EL PROBLEMA DE LA INTERPRETACIÓN LITERAL DE LAS LEYES
Como
su ex mujer y sus hijos conviven con un tercero, el padre biológico
entendía que no debía ya contribuir a la alimentación de los hijos.
El
padre biológico, dado que su ex mujer y sus hijos convivían desde hace
tiempo con el compañero sentimental de aquella que, posteriormente, se
convirtió en su nuevo esposo, solicitó al juzgado la extinción de la
obligación alimenticia de sus hijos. Esta petición la basaba en lo que
indica el art. 5.3, inciso segundo, de la Ley Aragonesa 6/1999, de 26
de marzo, de Parejas Estables no casadas, según el cual "tendrán la
consideración de gastos comunes de la pareja los necesarios para su
mantenimiento y el de los hijos comunes o no que convivan con ellos,
incluyendo el derecho de alimentos, educación, atenciones
médico-sanitarias y vivienda, así como (una vez que su ex mujer
contrajo nuevo matrimonio) en el artículo, 36.1, apartado a), de la Ley
aragonesa 2/2003, de 12 de febrero, de Régimen Económico Matrimonial y
Viudedad, el cual establece que son de cargo del patrimonio común "las
atenciones legítimas de la familia y las particulares de cada cónyuge,
incluso la crianza y educación de los hijos de uno solo de ellos que
convivan con el matrimonio".
Como
quedó acreditado que su ex mujer y un tercero constituyen una pareja
estable desde el mes de marzo de 2006, sostenía que no tiene derecho a
reclamarle pensión alimenticia alguna en favor de los hijos que
convivan con ella y su nueva pareja, dado que les corresponde a ellos,
de forma exclusiva, atender a sus necesidades.
Como
era lógico, no le dieron la razón. La STS de Aragón de 12 de mayo de
2008, resolviendo el recurso de casación que interpuso indicó que " La
postura del actor recurrente se basa en una interpretación errónea de
la normativa aplicable, pues las personas obligadas a prestar alimentos
a los hijos menores son sus progenitores, de cuyo deber no les exime ni
la separación, ni el divorcio, ni la nulidad del matrimonio (art. 92
del Código Civil ), y dicha obligación subsiste incluso aunque hayan
sido privados de la autoridad familiar (art. 110 y 111 del Código Civil
y arts. 58.4 y 79.1 de la Ley aragonesa 13/2006, de 27 de diciembre, de
Derecho de la Persona -entró a regir el 23 de abril de 2007 -),
manteniéndose "durante toda su vida" (art. 55 de la mentada Ley 13/2006
).
El
artículo 92 del Código Civil regula las relaciones paterno-filiales en
situación de conflictividad matrimonial, y lo hace en base a dos
principios, a saber: a) El mantenimiento de las obligaciones de los
padres para con sus hijos, lo cual es un reflejo de lo establecido en
el art. 39.3 de la Constitución española, precepto que dice así: "Los
padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos
dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los
demás casos que legalmente proceda"; y b) El beneficio e interés de los
hijos, de forma que la decisión del juez sobre la guarda y custodia
debe tomarse tras valorar las circunstancias que concurren en los
progenitores y en los hijos, buscando siempre lo que estime mejor para
éstos.
Aunque
las obligaciones de velar por los hijos y prestarles asistencia son
propias y típicas de la autoridad familiar, el hecho de persistir
aunque el progenitor no ostente la autoridad familiar evidencia que
son, en puridad, manifestación y consecuencia directa de la relación
paterno filial, y es que ésta, caracterizada fundamentalmente por los
deberes de protección y asistencia que tienen los padres para con los
hijos, necesita como elemento auxiliar un principio de autoridad en los
padres.
Pues
bien, como los deberes de protección y asistencia de los padres van
ligados a la filiación, son, lógicamente, independientes tanto de las
vicisitudes de la autoridad familiar, continuando en caso de privación
de la misma (arts. 110 y 111 del Código Civil y arts. 58.4 y 79.1 de la
Ley aragonesa 13/2006 ), como de las situaciones de crisis matrimonial
en que se encuentren los padres, tal como recoge el artículo 92 del
Código Civil ("la separación, el divorcio y la nulidad no eximen a los
padres de sus obligaciones para con los hijos"), subsistiendo aunque
uno o ambos progenitores hayan contraído nuevo matrimonio o formado una
pareja estable no casada, a diferencia de lo que ocurre con la pensión
por desequilibrio económico, que sí se extingue en caso de nuevo
matrimonio del cónyuge acreedor o de vida marital con otra persona
(art. 101 del Código Civil ).
Por
lo tanto, ni el nuevo matrimonio de la Sra. Marí Trini, ni la anterior
situación de pareja estable con el Sr. Valentín, determinan la
extinción de la obligación alimenticia del otro progenitor (el Sr.
Ángel Daniel ), pues dicha obligación no va ligada a la situación
matrimonial en que se encuentren los padres, sino que es una
consecuencia de la procreación, debiendo cumplirse por los progenitores
sea cuales fueren las vicisitudes de su matrimonio y aunque hubiesen
sido privados de la autoridad familiar.
En
suma, la pretensión del actor-recurrente de hacer caer en parte el
indeclinable deber alimenticio del padre sobre quien no lo es (el Sr.
Valentín ) carece de justificación, pues supondría que una persona haya
de alimentar los hijos de otra, procediendo la desestimación del
presente recurso".
Hacerse la víctima frente a los hijos no sirve para conseguir la custodia
Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 22.ª (Especializada en Familia)
Tema: GUARDA Y CUSTODIA.
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 30 de mayo de 2008
Ponente: Ilmo. SR. D. Eduardo Hijas Fernández
Resumen:
En contra del criterio del equipo técnico se atribuye la custodia a la
madre, dado que el padre adopta, ante las menores, ciertas posturas
victimistas, mostrándose como el progenitor débil, intentando conseguir
la lástima de aquéllas, situación que obliga a las mismas a ocupar una
posición que no les corresponde, en un intento de protección de dicha
figura que puede originar, a medio plazo, inestabilidad emocional en
las niñas y crearles algún complejo de culpabilidad.
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
En Madrid a 30 de mayo de 2008
La
Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en
grado de apelación, los autos de medidas relativas a hijas
extramatrimoniales seguidos, bajo el nº 177/2006, ante el Juzgado de
Primera Instancia nº 2 de los de Arganda del Rey, entre partes:
De una,
como apelante, don Ismael, representado por la Procurador doña María
Dolores de la Plata Corbacho y defendido por la Letrado doña Ana María
Martínez Sánchez.
De la
otra, como apelada, doña Marta, representada por la Procurador doña
Inmaculada Plaza Villa y asistida por el Letrado don Fernandeo
Carramolino Fitera.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.-
Con fecha 22 de junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2
de Arganda del Rey, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del
tenor literal: "Estimando en lo esencial la demanda presentada por el
Procurador de los Tribunales Don Ángel Jesús Guillén Pérez en nombre y
representación de Don Ismael, contra Doña Marta representada por el
Procurador Don José Ignacio Osset Rambaud debo efectuar y efectúo los
siguientes pronunciamientos:
1º) Se
atribuye la guardia y custodia de los menores Esther y Guadalupe a Doña
Marta, compartiendo los progenitores la patria potestad.
2º) Se establece como régimen de visitas como derecho-deber del padre:
- el de
fines de semana alternos desde la salida del colegio o actividad
extraescolar correspondiente, hasta el domingo a las 20 horas,
uniéndose al fin de semana los puentes que coincidan con el relativo al
régimen de visitas, y una tarde entre semana que, en caso de descuerdo,
se fija en la de los martes, y ello desde la salida del colegio o
actividad extraescolar hasta las 20 horas.
- En lo
referente a las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, las
mismas se dividirán en dos períodos iguales, eligiendo la madre en los
años impares y el padre en los pares. Por último, procede establecer
que el día de la madre los menores los pasarán con la madre y el día
del padre con el padre.
3º)
Fijar como pensión de alimentos a favor de los menores las cantidad de
CIENTO CINCUENTA (150) EUROS par cada una de ellas, que deberá abonar
don Ismael en los cinco primeros días de cada mes, en el número de
cuenta que se designe por la esposa con la variación del IPC que
publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo
sustituya. Los gastos extraordinarios serán sufragados por mitad por
ambos progenitores.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.
La
presente sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso
de apelación en un plazo de CINCO días ante este mismo Juzgado y a
resolver ante el Ilmo. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
TERCERO.-
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma,
previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por
la representación legal de don Ismael, exponiendo en el escrito
presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho
escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la
representación de doña Marta y el Ministerio Fiscal escrito de
oposición.
Seguidamente
se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos
los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 29 de los
corrientes. En dicho acto se oyó a ambos litigantes, y los Letrados de
las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de
sus respectivas pretensiones.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.
Se alza el Sr. Ismael contra la sentencia de instancia, solicitando de
la Sala que, con revocación de la misma, se le atribuya la custodia de
las comunes descendientes, con el correspondiente régimen de visitas en
favor de la otra progenitora, quien deberá contribuir a los alimentos
de aquéllas con la suma de 300Ñ al mes, abonando igualmente la mitad de
los gastos extraordinarios.
Pretensiones
que encuentran la frontal oposición de la contraparte y del Ministerio
Fiscal, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.
SEGUNDO.
La problemática suscitada acerca de cuál de los litigantes ha de asumir
el cuidado cotidiano de la prole debe ser analizada a la luz del
principio del favor filii que, con carácter general, proclaman los
artículos 39 de la Constitución y 2 y 11-2 de la Ley Orgánica 1/1996.
Con carácter más específico, y en lo que al caso concierne, los
artículos 92 y 159 del Código Civil previenen que si los padres viven
separados y no decidieren de común acuerdo, el Juez decidirá, siempre
en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedarán los
menores de edad. A tal fin deberá recabar informe del Ministerio
Fiscal, oír los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime
necesario, valorar las alegaciones de las partes y la prueba
practicada, así como la relación que los padres mantengan entre sí y
con sus hijos, pudiendo recabar igualmente el informe de especialistas
debidamente cualificados.
En el
caso que hoy examinamos, partiendo de la aptitud y condiciones de uno y
otro litigante para asumir la función debatida, la dirección Letrada
del apelante ha puesto, en el acto de la vista del recurso, especial
énfasis, en cuanto apoyo de su pretensión revocatoria, en los deseos
que manifiestan las menores de permanecer con dicho progenitor, y en
las conclusiones del informe emitido por el Equipo Psicosocial adscrito
al Juzgado.
Cierto
es que, en la exploración que de las hijas se llevó a efecto en la fase
de medidas provisionales, ambas expresaron su preferencia por mantener
su residencia habitual al lado del padre, como de hecho así venía
acaeciendo desde mediados del año 2006. De otro lado, en el informe
pericial incorporado a las actuaciones se concluye que "no es
conveniente para las dos menores un cambio en la Guarda y Custodia,
pues el deseo de las niñas es convivir con su padre, además de que las
menores ahora están adaptadas, estables emocionalmente y no presentan
dificultades de relación, ni conductuales".
No
puede, sin embargo, dejar de recordarse que, como se ha expuesto, la
voluntad manifestada por un menor, en orden a la convivencia en uno u
otro entorno, constituye uno de los varios factores, eso sí importante,
que deben ser ponderados en orden a la decisión que, al efecto, han de
adoptar los tribunales que, como se ha dicho, debe estar presidida
necesariamente, por encima de cualquier otro condicionante, por el
principio del interés preferente del sujeto infantil, el que no tiene
que identificarse necesariamente con la voluntad exteriorizada por el
mismo.
Tampoco
la opinión de los Peritos vincula ineludiblemente la resolución
judicial del conflicto suscitado pues, conforme previene el artículo
348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los tribunales valorarán tales
dictámenes según las reglas de la sana crítica.
En el
caso, la Juzgadora a quo realiza una correcta aplicación de dichas
previsiones legales, para llegar a unas conclusiones respecto de las
que no puede afirmarse, en modo alguno, que sean contrarias a la
racionalidad o conculquen las más elementales reglas de la lógica, para
caer en una hipotética arbitrariedad.
En
efecto, la ponderación judicial de un dictamen pericial ha de tener en
cuenta no sólo las conclusiones a las que llega el perito, sino también
los antecedentes que, expuestos por el mismo, constituyen premisa
necesaria de su final criterio. Y es lo cierto que, sin dudar de la
aptitud del Sr. Ismael para el desempeño de la función objeto de
debate, y que de hecho había venido desarrollando con anterioridad al
inicio del pleito y, posteriormente, con el refrendo judicial del Auto
de medidas provisionales, se contienen en dicho informe datos que hacen
dudar seriamente de que la alternativa paterna sea la más adecuada en
orden al cuidado, desarrollo y formación, en sus distintos aspectos, de
las comunes descendientes.
Así, se
recoge en el informe emitido que don Ismael adopta, ante las menores,
ciertas posturas victimistas, mostrándose como el progenitor débil,
intentando conseguir la lástima de aquéllas, situación que obliga a las
mismas a ocupar una posición que no les corresponde, en un intento de
protección de dicha figura que puede originar, a medio plazo,
inestabilidad emocional en las niñas y crearles algún complejo de
culpabilidad. Observan los Peritos indicios de una posible manipulación
por parte del padre, respecto de la visión que éste tiene de la figura
materna, lo que puede desarrollar, a medio o largo plazo, un trastorno
o síndrome de alienación.
En
definitiva los informantes detectan, en la situación de convivencia
habitual de las menores con el padre, ciertos riesgos que no pueden
dejar de ser valorados desde la resolución judicial, de conformidad con
lo prevenido en el artículo 158 del Código Civil, a cuyo tenor los
tribunales deben adoptar las disposiciones que consideren oportunas a
fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.
De otro
lado, ha de tenerse en cuenta la permanencia de las menores con la
madre desde que se dictó la sentencia recurrida, sin que, en el acto de
la vista del recurso, se haya expuesto a nuestra consideración
circunstancia alguna que desaconseje la permanencia de tal situación
convivencial, por lo que se hace preciso crear, en torno a las hijas un
marco de estabilidad, en evitación de los continuos cambios al efecto
producidos en el pasado reciente.
Por todo
lo cual no podemos concluir que, en la coyuntura examinada, el
pronunciamiento que se impugna sea contrario al principio del bonum
filii ni que, al momento presente, la alternativa paterna ofrezca
mejores condiciones para un desarrollo armónico y equilibrado de la
prole, lo que hace decaer la pretensión revocatoria al efecto
articulada y arrastra la suerte de aquellas otras, cuales las
concernientes al régimen de visitas en favor de la madre y aportación
alimenticia a cargo de ésta que, lógica y legalmente, están
subordinadas al sistema de custodia.
TERCERO.
No obstante la desestimación del recurso, en consideración a la
naturaleza de las cuestiones suscitadas, singulares circunstancias
concurrentes en el caso y flexibilidad permitida en este tipo de
procedimientos, no ha de hacerse especial condena en las costas
procesales devengadas en la alzada, conforme facultan los artículos 394
y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
III. FALLAMOS
Que
desestimando el recurso de apelación formulado por don Ismael contra la
Sentencia dictada, en fecha 22 de junio de 2007, por el Juzgado de
Primera Instancia nº 2 de los de Arganda del Rey, en autos de medidas
relativas a hijas extramatrimoniales seguidos, bajo el nº 177/2006,
entre dicho litigante y doña Marta, debemos confirmar y confirmamos
íntegramente la resolución recurrida.
No se hace especial condena en las costas procesales devengadas en la presente alzada.
Así por
esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de la
Sala y será notificada a las partes en legal forma, con sujeción a lo
prevenido en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
Los intereses del préstamo hipotecario también se computan para calcular la parte ganancial del inmueble
Audiencia Provincial de Córdoba, Sec. 2.ª (Especializada en Familia)
Tema: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 5 de octubre de 2007
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Alfredo Caballero Gea
Resumen:
Las bases para determinar el porcentaje de la vivienda como activo
ganancial, es lo pagado por todos los conceptos, intereses incluidos,
por razón del préstamo hipotecario, desde la fecha en que se constituyó
la sociedad de gananciales -30 noviembre 1991- hasta la fecha en que se
disolvió -15 diciembre 2005-, en relación con el total de la suma
pagada o pendiente de pagar por el recurrente.
S E N T E N C I A Nº 231/07
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
REFERENCIA: JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CÓRDOBA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 282/2007
JUICIO Nº 1027/2006
FORMACIÓN Y APROBACIÓN DE INVENTARIO para Liquidación de Gananciales.
En la Ciudad de CORDOBA a cinco de octubre de dos mil siete.
La
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia
Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra autos de 1027/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA Nº3 DE CÓRDOBA entre el demandante DON Luis Pedro
representado por el Procurador DOÑA Mª JOSE JIMENEZ ORTEGA y defendido
por el Letrado DON JESUS M TALLON JIMENEZ, y el demandado DOÑA Carmen
representado por el Procurador DOÑA Mª DEL SOL PALMA HERRERA y
defendido por el Letrado DON IGNACIO ENRIQUEZ GARCIA, pendientes en
esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la
representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos,
siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ALFREDO
CABALLERO GEA.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Ilma.
Sra. Magistrada Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CÓRDOBA,
cuyo fallo es como sigue: "FALLO [en lo que aquí interesa, y
rectificado por Auto de fecha 27 abril 2007 (folios 287-288 )]. Que
debo acordar y acuerdo fijar como inventario de la Comunidad
Matrimonial formada por doña Carmen y don Luis Pedro, el siguiente:
ACTIVO [...]
5º.-
Parte pro-indivisa del inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000
de Córdoba, concretado en el 81,6 % del total, correspondiente a las
cantidades satisfechas con dinero ganancial constante matrimonio.
[...]
PASIVO [...]
2º. Préstamo personal a favor de Cajasur por importe pendiente de abonar, de 63.707,28 euros, a 4 de julio de 2005.
SEGUNDO.-
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de
apelación por la Representación de don Luis Pedro, que fue admitido en
ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose
los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado
Ponente para que dictara la resolución procedente.
TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando parcialmente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Aplicación errónea de los artículos 1347, 1354, 1356, 1357, 1358,... y
1361 del Código Civil e inaplicación del artículo 1346 del Código
Civil. Infracción de los artículos 1397 y 1398 CC. Error en la
valoración de la prueba. Todo ello referido a la consideración de
ganancial de parte del inmueble de la DIRECCION000.
Los
litigantes contrajeron matrimonio el 30 noviembre 1991, con el régimen
económico matrimonial de sociedad de gananciales, que terminó por
sentencia de divorcio de fecha 15-12-2005.
Inmueble
sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba. La escritura de
compraventa de dicho inmueble (Notaría de don Santiago Echevarria
Echevarría, núm 2.406, Córdoba, folios 32-40), otorgada por la entidad
mercantil "COMPAÑÍA CORDOBESA DE RENTA INMOBILIARIA, S.A. a favor de
don Luis Pedro, es de fecha 12 junio 1991.
El
vendedor declara y confiesa que el importe de la venta, once millones
de pesetas, lo tiene recibido, y "otorga la más válida carta de pago
total".
A los once millones le es de sumar el IVA: 660.000 ptas.
Para
efectuar concretamente dicha compra, don Luis Pedro había solicitado
con anterioridad, al Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba, un
préstamo-vivienda de 10.600.000 pesetas, que le fue concedido con fecha
6 junio 1991. Este préstamo es a título de empleado del mismo Monte, y
"el prestatario se compromete a que el Monte de Piedad y Caja de
Ahorros de Córdoba deduzca mensualmente de sus haberes ordinarios, las
cantidades necesarias para reembolsarse del importe del préstamo". "El
plazo máximo de vigencia de la operación será de 20 años naturales,
contados a partir de la firma de este documento" (folios 171-172).
Previamente
a la escritura pública, con fecha 9 mayo 1991, había firmado con la
entidad vendedora un contrato privado de compra-venta de vivienda
(folios 116-118), en el que, como comprador, había entregado como señal
y parte del precio de la vivienda, 1.060.000 ptas. Restaba por pagar
10.600.000 pesetas a la entrega de las llaves y firma de escritura
pública de compra- venta (15-6-1991).
Con
fecha 2 diciembre 2005, el saldo del préstamo de CajaSur era de
22.534,09 euros (pago pendiente del total recibido, 63.707,28 euros)
(folio 120).
Para
tales casos es decir, para el caso de la vivienda adquirida antes del
matrimonio por uno de los cónyuges que se convierte en domicilio
conyugal durante el matrimonio, ha de estarse dada la remisión del art.
1357.párrafo segundo a lo dispuesto en el art. 1354 del CC, conforme al
cual la propiedad se tendrá pro indiviso entre el cónyuge y la sociedad
de gananciales con relación a lo pagado por cada uno de ellos, norma
especial que ha de aplicarse al caso de autos tratándose del abono del
préstamo para la adquisición de la vivienda, pues no es más que un pago
aplazado de la misma. En consecuencia, en el activo de la sociedad no
puede incluirse la totalidad del bien, sino solo la proporción que de
la propiedad del mismo ostenta la sociedad de gananciales, que deberá
acreditarse en ejecución de sentencia, en cuanto que el porcentaje del
"81,6 % del total, correspondiente a las cantidades satisfechas con
dinero ganancial constante matrimonio", de manera notoria no contempla
todos los pagos efectuados y por efectuar, en su caso, por el
recurrente, hasta pagar el total del préstamo vivienda.
Las
bases para determinar en ejecución el porcentaje de la vivienda como
activo ganancial, es lo pagado por todos los conceptos, intereses
incluidos, por razón de repetido préstamo, desde la fecha en que se
constituyó la sociedad de gananciales -30 noviembre 1991- hasta la
fecha en que se disolvió -15 diciembre 2005-, en relación con el total
de la suma pagada o pendiente de pagar por el recurrente.
No se
establece el porcentaje en esta Sentencia a quem porque, a la vista del
escrito de apelación y de oposición a la apelación, no se estima haya
existido contradicción suficiente al respecto.
Si antes
de contraer matrimonio, la parte recurrida -doña Carmen - hizo un
préstamo personal al recurrente -don Luis Pedro - para que este pudiera
efectuar el primer pago, es cuestión aquí ajena.
Por todo ello, el recurso ha de ser estimado en lo que se dirá.
SEGUNDO.-Infracción
del art. 1398 y demás aplicables del CC. Error en la valoración de la
prueba. Ello respecto a la inclusión en el pasivo del préstamo suscrito
por el Sr. Luis Pedro con anterior a la celebración del matrimonio.
Estima
la parte recurrente que el préstamo que le fue concedido con fecha 6
junio 1991 por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Córdoba,
10.600.000 pesetas, es de carácter privativo por ser anterior al
matrimonio y, en consecuencia, debe ser excluido del pasivo de la
sociedad de gananciales en liquidación.
Y así
efectivamente es, dado que, a salvo las repercusiones que los pagos
gananciales efectuada del préstamo, el resto se le exigirá -o ya se la
habrá exigido- al recurrente, en términos que no es que ha de pagar el
resto del préstamo, sino que la Entidad prestataria se lo detrae de su
sueldo (art. 1398 CC ).
Por ello, el recurso debe ser estimado.
TERCERO.
Error en la valoración de la prueba. Inaplicación del art. 1336 y demás
aplicables del CC. En lo relativo a la declaración de existencia de un
crédito a favor de doña Carmen contra don Luis Pedro. Incongruencia con
el objeto del proceso.
A más de
lo expuesto anteriormente al respecto, es de señalar que el art. 1354
CC, de carácter excepcional respecto de la regla general, contenida en
el art. 1357 CC, contempla las aportaciones económicas durante la
vigencia de la sociedad de gananciales. La sentencia recurrida
introduce en el pasivo de la sociedad de gananciales una cantidad,
1.060.000 ptas (1.000.000 más IVA) -primer plazo de la compra de la
vivienda-, que es pagada por el recurrente -don Luis Pedro -, desde una
cuenta individual suya, pero que tenía su procedencia real en la madre
de doña Carmen a su hija.
La
Sentencia recurrida lo razona suficientemente y sean cuales fueran los
pormenores, es lo razonable que no se considera como privativo de don
Luis Pedro, un dinero que es privativo de doña Carmen.
Por ello, el recurso debe ser desestimado.
CUARTO.
Error en la valoración de la prueba. Aplicación errónea del artículo
1361 y demás del CC. E inaplicación del artículo, ello relativo a la
inclusión del piano como bien ganancial, que forma parte del mobiliario
de la sociedad de gananciales.
No existiendo prueba sobre la procedencia privativa del piano, ha de regir la presunción de ganancialidad del art. 1361 CC.
El
criterio subjetivo y por naturaleza interesado del recurrente sobre la
valoración de la prueba, no puede prevalecer sobre el objeto e
imparcial de la Juzgadora a quo.
Por ello, el recurso debe ser desestimado
QUINTO. Estimado parcialmente el recurso, no son de imponer las costas, art. 398 CC.
FALLAMOS
Que
estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la
Representación de don Luis Pedro, contra la sentencia que, en fecha
VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE, NÚM. 172/2007, dictó la Iltma.
Sra. Magistrado- Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE CÓRDOBA,
en los autos de 1027/2006, debemos revocar y revocamos meritada
resolución, en los siguientes términos:
Primero.
ACTIVO [...] 5º.- Parte pro-indivisa del inmueble sito en la
DIRECCION000 nº NUM000 de Córdoba, concretado en el porcentaje del
total, correspondiente a las cantidades satisfechas con dinero
ganancial constante matrimonio, que se determinará en ejecución de
sentencia.
Las
bases para determinar en ejecución el porcentaje de la vivienda como
activo ganancial, es lo pagado por todos los conceptos, intereses
incluidos, por razón de repetido préstamo, desde la fecha en que se
constituyó la sociedad de gananciales -30 noviembre 1991- hasta la
fecha en que se disolvió -15 diciembre 2005-, en relación con el total
de la suma pagada o pendiente de pagar por el recurrente. El resto será
privativo de don Luis Pedro.
Segundo. Debemos excluir y excluimos del PASIVO el préstamo personal suscrito por don Luis Pedro, el 6 de junio de 1991.
Sin imposición de las costas de este recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Reservados
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----- Mensaje reenviado ---- De: IZQUIERDA UNIDA ALCALÁ DE HENARES <iualcaladehenares@...> Para: IU ALCALA DE HENARES <iualcaladehenares@...> Enviado: lunes, 6 de octubre, 2008 12:47:25 Asunto: LLAMAZARES PRESENTA EN EL CONGRESO UNA INICIATIVA DE IU PARA FRENAR LA PRIVATIZACIÓN DE LA SANIDAD
Os envío esta noticia para vuestra información. Un saludo.
Daniel Ortega.
Secretario de Organización de IU-Alcalá
GABINETE DE COMUNICACIÓN DE IU FEDERAL
A LAS SECCIONES DE NACIONAL Y SOCIEDAD
NOTA DE PRENSA
Viernes, 3 de octubre
IZQUIERDA UNIDA INSTA AL GOBIERNO EN EL CONGRESO A QUE PROMUEVA UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA FRENAR LA PRIVATIZACIÓN DE LA SANIDAD
Gaspar Llamazares, que también se dirigirá en el mismo sentido ante el Defensor del Pueblo, advierte que la derecha del PP “empieza con una privatización formal, continúa con una privatización funcional y la conclusión lógica es la privatización total”
(Madrid, 3 de diciembre 2008).- El coordinador general y diputado de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares , ha presentado hoy en el Congreso de los Diputados la iniciativa registrada a través del Grupo Parlamentario en la que se insta al Gobierno estatal a que promueva un recurso de inconstitucionalidad “contra la generalización de la figura de concesión a empresas privadas de centros sanitarios en la Comunidad Autónoma de Madrid, pidiendo la paralización de dichas concesiones”.
La proposición no de ley de IU registrada para su debate en el Pleno de la Cámara recoge también el llamamiento al Ejecutivo socialista para que en el marco de sus competencias estudie la “posible incompatibilidad de la generalización de la figura de la concesión a empresas privadas de hospitales y centros de salud en la Comunidad de Madrid con el mantenimiento de la Sanidad como Servicio Público, tal y como contempla la Constitución ”.
En esta misma línea, Llamazares adelantó que IU se dirigirá al Defensor del Pueblo para que estudie también la viabilidad de dirigirse al Tribunal Constitucional en defensa de la sanidad pública y contra la privatización de hospitales.
En opinión del máximo dirigente de IU, “la concepción de la sanidad como un negocio se trata del mayor ataque al estado social que se puede cometer”. Frente a ello, denunció la “pasividad” con la que el Gobierno central responde a este grave problema, ya que el ministro de Sanidad, Bernat Soria, se encuentra “de brazos cruzados” pese a que la Comunidad de Madrid “hurta competencias estatales”.
Reconoció que el éxito o no de esta iniciativa parlamentaria dependerá del grado de implicación que decida mostrar el Gobierno. “El Gobierno estatal no se entera. La Administración Central no es capaz de reaccionar al mayor ataque al Estado social, ya que la concepción de la sanidad como un negocio por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid le sitúa al margen de la Constitución ”, explicó.
No obstante, Gaspar Llamazares aclaró que no se trata de una iniciativa que busca sólo un alcance regional para Madrid. “Lo que estamos defendiendo son unas competencias estatales frente a las que el Gobierno no parece interesado en intervenir para reponer el derecho de todos los ciudadanos afectados”.
Gaspar Llamazares razonó que “se empieza con una privatización formal, continúan con una privatización funcional y la conclusión lógica es la privatización total”.
El parlamentario de IU reconoció públicamente la labor que están haciendo los profesionales sanitarios y destacó que son los estos trabajadores “los únicos que defienden el sistema y protesten por el desmantelamiento de los servicios públicos. Merecen todo nuestro apoyo y se lo vamos a dar”.
Llamazares consideró “un acto de rebeldía del Gobierno de la Comunidad ” el que de forma deliberada se hayan “situado al margen de la Constitución Española al vulnerar la legislación estatal. En este sentido, puso como ejemplo la vulneración de la potestad de regulación y dirección que tiene el Estado -expresada en el artículo 16 de la Constitución- o la consagración del sistema público de Seguridad Social que aparece en el artículo 17. Además, mencionó el carácter de prestación y de protección de la salud, así como de garante y prestador del Sistema de Salud que recae en la Administración Pública.
“Asistimos –dijo-, por activa de la Comunidad de Madrid y por pasiva del Estado, al desmantelamiento de los servicios públicos de salud, una labor de termita de la Comunidad que medida a medida convierte un derecho constitucional en un negocio de amigos”.
Llamazares detalló que la proposición no de ley, estudiada con los representantes competentes de IU en Madrid y con diversas organizaciones sociales, recoge una pormenorizada exposición jurídica y técnica de motivos para hacer frente a “la rebeldía de los ultraliberales, quienes pretenden desmantelar el Estado social y el sistema de servicios públicos sanitarios”.
Mostró su confianza en que con estas actuaciones coordinadas ante el Parlamento y el Defensor del Pueblo IU contribuya a paralizar esta “dinámica privatizadora de la Comunidad de Madrid que, no contenta con haber privatizado los nuevos hospitales, ahora va a por la joya de la corona como son los grandes hospitales, incluso de referencia estatales” como el Ramón y Cajal y La Paz.
El dirigente de IU llamó la atención sobre la “mutación del sistema sanitario público” emprendida por el PP en Madrid de forma más acelerada que en otras Comunidades del Estado como la valenciana, y recordó que la gratuidad sanitaria no está recogida de forma expresa en la Ley Básica de Sanidad. “Dada la lógica privada y comercial con la que la derecha aborda este tema no es descartable que se pase de cobrar a la Administración a cobrar directamente al paciente”, advirtió.
A CONTINUACIÓN SE INCLUYE EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA INICIATIVA
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara el Grupo Parlamentario de ESQUERRA REPUBLICANA-IZQUIERDA UNIDA-INICIATIVA PER CATALUNYA VERDS presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre la privatización de la Sanidad en la Comunidad de Madrid, para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.
En 1986 la Ley General de Sanidad (LGS) configuró el Sistema Nacional de Salud (SNS) como conjunto de "estructuras y servicios públicos al servicio de la Salud ", tanto los de la administración del Estado (hoy ya transferidos) como los de las Comunidades Autónomas (artículo 44). El SNS integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud (artículo 45).
La universalización del derecho a la asistencia y la gratuidad de la incluida en el catálogo de prestaciones de la Seguridad Social (ya no contributivas, sino financiadas íntegramente con fondos públicos) han perfilado los trazos del sistema y reforzado su consideración como función y responsabilidad de los poderes públicos competentes (en síntesis, las funciones de regulación y dirección del SNS corresponden al Estado, mientras que la gestión de las prestaciones compete a las Comunidades Autónomas, a través de sus servicios
de salud respectivos, que organizan a su criterio).
La Ley General de Sanidad (LGS) establece el principio de gestión unitaria (por áreas de salud) de los centros y establecimientos del servicio de salud de la Comunidad Autónoma (artículo 56.2), de acuerdo con la concepción integral del sistema sanitario que en ella se proclama (artículo 4.2). Esos centros y establecimientos (de titularidad estatal, autonómica, local entidades públicas) o privados, vinculados a la red pública en virtud de los correspondientes convenios (artículo 67 LGS) o conciertos (artículo 90 LGS).
La organización de las prestaciones sanitarias en cada servicio de salud depende de la Comunidad Autónoma respectiva, en virtud de supotestad de autoorganización de losservicios a su cargo. Por consiguiente, en el marco de la LGS se pueden utilizar las formas de gestión admitidas con carácter general.
Desde el punto de vista jurídico el término "privatización" puede tener un triple significado: a) atribución al sector privado de tareas o funciones que eran competencia y responsabilidad estatal (privatización material); b) gestión (indirecta) de tareas o funciones públicas a través de empresarios privados, en virtud de contratos (privatización funcional); y c) ejercicio de tareas o funciones públicas en régimen de derecho privado a través de organismos y entidades (entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas y fundaciones públicas), que actúan sometidas en todo o en parte a ese sector del ordenamiento jurídico (privatización formal).
La generalización de la gestión indirecta de servicios públicos por empresas privadas puede ser un paso intermedio en el camino hacia la entrega al sector privado de la prestación de esa actividad.
Los defensores de la sanidad pública temen que la tendencia a la privatización “funcional” que se detecta en algunas Comunidades Autónomas constituya un paso intermedio hacia la privatización “material” de la asistencia sanitaria, quebrando el actual modelo de SNS. Pero a este resultado se oponen no sólo obstáculos legales, que se podrían superar mediante modificaciones legislativas, sino también constitucionales, lo que ya no es tan fácil de soslayar.
Lo relevante para calificar una determinada actividad como servicio público es que esté atribuida por la Ley a los poderes públicos, quedando éstos obligados a garantizar su prestación, para lo cual podrán utilizar las modalidades de gestión (directa o indirecta) legalmente previstas.
La gestión indirecta supone la colaboración de los particulares en ejercicio de sus derechos constitucionales, cuyo respeto debe hacerse compatible con la configuración de la actividad como servicio público.
Las formas de gestión indirecta, se caracterizan porque la prestación del servicio se encomienda a un empresario privado en virtud del correspondiente contrato.
Ésta requiere, además, que se haya determinado previamente su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Admi nistración respectiva como propia dela misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
La "apertura" hacia otras formas de gestión se instrumentó mediante el Real Decreto-Ley 1011996, de 17 de junio, y la Ley 1511997, de 25 e abril, de Habilitación de Nuevas normas de Gestión del Sistema Nacional de Salud.
Es importante subrayar que, cualquiera que sea la opción organizativa que se adopte, se mantiene en todo caso la "condición de servicio público" de la actividad, con independencia de que se preste en régimen de derecho público o de derecho privado.
El carácter público del sistema de la Seguridad Social es compatiblecon la incidencia de formas de gestión o responsabilidad privadas: "Lo que verdaderamente ha de ser tutelado por imperativo constitucional es que no se pongan en cuestión los rasgos estructurales de la institución Seguridad Social a la que pertenecen", si bien "el carácter público del sistema de seguridad social no queda cuestionado por la incidencia en él de fórmulas de gestión o responsabilidad
privadas, de importancia relativa en el conjunto de la acción protectora de aquél".
Mientras la asistencia sanitaria básica esté incluida en el sistema público de la Seguridad Social , la garantía constitucional de dicho sistema obliga a mantener la titularidad pública de una red de asistencia primaria y hospitalaria, lo que no impide la colaboración de centros y establecimientos sanitarios privados, pero sí que toda la asistencia (o la mayor parte) sea prestada por éstos, aunque se configurase como gestión indirecta de un servicio público y no como una actividad meramente privada.
Las actividades de contenido predominantemente social (aunque sean susceptibles de explotación económica), que son competencia y responsabilidad de los poderes públicos.En relación con ellas éstos no son sólo "garantes", sino que también son y deben seguir siendo "prestadores" consus propios medios, es decir, a travésde centros
y establecimientos de titularidad pública y gestión directa, cualquiera que sea su forma de organización y el régimen jurídico aplicable (derecho público o privado).
En definitiva, parece razonable sostener que la efectividad de los mandatos constitucionales relativos a la protección de la salud y al mantenimiento obligatorio de un sistema público de seguridad social implica la existencia de una red de establecimientos de titularidad pública que deben ser gestionados directamente (con o sin atribución de personalidad jurídica propia), sin perjuicio de la colaboración de los centros privados, fundamentalmente mediante fórmulas de concertación. También es admisible la concesión y alguna otra fórmula análoga, como el nuevo contrato de colaboración entre el sector público y el privado, previsto en la
nueva Ley de Contratos del Sector Público. Pero éstas deben ser excepciones a la regla de la gestión directa, y por ello necesitadas de justificación concreta, sin que sea suficiente la genérica previsión legal de su admisibilidad.
Por todo ello, se presenta la siguiente,
PROPOSICIÓN NO DE LEY
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno en el marco de sus competencias en la garantía de Servicio Público de Salud a:
Estudiar la posible incompatibilidad de la generalización de la figura de la concesión a empresas privadas de Hospitales y centros de Salud en la Comunidad Madrid , con el mantenimiento de la Sanidad como Servicio Público tal y como contempla la Constitución.
A que promueva en su caso recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la generalización de la figura de concesión a empresas privadas de centros sanitarios en la Comunidad Autónoma de Madrid, pidiendo la paralización de dichas concesiones.
A que informe de todo ello al Parlamento a lo largo de 2009” .
Librepensador, propone la siguiente forma de protesta. Entra aquí.
Se garantiza:
1º Veinte impactos garantizados
al día.
2º Solidaridad, comprensión y
conversación con los miembros de la guardia civil, empleados de estaciones de
servicio, empleados de talleres mecánicos, conductores vecinos en los semáforos
y viandantes.
3º Respeto y comprensión por
parte de tus vecinos, pudiendo entablar nuevas amistades con vecinos en
situación similar a la tuya o que han pasado por ella.
4º Autoafirmación de lo que
consideras es justo para tus hijos y los hijos de los demás.
Para los optimistas.
5º Solo con que la mitad de los
afectados se concienciasen y lo utilizasen uno de cada 30 coches que vieses por
la calle lo llevaría. Lo cual supondría un éxito tremendo y una forma de que
nuestro colectivo fuese tomado en cuenta, más y de una forma más seria.
6º Si como reza el cartel
pidiéndolo ¡por favor! la gente se solidarizará, toda España debería tener en
su coche, su cartelito, salvo jueces y abogados, quita padres y l@s ex.
Se espera:
1º Que aquellas personas que tienen
la custodia monoparental, contra los deseos de su ex, sientan algún tipo de
sentimiento de culpabilidad, por privar a sus hijos del otro progenitor el
sentimiento será pequeño, pero menos es nada.
2º Que los jueces que niegan a
los niños la posibilidad de estar con sus dos padres, para un desarrollo
correcto, igualmente sienta un pequeñísimo e insignificante malestar, pero por
muy pequeño que sea, que lo sientan ¿no?
3º Que los hijos que sólo viven
con uno de los padres, se planteen si esto es así porque si, o existe algún
motivo.
4º Las personas que sufren la
perdida de sus hijos, comprueben que hay más gente en su situación y sienta que
no están solos.
Ventajas:
1º El coste de esta iniciativa es
mínimo.
2º No hay derechos de autor y
cualquier puede poner en el mismo en su pagina y distribuirlo también. Aunque
en esa dirección, siempre estará el cartelito disponible, para quien lo quiera.
Inconvenientes:
1º Se deberá quitar los fines de semana en los que tienes a los niños, para que
puedan ver el paisaje.
2º Si te olvidas de quitarlo y bajas la ventanilla, se puede formar un pequeño
estropicio.
Observaciones:
- Por temas de espacio, no se a
puesto “a uno de sus padres” por “su padre” aunque obviamente esa es nuestra
intención, que los niños disfruten de los dos por igual. Se admiten otros
textos.
ALOVERA Reclaman información sobre la tutela del niño del crimen de Alovera B.P.R.
Un miembro de la asociación de padres de familia separados de Burgos, Jesús Ayala, ha remitido una carta al Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha en la que le solicita información sobre la situación legal del menor que presenció el crimen de Alovera en el que un militar, padre del niño, acabó con la vida de su ex mujer y la pareja de ésta, quitándose después la vida, el 10 de abril.
Ayala, que asegura que sigue situaciones de menores no emancipados en difícil situación personal, quiere conocer si el menor está bajo la tutela legal de sus abuelos maternos en Argentina, al mismo tiempo que pregunta por si sus abuelos paternos en España tienen reconocido algún derecho de visitas. Además, este burgalés pregunta si el menor conservará la nacionalidad española y si se ha pedido alguna indemnización como víctima del mal funcionamiento del sistema judicial español. Según sus palabra, su único interés es «defender los derechos propios que tienen los niños. Es importante saber si hay una sentencia definitiva de acogimiento de los abuelos. Se hizo la cosa muy rápida por parte de Binestar Social. Estoy en contra de que las administraciones manejen casos de menores sin que se tome en cuenta a un juez. Las relaciones legales de las administraciones con los niños hay que tomarlas con pies de plomo», mantiene Ayala, que ha seguido casos en Castilla-León.
Hasta el momento, Jesús Ayala se ha dirigido al Congreso de los Diputados; a los presidentes de Castilla-La Mancha y Madrid, José María Barreda y Esperanza Aguirre; y a la Agencia de Protección de Datos.
Por último, Ayala se ha referido a la entrevista concedida por los abuelos argentinos a un medio de comunicación de su país en la que denuncian «la inoperancia de la Justicia» española por la falta de protección de su hija.
Los padres de Sylvina claman contra la Justicia española
Escrito por Redaccion
martes, 07 de octubre de 2008
Los progenitores de la argentina asesinada el pasado 10 de abril por su ex marido en Alovera denuncian el clavario y la falta de protección que padeció su hija en una entrevista al diario argentino "Época"
GUADALAJAR, 07-10-08. 14:20 h.
Los padres de Sylvina Bassani, la mujer argentina que fue asesinada junto a su pareja a manos de su ex marido el pasado 10 de abril en Alovera, han concedido una escalofriante entrevista al diario argentino "Época", en la que denuncian la inoperancia de la Justicia española para proteger a su hija, y recuerdan que Sylvina presentó multitud de denuncias por amenazas contra su ex marido militar antes de ser acribillada a tiros por él.
Los padres de Sylvina están ahora al cuidado del pequeño Gonzalo, el hijo español de Sylvina y su ex marido, que vio cómo sucedía toda la escolofriante escena del doble asesinato (y posterior suicidio del agresor) en el chalé de Alovera.
Por su interés, reproducimos el artículo publicado en el diario argentino, y que apareció el pasado día 5 de octubre.
Por otra parte, cabe señalar que una asociación de padres de familia separados de Burgos se ha dirigido al Defensor del Pueblo preguntando por la situación legal del niño, los derechos de los abuelos paternos y si el muchacho consrva la nacionalidad.
Que ninguna mujer sufra lo padecido por Sylvina Bassani
Los padres de Sylvina Bassani, una correntina de 33 años asesinada en España, luego de sufrir un calvario sin que la Justicia hiciera lo necesario por brindarle protección, rompieron el silencio y hablaron con la prensa. Desde la casa que comparten en la ciudad de Goya, hablaron de la “inoperancia de la Justicia” que dejó morir a su hija a manos de un criminal que dio claras señales de lo que llegaría a cometer. Además, hablaron de la realidad en Argentina, donde casos así suceden todos los días. “Que nunca pase algo igual”.
El 10 de abril de este año, Sylvina murió como consecuencia de tres balazos disparados por su ex esposo, el sargento español José Javier Lacasa, quien además mató a la nueva pareja de la víctima, un hombre que también era militar, con el grado de teniente, y después, con la misma arma, se suicidó. Todo el drama fue presenciado por el hijo (entonces de 3 años) que la mujer tuvo en su relación con el asesino.
La historia policial encierra un cúmulo de escalofriantes detalles. En aquel país europeo, Sylvina había radicado al menos 28 denuncias en contra de su asesino, pero al final no tuvo protección.
La pareja se había casado por civil en España y por iglesia en Corrientes. Pero después de numerosos episodios de violencia que ella denunció, el matrimonio inició sus trámites de divorcio. El agresor tenía varias acusaciones por malos tratos registradas en los años 2005, 2006 y 2007, y la Justicia había dictado una orden de alejamiento de su esposa.
La mujer no tenía paz. Lacasa la atormentaba. Le enviaba amenazas y, pese a existir esa orden para que no se acercara a ella ni al niño, lograba concretar sus intimidaciones. Por un tiempo, incluso, a la mujer le asignaron un dispositivo de telealarma, para usar en caso de agresiones.
De acuerdo con medios españoles, la víctima había interpuesto una primera denuncia en 2003. Vivía con su marido en Ajalvir (Madrid) y denunció en los juzgados de Torrejón de Ardoz una agresión física y malos tratos habituales hacia ella y hacia su hijo.
Se dictó una orden de protección con medidas cautelares civiles y penales, entre ellas, alejamiento del marido respecto de ella y su hijo y la entrega de sus armas. El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrejón de Ardoz siguió los dos procedimientos: la instrucción penal y el procedimiento civil de divorcio.
A partir de la orden de protección, de septiembre de 2006, Sylvina, una bioquímica especializada en microbiología, empezó a poner en conocimiento del juzgado varios quebrantamientos de la medida cautelar: llamadas telefónicas, mensajes, ruedas pinchadas de su automóvil, todo hecho por Lacasa.
Un informe psicosocial del juzgado interviniente con fecha del 7 de marzo de 2007 llegó a afirmar que en el caso Bassani, “desde el punto de vista psicológico, no se puede hablar de maltrato familiar”.
Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Torrejón de Ardoz pasaron tres magistrados desde que se inició el procedimiento de Sylvina. Finalmente, 19 meses más tarde, la mujer, a la que jueces y psicólogos no le dieron crédito, fue asesinada.
Marcas imborrables Guillermo Basanni es un médico prestigioso de Goya. El y su esposa han criado de la mejor forma a sus cuatro hijos, todos profesionales de carreras universitarias. Pese al tremendo dolor a cuestas, ellos se muestran enteros por una razón muy especial: su nieto.
El chico, testigo de la masacre y suicidio de su padre, vive al cuidado de ellos. “Somos fuertes por él. Si supieran lo que sufrió este niño, es increíble... Vio todo lo que pasó y quedó abrazado al cuerpo de su mamá. Así lo encontraron una o dos horas después”, cuentan.
Los Basanni señalaron que, en verdad, muchas ganas de hablar de todo este tema no tenían. Pero lo charlaron entre ellos y llegaron a la conclusión de que el testimonio que pudieran brindar quizá ayudaría a personas que en este momento podrían estar padeciendo una situación similar a la de Sylvina. También como un llamado de atención a las autoridades que deben mediar y hacer lo que dictan las leyes.
Durante la entrevista, se refirieron constantemente a la inacción judicial en España. Pero trazaron un paralelo con lo que a diario sucede en la Argentina. “Si se hacía lo correcto y la cuidaban, hoy nuestra hija estaría con vida. ¿Cuántos casos así debe haber acá?”, se preguntaron.
“Hay un informe en Amnistía Internacional que habla del caso de nuestra hija”. En el documento, llamado Obstinada Realidad, queda en claro que Sylvina estaba “convencida” de que Lacasa les iba “a hacer algo, porque él no se encontraba en un estado psíquico normal”.
Muchas veces las agresiones y persecuciones a mujeres no son atendidas como se debe, simplemente por una cuestión de género y otras, en el caso de esta argentina, por presunta discriminación xenófoba. Que no vuelva a suceder.
Ahora también puedes acceder a tu correo Terra desde el móvil. Infórmate pinchando aquí.
Asunto: SEGUIMIENTO DE LA SITUACION LEGAL DEL HIJO DE Dª SYLVINA JEANNETTE BASSANI CASTELLANOS Y D. JOSE JAVIER LACASA, MUERTOS EN ALOVERA (GUADALAJARA), EL 10 DE ABRIL DE 2.008.
Burgos, 7 de octubre de 2.008
Estimado Sr.:
Como miembro de una asociación de padres separados, estoy siguiendo situaciones de menores no emancipados, en difícil situación personal.
El pasado 10 de abril hubo tres muertes en la citada población de Guadalajara, Alovera, y quedó un niño huérfano, Gonzalo.
Recientemente, a través del Congreso de los Diputados, he recibido noticias del Defensor del Pueblo, al cual le envió el citado Congreso de los Diputados petición mía de investigación sobre este terrible drama. Se limita, el Defensor del Pueblo, a lo que se pueda aportar a través del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, que no era el objeto de mi petición, por considerar que su investigación podría no reunir los requisitos para ser imparcial, en mi modesta opinión. Pues estimo que quizá se pudo seguir un camino erróneo en este drama familiar. ¿ Quién nos asegura que si en vez de tantas denuncias, una MEDIACION FAMILIAR no hubiera evitado este terrible suceso ?. Con ello, nadie piense que yo proteja y justifique maltrato alguno, pero la realidad es ésa: TRES MUERTOS Y UN HUERFANITO.
No seré yo el que recomiende estas soluciones judiciales a mujer alguna, ni tampoco se lo impida. En este último año, el destino de un padre de familia en Burgos ha pasado por DIEZ JUECES. Y en un juicio por lesiones, que no vieron ni la Policía ni la médico forense, no comparece médico ni forense alguno. ( Y hay una niña de seis añitos).
En prensa argentina, de fecha 5 de octubre de 2008, los padres de Dª SYLVINA BASSANI hacen unas declaraciones. En concreto al DIARIO EPOCA, de Corrientes, Argentina.
La tutela de este menor parece que está a cargo de los Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Por informaciones que aparecieron en su día, parece que el planteamiento inicial que se hizo en su momento, sobre su hipotético destino final de este niño a Italia, no se cumplirá.
A los dos días de la muerte de sus padres, la prensa argentina hablaba de que el destino final de este niño era estar en Argentina, con sus abuelos maternos, tal como se indicaba en el diario LA REPUBLICA, de Corrientes, Argentina.
Es decir, que desde esa Comunidad de Castilla-La Mancha no sabían muy bien de qué iba el tema, y se dió información no correcta a los ciudadanos de esa comunidad y del estado español.
Esto lo reconoce el servicio de Bienestar Social de Guadalajara, en boca de su entonces delegado, D. LUIS SANTIAGO TIERRASECA, al mes siguiente.
A medida que otro domingo va dejándonos, y notamos la llegada del lunes-lunero, día excepcional como pocos para recomenzar una nueva semana con el mejor de los pies posibles, ahí van un par de chistes con finales apoteósicos y muy divertidos:
En el bautizo de un bebe el cura muy disconforme le dice a los padres: - ¡NO, NO, NOOO hijos...No pueden ponerle Batman al niño! - Bueno padrecito, entonces... ¿Superman? - Tampoco, ¡caramba! Deben ponerle un nombre de pila. - Ya está. Entonces se llamará, Duracel.
Leyes Inexorables
"Cuando necesites abrir una puerta con la única mano libre, la llave estará en el bolsillo opuesto". "La única vez que la puerta se cierra sola es cuando has dejado las llaves dentro". "Cuando tengas las manos llenas de grasa, te comenzará a picar la nariz". "Cuando las cosas parecen ir mejor, es que has pasado algo por alto "Si mantienes la calma cuando todos pierden la cabeza, sin duda es que no has captado la gravedad del problema". "Los problemas ni se crean, ni se resuelven, sólo se transforman". "Llegarás corriendo al teléfono justo a tiempo para oír como cuelgan". "Si solo hay dos programas en la tele que valgan la pena ver, serán a la misma hora. "La probabilidad de que te manches comiendo, es directamente proporcional a la necesidad que tengas de estar limpio". "Todo cuerpo sumergido en la bañera hará sonar el teléfono. "Todo cuerpo sentado en el inodoro hará sonar el timbre de la puerta".( "La velocidad del viento aumenta proporcionalmente al precio del peinado". "Cuando tras años de haber guardado una cosa sin usarla decides tirarla, no pasará más de una semana que la necesites de verdad "Siempre que llegues puntual a una cita no habrá nadie allí para comprobarlo, y si por el contrario llegas tarde, todo el mundo habrá llegado antes que tú". "No te tomes tan en serio la vida, al fin y al cabo no saldrás vivo de ella".
Había una vez un tipo tan tacaño, pero tan tacaño, que un día iba con su novia paseando y pasa por frente de un restaurante, y su novia dice: ¡Mummmmm que rico olor! Y el novio le dice: ¿Quieres pasar de nuevo?
Primer acto: Sale un "PAVO" con un cuchillo. Segundo acto: Sale otro "PAVO" con una pistola de rayos laser. Tercer acto: Sale otro "PAVO" con una espada. ¿Cómo se llama la obra? Los pavos rangers.
Como de costumbre muy divertidos, ¿verdad? Pues nada a disfrutarlos y a contarlos por ahí, para disfrutar de lo lindo con propios y extraños, ah, y sobre muchas gracias a todos, por estar ahí, sacándonos la cara a los hombres.
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Asunto: REFLEXION SOBRE LA NUEVA NORMATIVA DE REGRUPAMIENTO FAMILIAR. HIJOS DE PADRES SEPARADOS/DIVORCIADOS, MENORES NO EMANCIAPADOS, Y SU TRASLADO LEGAL (¿) A ESPAÑA.
Burgos, 6 de octubre de 2.008
Excmo. Sr.:
Es público y notorio que su ministerio va a modificar algunos planteamientos de la actual legislación sobre reagrupación familiar. En concreto, creo que sobre ascendientes de los inmigrantes.
Estimo que no se debe dejar pasar la ocasión para afinar en un tema tan importante, relacionado con los menores no emancipados, que son trasladados al estado español, en estas circunstancias.
Según se contempla en laLey Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su artículo 17, se habla de:
"Familiares reagrupables.
1. El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
a.El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.
b.Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España."
Estimo que los comentarios que voy a exponer a continuación no deben catalogarse como xenófobos o racistas, sino, simplemente, una aproximación a legal a lo que debe ser la defensa de los derechos personales de los niños, objeto de posibles reagrupamientos familiares, con derechos personales distintos a los del padre o la madre, en el caso de no convivir con ambos padres, debidamente reconocidos legalmente.
En primer lugar, en este aspecto, debo manifestar que estos niños se encuentran inmersos, en muchos casos, en difíciles y complejas circunstancias personales y familiares, pero que se deben abordar sin culpabilidad alguna por los responsables políticos del actual Gobierno de España.
Sin embargo, con la argumentación de la actual redacción del artículo 17 citado, de la Ley Orgánica 4/2000, muchos niños españoles podrían ser trasladados, por ejemplo, a Australia por muchas madres españolas, que no australianas, en contra de los derechos personales de dichos niños. Claramente, la redacción de dicho artículo LEGALIZA que la inmensa mayoría de los padres separados/divorciados del estado español, que firmaron un convenio de mutuo acuerdo, o que, por sentencia, comparten con las madres la PATRIA POTESTAD, pueden ver como sus hijos son llevados a otros países, sin que se respeten los convenios y sentencias que regulan los derechos de esos niños.
Ud. me pedirá que le explique el cómo. Muy sencillo.
Claramente, con lo que dice dicha ley, cualquier madre de familia, a la cual se la haya adjudicado la vivienda familiar, por convenio autorizado judicialmente o por sentencia, y cuyos hijos tengan adjudicada una pensión de alimentos podría llevarse sus hijos, menores no emancipados, a Australia o a Africa del Sur, sin contar ni con el padre, ni con el Juez, ni con el Ministerio Fiscal, ni ninguna otra autoridad de este estado. Pues bien, eso es lo que dice esa ley sobre esos hijos.
Esta ley deja indefensos a CENTENARES DE MILES DE PADRES Y MADRES ESPAÑOLES, en contradicción a artículos de nuestro Código Civil. Explíquenos a los españoles cómo un padre de familia puede relacionarse con sus hijos si las LEYES DE INMIGRACION Y REAGRUPAMIENTO FAMILIAR permiten estos desplazamientos, en relación con el artículo 94 del Código Civil, que dice:
"El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía."
Es decir, si quiere que vaya a Australia a verlos. ¿ O no es así ?.
Excmo. Sr. Ministro, ¿ para qué se firma un convenio que aprueba un Juez, o para qué queremos una sentencia en que se nos fijan unos derechos, a hijos y padres, si la madre se puede llevar los hijos a Ecuador, Colombia o Senegal con los criterios que hay actualmente para reagrupamiento familiar ?.
En la legislación actual, se contempla que un padre/madre, porque ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia, y estén efectivamente a su cargo, puede traerse, sin más, un hijo a España. Oiga, ¿ y para que nos sirve el artículo 160 del citado Código Civil de su país, España, que dice ?:
"Los progenitores, aunque no ejerzan la patria potestad, tienen el derecho de relacionarse con sus hijos menores, excepto con los adoptados por otro o conforme a lo dispuesto en resolución judicial."
Se me acusaría inmediatamente de RACISTA si sugiero que el reagrupamiento familiar lo pueden hacer, también, en su país, pero la dura realidad es que se está utilizando una demagogia en estos temas, con gravísima repercusión en el estado de derecho, que presuponemos que es éste.
Ud., Sr. Ministro, tiene una oportunidad de oro de poner en su sitio unos argumentos legalesque van contra el estado de derecho que Ud. debe defender.
Vengo defendiendo, en diversos lugares, el derecho de los padres/madres de familia separados/divorciados de ser oídos, así como los hijos, en decisiones que conlleven un alejamiento, y no hablo en la misma ciudad o población o alrededores, de uno de los progenitores, en que tanto los hijos como el padre no conviviente habitual sea tenido en cuenta.
¡ Ala !. Cualquier madre se está llevando a hijos a otras ciudades, a otras comunidades, con lenguas propias y legislaciones distintas, sin dar cuenta ni a Dios ni al Diablo, en contra de decisiones judiciales.
La legislación de inmigración y reagrupamiento familiar, que a Ud. compete, está legalizando que niños, sin conocimiento, ni autorización del otro padre, ni de ningún Juez o autoridad de su país, venga a este país.
Cierto que en el Código Civil, en su artículo 103.1 se habla de estas cosas, así como en el artículo 158 del mismo.
La mayor parte de las sentencias no contemplan estas disposiciones, que permite pedir la ley, pero es porque no se ha contemplado, en su momento, esta posibilidad. Tampoco impide la ley el que conociendo este posible hecho, pida esa protección al Juzgado y Juez que corresponda.
Pero lo que Ud. puede y debe evitar, ahora, es que una parte, uno de los padres, haga lo que quiera con los hijos, que tienen otro padre totalmente reconocido.
O sea, el que a una madre ecuatoriana la hayan adjudicado la vivienda familiar en Quito es argumento suficiente para que pueda traer a los hijos a España, que también tiene padre reconocido por ella.
O sea, el que a una madre, en Brasil, la hayan dado la custodia de una hija, la permite el estado español, sin más, traerla a España. ¿ Y el padre ?. ¿ Seguro que la decisión judicial vigente ampara esa decisión, unilateral, de la madre. ¿ Al estado español le importa un carajo tanto lo que piense el padre como lo que pueda, realmente, amparar una sentencia ?.
Es decir, el que una madre tenga la CUSTODIA de un hijo permite a una madre de Angola traerle a España. ¿ SIN MAS ?. ¿ REALMENTE ESTO VA A SEGUIR ASI, SR. MINISTRO ?.
En otra ocasión escribí a ese Ministerio. No me convenció lo que se me contestó. Ahora tiene la ocasión, ese Ministerio, y Ud. mismo, de reflexionar sobre estos temas:
CUSTODIA DE UN MENOR
PATRIA POTESTAD SOBRE UN MENOR
Debe clarificar ese Ministerio si esos conceptos son PATENTES DE CORSO para tomar decisiones, muy graves, sin que el otro padre/madre o juez o autoridad del país de origen conozcan, autoricen o legalicen un tema tan grave como es el traslado de un menor de su país a España. ¿ No debiera haber una decisión, expresa, de autoridad competente de ese país el que debiera autorizar dichos traslados ?.
Hablando claro, Sr. Ministro, desconozco si tiene hijos o no, si está casado o no, o divorciado o no, pero ¿ si Ud. estuviera divorciado, hubieran adjudicado la vivienda familiar a la madre, junto con los hijos de ambos, tuviera la patria potestad compartida con ella, y su ex mujer, y madre de sus hijos, se llevara los hijos de ambos a Australia o a la Conchinchina, sin que se lo tenga que comunicar, ni pedirle su autorización, ni pedir autorización a Juez o autoridad alguna de este país, dormiría tranquilo ?.
La respuesta, Ud. mismo, pero eso es lo que hay en este tema, Sr. Ministro.
Atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
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soy esther, la moderadora del foro de punto de cruz gratis.
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casi 900 graficos de punto de cruz(quiero llegar a subir 3000 patrones de punto de cruz gratis), 68 adornos para hacer con abalorios abalorios, manual de tarjeteria española, y 30 graficos para que vayas trabajando la tarjeteria,37 motivos de foemi y goma eva, manual de plastic cavanas, y 69
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nuevas manualidades. y si os gusta, pasadle el enlace a vuestra familia, amigas... para que tambien puedan
descargarse gratis, todo lo que les guste de mi blog.
Amigos: Curiosamente no hay muchas noticias últimamente. Es como si nadie quisiese decir nada a la espera de lo que termine de pasar en Cataluña. A ver si todas las manifestaciones que hay previstas salen bien.
Hola Compañer@s:
A la manifestación de este Domingo en Madrid vendrán de Antena 3 TV a grabar
para el programa "Espejo Publico" que se emitirá el Lunes por la mañana.
Entrevistarán a cualquiera que lo deseéis para emitirlo dicho Lunes.
Ya sabéis,,,, "sport cuidado"
Un fuerte abrazo
La norma regula el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar
H. E.| VALENCIA
La Cámara valenciana aprobó ayer la primera ley del actual periodo de sesiones. La norma regulará el funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar. En estos centros los padres separados podrán dejar a sus hijos para que sea recogido por el otro cónyuge.
La ley salió adelante con los votos de los diputados del PP. Los grupos de la oposición justificaron su rechazo en que los populares quieren "privatizar" el servicio. Como ya ocurrió en comisión, el grupo mayoritario garantizó que la prestación será gratuita, a pesar de que el centro fuera de gestión privada.
En los Puntos de Encuentro Familiar habrá asesoramiento para los niños cuyos padres estén en situación de divorcio o en otros casos de interrupción de la convivencia familiar.
No es extraño que en un proceso de separación de un matrimonio la relación de los dos miembros de la pareja no sea cordial. En muchos de estos casos, cada vez que una de las partes deja al hijo en casa de su ex pareja se produce una situación violenta. Habitualmente, el más afectado siempre es el menor de edad. Con esta ley se pretende que los niños no tengan que pasar por el mal trago de ver enfrentados a sus padres. En la norma se establece que estos espacios son un servicio social "gratuito, universal y especializado". En los 12 puntos de encuentro familiar se realizaron 6.000 atenciones durante el año 2007.
La diputada del PP Asunción Quinzá calificó esta iniciativa de "pionera". La parlamentaria del principal partido de Les Corts añadió que el objetivo es garantizar el régimen de visitas para los padres en caso de que exista un conflicto familiar. Su compañero de partido, Antonio Peral destacó que la norma salió adelante sólo con los votos del PP. Peral lamentó que los dos grupos de la oposición no se hayan querido sumar al acuerdo.
El diputado del PP criticó que tanto PSPV como Compromís duden de la gestión de Consell de estos servicios que quedarán regulados por ley. Los puntos de atención familiar contarán con letrado, auxiliar administrativo y trabajador o educador social para que además de las medidas jurídicas se pueda ofrecer "un trabajo complementario" con carácter "psicopedagógico".
La socialista Dolores Huesca criticó que se privatice el servicio y lamentó que no asistan a casos de violencia machista. La diputada de Compromís Mireia Mollà reclamó su carácter público.
ILMO. SR. DELEGADO DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GENERO, D. MIGUEL LORENTE ACOSTA
Un alto responsable del GOBIERNO DE ESPAÑA no puede esperar ser recibido con aplausos cuando el GOBIERNO DE ESPAÑA NO RESPETA las garantías que los PADRES Y MADRES DE FAMILIA tenemos contempladas en la CONSTITUCION ESPAÑOLA, y en diversas disposiciones:
1º.- El GOBIERNO DE ESPAÑA, que judicializa las relaciones familiares, entre hombres y mujeres unidos libremente, es INCAPAZ de obligar al ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE BURGOS para que todos LOS PADRES Y MADRES DE BURGOS tengamos PRESUPUESTO PREVIO POR ESCRITO.
2º.- El GOBIERNO DE ESPAÑA dice defender la dignidad de la mujer, y a estos políticos les gusta salir en la prensa que se lucra con ANUNCIOS DE PROSTITUCION, es decir, favorece la prostitución. El GOBIERNO DE ESPAÑA nos hace corresponsables a todos los burgaleses de los ABORTOS que se hacen fuera del ordenamiento jurídico vigente. Somos responsables, TODOS LOS BURGALESES, de abortos de fetos de SEIS, SIETE, OCHO............. MESES, que carecen de abogado de oficio, que fueron concebidos libremente, existiendo medios para evitar embarazos no deseados. Para dichos abortos, los posibles padres ni son consultados ni tenidos en cuenta. ¿ Acaso no son corresponsables ?.
3º.- La PRENSA se ha autoamordazado con la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y no se hacen investigaciones serias de las noticias de presuntos conflictos y discrepancias entre hombres y mujeres, PADRES Y MADRES. Por ejemplo, ¿ por qué no se informa de las nacionalidades de los presuntos implicados ?. ¿Cuántas se producen en procesos de divorcio?.
4º.- ¿ Le interesa a algún político, juez, fiscal............... el futuro de nuestros niños ?. Lo que importa a los políticos es EXPULSAR A LOS PADRES DE FAMILIA del domicilio familiar, en una ciudad en que hay MILES Y MILES DE VIVIENDAS VACIAS.
5º.- ¿ Cuánto dinero se gastan GOBIERNO DE ESPAÑA, JUNTA DE CASTILLA Y LEON Y AYUNTAMIENTO DE BURGOS en subvencionar asociaciones de mujeres que defienden políticas de género, pero no a la familia o a los niños ?. ¿ A cuánto asciende lo que los PADRES Y MADRES DE BURGOS se gastan en abogados y procuradores en procesos penales y de familia por estas políticas de género, SR. LORENTE ACOSTA ?.
6º.- A nuestros hijos les quitan el padre y les dejan el botellón. Se fomenta la cultura de la píldora del día después, en vez de fomentar una sana cultura de responsabilidad y esfuerzo. LAS MUJERES CASADAS DE BURGOS PUEDEN DEJAR DE CONVIVIR CON EL ESPOSO QUE ESCOGIERON E IMPUSIERON EN CUALQUIER MOMENTO. ESO PERMITE LA LEGALIDAD VIGENTE, SIN QUE HAGAN FALTA TEORIAS DE GENERO. Y SIN QUE LO TENGA QUE AUTORIZAR NINGUN JUEZ.
Dª MARIA CONCEPCION GIRON GONZALEZ, CONCEJALA DELEGADA DE LA MUJER
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS
Pl. Mayor, 1
09001 BURGOS
ILMA. SRA. Dª BERTA TRICIO
SUBDELEGADA DEL GOBIERNO EN BURGOS
C/ Vitoria, 34
09071 BURGOS
Asunto: EJERCICIO DEL DERECHO DE LIBERTAD DE OPINION
Burgos, 2 de octubre de 2.008
Muy Sras. mías:
El próximo día 8 de octubre va a dar una conferencia, dentro del PRIMER CONGRESO SOBRE VIOLENCIA DE GENERO, organizado por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno para la Violencia de Género, D. MIGUEL LORENTE ACOSTA, con el título " CAUSAS DE LA VIOLENCIA DE GENERO ".
Es en virtud del artículo 20 de la Constitución Española que informo a Uds. que, en principio, tengo previsto repartir la hoja adjunta, con motivo de la visita de este alto funcionario del GOBIERNO DE ESPAÑA.
Dado que carezco de medios de comunicación, es con cargo a mis modestos medios con los que es posible que ejerza mi derecho a difundir la citada hoja.
Esperando sea respetado, y protegido, dicho derecho por las fuerzas de seguridad de ambas instituciones, ESTADO ESPAÑOL Y AYUNTAMIENTO DE BURGOS, atentamente,
Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.
Ahora también puedes acceder a tu correo Terra desde el móvil. Infórmate pinchando aquí.
Se me olvidaba el attach
Un fuerte abrazo
_____
De: Hombres_discriminados@yahoogroups.com
[mailto:Hombres_discriminados@yahoogroups.com] En nombre de
clix.to/mandefender
Enviado el: viernes, 26 de septiembre de 2008 10:51
Para: http://clix.to/mandefender
Asunto: [Mandefender Forum] Fw: [Mujeresred-violencia] Invitacion Jornadas 3
de octubre
----- Original Message -----
From: comision <mailto:comision@...> malos tratos
To: Natalie <mailto:poesia_erestu_g7@...> Mestre
Sent: Thursday, September 25, 2008 7:42 PM
Subject: [Mujeresred-violencia] Invitacion Jornadas 3 de octubre
ESTIMADOS COMPAÑERAS/OS
Desde la COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE MALOS TRATOS A MUJERES, os
invitamos a las Jornadas "NUDOS CRÍTICOS EN EL CAMINO HACIA LA IGUALDAD DE
DERECHOS que tiene como finalidad aportar conocimientos y aclaraciones al
supuesto síndrome de alienación parental . Como podreís comprobar en el
programa que os adjuntamos contamos con destacas personalidades expertas en
el
tema.
Esperamos contar con vuestra presencia y os agradecemos que hagaís
la difusión de esta jornada.
Podeís inscribiros en el Telf. 913082704, fax 913193619 y por
email a comision@malostrato <mailto:comision@...> s.org;
enviando vuestros datos personales y
DNI, para los certificados de asistencia.
Cordialmente
COMISION INVESTIGACION
MALOS TRATOS A MUJERES
_____
_______________________________________________
Mujeresred-violencia mailing list
Mujeresred-violencia@...http://listas.nodo50.org/cgi-bin/mailman/listinfo/mujeresred-violencia
_____
De: Hombres_discriminados@yahoogroups.com
[mailto:Hombres_discriminados@yahoogroups.com] En nombre de
clix.to/mandefender
Enviado el: viernes, 26 de septiembre de 2008 10:51
Para: http://clix.to/mandefender
Asunto: [Mandefender Forum] Fw: [Mujeresred-violencia] Invitacion Jornadas 3
de octubre
----- Original Message -----
From: comision <mailto:comision@...> malos tratos
To: Natalie <mailto:poesia_erestu_g7@...> Mestre
Sent: Thursday, September 25, 2008 7:42 PM
Subject: [Mujeresred-violencia] Invitacion Jornadas 3 de octubre
ESTIMADOS COMPAÑERAS/OS
Desde la COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE MALOS TRATOS A MUJERES, os
invitamos a las Jornadas "NUDOS CRÍTICOS EN EL CAMINO HACIA LA IGUALDAD DE
DERECHOS que tiene como finalidad aportar conocimientos y aclaraciones al
supuesto síndrome de alienación parental . Como podreís comprobar en el
programa que os adjuntamos contamos con destacas personalidades expertas en
el
tema.
Esperamos contar con vuestra presencia y os agradecemos que hagaís
la difusión de esta jornada.
Podeís inscribiros en el Telf. 913082704, fax 913193619 y por
email a comision@malostrato <mailto:comision@...> s.org;
enviando vuestros datos personales y
DNI, para los certificados de asistencia.
Cordialmente
COMISION INVESTIGACION
MALOS TRATOS A MUJERES
_____
_______________________________________________
Mujeresred-violencia mailing list
Mujeresred-violencia@...http://listas.nodo50.org/cgi-bin/mailman/listinfo/mujeresred-violencia
_____
De: alfonsoinfantes [mailto:alfonsoinfantes@...]
Enviado el: miércoles, 01 de octubre de 2008 13:36
Asunto: ¡¡¡ÚLTIMO EMPUJÓN!!! TODOS A MADRID ESTE DOMINGO
En nombre de Fernando Basanta Ortega (CONFEDERACION ESTATAL DE PADRES Y
MADRES SEPARADOS)
Asunto: ¡¡¡ÚLTIMO EMPUJÓN!!! TODOS A MADRID ESTE DOMINGO
Estimados compañer@s:
Nos disponemos a afrontar la recta final de nuestra primera gran
movilización de este otoño. Este domingo próximo en Madrid gritaremos ¡BASTA
YA! a la tremenda injusticia a la que los poderes públicos nos tienen
sometidos, tanto a nosotros como a nuestros hijos. Es realmente un momento
decisivo para todos. Vamos a demostrarle a nuestro gobierno, a toda la clase
política, a la judicatura y la sociedad entera que esto se acabó. Que hasta
aquí hemos llegado. Que no pasamos ni una más. Ni una sola sentencia o
medida discriminatoria más. Por este motivo, desde el equipo de organización
conjunta de las dos manifestaciones de Madrid y Barcelona, volvemos a
pediros vuestro gran sprint de cara a este domingo. Todo el esfuerzo que
habéis realizado hasta ahora está dando su fruto, generándonos a todos
grandes expectativas. Ahora es el momento de materializarlas. No podemos
fallar. Acudamos todos, llevemos a nuestros propios hijos, arrastremos a
nuestras familias, amigos y compañeros de trabajo. Llenemos las calles de
nuestro entorno con el cartel de la primera manifestación que os adjuntamos
en color y en blanco y negro, y que podéis imprimir. Elaboremos también
nuestros propios carteles. Llevemos silbatos, bocinas, camisetas, pancartas,
disfraces que expresen con claridad nuestro mensaje. Exprimamos toda nuestra
capacidad e ingenio para llevar nuestra voz y la de nuestros hijos a las
calles de Madrid. Nos ha costado mucho trabajo y esfuerzo llegar hasta aquí,
y estamos convencidos de que el próximo domingo 5 de octubre recogeremos el
fruto de todo este trabajo. Nos van a oír, tened por seguro que nos van a
oír por todos los rincones de España.
Y en este empeño, os pedimos a todos que acudáis con tiempo suficiente a la
Plaza de las Cortes, para echar una mano en la labor de organización. Aunque
la concentración es a las 11:30, muchos estaremos allí muy temprano,
repasando la agenda del día, para que todo resulte un éxito, el éxito que
todos deseamos. Cualquier forma de colaboración es necesaria y bienvenida.
Es fundamental la difusión del evento por todos los medios que estén a
vuestro alcance.
Otra de las formas de colaborar activamente, concretamente para los que sois
de Madrid, es ofrecer vuestras viviendas para acoger a los manifestantes que
vienen de fuera, muchos de los cuáles, realizarán un inconmensurable
esfuerzo económico y físico al venir desde muy lejos. Todos aquellos que
podéis ofrecer un lugar donde dormir, hacédselo saber cuanto antes a Paco
Palacios (Tf: 654 520 000). De igual modo, los que deseéis acogeros a este
servicio de alojamiento no dudéis en contactar con él.
Poco más, volveros a recordar que seguimos recaudando fondos para esta doble
convocatoria de Madrid y Barcelona, que sin duda marcará el principio del
fin del maltrato institucional a cientos de miles de menores y adultos y que
está generando tanta infelicidad en la ciudadanía, enfrentándola consigo
misma. Para ello os recordamos el número de cuenta de Amnistía Infantil,
habilitado para que hagáis efectivos vuestros donativos, especificando el
concepto "MANIFESTACIONES OTOÑO 2008":
Bankinter N º: 0128-0069-64-0500001543
No olvidéis tampoco registraros en el formulario de adhesión que se
encuentra colgado en la página web oficial de esta convocatoria conjunta, en
la cual encontraréis toda la información actualizada sobre la misma, de modo
que podáis estar informados al detalle a través de vuestro correo
electrónico. Os recordamos la página:
<http://www.unidosporlacustodiacompartida.org/>
www.unidosporlacustodiacompartida.org
Muy importante es también informaros a todos sobre la rueda de prensa que
vamos a celebrar este jueves día 2 de octubre, a las 11:00 horas, para
informar sobre las dos manifestaciones. Es muy importante que asistáis,
sobre todo los de Madrid. De cualquier forma, todos estáis invitados.
Concretamente nos daremos cita en la siguiente dirección:
Hotel Arturo Norte
Luis Pasteur (Esquina Avenida del Juncal)
28700 San Sebastián de los Reyes
(Madrid) España
En el siguiente enlace podéis encontrar una descripción detallada sobre cómo
llegar:
<http://www.hotelarturonorte.com/es/location.html>
http://www.hotelarturonorte.com/es/location.html
No nos queremos despedir sin expresar antes el mayor de nuestros
agradecimientos a todo el movimiento de personas que hacen cada día posible
que tengamos esperanza. A las personas separadas, a sus hijos, a todas sus
familias extensas, a todas las personas desinteresadas que se han
solidarizado desde el primer momento con este proyecto, a todos los
profesionales (jueces, abogados, periodistas, artistas, ...) que no han
titubeado ni un sólo segundo para ayudarnos a hacer una sociedad más justa,
a todas esas segundas parejas que han salido a dar la cara por nosotros y
nuestros hijos ante los políticos y los medios de comunicación, a nuestras
madres y a nuestros padres, abuelas y abuelos de nuestros propios hijos, que
están gritando bien alto que ESTAMOS SUFRIENDO por culpa de los intereses
espurios de los que manejan los hilos de nuestro sistema, un sistema que nos
enfrenta a todos con todos para vivir de nuestro enfrentamiento. Pues bien,
este
Domingo les diremos en la cara con todas nuestras fuerzas que ESTO SE HA
TERMINADO, y lo volveremos a hacer en Barcelona, con todas nuestras energías
dentro de dos meses exactamente, el 30 de noviembre.
Un caluroso abrazo para todos.
Nos vemos el domingo.
Firmado: Javier Contrasta, Felipe Moreno, Nuria Sauné, Miquel Àngel Garcia,
Iñaki Gómez, David Ferrer, Jesús Rosado, Fernando Basanta, Paco Palacios,
Adriano Moguel, Enrique J. Martínez Giner, Rafael Rodrigo, Javier Santos y
Juan Carlos Presa.
DOMINGO 5 OCTUBRE - MADRID
DOMINGO 30 NOVIEMBRE - BARCELONA
MANIFESTACIONES POR LA CUSTODIA COMPARTIDA
<http://www.unidosporlacustodiacompartida.org/>
www.unidosporlacustodiacompartida.org
Subject: Re: [http://clix.to/mandefender] voluntarios para un programa de televisión
Estimado Javier,
Es correcta la dirección del correo de la periodista?
Me ha dado problemas para dirigirle un mensaje.
Gracias.
Xavier.
El niño tiene derecho desde que nace a ser cuidado por sus padres. Es padre aquél que enseña a vivir; quien enseña amor, autoridad y respeto.
Los hijos primero nos aman, después nos juzgan y raramente nos perdonan.
--- El sáb, 27/9/08, javier álvarez <ex_joven@yahoo.es> escribió:
De: javier álvarez <ex_joven@yahoo.es> Asunto: [http://clix.to/mandefender] voluntarios para un programa de televisión Para: Mandefender@yahoogroups.com Fecha: sábado, 27 septiembre, 2008 12:37
Desde el programa "Visto y Oido" me ha llegado este mensaje (buena oportunidad para mostrar las ventajas de la custodia compartida):
Buenas tardes,
Soy Alejandra Pinedo del programa Visto y Oído. Me pongo en contacto con vosotros porque estamos interesados en grabar un reportaje a una pareja o matrimonio que tenga una custodia compartida de uno o varios hijos. He supuesto que conoceréis a varios por eso os pido por favor que si es así os pongáis en cuanto podáis en contacto conmigo. Nos gustaría grabar medio reportaje con el padre y el otro medio reportaje con la madre. Para tener la oportunidad de hablar con los dos.
http://www.abcdesevilla.es/20080929/andalucia-actualidad/mujer-
santiago-valle-declara-200809291752.html
Caso Mari Luz
La mujer de Del Valle "sigue imputada", según el fiscal
HUELVA, 30 Sep. (EUROPA PRESS)
La mujer de Santiago Del Valle, principal acusado de la muerte
de la niña de cinco años Mari Luz Cortés, Isabel García, que
declaró ayer por segunda vez en los juzgados de Huelva desde que
fuera detenida.
La esposa de Del Valle declaró concretamente ante la titular del
Juzgado de Instrucción número 1 que lleva el caso y "sigue
imputada" por su presunta implicación en el asesinato de la
pequeña Mari Luz, según explicó a los periodistas el fiscal
encargado del mismo, Alfredo Flores.
Así, Flores aseguró en las puertas de la Audiencia Provincial
que Isabel García sigue "imputada en la causa, en la misma
situación en la que estaba", y añadió que los cargos son "la
posible participación en los hechos que se están investigando en
la actualidad", ya que podría estar involucrada en "un delito por
asesinato y otro contra la libertad sexual".
En este sentido, el fiscal apuntó que el caso "está en secreto
de sumario y hay datos que no se pueden desvelar".
La mujer de Santiago del Valle salió hoy de los Juzgados sobre
las 19,30 horas, tras prestar declaración durante dos horas y
media. En su llegada, a diferencia de la de los hermanos del
Valle el pasado 27 de marzo, la tranquilidad ha vuelto a ser la
nota predominante, pues tan sólo ha sido recibida a gritos de
"asesina" por menos de una decena de vecinos.
García llegó a los juzgados onubenses procedente de la cárcel
Sevilla-II, en la que permanece desde el pasado 28 de marzo al
objeto de cumplir la condena de 15 meses de internamiento
impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla por un
delito de abusos sexuales al consentir que su marido se
aprovechara de su hija de cinco años.
El pasado mes de abril, cuando se produjo la primera declaración
de esta mujer, tuvo que ser trasladada al hospital de la cárcel
Sevilla II tras sufrir una crisis de ansiedad con taquicardias
mientras declaraba.
Una ambulancia llegó al Palacio de Justicia de Huelva a las
21,50 horas para atender a Isabel García, que permanecía en las
dependencias judiciales desde las 16,45 horas, momento en el que
fue examinada por el forense durante más de una hora para
determinar su estado mental, después de lo que, a partir de las
18,30 horas, comenzó su declaración ante la jueza, que se
prolongó durante unas dos horas, momento en el que se hizo un
receso a partir del cual comenzaron los interrogatorios a la
imputada por parte del fiscal y los abogados de la familia
Cortés, Santiago del Valle y su hermana Rosa del Valle.
Precisamente durante este trámite, García se encontró mal y
precisó de asistencia de los efectivos sanitarios, que
determinarían la paralización del proceso justo antes de la
audiencia de la jueza en la que las partes debían pedir los
cargos a imputar a la declarante, que salía de las dependencias
judiciales 15 minutos después de que lo hicieran la jueza y el
fiscal del caso, Alfredo Flores, que explicó que el proceso ha
quedado paralizado por una "cuestión médica".
YA CUMPLE CONDENA POR LOS ABUSOS A SU HIJA
El retraso en la sentencia por los abusos sexuales contra su
hija, que motivó que del Valle se encontrase en libertad cuando
presuntamente mató a la niña Mari Luz, ha provocado una
investigación por parte del Consejo General del Poder Judicial
(CGPJ) para depurar las responsabilidades que pudieran darse en
el retraso en la ejecución de una sentencia que fue dictada en
enero de 2006.
Isabel García fue detenida, junto a su marido y su cuñada Rosa
el pasado 25 de marzo en Cuenca, aunque tras prestar declaración
ante la Policía Nacional, quedó en libertad con cargos, por lo
que no acompañó a los otros dos acusados, que fueron trasladados
dos días después a Huelva para ponerse a disposición del Juzgado
de Instrucción 1 onubense, que decretó la prisión incondicional
para ambos.
Por su parte, García permaneció en Sevilla, donde ingresó en
prisión un día después, sin haber comparecido ante el juez por su
presunta implicación en el caso de la muerte de Mari Luz, que el
padre de la niña, Juan José Cortés, siempre ha reivindicado.
No obstante, García, con una "personalidad notablemente
influenciable y manipulable", cumple ahora la pena impuesta en
2002 y ratificada en 2005 sobre los presuntos abusos de su marido
contra su hija, cuya sentencia explica que la participación de la
mujer en los hechos es "clara", ya que "no sólo se realizan los
actos lúbricos sobre su hija menor en su presencia, sino que no
realiza ningún acto para evitarlos, contribuyendo a imputar los
mismos, falsamente, a otra persona" y a pesar de que en alguna
ocasión le dijo al acusado que no le hiciera eso a su hija, "lo
consintió" y "nunca hizo nada para impedirlos".
Permanece en libertad con cargos hasta determinar su grado de
imputabilidad
http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/noticia/sociedad/mujer-
Santiago-del-Valle-mantiene-libertad-con-cargos-tras-
declaracion/2651311
Isabel García, esposa de Santiago del Valle, presunto asesino de
la niña Mari Luz Cortés, mantiene, por el momento, libertad con
cargos, pues el juez que lo instruye no ha determinado su grado
de imputabilidad.
Así lo ha manifestado en declaraciones a los periodistas el
fiscal del caso, Alfredo Flores, quien no ha precisado nada más
sobre una declaración que se ha llevado a cabo a petición de la
propia acusada, y que se ha prolongado durante dos horas.
García llegó a las 17:10 horas, en un coche de la Guardia Civil a
la Audiencia Provincial de Huelva para declarar ante el Juzgado
de Instrucción número 1. Se trata de la segunda ocasión en que
esta mujer declara ante el titular de este juzgado
La primera tuvo lugar el 30 de abril y en aquella ocasión la
declaración tuvo que ser suspendida después de seis horas -tras
declarar ante el juez y los abogados de las partes- al sufrir
Isabel García un ataque de ansiedad.
García ha llegado a la Audiencia procedente de Sevilla-II,
prisión en cuya área psiquiátrica permanece desde principios de
abril, cumpliendo una condena de 15 meses, que tenía pendiente,
como cómplice de los abusos sexuales que su esposo cometía sobre
su hija de 5 años.
Muy peligrosa parece la pretensión del Sr.Conde Pumpido de que la
instrucción la realicen los fiscales por su dependencia
jerárquica del Fiscal General que a su vez es nombrado
directamente por el Gobierno.
Tampoco debe pasar desapercibida la idea de si "un hombre desea
tener una relación y ella no lo acepta" (¿Es delito o agravante
la seducción no deseada?) o la idea de que se puede penar mas a
un tenedor de pornografía infantil de mente enferma por lo que
aún no ha cometido y quizá no cometa jamás.
Saludos
F.Martínez
La noticia en El País:
http://www.elpais.com/articulo/espana/Pumpido/reclama/cambio/
legal/instruccion/pase/juez/fiscal/elpepiesp/20080930elpepinac_1/
Tes
El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, abogó ayer
en su discurso de apertura del Año Judicial por una reforma en
profundidad del proceso penal español en el que se atribuya la
investigación a los fiscales y avanzó que volcará su esfuerzo en
la formación de los fiscales "para llegar al futuro, en lugar de
pararnos a esperar a que el futuro nos llegue".
Bermejo: "Es necesario superar el modelo actual de juez de
instrucción"
La fiscalía reclama una reforma "definitiva" de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para adaptarla definitivamente
"a la democracia". El fiscal general del Estado incluye esta
petición en su memoria de actividades sobre el año 2007, y
sugiere, aunque sin decirlo expresamente, que debe caminar hacia
la asunción por parte del ministerio público de la fase de
instrucción, de forma que el juez, el actual encargado de la
dirección de las pesquisas, sea convertido en un juez de
garantías, cuyo papel sería el de velar por el respeto de los
derechos de las partes en el proceso.
"La fiscalía está en condiciones de asumir las funciones y, sobre
todo, las responsabilidades inherentes al papel que corresponde
al ministerio público en las legislaciones más desarrolladas de
nuestro entorno", escribe Conde-Pumpido. Es el caso concreto de
Italia, donde los fiscales sí dirigen las pesquisas.
Hace ahora seis meses, Conde-Pumpido se encontró con una rebelión
de los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional, tras haber
emitido una instrucción en la que facultaba a los fiscales a
"ordenar a la Policía Judicial la práctica de diligencias
concretas referidas a aspectos puntuales de la investigación con
el objeto y la obligación de aportarlas a la causa". Es decir, a
solicitar pruebas paralelas a las pedidas por el juez.
Ayer recibió el apoyo del ministro de Justicia, Mariano Fernández
Bermejo, quien aseguró a EL PAÍS que "el Gobierno escucha con
atención todo lo que dice el fiscal general del Estado, y
coincide en que es necesario superar el modelo actual de juez de
instrucción para adaptarlo a la Constitución". En su
comparecencia en el Senado la pasada semana, Bermejo precisó: "La
meta está en el artículo 117 de la Constitución, y es que
tengamos de verdad un juez que juzgue y que haga ejecutar lo
juzgado".
El portavoz de Justicia del PP, Federico Trillo, por el
contrario, consideró "muy desafortunado" que Conde-Pumpido
incluyera en su discurso una referencia a la instrucción de los
fiscales. El PP ha rechazado siempre esta posibilidad y consiguió
que el PSOE no la incluyera en el Pacto de la Justicia, por lo
que Trillo dijo estar "sorprendido" de que "el fiscal desconozca
que hay un acuerdo entre el presidente del Gobierno y el líder de
la oposición con unas prioridades sobre la Justicia que no son
las que sacó a relucir ayer Conde-Pumpido en un acto ante el Rey
y las autoridades judiciales". En su memoria sobre 2007, el
fiscal general del Estado también reclama las siguientes reformas:
- Reforma de la Audiencia Nacional. El fiscal general pretende
que el Gobierno acometa la reforma de la Audiencia Nacional
mediante la especialización de sus órganos, de modo que los
asuntos de terrorismo, grandes delitos económicos o narcotráfico
y blanqueo de dinero se lleven en Juzgados y Salas distintos.
También aboga por la "definitiva especialización" de la Fiscalía
y por la "implantación de un despliegue territorial más operativo
y eficiente".
- Violencia machista. Se propone que se incluyan los "casos en
los que un hombre desea tener una relación sentimental con una
mujer y ésta no lo acepta", dado que al no existir relación
sentimental previa no se puede aplicar al agresor las penas
previstas en el Código Penal para los casos de violencia de
género.
- Pornografía infantil. Se solicita el agravamiento de las penas
en los casos de tenencia de pornografía infantil para consumo
propio, ya que se ha constatado que quien comienza como mero
consumidor a menudo se convierte en productor o distribuidor de
este material.
Las reformas legislativas aumentan el nº de cárceles:
4+11=15
http://www.abc.es/20080930/nacional-sociedad/gallizo-pide-
carceles-para-200809301705.html
Gallizo pide más cárceles para hacer frente al incremento de
presos derivado de los cambios legislativos
Los centros penitenciarios alcanzan índices que rondan el 200%
debido a la tendencia al alza en el ingreso de reclusos, que ha
crecido un 60% en ocho años
La secretaria general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes
Gallizo , durante su comparecencia ante la Comisión de Interior
del Congreso./ EFE
REDACCIÓN/AGENCIAS | MADRID Actualizado Martes, 30-09-08 a las
15:05
Los centros penitenciarios alcanzan índices que rondan el 200%
debido a la tendencia al alza en el ingreso de reclusos
El "esfuerzo" que hace el Gobierno puede "no ser suficiente"
para absorber el impacto de las modificaciones legislativas
También ha habido un "espectacular" incremento de las personas
condenadas a medidas alternativas, por los cambios legales
Las cárceles españolas están llenas. El número de reclusos no
para de crecer. En los nueve primeros meses del año la población
reclusa se ha incrementado un 7,2%, con 4.514 internos más, lo
que supone un aumento superior al registrado en todo 2007. Los
cambios legislativos y el crecimiento del índice de criminalidad
son algunas de las causas que llevan a las cácerles españolas al
hacinamiento.
La secretaria general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes
Gallizo, ha concretado con datos y porcentajes esta "tendencia al
alza": de 2000 a 2008, el número de personas en régimen de
privación de libertad ha pasado de 39.013 a 62.239, es decir,
23.226 más, lo que significa un incremento de más del 60% en ocho
años.
Estas cifras hacen pensar a Gallizo que el "esfuerzo" que hace el
Gobierno puede "no ser suficiente" para absorber el impacto de
las modificaciones legislativas que se están desarrollando, y que
si sigue esta tendencia se tendrá que acometer una ampliación del
plan de creación de centros penitenciarios 2005-2012, para
incrementar tanto las celdas del régimen ordinario como las del
abierto.
Más cárceles...
Una parte de ese plan ya se ha realizado -se han construido
cuatro prisiones, entre otras infraestructuras-, y continuará
durante esta legislatura, en la que se prevé que se edifiquen
once centros en Andalucía, Menorca, Gran Canaria, Fuerteventura,
Soria, Ceuta, Murcia, Navarra, Comunidad Valenciana, Álava y San
Sebastián, lo que supondrá un total de 8.966 nuevas celdas.
En la actualidad en España hay setenta prisiones, quince Centros
de Inserción Social (CIS), diez establecimientos para internos en
régimen abierto y 46 Unidades de Custodia Hospitalaria, que suman
entre todos 46.040 celdas. Ante este panorama, Gallizo ha
considerado necesario reflexionar sobre si es razonable recurrir
a la prisión, especialmente en el caso de las penas de corta
duración y para las personas que han cometido un único delito;
actualmente hay 10.200 internos que cumplen penas inferiores a
los tres años.
Gallizo ha recalcado que la tecnología facilita instrumentos de
restricción de la libertad sin necesidad de internamiento y ha
incidido en que los sistemas penitenciarios europeos están
apostando por las penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
Para trabajar en este sentido, tendrían que implicarse las
distintas administraciones para que haya una mayor oferta de
plazas.
... o diferentes sistemas de condena
Pero el sistema penitenciario crece tanto en penas de prisión,
como en sus alternativas porque en los últimos años, de manera
simultánea al incremento de los presos, también se ha producido
un "espectacular" incremento de las personas condenadas a medidas
alternativas, producto de los cambio legales, y así se ha pasado
de 812 personas condenadas en 2000 a 39.335 en la actualidad. Un
43,5% de la población penada lo está a medidas alternativas, una
proporción que sigue siendo no obstante baja en comparación con
otros países europeos.
Gallizo ha llamado la atención sobre el alto número de presos con
enfermedades mentales - "las prisiones se han convertido en
nuevos asilos para trastornados mentales", ha dicho- y ha
considerado que si los "manicomios no eran la solución, menos aún
lo son" las cárceles .
Carmen Navarro, del PP; ha hecho hincapié en la situación de
"hacinamiento" que se da en las cárceles, con una tasa de
reclusos del 170% e incluso del 300% en algunos centros, lo que
redunda en un elevado nivel de conflictividad. Críticas que ha
rechazado Gallizo que ha dicho que los reclusos cumplen prisión
en unas "condiciones dignísimas" y que el índice de
conflictividad es bajo.
Desde CiU también se ha pedido que frene el crecimiento de los
presos, no sólo por ser un problema que, en su opinión, refleja
un aumento de la delincuencia, sino porque "hacer más y más
cárceles es muy costoso para el contribuyente". Gallizo le ha
replicado que no se debe a un problema de inseguridad ya que las
cifras de criminalidad se sitúan por debajo de la media de la UE,
sino por el efecto "retardado" de las reformas del Código Penal y
la duración de las penas es mayor.
Nos disponemos a afrontar la recta final de nuestra primera gran movilización de este otoño. Este domingo próximo en Madrid gritaremos ¡BASTA YA! a la tremenda injustica a la que los poderes públicos nos tienen sometidos, tanto a nosotros como a nuestros hijos. Es realmente un momento decisivo para todos. Vamos a demostrarle a nuestro gobierno, a toda la clase política, a la judicatura y la sociedad entera que esto se acabó. Que hasta aquí hemos llegado. Que no pasamos ni una más. Ni una sola sentencia o medida discriminatoria más. Por este motivo, desde el equipo de organización conjunta de las dos manifestaciones de Madrid y Barcelona, volvemos a pediros vuestro primero gran sprint de cara a este domingo. Todo el esfuerzo que habéis realizado hasta ahora está dando su fruto,
generándonos a todos grandes expectativas. Ahora es el momento de materializarlas. No podemos fallar. Acudamos todos, llevemos a nuestros propios hijos, arrastremos a nuestras familias, amigos y compañeros de trabajo. Llenemos las calles de nuestro entorno con el cartel de la primera manifestación que os adjuntamos en color y en blanco y negro, y que podéis imprimir. Elaboremos también nuestros propios carteles. Llevemos silbatos, bocinas, camisetas, pancartas, disfraces que expresen con claridad nuestro mensaje. Exprimamos toda nuestra capacidad e ingenio para llevar nuestra voz y la de nuestros hijos a las calles de Madrid. Nos ha costado mucho trabajo y esfuerzo llegar hasta aquí, y estamos convencidos de que el próximo domingo 5 de octubre recogeremos el fruto de todo este trabajo. Nos van a oír, tened por seguro que nos van a oír por todos los rincones de España.
Y en este empeño, os pedimos a todos que acudáis con tiempo suficiente a la Plaza de las Cortes, para echar una mano en la labor de organización. Aunque la concentración es a las 11:30, muchos estaremos allí muy temprano, repasando la agenda del día, para que todo resulte un éxito, el éxito que todos deseamos. Cualquier forma de colaboración es necesaria y bienvenida. Es fundamental la difusión del evento por todos los medios que estén a vuestro alcance.
Otra de las formas de colaborar activamente, concretamente para los que sois de Madrid, es ofrecer vuestras viviendas para acoger a los manifestantes que vienen de fuera, muchos de los cuáles, realizarán un inconmensurable esfuerzo económico y físico al venir desde muy lejos. Todos aquellos que podéis ofrecer un lugar donde dormir, hacédselo saber cuanto antes a Paco Palacios (Tf: 654 520 000). De igual modo, los que deseéis acogeros a este servicio de alojamiento no dudéis en contactar con él.
Poco más, volveros a recordar que seguimos recaudando fondos para esta doble convocatoria de Madrid y Barcelona, que sin duda marcará el principio del fin del maltrato institucional a cientos de miles de menores y adultos y que está generando tanta infelicidad en la ciudadanía, enfrentándola consigo misma. Para ello os recordamos el número de cuenta de Amnistía Infantil, habilitado para que hagáis efectivos vuestros donativos, especificando el concepto “MANIFESTACIONES OTOÑO 2008”:
Bankinter N º: 0128-0069-64-0500001543
No olvidéis tampoco registraros en el formulario de adhesión que se encuentra colgado en la página web oficial de esta convocatoria conjunta, en la cual encontraréis toda la información actualizada sobre la misma, de modo que podáis estar informados aldetalle a través de vuestro correo electrónico. Os recordamos la página:
www.unidosporlacustodiacompartida.org
Muy importante es también informaros a todos sobre la rueda de prensa que vamos a celebrar este jueves día 2 de octubre, a las 11:00 horas, para informar sobre las dos manifestaciones. Es muy importante que asistáis, sobre todo los de Madrid. De cualquier forma, todos estáis invitados. Concretamente nos daremos cita en la siguiente dirección:
Hotel Arturo Norte
Luis Pasteur (Esquina Avenida del Juncal)
28700 San Sebastián de los Reyes
(Madrid) España
En el siguiente enlace podéis encontrar una descripción detallada sobre cómo llegar:
No nos queremos despedir sin expresar antes el mayor de nuestros agradecimientos a todo el movimiento de personas que hacen cada día posible que tengamos esperanza. A las personas separadas, a sus hijos, a todas sus familias extensas, a todas las personas desinteresadas que se han solidarizado desde el primer momento con este proyecto, a todos los profesionales (jueces, abogados, periodistas, artistas, …) que no han titubeado ni un sólo segundo para ayudarnos a hacer una sociedad más justa, a todas esas segundas parejas que han salido a dar la cara por nosotros y nuestros hijos ante los políticos y los medios de comunicación, a nuestras madres y a nuestros padres, abuelas y abuelos de nuestros propios hijos, que están gritando bien alto que ESTAMOS SUFRIENDO por culpa
de los intereses espurios de los que manejan los hilos de nuestro sistema, un sistema que nos enfrenta a todos con todos para vivir de nuestro enfrentamiento. Pues bien, este domingo les diremos en la cara con todas nuestras fuerzas que ESTO SE HA TERMINADO, y lo volveremos a hacer en Barcelona, con todas nuestras energías dentro de dos meses exactamente, el 30 de noviembre.
Un caluroso abrazo para todos.
Nos vemos el domingo.
Firmado: Javier Contrasta, Felipe Moreno, Nuria Sauné, Miquel Àngel Garcia, Iñaki Gómez, David Ferrer, Jesús Rosado, Fernando Basanta, Paco Palacios, Adriano Moguel, Enrique J. Martínez Giner, Rafael Rodrigo, Javier Santos y Juan Carlos Presa.