Estimados :
Considero que la franquicia deducible es un
importe, un valor absoluto a cargo del Asegurado, motivo
por el cual la tasa de prima que corresponda al riesgo
cubierto, debe aaplicarse sobre el valor del bien neto de
la franquicia, porque esa es la suma máxima protegida por
el Asegurador.
Distinto sería el caso de un "descubierto
obligatorio", que es un porcentaje del daño, no un importe
que se deduce de la suma asegurada, aunque también habría
que tener en cuenta la responsabilidad máxima cubierta, al
tarifar.
Cordialmente.
Ariel Fernández Dirube
Argentina