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Estimado Stavros:
Te puedo informar que el Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual y
Subjetiva que ampara las lesiones, muerte y/o daños a terceros, en RC
General y RC de Automóviles Voluntario, dice, respectivamente, lo
siguiente:
RC General:
Art. 3.- Alcance de las coberturas:
1) La Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva comprende:
c. Las costas y gastos judiciales relativos al juicio de Responsabilidad
Civil Extracontractual y Subjetiva en que incurra el Asegurado, en relación
con el accidente que originó la responsabilidad señalada, o relacionados
con los pagos en caso de demandas infundadas contra el Asegurado.
RC Automóviles Voluntario:
Sección IX. Disposiciones para la reparación de daños y perjuicios bajo las
coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual y Subjetiva en los
seguros comerciales del INS.
Art. 41. En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a
reconocer será determinada en consulta con la dependencia del Instituto que
brinda asesoría jurídica.
Como comprenderás, en ambos casos, RC General y RC de Autos Voluntario (que
opera en exceso de la cobertura del Seguro Obligatorio de Vehículos
Automotores o SOA, SOAT en otros países), la suma a reconocer por tales
gastos de defensa están comprendidos en los límites de las coberturas
previamente fijados por el Tomador o Solicitante del Seguro y, los excesos
de tales gastos, que rebasen los límites de seguro, estarán a cargo del
Asegurado.
Un saludo cordial desde San José de Costa Rica,
Oldemar Chavarría Mora, MGR
Instituto Nacional de Seguros (INS)
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