Pedro:
Cuando dices “a su salida del puerto”
entiendo que debe ser a la salida del contenedor vacío del terminal de la
naviera hacia el local del exportador, ya que si es a la salida del terminal de
la naviera hacia el buque no tendría sentido tal inspección.
Acá en Perú no se estila solicitar ese
tipo de revisiones. Se entiende que esa revisión, además de los intereses de la
naviera, la hace el personal del exportador.
Si en destino se determina que el
contenedor está sucio, con restos de carga no relacionada con la mercancía
importada, se opina que el contenedor no fue limpiado antes de ser llenada
Atentos saludos,
De:
Enviado el: Domingo, 31 de Agosto
de 2008 11:07 a.m.
Para:
Riesgoyseguro@yahoogroups.com
Asunto: FORO RyS -> Sobre
Inspeccion a Contenedores
|
Colegas: Tengo una pregunta sobre la cual conocer sus
criterios a partir de su trabajo practico. La situacion es que una empresa de servicios de
Inspeccion de Averias con la que se relaciona mi entidad plantea no poder
realizar la inspeccion de Techos y Fondos de los contenedores a su salida del
Puerto, por lo que cualquier afectacion en este sentido no queda reflejada en
el documento de la revision (Interchange) Esto dificulta a mi entidad la reclamacion a
Terceros, incluyendo el Seguro, en caso de afectaciones a las mercancias
producto de orificios en Techos y Fondos al no contar con la evidencia
documental correspondiente (Interchange) Me gustaria conocer su manejo practico en este
sentido. Saludos, PIV |
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