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Responder | Reenviar Mensaje #4315 de 8353 |
FORO RyS -> Consulta necesaria

Raul E. Rojas desde Miami, EEUU.

El hecho que una aseguradora transfiera su cartera a
otra no debe causarle problema al asegurado. Claro,
siempre y cuando las leyes esten de acuerdo como son
en varios países de Latinoamérica.

El reclamo debe ser presentado y liquidado por la
aseguradora original ("A"), quien es que tiene la
responsabilidad contractual. Si la aseguradora "A"
logra que la aseguradora "B" liquide el reclamo o no,
sigue siendo responsabilidad de la aseguradora "A" y
no problema del asegurado.

Atentamente,

Raul E. Rojas
Vicepresidente Ejecutivo
rrojas@...
PH: +(305) 491-4637


Linca Re
Reinsurance Intermediaries
Miami USA






Lun, 9 de Feb, 2004 7:06 pm

rerojas
Sin conexión Sin conexión
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Reenviar Mensaje #4315 de 8353 |
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Mi nombre es Gonzalo Taborga. Soy abogado de profesión y Corredor de Seguros de oficio. Estoy a cargo de un caso referido a una póliza de Vida con...
Gonzalo Taborga
justasrl
Sin conexión Enviar mensaje
9 de Feb, 2004
2:03 am

Gonzalo: Me parece que el documento/contrato de transferencia d e la cartera de la Aseguradora A a la B es la clave, si no dice nada claro sobre la ...
jcballivian@...
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9 de Feb, 2004
5:36 pm

Completamente de acuerdo. A menos que la B compruebe que la A ocultó información de manera que la B hubiera podido modificar o retractarse del negocio. ...
Jak Blak
blakjak55
Sin conexión Enviar mensaje
11 de Feb, 2004
11:34 pm

Raul E. Rojas desde Miami, EEUU. El hecho que una aseguradora transfiera su cartera a otra no debe causarle problema al asegurado. Claro, siempre y cuando las...
RER
rerojas
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9 de Feb, 2004
7:51 pm

Estimado Gonzalo: El siniestro es efectivamente determinado como tal al certificarse la invalidez total permanente, antes de eso no existe siniestro, igual que...
Alejandro Ybarra
alfaybca
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9 de Feb, 2004
8:33 pm
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