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RE: Re: Rayo
Creo que el aporte de Ariel Fernandez Dirube,antiguo conferencista de grandes
temas del Seguro, pensar que asistí a una gran charla que dio sobre SEGURO
Técnico en el año 1988 y autor de muchos textos de póliza fue muy importante.
En efecto, como bien dice su nota el problema de considerar los daños
indirectos de un rayo dentro de la póliza de incendio es muy complicado y
limitativo, ya que se deben definir claramente en un siniestro de este tipo el
concepto de "CAUSA Y EFECTO",además de ser necesario para definir dicha
cobertura una persona de mucha experiencia y con conocimientos técnicos
amplios.
En concepto de causa es CONFIRMAR QUE EL RAYO CAYO EN LAS INMEDIACIONES,LO QUE
MUCHAS VECES ES MUY DIFICIL VERIFICAR,por Ej. un rayo que cae sobre una línea
eléctrica y que muchas veces cae en una zona alejada del bien Asegurado.
El Efecto es que muchas veces es que los daños son por una sobretension,lo
que elimina la posibilidad de poder considerar que la caída del rayo fue
directa(daños totalmente diferentes) y no tener claro si los daños fueron
causados por efectos de una falla de tensión externa o un rayo que no cayo en
las inmediaciones.
Como conclusión fínala mi mejor saber y contestando la pregunta inicial, si
alguien quiere tener amparados los daños provenientes de rayos SIN PROBLEMAS,se
deben contratar pólizas de Seguro Técnico, según los bienes que se trata,de
Roturas de Maquinarias o de Equipos Electrónicos.
Ing. Ernesto B. Bodenheimer
Cunningham Lindsey Argentina S.A.
Florida 537 - 3Ëš Of. 518,
C1005AAK, Buenos Aires
Tel:+ 54 11 4326 9400
Fax:+ 54 11 4328 6167
Website: www.cunninghamlindseyinternational.com
Estimado Ingeniero :
Sus amables palabras recordando mi persona, me
Impulsan a seguir conversando sobre el tema.
Comparto totalmente su acertado comentario sobre el
Alcance de la cobertura de Incendio a los daños producidos
Por hechos ocurridos en las inmediaciones, la caída de un
Rayo por ejemplo, que no constituye un hecho directo sobre
Los bienes asegurados.
Con este antecedente se ratifica que los daños
Materiales indirectos provocados por un rayo en el propio
Predio asegurado, están cubiertos. Por supuesto que quedan
excluidos los daños consecuenciales producidos, como
también lo están repecto del incendio mismo (lucro cesante,
incumplimiento de contrato, pérdida de mercado, etc.).
Con mis mejores deseos para el nuevo año, reciba un
cordial saludo.
Ariel Fernandez Dirube
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