Asi es en seguros lo que vale es "LA CAUSA PROXIMA"
-----Mensaje original-----
De: Oswaldo Vitorino [mailto:
oswaldo@...]
Enviado el: Viernes, 04 de Marzo de 2005 01:02
Para:
RiesgoySeguro@yahoogroups.com
Asunto: Fw: FORO RyS -> Liquidacion Siniestro
Hola Eduardo,
Segun lo explicado en tu e-mail, el sinistrado tendra cobertura de robo y de
incendio.
Apesar del veiculo haber aparecido más tarde, aparece incendiado.
El mismo veiculo antes de ser incendiado fué robado.
Em mi opinion la cobertura que deberá ser considerada para efecto de
indemnización es la cobertura de robo, com pago de los daños total al
veiculo sinistrado.
Porque?
Los daños efectuados en el carro son consequancia del robo efectuado.
Cordiales Saludos / Oswaldo / Portugal