Estimado Oscar:
Lamento no compartir tus apreciaciones por
lo siguiente:
- El Asegurado
lucraria en una perdida total de pagarsele una pérdida total a Valor de
Reposicion si la máquina tiene tiempo trabajando, debido a que se
realizaron depreciaciones contables que a la pérdida total deben liberarse
y si no se aplican a cubrir la diferencia entre el Valor Real del equipo indemnizado
y el Valor de Reposición constituirian un Beneficio para el cliente es
decir un Lucro.
No nos
olvidemos que uno de los fundamentos del seguro es dejar al Asegurado en las
mismas condiciones que se encontraba antes del Siniestro.
- Se
solicita que se Asegure a Valor de Reposición porque todas las Pérdidas Parciales
se pagan a Repuestos Nuevos es decir a Valor de Reposición y un asegurado
puede tener varias pérdidas parciales durante la vigencia de la Póliza que
lleguen a
la Suma Asegurada (Valor de Reposición)
Es obvio que en Seguros se puede Asegurar
casi todo pero las Pólizas de Rotura de Maquinaria tanto de la Munchener como
de la Suiza de Reaseguros, lideres en estos Ramos las Sumas Aseguradas son a
Valor de Reposición y las Indemnizaciones de Pérdidas Parciales se pagan a
Valor de Reposición y las Pérdidas Totales a Valor Real (Valor de Reposición –
Depreciación)
Atentamente
Gerente Técnico
W. Moller S.A.C.
Ajustadores y Peritos de Seguros
Telf (51-1) 447-2958 (51-1)
446-2093
Nextel (51-1) 9834*8463
De:
Enviado el: Jueves, 02 de Febrero
de 2006 05:52 p.m.
Para:
Asunto: FORO RyS -> cláusula de
reposición
Apreciado Carlos:
Lamento no compartir con usted la
apreciación de la aplicación del demerito para las pérdidas totales. Por
experiencia propia, en varios eventos ya registrados, sobre pérdidas totales,
NO me le han aplicado demerito por uso o vetustez a las maquinas de mis
clientes, con algunas de las compañías de seguros, con las que desarrollo mi
actividad de intermediación, por tener la cláusula transcrita en el ramo de
Rotura de Maquinaria. Igualmente están aseguradas en incendio para darle un
cubrimiento integral y por supuesto, también con la cláusula de Reposición
insertada.
Sobre el punto materia de
cuestionamiento y no pacifico, hay dos corrientes doctrinarias al respecto: La
primera, la asomada por usted, en su correo adjunto y que argumentan quienes la
defienden, estarse lucrando el cliente, si no se aplica el demerito
correspondiente en las perdidas totales. Esto deja un mal sabor en nuestros
protegidos, quienes dicen que porque pagan a valor a nuevo y los indemnizan a
valor real, sobre todo en los ramos técnicos y específicamente en equipo
electrónico, donde la depreciación es más dramática y rauda en el tiempo.
La segunda, basada en que el cliente
paga por valor a nuevo prima de la maquina, luego debe liquidarle en las mismas
circunstancias y solo se descontaría el deducible pactado, la cual he podido
implementar como lo dije y creo, que es más equilibrada PARA LAS PARTES.
No solo ha operado en el suscrito el no
demerito, varios colegas tienen dicho poder de negociación y obviamente,
corresponde el mismo, al volumen de producción que se tenga con la
compañía otorgante.
Espero servirle y haber expresado mi
sincera apreciación, basada en mi experiencia personal.
Cordialmente,
De:
Enviado el: miércoles, 01 de
febrero de 2006 9:51
Para:
Asunto: Re: FORO RyS ->
clausula de reposición
Estimado Oscar Guillermo:
Permíteme sugerir que revises si el caso que es
materia de la consulta de Antonio por el reclamo en la planta
eléctrica, afecta una póliza de ramos técnicos (rotura por ejemplo), ya que de
ser así, normalmente, la aplicación de depreciación es inexcusable para
pérdidas totales, así como que el valor asegurado corresponda al valor de
reposición a efectos de no castigar la indemnización con la regla proporcional
por insuficiencia de suma asegurada; en cuyo caso la cláusula que propones
no es aplicable, excepto si se tratara de un contrato de incendio.
Saludos
Carlos Albornoz Sáenz
----- Original Message -----
Sent: Tuesday, January 31, 2006 9:42 PM
Subject: FORO RyS -> clausula de reposición
Conforme lo solicito a continuación le transcribiré el ANEXO DE VALOR ASEGURABLE DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO, extraído del clausulado de una compañía de seguros colombiana. Dice así:
"... ANEXO DE VALOR ASEGURABLE DE REPOSICION O REEMPLAZO. En virtud del presente anexo no se aplica la condición 8a de la póliza. (Habla del valor real de los bienes, o sea demeritados)
En su lugar el valor asegurable de los bienes amparados será el equivalente de su valor de reposición o reemplazo por otros de la misma naturaleza y tipo, pero no superiores ni de mayor capacidad, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso o vetustez, incluyendo los gastos de transporte, nacionalización o instalación. En consecuencia, en caso de siniestro, la indemnización por la perdida o daño de los bienes se hará de acuerdo a los siguientes términos: 1. Por el valor de reposición o reemplazo de dichos bienes al momento del siniestro, cuando queden destruidos o de tal modo averiados, cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación, aunque factible, implique perjuicios en la calidad o eficiencia de la producción al momento de ocurrir el siniestro. 2. Por el valor de reparación o reconstrucción de las secciones, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse, se proceda a su reconstrucción o reparación. Parágrafo.1 Si con ocasión de la reposición o reparación de los bienes afectados por un siniestro, el asegurado hiciere algún cambio de reforma en sus instalaciones, o reemplazarse los bienes afectados por otros de diferente naturaleza o tipo o de mayor capacidad, los mayores costos que dichos cambios ocasionen serán a cargo del asegurado. Parágrafo.2 Si el asegurado no efectúa la reposición o reparación de los bienes, la indemnización se hará sobre la base del valor real de los mismos al tiempo del siniestro, atendiendo a si estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia vetustez y demérito por uso...."
Espero le sea útil.
Mil gracias por su saludo. Un abrazo
Oscar Guillermo Páez Martínez
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