Srta Ligia:
A continuaciòn le comento la experiencia peruana:
Un corredor (persona jurìca) o agente de seguros (persona natural), en principio reciben la misma comisiòn por los productos que una compañia de seguros ofrece. Estas personas pueden vender seguros de cualquier compañìa. No es como en España, en donde tengo entendido en los primeros años de corredor o agente sòlo deben vender de una compañìa de seguros y luego tienen la opciòn de ofrecer productos de otra.
Por otro lado en el Perù algunas compañìas de Seguros, tienen una fuerza de ventas propia, los cuales reciben el mismo porcentaje de comisiòn de un corredor o agente de seguros, pero estos atacan un sector al cual no pueden acceder los corredores o
agentes.
La ventaja que podrìan tener los corredores o agentes cuando se fidelizan con una compañìa de seguros, es que pueden tener otro tipo de consideraciones, como por ejemplo: mejores condiciones de aseguramiento para su cliente relacionados a coberturas, sumas aseguradas, deducibles, primas etc.
Espero haber ayudado al respecto
De: Ligia Jiménez Montealegre <ligin2005@...>
Para: RiesgoySeguro@yahoogroups.com
Enviado: martes, 5 de mayo, 2009 14:11:33
Asunto: FORO RyS -> Reconocimiento de Comisiones
Compañeros de Foro
Mucho les agradeceré si alguien me puede ayudar con una duda que tengo. Existen corredores de seguros que pueden ofrecer a sus clietnes, seguros de diferentes aseguradoras y agentes que trabajan para una compañía de la cual venden solo seguros de esta compañía. Para una aseguradora, cuál es la diferencia que se reconoce en comisiones para el corredor de seguros y para el agente de seguros, y cuáles son las justificaciones para esta diferencia si es que la hay.
Muchas gracias, |
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