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Los dueños de piezas arqueológicas tendrán un año para declararlas o perderán la propiedad

Relación detallada

La Ley del Patrimonio de Andalucía -cuya tramitación está ya en su recta final- persigue dificultar episodios como el protagonizado por Odyssey, pero también actuar preventivamente en la raíz del problema. La disposición transitoria tercera del texto legal es, en este sentido, ejemplar: otorga un plazo de un año -a contar a partir de la promulgación de la nueva norma autonómica- a los poseedores de piezas arqueológicas para que las declaren y, en caso de que no lo hagan, perderán la propiedad de esos objetos, que pasarán a ser de dominio público. El artículo en cuestión, que supone un salto cualitativo en la protección del patrimonio andaluz, no deja lugar a dudas ni interpretaciones. «En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, las personas físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que posean objetos y restos materiales integrantes del patrimonio arqueológico comunicarán su existencia a la consejería competente en materia de patrimonio histórico, mediante relación detallada que incluya su identificación, descripción, localización y título de adquisición válido en Derecho». Si no se atiende al requerimiento, la Administración presumirá «el carácter demanial» -de bien público- «de aquellos objetos y restos materiales integrantes del patrimonio arqueológico cuya existencia no sea comunicada en el plazo y con los requisitos exigidos...».

Una innovación legal que seguro no va a dejar indiferente a nadie.

La nueva norma incluye también un capítulo que establece una serie de controles para regular el uso de detectores de metales y otros instrumentos empleados para encontrar tesoros patrimoniales ocultos. La utilización de esos aparatos -aunque no sea para localizar piezas arqueológicas- «deberá ser autorizada» por la Junta de Andalucía. «La persona interesada -agrega el proyecto de Ley- deberá presentar solicitud, en la que indicará el ámbito territorial y fecha o plazo para el uso de detectores de metales» y otras herramientas similares.

El permiso «se otorgará con carácter personal e intransferible», añade el texto legal.

Otra de las garantías -llamativas por su novedad- que recoge la Ley pretende impedir que las antenas, cables o carteles -entre otros- eclipsen a los monumentos. La colocación de dichos elementos estará, por primera vez, sometida a la autorización de la Administración cultural de la Junta. Además, los municipios que cuenten con inmuebles declarados bienes de interés cultural -caso de la capital almeriense y otras muchas poblaciones de la provincia- estarán obligados a recoger en sus ordenanzas medidas para evitar la contaminación visual en los monumentos y sus entornos.

En el apartado dedicado a detallar las sanciones, la Ley incluye la obligación de reparar el daño causado cuando se produzca una demolición no autorizada. La reconstrucción no podrá implicar la obtención de una edificabilidad mayor que la que tenía el inmueble original. Las multas podrán alcanzar el millón de euros en casos de infracciones muy graves, e incluso más si dicha cantidad resulta inferior al beneficio obtenido por el expoliador.

Por lo demás, el texto andaluz, que será aprobado en las próximas semanas, integra en un único catálogo general tanto las dos figuras de protección estatales -Bienes de Interés Cultural y Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español- como las dos autonómicas -Bienes de Catalogación Genérica y Bienes de Catalogación Específica-. Como complemento a esas medidas mencionadas, el anteproyecto incorpora el Inventario General de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

Noticia:  Ideal de Almeria 24-9-2007

Vía http://www.cilniana.org/node/358

 



Mar, 25 de Sep, 2007 2:18 pm

salaman_es
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José Manuel
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