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FORO RyS -> cláusula de reposición   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #6032 de 8341 |
RE: FORO RyS -> cláusula de reposición

Estimado Oscar:

 

Lamento no compartir tus apreciaciones por lo siguiente:

 

  1. El Asegurado lucraria en una perdida total de pagarsele una pérdida total a Valor de Reposicion si la máquina tiene tiempo trabajando, debido a que se realizaron depreciaciones contables que a la pérdida total deben liberarse y si  no se aplican a cubrir la diferencia entre el Valor Real del equipo indemnizado y el Valor de Reposición constituirian un Beneficio para el cliente es decir un Lucro.

 

No nos olvidemos que uno de los fundamentos del seguro es dejar al Asegurado en las mismas condiciones que se encontraba antes del Siniestro.

 

  1. Se solicita que se Asegure a Valor de Reposición porque todas las Pérdidas Parciales se pagan a Repuestos Nuevos es decir a Valor de Reposición y un asegurado puede tener varias pérdidas parciales durante la vigencia de la Póliza que lleguen a la Suma Asegurada (Valor de Reposición)

 

Es obvio que en Seguros se puede Asegurar casi todo pero las Pólizas de Rotura de Maquinaria tanto de la Munchener como de la Suiza de Reaseguros, lideres en estos Ramos las Sumas Aseguradas son a Valor de Reposición y las Indemnizaciones de Pérdidas Parciales se pagan a Valor de Reposición y las Pérdidas Totales a Valor Real (Valor de Reposición – Depreciación)

 

Atentamente

 

Rafael Zuzunaga Zimic

Gerente Técnico

W. Moller S.A.C.

Ajustadores y Peritos de Seguros

Telf (51-1) 447-2958   (51-1) 446-2093

Nextel (51-1) 9834*8463 


De: RiesgoySeguro@yahoogroups.com [mailto:RiesgoySeguro@yahoogroups.com] En nombre de Oscar Guillermo Páez Martínez
Enviado el: Jueves, 02 de Febrero de 2006 05:52 p.m.
Para: RiesgoySeguro@yahoogroups.com
Asunto: FORO RyS -> cláusula de reposición

 

Apreciado Carlos:

 

Lamento no compartir con usted la apreciación de la aplicación del demerito para las pérdidas totales. Por experiencia propia, en varios eventos ya registrados, sobre pérdidas totales, NO me le han aplicado demerito por uso o vetustez a las maquinas de mis clientes, con algunas de las compañías de seguros, con las que desarrollo mi actividad de intermediación, por tener la cláusula transcrita en el ramo de Rotura de Maquinaria. Igualmente están aseguradas en incendio para darle un cubrimiento integral y por supuesto, también con la cláusula de Reposición insertada.

 

Sobre el punto materia de cuestionamiento y no pacifico, hay dos corrientes doctrinarias al respecto: La primera, la asomada por usted, en su correo adjunto y que argumentan quienes la defienden, estarse lucrando el cliente, si no se aplica el demerito correspondiente en las perdidas totales. Esto deja un mal sabor en nuestros protegidos, quienes dicen que porque pagan a valor a nuevo y los indemnizan a valor real, sobre todo en los ramos técnicos y específicamente en equipo electrónico, donde la depreciación es más dramática y rauda en el tiempo.

La segunda, basada en que el cliente paga por valor a nuevo prima de la maquina, luego debe liquidarle en las mismas circunstancias y solo se descontaría el deducible pactado, la cual he podido implementar como lo dije y creo, que es más equilibrada PARA LAS PARTES.

 

No solo ha operado en el suscrito el no demerito, varios colegas tienen dicho poder de negociación y obviamente, corresponde el mismo,  al volumen de producción que se tenga con la compañía otorgante.

Espero servirle y haber expresado mi sincera apreciación, basada en mi experiencia personal.

Cordialmente,

 

Oscar Guillermo Páez Martínez   

  

 


De: RiesgoySeguro@yahoogroups.com [mailto:RiesgoySeguro@yahoogroups.com] En nombre de Carlos Albornoz Sáenz
Enviado el: miércoles, 01 de febrero de 2006 9:51
Para: RiesgoySeguro@yahoogroups.com
Asunto: Re: FORO RyS -> clausula de reposición

 

Estimado Oscar Guillermo:

 

Permíteme sugerir que revises si el caso que es materia de la consulta de Antonio por el reclamo en la planta eléctrica, afecta una póliza de ramos técnicos (rotura por ejemplo), ya que de ser así, normalmente, la aplicación de depreciación es inexcusable para pérdidas totales, así como que el valor asegurado corresponda al valor de reposición a efectos de no castigar la indemnización con la regla proporcional por insuficiencia de suma asegurada; en cuyo caso la cláusula que propones no es aplicable, excepto si se tratara de un contrato de incendio.

 

Saludos

Carlos Albornoz Sáenz

----- Original Message -----

Sent: Tuesday, January 31, 2006 9:42 PM

Subject: FORO RyS -> clausula de reposición

 

Conforme lo solicito a continuación le transcribiré el ANEXO DE VALOR ASEGURABLE DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO, extraído del clausulado de una compañía de seguros colombiana. Dice así:

 

"... ANEXO DE VALOR ASEGURABLE DE REPOSICION O REEMPLAZO. En virtud del presente anexo no se aplica la condición 8a de la póliza. (Habla del valor real de los bienes, o sea demeritados)

En su lugar el valor asegurable de los bienes amparados será el equivalente de su valor de reposición o reemplazo por otros de la misma naturaleza y tipo, pero no superiores ni de mayor capacidad, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso o vetustez, incluyendo los gastos de transporte, nacionalización o instalación. En consecuencia, en caso de siniestro, la indemnización por la perdida o daño de los bienes se hará de acuerdo a los siguientes términos: 1. Por el valor de reposición o reemplazo de dichos bienes al momento del siniestro, cuando queden destruidos o de tal modo averiados, cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación, aunque factible, implique perjuicios en la calidad o eficiencia de la producción al momento de ocurrir el siniestro. 2. Por el valor de reparación o reconstrucción de las secciones, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse, se proceda a su reconstrucción o reparación. Parágrafo.1 Si con ocasión de la reposición o reparación de los bienes afectados por un siniestro, el asegurado hiciere algún cambio de reforma en sus instalaciones, o reemplazarse los bienes afectados por otros de diferente naturaleza o tipo o de mayor capacidad, los mayores costos que dichos cambios ocasionen serán a cargo del asegurado. Parágrafo.2 Si el asegurado no efectúa la reposición o reparación de los bienes, la indemnización se hará sobre la base del valor real de los mismos al tiempo del siniestro, atendiendo a si estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia vetustez y demérito por uso...."

 

Espero le sea útil.

Mil gracias por su saludo. Un abrazo

Oscar Guillermo Páez Martínez 

 

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Vie, 3 de Feb, 2006 4:17 pm

rzuzunaga@...
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3 de Feb, 2006
3:20 am

Estimado Oscar: Lamento no compartir tus apreciaciones por lo siguiente: 1. El Asegurado lucraria en una perdida total de pagarsele una pérdida total a Valor...
Rafael Zuzunaga Zimic
rzuzunaga@...
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5 de Feb, 2006
5:26 pm

Estimados Colegas, He observado al margen de la discusión, las diferentes opiniones sobre el tema. Es conocido por todos que la cobertura de valor acordado o...
EZRA ZALCER
zalcer19
Sin conexión Enviar mensaje
6 de Feb, 2006
11:33 am

Rene,concuerdo con Rafael, seria importante que alguien pueda enviar al foro las clausular de alguna gran Reaseguradora o Aseguradora para que veas lo que...
Bodenheimer, Ernesto
EBodenheimer@...
Enviar mensaje
7 de Feb, 2006
1:23 am

Estimado Ernesto: Te agradezco tu comentario, adjunto la Cláusula de Valor Nuevo de Reposición de la Munchener que puede incluirse en las Pólizas de Todo...
Rafael Zuzunaga Zimic
rzuzunaga@...
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9 de Feb, 2006
5:51 pm

Estimado Rafael, esto es correcto y tiene su razon, en este subramo particular de las polizas de ingenieria, por los avances tan rapidos en tecnologia ...
hpcrain
Sin conexión Enviar mensaje
10 de Feb, 2006
9:12 pm

Me parece que cada vez este intercambio de ideas es cada vez mas rico. Respecto a lo que opina Ernesto Cano,no coincido con la definición que da de "valor de...
Bodenheimer, Ernesto
EBodenheimer@...
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8 de Feb, 2006
4:50 am
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