Entiendo que esto significa que el derecho de la Cedente o el Reasegurador a
accionar ante la justicia queda suspendido hasta tanto se intente un
arbitraje y, al menos en Argentino, hay cierta coincidencia entre abogados
de denominarlo Condicion Suspensiva.
Lo que no quita validez a los comentarios de José Rodrigo, porque también es
una condición precedente.
Mi único problema en este caso no es el sustento jurídico del concepto, sino
cuál es el término habitual en Chile para expresarlo en un contrato de
reaseguro.
Muchas gracias.
Mauricio Kitaigorodzki
Mensaje: 1
Fecha: Fri, 2 May 2003 09:12:18 -0500
De: CRAWFORD COLOMBIA LTDA - José Rodrigo Roa <crawfcol@...>
Asunto: Re: Condicion suspensiva - Condition precedent - Chile
Mi comentario a estas dos expresiones son los siguientes:
En el texto en inglés se cita " condition precent to any right of action".
Esta expresión se traduce como " condición precedente ". No condición
suspensiva.
Las Condition Precedent to Liability en las pólizas BBB se asimilan a
Garantías.
Una condición suspensiva, en cambio, es aquella según la cual algo queda en
suspenso. La obligación solo nace cuando se produce el hecho suspensivo.
Ejemplo: La obligación de pagar un seguro solo se adquiere cuando ocurre el
siniestro (hecho futuro e incierto).
Eje: Le dono mi casa si si me gano la loteria.
Saludos,
JRR
----- Original Message -----
From: "Renato Lilienfeld" <rlilienfeld@...>
To: <RiesgoySeguro@yahoogroups.com>
Sent: Thursday, May 01, 2003 9:43 AM
Subject: RE: FORO RyS -> Condicion suspensiva - Condition precedent - Chile
> Estimado Mauricio:
>
> El término " condición suspensiva " no es un termino muy utilizado en
Chile.
> Te voy a averiguar cual sería el termino más adecuado
>
> Cordiales saludos
>
> Renato LILIENFELD
> LILIENFELD, CORREDORES DE SEGUROS LTDA.
> Tel.: + 562-235.1000
> Fax: + 562-235.9467
> Cel.: + 569-230.6074
> Part.:+ 562-273.2163
> rlilienfeld@...
> www.lilienfeld.cl
>
>
> -----Mensaje original-----
> De: mkitai [mailto:mkitai@...]
> Enviado el: Miércoles, 30 de Abril de 2003 05:04 p.m.
> Para: RiesgoySeguro@yahoogroups.com
> Asunto: FORO RyS -> Condicion suspensiva - Condition precedent - Chile
>
>
> Solicito la amable colaboracion de colegas de Chile o que esten
> familiarizados con la terminologia legal en Chile.
>
> Estoy traduciendo al español un contrato de reaseguro redactado en USA y
que
> se aplicara en Chile. En la clausula de arbitraje tengo la siguiente
> clausula:
>
> As a **condition precedent** to any right of action hereunder, any dispute
> or difference between the Ceding Company and the Reinsurer relating to the
> interpretation or performance of this Agreement, including its formation
or
> validity, or any transaction under this Agreement, whether arising before
or
> after termination, shall be submitted to arbitration. Arbitration shall
be
> the method of dispute resolution, regardless of the insolvency of either
> party, unless the conservator, receiver, liquidator or statutory successor
> is specifically exempted from arbitration proceeding by applicable state
or
> country law of the insolvency.
>
> En Argentina, condition precedent = condicion suspensiva. Sin embargo, la
> reaseguradora de USA me pide que investigue si "condicion suspensiva" es
una
> expresion de uso habitual en Chile en el sentido que se le da en el texto
en
> ingles.
>
> Desde ya, muchas gracias.
>
> Nueva Direccion de E-mail / New E-mail Address
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>
> Mauricio Kitaigorodzki
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