudan a una mediación familiar, tal como indica el artículo 770.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ?.

"Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de esta Ley, para someterse a mediación.".

Me parece muy pretencioso que Uds. se atribuyan la solución de conflictos y situaciones cuando Uds. no pueden solucionar problemas sociales, como pueden ser los derivados de paro, empleos precarios, viviendas caras, etc., por ejemplo, de una importancia muy grande en estos temas, extremo que espero no me nieguen.

Me parece muy pretencioso, por parte de Uds., que Uds. pretendan la resolución de conflictos y situaciones, cuando hay fuertes resentimientos, odios, etc., entre los esposos y padres, cuya manifestación pública, en demandas, contestaciones, comparecencias ante un Equipo Técnico Judicial, psicólogos forenses o audiencias judiciales, públicas o a puerta cerrada, en vez de disminuirlos, lo incrementa.

Mal puedo admitir que nadie, hombre o mujer, ciudadano español, cónyuge voluntariamente, con la persona elegida, en matrimonio exigido, hable de circunstancias de años u épocas antiguas. ¿ Para que ha servido y sirve la citada Ley 15/2005, si, desde el 10 de julio de 2.005, para divorciarse, cada uno de los cónyuges ha podido utilizar lo que dicen los artículos 81 y 86 del Código Civil ?.

"Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio."

¿ Exigimos el resto de ciudadanos ese matrimonio, impedimos solicitar el divorcio, individualmente ?. Porque, en la exposición de motivos de la citada Ley 15/2005, sin ningún género de dudas, se indica:

"Así pues, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos personales. Para la interposición de la demanda, en este caso, sólo se requiere que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio."

Ni un solo minuto no deseado de convivencia imponemos los ciudadanos españoles a cónyuge alguno, a hombre o mujer alguno, dentro del matrimonio que impuso, con la persona que impuso, al menos eso es lo que permite el artículo 105 del Código Civil:

"No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores."

En base a ello, reitero mis dudas sobre la actuación judicial, y me vuelvo a preguntar si Uds., los Jueces, son parte de la solución o parte del problema, porque, me temo, que Uds. son utilizados, recalco, son utilizados para que lo que Uds., estimo que gratuitamente, afirman es resolución de los conflictos y de las situaciones, es una toma de decisiones en un determinado sentido, que les impone la ley, cuando el ordenamiento jurídico vigente permitiría otras o no las impediría en otros momentos y de otras formas. Por supuesto, sus decisiones son tomadas en un momento determinado, en base a unas determinadas circunstancias. Y punto.

Estimo no es descabellado pensar que existen muchos cientos de miles mujeres, esposas y madres, que se plantearían un divorcio si tuvieran otra situación social. No es, me temo, problema de género, muchas situaciones no deseadas, sino un simple gran problema social. Por cierto, me temo que todas esas mujeres que puedan alegar lo que llaman violencia de género carecen de libro de instrucciones dado en el momento de casarse, desconociendo muchas que, conforme a las leyes 13/2005 y 15/2005, la legislación del matrimonio sufrió cambios muy importantes.

Y yo me pregunto, ¿ cómo pueden Uds. pretender que resuelven conflictos y situaciones cuando la causa de los conflictos son difíciles situaciones sociales, muchas veces no causadas ni por los cónyuges ni por el matrimonio ?.

En este sentido, estimo Uds. no desconocen que la mujer, la esposa, ahora cónyuge, y madre, sólo es ayudada cuando alega malos tratos. ¿ Qué pasa cuando una esposa y madre quiere divorciarse porque se lo permite la ley, pero va directamente a la pobreza ?. No me corresponde a mi responder a esa pregunta, sí a los Sres. Políticos, de los cuales Uds. son independientes.

Bueno es recordar lo que se dice en la exposición de motivos de la ya citada Ley 15/2005:

"Con este propósito, se estima que el respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado por el artículo 10.1 de la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así, el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación."

Estimo que una de las labores que pueden hacer los Jueces a los cónyuges y padres, que comparecen en sus Juzgados y Tribunales, es una llamada al respeto y a la no manifestación de causa alguna, cuando la legislación no lo exige. Divorciarse es un derecho duro y puro, ¡ qué nadie lo justifique ¡. NO hace falta que las asociaciones de mujeres salgan a la calle, con pancartas a reclamarlo. Su libertad  ya está garantizada por ley.

Es tremendo que se acuse a alguien como causa de una separación y divorcio, cuando, desde el año 1.981, ningún ciudadano ha tenido medios legales para una dominación real de su esposo/a. ¿ O es que acaso algún Juez ha obligado a algún hombre o mujer a convivir contra su voluntad con su esposa o esposo ?.

Un elemento de interés aporta ese Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su argumentación de un Juzgado especializado en estos temas en Burgos:

"Se facilita la unificación de criterios en cuestiones muy delicadas."

El derecho de familia ha sido y es una fuente inagotable de minutas de abogados, etc., en que la resolución o decisión judicial ha dependido de lo que aportan los abogados y lo que piensan los distintos Jueces y Tribunales, así como el Ministerio Fiscal, equipos psicosociales, etc. Es decir, una inseguridad jurídica enorme, fuente de conflictos y grandes gastos para hombres y mujeres, con un resultado desolador para cientos de miles de niños:

"En el antiguo modelo de la separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o el divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. La consecuencia de esta práctica ha sido que los hijos sufran innecesariamente un perjuicio que puede evitarse. "

Por mi pobre experiencia, esta realidad sigue presente en los distintos Juzgados de Burgos. Un tremendo sufrimiento me ocasiona el comprobar que niños de dos, cinco, seis, etc. años van a sufrir tremendas consecuencias por las manifestaciones de odio entre padres que se manifiestan en las demandas y se expresan en las audiencias, con fines unas veces económicos y otras para justificar una decisión que la ley no exigen justificar. No, Uds. los Jueces no resuelven estos temas. A la entrada de sus salas de audiencias se palpa una tensión intensa, fuerte, brutal......... de padres que van a tener que tomar decisiones sobre hijos comunes, menores no emancipados, durante muchos años. ¿ Cómo pueden pretender Uds. que Uds. lo resuelven ?. Sencillamente, los Juzgados, sus Juzgados, sus Tribunales son utilizados para otros fines distintos de los de lograr la paz social. Eso alimenta pleitos y minutas. Odios y venganzas. ¡ Pobres niños de Burgos ¡.

Yo soy de la opinión de que ningún cónyuge, con la legislación actual, debe gastar un solo euro en justificar sus decisiones, respetables, en el terreno de su libertad de estar o no en el matrimonio. Sería un adelanto tremendo el que Uds., los Jueces, en sus resoluciones, indicaran, por ejemplo:

"Decisiones tomadas como consecuencia de la petición, respetable y legal de D./D................, hechas al amparo de la legislación vigente: "

¿ Cómo pueden Uds. atribuirse el posible mérito de la resolución de conflictos y las situaciones si el ordenamiento jurídico vigente exige que estos temas: nulidad, separación y divorcio, pasen, obligatoriamente, por los Juzgados ?. Cuando la legislación vigente no nos impone el matrimonio, para ciertos temas, nos impone Jueces, Ministerio Fiscal, abogado y procurador. Necesariamente la ley impone, no necesariamente garantías, sino una posible fuente de pleitos, gastos y problemas. ¿ Estudian todos Uds. en el mismo libro ?. Los cónyuges y padres no tenemos libro de instrucciones.

En el nombre del bien superior del menor, que Uds. suelen utilizar para justificar sus resoluciones judiciales, no soluciones de problemas, Uds. no siguen el único criterio claro de las obligaciones matrimoniales, que se contemplan en el artículo 66 del Código Civil:

"Los cónyuges son iguales en derechos y deberes."

Conforme al artículo 32 de la Constitución Española :

 "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica."

En el artículo 92.5 del Código Civil se habla de:

"Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento."

¿ A que esperan los Jueces para proponerlo, a argumentarlo, para que esta auténtica igualdad entre padres, consagrada, además, en el artículo 14 de la Constitución Española , sea una realidad ?.

¿ O es un derecho condicionado a problemas sociales, que Uds., los Jueces no pueden pretender que resuelven, a horarios de trabajo, a tener dos viviendas, o a saber cocinar o planchar, o al posible odio entre padres ?. ¿ Si la madre se opone no hay CUSTODIA COMPARTIDA ?. ¿ Quién juzga aquí: las madres, las asociaciones de mujeres, los políticos................ o Uds. ?.

¿ Exigió el estado español todo eso para contraer matrimonio o inscribir a los niños en el Registro Civil ?.

Cuando sus resoluciones judiciales no solucionan las causas, estimo que Uds. nos deben atribuirse un posible éxito con sus resoluciones.

Uds. podrán juzgar e imponer, pero no pretendan convencer. En una parte de los casos sí, pero no en todos. Su tremendo poder, que les damos los ciudadanos, no da para tanto. Uds. son parte del problema, no de la solución, en demasiados casos. Uds., los Jueces, ¿ se sienten manipulados o presionados por los políticos, por asociaciones de mujeres, poderosos intereses financieros a nivel internacional.... ?. El matrimonio libremente contraído, entre hombres y mujeres, en el estado español, tiene un componente no discutible: la libertad de contraerlo y la libertad de estar en él. No puedo admitir la creencia de muchos ciudadanos/as de que el divorcio da la libertad. La libertad está en contraerlo, en estar en el mismo y en poder exigir salir de él.

"Mujer española, porque eres libre, estás en el matrimonio, no porque te lo imponga nadie, y menos aún el esposo que libremente tú escogiste y nos impusiste a todos. Tu libertad no está en sus manos, sino, por ley, en las tuyas."

Sres. Jueces, estimo que los niños de Burgos, menores no emancipados, merecen que el Juez/a del nuevo Juzgado de Familia, Nº 7, de Primera Instancia de Burgos, intervenga lo mínimo en los pleitos que originan los abogados, y proponga, siempre, mediación familiar y custodia compartida.

Si su visión de estos temas va a seguir siendo, preferentemente, justificar quién debe abandonar el domicilio familiar, en una ciudad con más de DIEZ VIVIENDAS VACIAS, no habremos ganado nada. La vida sigue igual, de mal.

No está de más recordar que las viviendas familiares, en muchos casos, están hipotecadas. Las entidades acreedoras deben ser informadas por el nuevo Juzgado Nº 7, de Burgos, de esos pleitos en que se exige la expulsión del padre de familia del domicilio familiar hipotecado. Al menos eso es lo que dice el artículo 150.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación):

"Por disposición del tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la sentencia que en su momento se dictare. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos."

Lo mismo procede para que los abuelos, sobre todo paternos, tengan reconocido judicialmente el derecho de comunicación y visita con sus nietos, y no dependan de que lo tenga vigente el padre expulsado del domicilio familiar.

¿ Cómo se enteran los hijos de las decisiones judiciales ?.

Porque, ¿ quién se lo indica y cómo ?.

Muchos dramas, dolores de cabeza y sufrimientos se evitarían a los niños si los Jueces de Burgos les leyeran las decisiones judiciales que les afectan, tal como contempla la Constitución Española. Se evitaría mucha manipulación de los mismos. Es mejor que se lo explique un Juez/a que un psicólogo. ¿ O no ?.

Sinceramente, me gustaría equivocarme, pero, me temo, que salvo que el nuevo Juzgado de Primera Instancia Nº 7 (DE FAMILIA), de Burgos, no siga expulsado, como norma, a padres de familia del domicilio familiar, muchos procesos de separación o divorcio se tramitarán a través del Juzgado de Instrucción Nº 4, de Burgos (en funciones de Juzgado de Violencia sobre la Mujer ), porque, entre otras cosas, denunciar sale gratis, sea correcto o no. Salvo que por quien corresponda se persigan esas prácticas.

Respetuosamente, es con pesimismo que le leído su acuerdo sobre el Juzgado de Familia de Burgos, e insisto en mi idea. Es muy posible que Uds. no sean parte de la solución de los problemas, sino medio para resolver judicialmente en cierto sentido, es decir, como hasta ahora: PARTE DEL PROBLEMA, en cierto número de casos.

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

                                     

        

                                     

                                     

 

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

C/ San Juan, 2

09004 BURGOS

Asunto: ENVIO COPIA ESCRITO AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOBRE EL PROXIMO JUZGADO DE FAMILIA EN BURGOS.

 

Burgos, 3 de diciembre de 2.007

Excmo. Sr.:

Me permito dirigirme a Ud., para enviarle copia de la carta de referencia, que estimo puede ser de su interés, aunque no comparta su contenido.

Atentamente,                                             

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

                                     

 

ILMO. SR. FISCAL JEFE DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

C/ San Juan, 2

09004 BURGOS

Asunto: ENVIO COPIA ESCRITO AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOBRE EL PROXIMO JUZGADO DE FAMILIA EN BURGOS.

 

Burgos, 3 de diciembre de 2.007

Ilmo. Sr.:

Me permito dirigirme a Ud., para enviarle copia de la carta de referencia, que estimo puede ser de su interés, aunque no comparta su contenido.

Atentamente,                                             

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

                                              

 

ILMA. SRA. JUEZA DECANA DE LOS JUZGADOS DE BURGOS

Avda. Reyes Católicos, s/n (Edificio nuevo de Juzgados)

09006 BURGOS

Asunto: ENVIO COPIA ESCRITO AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SOBRE EL PROXIMO JUZGADO DE FAMILIA EN BURGOS.

Burgos, 3 de diciembre de 2.007

Ilma. Sra.:

Me permito dirigirme a Ud., para enviarle copia de la carta de referencia, que estimo puede ser de su interés, aunque no comparta su contenido.

Atentamente,                 

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS

 







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Mar, 4 de Dic, 2007 4:00 pm

feretojesus@...
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JESSUS AYALA
feretojesus@...
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4 de Dic, 2007
10:22 pm
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