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#7401 De: "Fabian Pizzi - GoSeguros.com" <fabianpizzi@...>
Fecha: Mar, 2 de Oct, 2007 3:40 am
Asunto: Boletin de Noticias de Seguros de GoSeguros.com - Nro. 326 - Año VII - 2007
fabianpizzi
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Estimados amigos:
 
Les enviamos copia del boletín nro. 326 de noticias de la actividad aseguradora, enviado en el día de hoy 01/10/2007.
 
HOY 1° DE OCTUBRE GOSEGUROS.COM CUMPLE 7 AÑOS AL SERVICIO DEL MERCADO ASEGURADOR DE HABLA HISPANA  ----(Octubre 2000 - Octubre 2007)
 
Muchas gracias a todos por acompañarnos  y apoyarnos en estos siete años.
 
Saludos para todos....
 
Fabián Omar Pizzi
Director Comercial
GoSeguros.com
Latinoamérica.
fabianpizzi@...
www.goseguros.com


#7400 De: ModeradorDelForoRiesgoySeguro <moderadordelfororiesgoyseguro@...>
Fecha: Lun, 1 de Oct, 2007 4:55 am
Asunto: El Proceso de Administracion de Riesgos- Miami, FL
moderadordeforo
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Señor MODERADOR, agradeceremos pueda circular la información adjunta a los miembros del FORO RiesgoySeguro ya que estamos seguros que será de interés y por ello compartimos

Gracias mil ¡

 

Stavros Costarangos P., AIRM

 

From: Mata, Pamela [mailto:pmata@...]
Sent: Tuesday, September 11, 2007 10:24 AM
To: Stavros Costarangos P., AIRM
Subject: FW: Nueva Fecha!! Curso: El Proceso de Administracion de Riesgos- Miami, FL

 

Estimado Stavros,

 

Con el propósito de no  coincidir con las sesiones de ALARYS hemos cambiado las fechas en que será dictado el curso: Noviembre 26-27, 2007.  Agradecemos de antemano su apoyo en promover este programa!

 

Atentos saludos,

 

Pamela Mata                                                                                

Program Manager                                                                                                                                                                           

Risk and Insurance Management Society, Inc. (RIMS)

1065 Avenue of the Americas, 13th floor

New York, N.Y. 10018

Telephone: (212) 655-6219

Fax (212) 655-6217

E-mail: pmata@...

 

 

Discover a World of Risk Management Resources

 

Professional Development  www.RIMS.org/education

ERM Center of Excellence  www.RIMS.org/ERM

Membership  www.RIMS.org/benefits

 

Learn about the RIMS Fellow (RF) designation by visiting: www.RIMS.org/aboutrf.

 

Disclaimer Notice: The information contained in this electronic mail transmission is intended by the Risk and Insurance Management Society, Inc. for the use of the named individual or entity to which it is directed and may contain information that is privileged or otherwise confidential. If you have received this electronic mail transmission in error, please delete it from your system without copying or forwarding it, and notify the sender of the error by reply e-mail or by telephone (collect), so that the sender's address records can be corrected.

 

Sent: Tuesday, September 11, 2007 11:03 AM
To: Mata, Pamela
Subject: Nueva Fecha!! Curso: El Proceso de Administracion de Riesgos- Miami, FL

 

Obtenga Pericia en la

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El Proceso de Administración de Riesgos

26-27 de Noviembre, 2007 - Miami, FL

 

Unase a nosotros en este curso con el fin de obtener los conocimientos y herramientas que están siendo utilizadas hoy en día por las organizaciones líderes para manejar sus riesgos. Usted tendrá acceso a un proceso sistemático que lo ayudara a decidir entre controlar, retener o transferir  los riesgos de su organización. Cuando retorne a su lugar de trabajo estará listo para tomar las decisiones correctas en relación a la administración de los riesgos de su organización. Javier Mirabal, Vice Presidente para Latinoamerica de la firma Taylor Risk Consulting, será el facilitador de este curso. Este curso será impartido en español.

Para detalles e información sobre el proceso de inscripción, visite: 

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Detalles de todos los talleres y cursos, visite: www.RIMS.org/education.

Para información sobre la designación RIMS Fellow (RF), visite:  www.RIMS.org/aboutRF .


You received this message as a member benefit of the Risk and Insurance Management Society, Inc. (RIMS), or because you have recently conducted business with RIMS. Please e-mail our Membership Department at  membership@... with any questions or concerns. To remove your address from the RIMS e-mail list, please forward this e-mail to: webmaster@... with the word "remove" in the subject line.  Warning: by removing the following e-mail address pmata@... from the RIMS database, you will no longer be able to login to the RIMS Web site.

1065 Avenue of the Americas, 13th Fl, New York, NY 10018 o P: 212.655.7454 o  F: 212.986.9716
© 2007 Risk and Insurance Management Society, Inc. All rights reserved.

 


#7399 De: "Oswaldo Vitorino" <oswaldo@...>
Fecha: Vie, 28 de Sep, 2007 4:59 pm
Asunto: Fw: FORO RyS -> Fw: CREATIVIDAD EMPRESARIAL, ESCEPTICISMO Y SEGUROS.
oswaldo@...
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Buenos Dias...
 
Con tu permiso Gabriel, lo hé colocado en el blog.
Da que pensar...
 
 
Saludos y un abrazo
 
Cumprimentos /
Oswaldo M. Vitorino Fernandez
ISP: 1980602/3
TM.917277254
www.omvf-seguros.com
oswaldo@...
----- Original Message -----
Sent: Friday, September 28, 2007 3:53 PM
Subject: FORO RyS -> Fw: CREATIVIDAD EMPRESARIAL, ESCEPTICISMO Y SEGUROS.

 
----- Original Message -----
Sent: Thursday, September 27, 2007 3:13 PM
Subject: CREATIVIDAD EMPRESARIAL, ESCEPTICISMO Y SEGUROS.

.


#7398 De: <jepv2006@...>
Fecha: Vie, 28 de Sep, 2007 3:05 pm
Asunto: Re: FORO RyS -> Fw: CREATIVIDAD EMPRESARIAL, ESCEPTICISMO Y SEGUROS.
jepv2006@...
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Mucho ánimo, Gabriel.

Como tú habemos muchos en la misma lucha y en el diario quehacer.
Las medallas caen solas, no las busques.

Tu prestigio es lo que vale. Así te lo reconocemos quienes sabemos de tu
trabajo, compromiso y entrega al seguro.
FELICIDADES.
Enrique.

--------------------------------------------------------------------------------

#7397 De: "Gabriel Bustamante" <segbus@...>
Fecha: Vie, 28 de Sep, 2007 3:26 pm
Asunto: HABLEMOS DE SEGUROS DESDE PERÙ-SÀBADO 29.09.07
segurosbusta...
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Buenos Días, estos son los titulares de viernes 28 de Setiembre:
Uruguay - Café de Lloyd participara mañana de un programa radial que se emite desde Lima Perú: El Programa "Hablemos de Seguros" del asegurador peruano Gabriel Bustamante tendrá como invitado al Sr. Juan José Serrés de la revista digital de seguros Café de Lloyd de Uruguay.
Pueden sintonizar de 9 a 11* am hora peruana en
www.unionlaradio.com y dan click en 880 AM.
Si desean participar pueden discar 005117120120 ò 005117120140. (* 11:00 a 13:00 hora uruguaya).

#7396 De: "Gabriel Bustamante" <segbus@...>
Fecha: Vie, 28 de Sep, 2007 2:53 pm
Asunto: Fw: CREATIVIDAD EMPRESARIAL, ESCEPTICISMO Y SEGUROS.
segurosbusta...
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----- Original Message -----
Sent: Thursday, September 27, 2007 3:13 PM
Subject: CREATIVIDAD EMPRESARIAL, ESCEPTICISMO Y SEGUROS.

Hace 12 años un puñado de importantes empresas alumbraron el Concurso Creatividad Empresarial con el bonito lema " Paìs que crea, paìs que crece".
Cuando me inscribì allà por el año 1999 en la Categorìa "Servicios de Seguros", ya tenìa mi programa radial "Hablemos de Seguros", una corta secuencia televisiva, daba Charlas y Conferencias en Colegios, Universidades y lugares de amplia afluencia de gente àvida por conocer màs sobre este "tema plomo" que eran los seguros.
Mi sueño lo titulè "Programa de Cultura de Seguros en el Perù".
Cumplì a pie juntillas con absolver y sustentar todas las preguntas: Anàlisis del producto o servicio  (lugar, èxito, es algo inusual?, uso o consumo, còmo no se me ocurriò a  mi, beneficio a los consumidores); Descripciòn del producto (naturaleza, funcionamiento, usos); Antecedentes històricos; Fundamentos del Proyecto; Objetivos del Programa; Organizaciòn del Programa; Financiamiento del Proyecto; Lanzamiento y Difusiòn; Implementaciòn y Ejecuciòn.
En resumen (bien resumen) fundamentè mi trabajo asì:
" El Seguro se encuentra presente en toda actividad, ya sea social, productiva o de servicios y todos en alguna medida somos consumidores de Seguros. En el Perù, los Seguros son consumidos especialmente por la poblaciòn econòmicamente activa. Lo que ocurre es que no tenemos mayor conocimiento de ello, y por lo tanto, no disfrutamos plenamente de sus beneficios. Hay pocos que tienen un Seguro y saben còmo usarlo; hay quienes tienen un Seguro y no lo usan porque no saben còmo usarlo; hay otros que tienen un Seguro y no lo saben porque nadie les ha informado; y hay muchos que no lo tienen porque no saben que existe, què es y que puede estar a su alcance. Creemos que esto se debe a 2 factores: a) la crisis econòmica y la situaciòn de extrema probreza de la mayorìa de la poblaciòn y b) la escasa Cultura de Seguros por creencias que nadie se atreviò a desmitificar".
Un soberbio "derechazo" me volviò a la realidad cuando al escuchar a los Finalistas del Concurso no figuraba mi sueño, a los grandes empresarios del Jurado Calificador no les interesaba mi Proyecto de difundir Cultura de Seguros a todo el Perù. Tercamente me decìa que no era posible, que debìa ganar, cuando la presentadora Mònica Delta despide el evento y dice con voz entre engolada y melodiosa: Felicitaciones a los que no ganaron porque tienen una nueva oportunidad el pròximo año.
Me despido y les saco la duda. Saben quièn ganò en mi Categorìa de Servicios de Seguros?. Les digo:
Una empresa de gas que regalaba, por la compra de un balòn, un seguro de accidentes. ¿ Paìs que crea, paìs que crece ?????.
Nunca antes recordè tanto a Condorito: EXIGO UNA EXPLICACIÒN !!!!
Gabriel Bustamante Sànchez.
Especialista en Seguros - www.segurosbustamante.com
4728202  2650290  99990734 Nextel 8334923.

   


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#7395 De: "Especialistas en Ingenieria en Prevencion de Riesgos" <eipr.mx@...>
Fecha: Jue, 27 de Sep, 2007 4:23 pm
Asunto: Evaluación de riesgos a través de la aplicación de estándares internacionales
eipr_mx
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ESTIMADO CLIENTE:

 

 
 
 
clic aquí
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Sin más por el momento mucho le agradeceré que nos confirme la recepción de este correo, que si tiene alguna duda o comentario nos lo indique; solo me resta despedirme recordándole que estoy a sus apreciables.

 

 

LUIS FERNANDO GARCIA GONZALEZ

COMUNICACIÓN AL CLIENTE

E SPECIALISTAS EN I NGENIERIA EN P REVENCION DE R IESGOS, S.C.

PHONE/FAX/VOICE MAIL:         55 56 41 04

MOVIL/PAGER/VOICE MAIL:      044 55 40 26 51 58

E-MAIL:                                   eipr.mx@...

E-MAIL:                                   eipr_mx@...

E-MAIL:                                   eipr_mx@...

 

 

¡Ahorra papel, piensa antes de imprimir!

 

¡UNIRNOS ES UN COMIENZO, MANTENERNOS UNIDOS ES PROGRESO, TRABAJAR JUNTOS ES ÉXITO!

 

 

 

La información contenida en este correo electrónico es confidencial. Puede también se privilegie legalmente. Si usted no es el destinatario usted no puede copiar, re-enviar, abrir o usar cualquier parte de el. Si usted ha recibido este mensaje por error, por favor bórrelo así como todas las copias de su sistema y notifique al remitente inmediatamente y por el correo electrónico. No puede garantizarse que las comunicaciones de Internet sean oportunas, seguras, libres de error o virus. El remitente no acepta obligación por cualquier error u omisión que se generen como resultado.

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#7394 De: Enrique Lopez Peña <elopez@...>
Fecha: Mié, 26 de Sep, 2007 3:21 pm
Asunto: NICARAGUA: DESEMPEÑO DEL SISTEMA ASEGURADOR AL MES DE AGOSTO 2007
elopez@...
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Estimados Señores del Foro:

 

Con un cordial saludo, les adjunto informe sobre los resultados del desempeño asegurador de Nicaragua, C. A., correspondiente al mes de agosto 2007. Este análisis se elaboró sobre la base de información estadística publicada por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF).

 

A nivel general, el Sistema mejoró la utilidad al incrementarse un 13%, frente al mismo período de 2006, tras un incremento en el ingreso de primas totales del 11.8% y primas retenidas de un 12.4%.

 

Agradeciéndole su amable atención, les saludo.

 

Atentamente.

 

Enrique J. López Peña

Seguros América

Managua, Nicaragua, C. A.

_


#7393 De: "Oswaldo Vitorino" <oswaldo@...>
Fecha: Mié, 26 de Sep, 2007 3:06 pm
Asunto: Fw: FORO RyS -> Consulta
oswaldo@...
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Leticia...
 
Em Portugal tienes la cobertura de ocupantes, la qual se basea en una poliza de acidentes personales.
 
La cobertura base es la de muerte o invalidez permanente por accidente, la misma es acompañada por la cobertura de Gastos Medicos y en algunas compañias por la cobertura de gastos para funeral e de subsidio diario por internamiento hospitalar, donde la proporcion es de 100 % 
10 %
10 %
1%
 
Por ejemplo... 10.000euros Muerte Invalidez Permanente
                       1.000. Gastos Medicos
                       1.000 Gastos de Funeral
                            10 Subsidio Diario Internamiento Hospitalar
 
Cumprimentos /
Oswaldo M. Vitorino Fernandez
ISP: 1980602/3
TM.917277254
www.omvf-seguros.com
oswaldo@...
----- Original Message -----
Sent: Wednesday, September 26, 2007 2:47 PM
Subject: FORO RyS -> Consulta

Buenos dias,
 
Alguien podria explicarme a que se refiere la cobertura o concepto Gastos Médicos Ocupantes Sujetos a Catálogo (CUA) para automoviles.
 
Muchas Gracias.
 
Saludos!!



¡Sé un mejor besador!
Comparte todo lo que sabes sobre besos en:
http://mx.yahoo.com/promos/mejorbesador.html


#7392 De: leticia hernandez <letishmx@...>
Fecha: Mié, 26 de Sep, 2007 1:47 pm
Asunto: Consulta
letishmx
Sin conexión Sin conexión
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Buenos dias,
 
Alguien podria explicarme a que se refiere la cobertura o concepto Gastos Médicos Ocupantes Sujetos a Catálogo (CUA) para automoviles.
 
Muchas Gracias.
 
Saludos!!



¡Sé un mejor besador!
Comparte todo lo que sabes sobre besos en:
http://mx.yahoo.com/promos/mejorbesador.html

#7391 De: "Fabian Pizzi - GoSeguros.com" <fabianpizzi@...>
Fecha: Mar, 25 de Sep, 2007 3:24 am
Asunto: Boletin de Noticias de Seguros de GoSeguros.com - Nro. 325 - Año VII - 2007
fabianpizzi
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Estimados amigos:
 
Les enviamos copia del boletín nro. 325 de noticias de la actividad aseguradora, enviado en el día de hoy 24/09/2007 
 
Si alguno de los foristas no recibió o le falta alguno de los boletines anteriores, por favor, solo tienen que solicitármelo a mi dirección de email fabianpizzi@...
 
Saludos para todos....
 
Fabián Omar Pizzi
Director Comercial
GoSeguros.com
Latinoamérica.
fabianpizzi@...
www.goseguros.com


#7390 De: "Jose Rafael Salgado Segura" <jsalgado@...>
Fecha: Jue, 20 de Sep, 2007 2:28 pm
Asunto: RE: FORO RyS -> Fallo en Argentina sobre Incompatibilidad con Naturaleza del Seguro
jsalgado@...
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Stavros

 

Gracias por compartir esto con nosotros está interesante.

 

Saludos

 

Jose

 


De: RiesgoySeguro@yahoogroups.com [mailto:RiesgoySeguro@yahoogroups.com] En nombre de Stavros Costarangos P., AIRM
Enviado el: Miércoles, 19 de Septiembre de 2007 08:15 p.m.
Para: RiesgoySeguro@yahoogroups.com
Asunto: FORO RyS -> Fallo en Argentina sobre Incompatibilidad con Naturaleza del Seguro

 

En el BOLETIN DE NOTICIAS 1405 de LATINO INSURANCE de hoy, salió la siguiente noticia sobre la cual deseamos solicitarle a nuestros colegas argentinos si nos pueden enviar el link de pagina web en donde salga el propio fallo. Muchas gracias

Saludos

 

Stavros

 

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

 

La Justicia dictó fallo que beneficia a las aseguradoras

http://www.latinoins.com/graficos/sistemas/bandera7.gif  ARGENTINA  

http://www.latinoins.com/graficos/ayuda.gif

Rechazó la demanda de un beneficiario de un seguro de caución. Dijo que la cláusula de "principal pagador" era incompatible con la naturaleza del seguro

La cámara comercial rechazó la demanda promovida por un beneficiario contra una compañía aseguradora. Para así decidir consideró que la condición de "principal pagadora" asumida por la aseguradora en la caución era incompatible con la naturaleza del contrato de seguro.

Mediante una caución se garantizaron operaciones comerciales de compraventa de mercaderías. La compradora contrató con una compañía aseguradora una caución a fin de cubrir su eventual responsabilidad ante el incumplimiento de las facturas comprometidas. En esa caución la aseguradora se constituyó como "fiador solidario, liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en el contrato".

Frente al incumplimiento del comprador -cuya quiebra luego fuera decretada- la vendedora promovió el juicio contra la aseguradora en procura de hacer efectiva la garantía del cobro de las facturas asumida en la caución.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda considerando que la aseguradora debía responder como codeudora solidaria, y debían serle aplicables, entonces, las disposiciones del Código Civil. Por este motivo desvirtuó la sanción de caducidad de la caución alegada por la aseguradora en virtud del incumplimiento, por parte del beneficiario, de determinadas cláusulas de las condiciones generales insertas en el seguro de caución.

Sin embargo, la Cámara revocó la sentencia del juez de primera instancia. Los jueces sostuvieron que la cláusula por la cual la aseguradora asumía la condición de lisa, llana y principal pagadora era incompatible con el contrato de seguro.

El tribunal consideró que "cuando el fiador se convierte en liso, llano y principal pagador se excluye de su obligación el carácter de subsidiario o secundario"

"Y tal pérdida de la subsidiaridad de la obligación es incompatible con el negocio de la aseguración y, por ende, con el objeto exclusivo que pueden desarrollar las compañías del ramo, ya que la aseguradora, convertida en deudora solidaria y en obligada directa no tendría excusa para no pagar".

El tribunal argumentó que si se admitiese dicha obligación directa producto de la asunción del rol de "principal pagador" asumida por la empresa de seguros, ésta debería responder con abstracción de que el asegurado (acreedor de la fianza) invoque y acredite ante la aseguradora el incumplimiento del tomador (deudor afianzado) para poder reclamar el pago de la suma convenida lo cual haría que la operación -aún catalogada como fianza- ya no pudiera configurarse económica y técnicamente como una operación de seguros.

Los jueces entendieron que para que exista operación de seguro, la aseguradora debe obligarse a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto y que esta situación se tornaba incompatible a la existencia de una obligación cierta y directa derivada del carácter de "principal pagador" asumido por la aseguradora.

De esta manera los jueces dictaron la nulidad de la cláusula que colocó a la aseguradora en la condición de fiador liso, llano y principal pagador, y rechazaron la pretensión de cobro de la beneficiaria argumentando que ésta no cumplió con lo estipulado en las obligaciones estipuladas en las condiciones generales de la póliza (aviso de la mora del tomador), lo que trajo aparejado la caducidad del derecho de la garantía de cobro comprometida.

Sin embargo la Cámara omitió considerar que el contrato de fianza plasmado en la póliza en ningún momento fue observado por la Superintendencia de Seguros -entidad encargada del contralor de las aseguradoras- que no prohibió la emisión de esas pólizas con las cláusulas que las partes pactaron en ejercicio de su libre voluntad.

También ignoró que la propia aseguradora habría reconocido la cláusula por la cual se constituyó en "principal pagadora" y la verificación de evento previsto, esto es el no pago de las obligaciones asumidas; las cuales fueron probadas en un acta de mediación -en la que compareció la compradora y reconoció la deuda- y finalmente en la verificación judicial del crédito iniciado contra la compradora fallida. Además, la aseguradora en ningún momento controvirtió la existencia de la deuda.

Por último, y al declarar la nulidad de la cláusula de principal pagador insertada por la propia aseguradora, la Cámara no contempló el enriquecimiento sin causa que ésta última obtuvo como consecuencia del cobro del premio pese a no asumir finalmente riesgo alguno.


 


#7389 De: "Stavros Costarangos P., AIRM" <scostarangos@...>
Fecha: Jue, 20 de Sep, 2007 3:14 am
Asunto: Fallo en Argentina sobre Incompatibilidad con Naturaleza del Seguro
scostarangos@...
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En el BOLETIN DE NOTICIAS 1405 de LATINO INSURANCE de hoy, salió la siguiente noticia sobre la cual deseamos solicitarle a nuestros colegas argentinos si nos pueden enviar el link de pagina web en donde salga el propio fallo. Muchas gracias

Saludos

 

Stavros

 

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La Justicia dictó fallo que beneficia a las aseguradoras

http://www.latinoins.com/graficos/sistemas/bandera7.gif  ARGENTINA  

http://www.latinoins.com/graficos/ayuda.gif

Rechazó la demanda de un beneficiario de un seguro de caución. Dijo que la cláusula de "principal pagador" era incompatible con la naturaleza del seguro

La cámara comercial rechazó la demanda promovida por un beneficiario contra una compañía aseguradora. Para así decidir consideró que la condición de "principal pagadora" asumida por la aseguradora en la caución era incompatible con la naturaleza del contrato de seguro.

Mediante una caución se garantizaron operaciones comerciales de compraventa de mercaderías. La compradora contrató con una compañía aseguradora una caución a fin de cubrir su eventual responsabilidad ante el incumplimiento de las facturas comprometidas. En esa caución la aseguradora se constituyó como "fiador solidario, liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en el contrato".

Frente al incumplimiento del comprador -cuya quiebra luego fuera decretada- la vendedora promovió el juicio contra la aseguradora en procura de hacer efectiva la garantía del cobro de las facturas asumida en la caución.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda considerando que la aseguradora debía responder como codeudora solidaria, y debían serle aplicables, entonces, las disposiciones del Código Civil. Por este motivo desvirtuó la sanción de caducidad de la caución alegada por la aseguradora en virtud del incumplimiento, por parte del beneficiario, de determinadas cláusulas de las condiciones generales insertas en el seguro de caución.

Sin embargo, la Cámara revocó la sentencia del juez de primera instancia. Los jueces sostuvieron que la cláusula por la cual la aseguradora asumía la condición de lisa, llana y principal pagadora era incompatible con el contrato de seguro.

El tribunal consideró que "cuando el fiador se convierte en liso, llano y principal pagador se excluye de su obligación el carácter de subsidiario o secundario"

"Y tal pérdida de la subsidiaridad de la obligación es incompatible con el negocio de la aseguración y, por ende, con el objeto exclusivo que pueden desarrollar las compañías del ramo, ya que la aseguradora, convertida en deudora solidaria y en obligada directa no tendría excusa para no pagar".

El tribunal argumentó que si se admitiese dicha obligación directa producto de la asunción del rol de "principal pagador" asumida por la empresa de seguros, ésta debería responder con abstracción de que el asegurado (acreedor de la fianza) invoque y acredite ante la aseguradora el incumplimiento del tomador (deudor afianzado) para poder reclamar el pago de la suma convenida lo cual haría que la operación -aún catalogada como fianza- ya no pudiera configurarse económica y técnicamente como una operación de seguros.

Los jueces entendieron que para que exista operación de seguro, la aseguradora debe obligarse a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto y que esta situación se tornaba incompatible a la existencia de una obligación cierta y directa derivada del carácter de "principal pagador" asumido por la aseguradora.

De esta manera los jueces dictaron la nulidad de la cláusula que colocó a la aseguradora en la condición de fiador liso, llano y principal pagador, y rechazaron la pretensión de cobro de la beneficiaria argumentando que ésta no cumplió con lo estipulado en las obligaciones estipuladas en las condiciones generales de la póliza (aviso de la mora del tomador), lo que trajo aparejado la caducidad del derecho de la garantía de cobro comprometida.

Sin embargo la Cámara omitió considerar que el contrato de fianza plasmado en la póliza en ningún momento fue observado por la Superintendencia de Seguros -entidad encargada del contralor de las aseguradoras- que no prohibió la emisión de esas pólizas con las cláusulas que las partes pactaron en ejercicio de su libre voluntad.

También ignoró que la propia aseguradora habría reconocido la cláusula por la cual se constituyó en "principal pagadora" y la verificación de evento previsto, esto es el no pago de las obligaciones asumidas; las cuales fueron probadas en un acta de mediación -en la que compareció la compradora y reconoció la deuda- y finalmente en la verificación judicial del crédito iniciado contra la compradora fallida. Además, la aseguradora en ningún momento controvirtió la existencia de la deuda.

Por último, y al declarar la nulidad de la cláusula de principal pagador insertada por la propia aseguradora, la Cámara no contempló el enriquecimiento sin causa que ésta última obtuvo como consecuencia del cobro del premio pese a no asumir finalmente riesgo alguno.

 


#7388 De: "Fabian Pizzi - GoSeguros.com" <fabianpizzi@...>
Fecha: Mar, 18 de Sep, 2007 3:34 am
Asunto: Boletin de Noticias de Seguros de GoSeguros.com - Nro. 324 - Año VII - 2007
fabianpizzi
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Estimados amigos:
 
Les enviamos copia del boletín nro. 324 de noticias de la actividad aseguradora, enviado en el día de hoy 17/09/2007 
 
Si alguno de los foristas no recibió o le falta alguno de los boletines anteriores, por favor, solo tienen que solicitármelo a mi dirección de email fabianpizzi@...
 
Saludos para todos....
 
Fabián Omar Pizzi
Director Comercial
GoSeguros.com
Latinoamérica.
fabianpizzi@...
www.goseguros.com


#7387 De: <jepv2006@...>
Fecha: Mié, 12 de Sep, 2007 4:05 am
Asunto: Fw: Dan a conocer HSBC y ParaLife seguro para discapacitados .
jepv2006@...
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305 words
11 September 2007
Agencia Mexicana de Noticias, NOTIMEX
Spanish
Agencia Mexicana de Noticias, NOTIMEX. Copyright © Todos los derechos reservados

Dan a conocer HSBC y ParaLife seguro para discapacitados .

México, 11 Sep (Notimex).- La aseguradora suiza ParaLife lanzó
en México el primer seguro para personas con capacidades diferentes y
espera cubrir un mercado potencial de más de dos millones de
individuos con algún impedimento físico, mental o sensorial.
En coordinación con HSBC-Seguros, ParaLife anunció que a través
de las sucursales bancarias de la institución londinense en México,
prevén colocar alrededor de mil 250 primas mensuales del producto
mencionado.

De acuerdo con cifras de la ONU, dadas a conocer por el director
ejecutivo de HSBC-Seguros México, Juan Alberto Vélez, en el mundo hay
480 millones de personas con capacidades diferentes que viven en
países en desarrollo, quienes por lo general no tienen acceso a
seguros de gastos médicos o de vida.

En México este es el primer producto de seguro de vida que se
ofrece a las personas con capacidades diferentes y protegerá a
quienes tengan impedimentos auditivo, intelectual, visual, psíquico
o motriz.

Las sumas aseguradas en este producto están en el orden de entre
los 10 mil pesos y 100 mil pesos, ya que se prevé que será un seguro
en especial para personas de escasos recursos, pues podrá cubrir a
quienes ganan desde un salario mínimo.

Este Seguro de Vida Individual Para la Protección de Personas
con Capacidades Diferentes cubre principalmente al discapacitado y a
su cuidador.

En conferencia de prensa para presentar este nuevo producto
entre HSBC y ParaLife, el presidente ejecutivo de la empresa suiza
Rolf Hüppi, destacó que México fue elegido para lanzar este producto
y de aquí extenderlo al resto de América Latina.

El Grupo ParaLife tiene su sede en Zurich, Suiza y el primer
país foráneo en donde opera es México.
NTX/DDG/MAC/CAC
NTX-F-1833149.txt
Document NOTMXS0020070911e39b0013h


#7386 De: ModeradorDelForoRiesgoySeguro <moderadordelfororiesgoyseguro@...>
Fecha: Mié, 12 de Sep, 2007 3:50 am
Asunto: El Proceso de Administracion de Riesgos- Miami, FL
moderadordeforo
Sin conexión Sin conexión
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Señor MODERADOR, agradeceremos pueda circular la
  información adjunta a los miembros del FORO
  RiesgoySeguro ya que estamos seguros que será de
  interés y por ello compartimos

  Gracias mil ¡



  Stavros Costarangos P., AIRM



  From: Mata, Pamela [mailto:pmata@...]
  Sent: Tuesday, September 11, 2007 10:24 AM
  To: Stavros Costarangos P., AIRM
  Subject: FW: Nueva Fecha!! Curso: El Proceso de
  Administracion de Riesgos- Miami, FL



  Estimado Stavros,



  Con el propósito de no  coincidir con las sesiones
  de ALARYS hemos cambiado las fechas en que será
  dictado el curso: Noviembre 26-27, 2007.
  Agradecemos de antemano su apoyo en promover este
  programa!



  Atentos saludos,



  Pamela Mata


  Program Manager




  Risk and Insurance Management Society, Inc. (RIMS)

  1065 Avenue of the Americas, 13th floor

  New York, N.Y. 10018

  Telephone: (212) 655-6219

  Fax (212) 655-6217

  E-mail: pmata@...





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  Professional Development  www.RIMS.org/education

  ERM Center of Excellence  www.RIMS.org/ERM

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  Learn about the RIMS Fellow (RF) designation by
  visiting: www.RIMS.org/aboutrf.



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  reply e-mail or by telephone (collect), so that the
  sender's address records can be corrected.


>
> Sent: Tuesday, September 11, 2007 11:03 AM
> To: Mata, Pamela
> Subject: Nueva Fecha!! Curso: El Proceso de
> Administracion de Riesgos- Miami, FL
>
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> riesgos de su organización. Cuando retorne a su
> lugar de trabajo estará listo para tomar las
> decisiones correctas en relación a la
> administración de los riesgos de su organización.
> Javier Mirabal, Vice Presidente para Latinoamerica
> de la firma Taylor Risk Consulting, será el
> facilitador de este curso. Este curso será
> impartido en español.
>
> Para detalles e información sobre el proceso de
> inscripción, visite:
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> <http://www.rims.org/ermmia1107>
> www.rims.org/ermmia1107
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#7385 De: <jepv2006@...>
Fecha: Mar, 11 de Sep, 2007 7:35 pm
Asunto: Fw: Ponencias microseguros portal AMIS.
jepv2006@...
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EXCELENTE INFORMACIÓN.
 
 
Les hago llegar la liga para que accesen de forma directa  las ponencias de microseguros, para el caso del público en general también se puede entrar por la parte de prensa , dando clic en el titulo de  PONENCIAS SEMINARIO MICROSEGUROS.
Cualquier duda, estoy a sus órdenes.

#7384 De: <jepv2006@...>
Fecha: Mar, 11 de Sep, 2007 5:10 pm
Asunto: TALLER DE PENSIONES. MEXICO.
jepv2006@...
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II TALLER DE EVALUACIÓN DE

LOS SISTEMAS DE PENSIONES EN MÉXICO

 

A diez años de la reforma al IMSS y al inicio de los cambios en el ISSSTE

 

 

20 y 21 de septiembre de 2007

 

Objetivo:

El objetivo del taller es analizar las características y efectos de las reformas a las leyes que rigen a dos de los principales institutos de seguridad social en nuestro país (IMSS e ISSSTE), destacando lo concerniente a las pensiones y la atención a la salud. En estas tareas hay dos temas principales que merecen atención. El primero surge de que han transcurrido diez años desde la puesta en marcha de la reforma a la Ley del Seguro Social. Se hace necesario por tanto, presentar un diagnóstico sobre los objetivos iniciales que promovieron el cambio y que se contraste con lo realmente logrado y se haga una evaluación de las prospectivas. El segundo tema obligado deriva de la reciente reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Los objetivos en este punto son el  esclarecimiento de los significados y alcances de la nueva ley en cuanto a las perspectivas de la seguridad social como parte de la protección social y en su relación con el sistema económico y social.

 

Objetivos del taller:

Se ha previsto que se celebre en dos partes. La primera se enfoca a la presentación amplia de temas específicos y que sean objeto de escrutinio e intercambio entre los participantes invitados. Una actividad principal es recoger los comentarios, preguntas y respuestas, para producir un documento que se examine y dictamine durante una segunda parte del taller, la cual se realizará en fecha posterior. Con estos últimos insumos se elaborarán los documentos finales para su publicación. Ésta última comenzará por una revisión general en la situación actual de los sistemas de pensiones, presentará los capítulos emanados de las colaboraciones y trabajos del taller y terminará con conclusiones y recomendaciones en esta línea de investigación.

 

Preguntas y comentarios

Por su modalidad de taller son muy importantes los comentarios y las preguntas de los participantes invitados. Sin embargo, deberán ser intervenciones cortas con ánimo de aclarar dudas y hacer señalamientos puntuales. Como evento de carácter público, los asistentes en general podrán intervenir en las sesiones de preguntas y comentarios, pero haciéndolo únicamente por escrito.

 

 

Organización y horarios

El programa y el trabajo del taller son muy amplios, lo cual obliga a un estricto apego al horario programado. Se requiere así puntualidad absoluta al abrir el seminario, iniciar las sesiones y, sobre todo, para terminar las intervenciones. El plan es que cada ponente tenga exactamente 20 minutos de exposición, después de lo cual se permitan hasta 8 minutos de preguntas y respuestas cortas. Se solicita a moderadores y participantes su colaboración en este sentido.


 Programa

 

Jueves 20 de septiembre

 

Moderador: Roberto Ham-Chande (COLEF)

09:00 a 09:10 Inauguración.

Jorge Basave Kunhardt (Director IIEc-UNAM)

 

09:10  a 09:30

Presentación, contexto y objetivos del taller.

Caracterización de las reformas a los institutos de seguridad social.

Berenice Ramírez (IIEc-UNAM),

 

09:30 a 10:00

A diez años de la reforma del IMSS

Carlos Soto (IMSS)

 

10:00 a 10:30

Situación y perspectivas del IMSS

Alberto Briceño (Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social-FD)

 

10:30 a 11.15

Preguntas y comentarios

 

11:15 a 11.30

Receso

 

 

Moderador: Alberto Valencia Armas (Colegio Nacional de Actuarios)

11:30 a 12:00

El problema financiero del manejo de los recursos de las Afore

Gloria de la Luz (UAM-Azcapotzalco)

 

12:00 a 12:30

Uso productivo del ahorro previsional.

José Luis Salas (Consultores Asociados de México)

 

12:30 a 13:00

Prospectivas a corto plazo y sus efectos a largo plazo

Roberto Ham-Chande (COLEF)

 

13:00 a 13:30

Fiscalización y control social de las reformas en pensiones.

Miguel Alonso Raya (FAP)

 

Preguntas y comentarios.

13:30 a 14:30

 

Viernes 21 de septiembre

 

Moderador: Roberto Ham Chande (COLEF)

09:00 a 09:30

La reforma a la Ley del ISSSTE

Odilia Ulloa (Asesora Cámara de Senadores)

 

09:30 a 10:00

La difícil decisión entre el décimo transitorio y el bono de pensión

Berenice Ramírez (IIEc-UNAM) y Alberto Valencia (CNA).

 

10:00 a 10:30

El entorno institucional de la nueva ley del ISSSTE.

Guillermo Farfán (FCPyS-CAASC).

 

10:30 a 11:15

Preguntas y comentarios.

 

11:15 a 11.30

Receso

 

Moderadora: Berenice Ramírez (IIEc)

11:30 A 12:00

Los retos en cobertura: las pensiones no contributivas.

John Scott (CIDE)

 

12:00 a 12:30

El seguro popular

Tapen Sinha (ITAM)

 

12:30 a 13:00

Entre lo necesario y lo posible de la seguridad social

Juan Arancibia (IIEc-UNAM)

 

13:00 a 13:30

La seguridad social en el Plan Nacional de Desarrollo

Alberto Valencia (CNA)

 

13:30 a 14:30

Preguntas y comentarios

 

 

CLAUSURA: Berenice Ramírez, Roberto Ham - Chande, Alberto Valencia

(Coordinadores del Taller)

 

Se da información sobre el lugar del evento, a continuación:

LUGAR:


> Circuito Mario de la Cueva s/n, Oficina D111.
> Ciudad de la Investigación en Humanidades.
> Ciudad Universitaria, México, 04510
> e-mail:
berenice@...

Teléfonos 56230100 ext. 42393
56230117
fax 56230116

 


#7383 De: "Fabian Pizzi - GoSeguros.com" <fabianpizzi@...>
Fecha: Mar, 11 de Sep, 2007 6:13 am
Asunto: Boletin de Noticias de Seguros de GoSeguros.com - Nro. 323 - Año VII - 2007
fabianpizzi
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Estimados amigos:
 
Les enviamos copia del boletín nro. 323 de noticias de la actividad aseguradora, enviado en el día de hoy 03/09/2007 
 
Si alguno de los foristas no recibió o le falta alguno de los boletines anteriores, por favor, solo tienen que solicitármelo a mi dirección de email fabianpizzi@...
 
Saludos para todos....
 
Fabián Omar Pizzi
Director Comercial
GoSeguros.com
Latinoamérica.
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www.goseguros.com


#7382 De: julissa Espinal <julissa_rd@...>
Fecha: Lun, 10 de Sep, 2007 12:28 pm
Asunto: dominicanos con estudios en seguros
julissa_rd
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Estimados amigos del foro:

Estoy interesada en establecer contacto con compañeros
dominicanos con estudios de postgrado en seguros.

Saludos,

Julissa Espinal




________________________________________________________________________________\
____
Be a better Heartthrob. Get better relationship answers from someone who knows.
Yahoo! Answers - Check it out.
http://answers.yahoo.com/dir/?link=list&sid=396545433

#7381 De: "moderadordeforo" <moderadordelfororiesgoyseguro@...>
Fecha: Lun, 10 de Sep, 2007 4:05 am
Asunto: Mensaje del Moderador - Recordatorio de Interes, Conservar
moderadordeforo
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Estimados miembros:

Por considerarlo de interes, me permito recordarles los siguientes
temas:

--para accesar mensajes anteriores del FORO, visiten:
http://es.groups.yahoo.com/group/RiesgoySeguro/messages
y desde ahi veran TODOS los mensajes anteriores del FORO desde su
inicio.

--hay quienes estan suscritos bajo el Formato Individual y que
reciben un correo cada vez que un miembro envia dicho correo al
FORO; la otra opcion de suscripcion es Formato Diario en la cual el
miembro al final del dia recibe un solo correo con todos los
mensajes del dia. UNO POR DIA (de haber mensajes ese dia)
El que desea cambiar de formato solo me lo indica y le haremos el
cambio.

--la pagina web del FORO esta en la siguiente direccion:
http://es.groups.yahoo.com/group/RiesgoySeguro/

Distintos correo-e del grupo:
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Suscribir: RiesgoySeguro-subscribe@yahoogroups.com
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Para quienes quieran dar a conocer el FORO entre sus colegas y
amigos, solo haga un reenvio (forward) de este mensaje al interesado
y con copia al suscrito para asi darle las explicaciones pertinentes
de los beneficios de vuestro FORO RyS.

En estos momentos contamos con una membresia superior a los 900
miembros, y estamos seguros seguiremos creciendo tambien en calidad
como hasta ahora.
Gracias !


MODERADOR
FORO RyS
moderadordelfororiesgoyseguro@...

#7380 De: Gabriel Bustamante Sànchez. <segbus@...>
Fecha: Sáb, 8 de Sep, 2007 2:25 am
Asunto: PAVAROTTI, LOS SEGUROS Y MUCHO MÀS....
segurosbusta...
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"Los Seguros son suyos pero por favor vuèlvanos a interpretar O Sole Mio"  habrìa escuchado muchas veces al cerrar un negocio, el entonces Vendedor de Pòlizas Luciano Pavarotti conocido luego como el "Rey del Do agudo". A partir de entonces irìa descubriendo que lo suyo era el canto, la òpera, la actuaciòn.....y encima le pagaban dinero, harto dinero. De cuna humilde, profesor de gimnasia, portero de fùtbol, hacedor de hijas mujeres (4) y como los grandes, Corredor de Seguros. Tuvo, a mi entender, un enorme mèrito: acercar la Òpera a las masas. Descanse en paz Don Luciano.
Aseguradoras pagaràn a vìctimas del Holocausto Nazi.
17 millones de judìos murieron hace casi 50 años en los campos de concentraciòn nazis. Bueno pues las familias de estos fallecidos que tenìan Pòlizas de Vida, podràn reclamar a las aseguradoras  en virtud a una Ley que emitirà el Comitè de Asuntos Exteriores del Parlamento de los Estados Unidos; esto gracias a un Tratado que dio lugar a la Comisiòn Internacional de reclamos de Seguros. Los alemanes guardaban valiosos detalles de cada persona que mataban, incluso sus Pòlizas de Seguros....
Pànico en Bogotà por terremoto.
Los aseguradores colombianos señalan que no existe un mètodo para predecir terremotos, calman a la poblaciòn sin embargo de 1000 casas sòlo 60 tienen Seguro contra esta catàstrofe, se prefiere asegurar el auto que la casa dicen. El diagnòstico es similar en todo latinoamèrica, sòlo 2.4% de su PBI es Seguros y en paìses avanzados es el 8%. El Distrito Capital ya empezò su campaña "Bogotà con los pies en la tierra" y Manizales ya prevè fòrmulas de Seguros a travès de sus gobiernos locales. Sigamos este ejemplo.
Seguro para homosexuales.
La tolerancia llegò a los seguros en Gran Bretaña; las aseguradoras ya no deberàn diferenciar a sus clientes por su orientaciòn sexual dado que esta exclusiòn ( que se ve en todos los sistemas del mundo) se abolirà. Entonces se podrà asegurar a los usuarios tanto como a parejas como a casados.
Lo opuesto se da en España-Gijòn donde en el foro Avasi (Acciòn y Voluntariado ante el Sida) ha denunciado que "....en el campo de los seguros existen rastros indelebles de discriminaciòn, con consecuencias tan evidentes como imposibilidad de suscribir hipotecas, pedir becas, hacer seguro de viajes, seguros de salud, a los seropositivos.....algo que es deleznable" señalan los voceros.
Seguros raros en Escocia.
El 2 de setiembre se desarrollò una acostumbrada competencia deportiva en el mìtico lago Ness; lo no acostumbrado fue asegurar mediante una Pòliza de Seguros la no presencia y fastidio del Monstruo a los visitantes y competidores. Quiere saber la suma asegurada?, 1 millòn y medio de euros...Pasò algo?.......dicen que de Nessy, ni rastro.
No juega si no tiene Seguro.
Asì de dràsticos fueron los dueños del equipo Toronto Raptors cuando a pocos dìas de iniciarse el Eurobàsket no tenìan la Pòliza de Seguro que cubra contra lesiones al famoso español Jorge Garbajosa. El suspenso terminò cuando saliò humo blanco y gritaron HABEMUS POLIZAM....la Mùtua Madrileña aceptò el seguro con una cobertura tanto por Incapacidad Temporal como por Invalidez Permanente por 6 millones de euros. El Contrato, bastante complejo, necesitò màs de 20 personas entre abogados, mèdicos, actuarios y otros profesionales.
Terremoto del 15A: Nadie indemniza a los muertos de las Iglesias.
"No se oye Padre" parece decir la Conferencia Episcopal Peruana o el Obispado de Ica sobre su responsabilidad en las muertes del terremoto ocurridas dentro de sus precarias Iglesias y Templos. 274 familias esperan algùn pronunciamiento sino de esta Instituciòn respetable, del Estado Peruano....han visto alguna vez señales de seguridad o rutas de evacuaciòn o medidas de prevenciòn sugeridas por la autoridad?, pasan por un control como si lo hacen cines, estadios o lugares que albergan al pùblico?. Tienen algùn Seguro de Responsabilidad Civil? .Què hace el Instituto Nacional de Cultura?.
Como dijo el poeta: Hermanos hay muchìsimo que hacer....
Gabriel Bustamante Sànchez.
Especialista en Seguros - www.segurosbustamante.com
4728202  2650290  99990734 Nextel 8334923.
 

#7379 De: "Alberto Zermeno \(Risk\)" <alberto.zermeno@...>
Fecha: Mié, 5 de Sep, 2007 9:31 pm
Asunto: Algo interesante: Curso Profesional de Continuidad del Negocio en Costa Rica
albitozermeno
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"Curso Profesional de Continuidad del Negocio"
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Del 30 de Octubre al 3 de Noviembre
San José, Costa Rica



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Lic. Alberto Zermeño Elizondo, MBA
Tel: +52 (81) 8676-3401 y 04
e-mail: alberto.zermeno@...

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Si usted como suscriptor no desea continuar recibiendo el
Magazine Risk México
le pedimos mandar un E-mail a la dirección:
suscripciones@... con titulo: NO.

 


#7378 De: "Alberto Zermeno \(Risk\)" <alberto.zermeno@...>
Fecha: Mié, 5 de Sep, 2007 9:31 pm
Asunto: Algo interesante: Curso Profesional de Continuidad del Negocio en Costa Rica
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#7377 De: Pedro Izquierdo <izq50@...>
Fecha: Mié, 5 de Sep, 2007 6:59 pm
Asunto: Vicios Ocultos / Polizas de C argas
izq50
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Estimados colegas:
 
Si alguien puede indicarme donde obtener informacion sobre "Vicios Ocultos" y el tratamienro a los mismos en la Poliza de Cargas agradeceria me contactara al respecto.
 
Saludos,
 
PIV



Sé un Mejor Amante del Cine
¿Quieres saber cómo? ¡Deja que otras personas te ayuden! .

#7376 De: "Fabian Pizzi - GoSeguros.com" <fabianpizzi@...>
Fecha: Mar, 4 de Sep, 2007 4:04 am
Asunto: Boletin de Noticias de Seguros de GoSeguros.com - Nro. 322 - Año VII - 2007
fabianpizzi
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Estimados amigos:
 
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Fabián Omar Pizzi
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#7375 De: "Fabian Pizzi - GoSeguros.com" <fabianpizzi@...>
Fecha: Do, 2 de Sep, 2007 9:01 pm
Asunto: GoSeguros.com: Empresa internacional necesita especialista....
fabianpizzi
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Estimados colegas y amigos:
 
Recibimos por parte de una importante empresa internacional, la siguiente propuesta para ofrecerles a los miembros de GoSeguros.com y del Foro RiesgoySeguros, aclarando que GoSeguros.com, no tienen ningún tipo de responsabilidad ni relación con la misma, solo ofrecemos una dirección de email, para que puedan enviar sus datos:
 
Importante empresa internacional, busca un especialistas sobre  Living  Benefits,  que esté interesado en  escribir el capítulo para la Argentina, es decir, que tenga muy buen  conocimiento de estos productos . El artículo lo puede escribir en español y/o en ingles. Esta persona sería reconocida al final del Informe de  investigación e individualizado, lo que sería muy bueno para su curriculum  dado que el estudio será distribuido a nivel mundial. También, le harán  llegar copia del estudio completo.  Los interesados escribir a base@...
 
Saludos.....
 
Fabián Omar Pizzi
Director Comercial
GoSeguros.com
fabianpizzi@...
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Latinoamérica


#7374 De: "Ernesto" <ebodenheimer@...>
Fecha: Do, 2 de Sep, 2007 1:43 pm
Asunto: REF:S-11 y Siniestros en Londres y Madrid
eboden54
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Estimados amigos del Foro:
                                               Mucho se escribio sobre el tema del fallo de las Torres gemelas,el concepto de como se indemnizaron y cual fue el criterio de la corte Judicial,seria interesante quien conoce el tema,que lo publique y especialmente para ver los criterios de los jueces sobre el concepto de "evento".
 
Ademas,como comparativa,algun forista sabe cuanto se indemnizo en por las torres,cuanto fue en monto ese siniestro,teniendo en cuenta todas las coberturas en juego,edificio,B.I,vida,cascos de aviacion,etc. y compararlas en montos,tanto de daños,como de lo que tuvieron que indemnizar las Aseguradoras con los siniestros terroristas de Madrid y Londres?
 
Desde ya,creo que son temas y valores que nos deben hacer pensar sobre las exposiciones de los Reaseguradores y Aseguradores y que porcentaje de daños esta asegurado y cual no.
 
Y termino estas preguntas con un respetuoso recuerdo a nuestros hermanos de Peru por la tragedia del ultimo terremoto.
 
Buen fin de semana para todos y gracias por las respuestas,los que pueden aportar.
 
Ing. Ernesto B. Bodenheimer
 
 
 
Cunningham Lindsey Argentina S.A.
 
Florida 537 - 3? Of. 518,
 
C1005AAK, Buenos Aires
 
Tel:+ 54 11 4326 9400
 
Fax:+ 54 11 4328 6167
 
Skype: ernestobodenheimer
 
 
 

#7373 De: "Ernesto" <ebodenheimer@...>
Fecha: Do, 2 de Sep, 2007 1:43 pm
Asunto: REF:S-11 y Siniestros en Londres y Madrid
eboden54
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Estimados amigos del Foro:
                                               Mucho se escribio sobre el tema del fallo de las Torres gemelas,el concepto de como se indemnizaron y cual fue el criterio de la corte Judicial,seria interesante quien conoce el tema,que lo publique y especialmente para ver los criterios de los jueces sobre el concepto de "evento".
 
Ademas,como comparativa,algun forista sabe cuanto se indemnizo en por las torres,cuanto fue en monto ese siniestro,teniendo en cuenta todas las coberturas en juego,edificio,B.I,vida,cascos de aviacion,etc. y compararlas en montos,tanto de daños,como de lo que tuvieron que indemnizar las Aseguradoras con los siniestros terroristas de Madrid y Londres?
 
Desde ya,creo que son temas y valores que nos deben hacer pensar sobre las exposiciones de los Reaseguradores y Aseguradores y que porcentaje de daños esta asegurado y cual no.
 
Y termino estas preguntas con un respetuoso recuerdo a nuestros hermanos de Peru por la tragedia del ultimo terremoto.
 
Buen fin de semana para todos y gracias por las respuestas,los que pueden aportar.
 
Ing. Ernesto B. Bodenheimer
 
 
 
Cunningham Lindsey Argentina S.A.
 
Florida 537 - 3? Of. 518,
 
C1005AAK, Buenos Aires
 
Tel:+ 54 11 4326 9400
 
Fax:+ 54 11 4328 6167
 
Skype: ernestobodenheimer
 
 
 

#7372 De: "Carlos Peralta \(pe\)" <carlosperalta@...>
Fecha: Vie, 31 de Ago, 2007 1:18 am
Asunto: Kastor Too - La carga de la prueba
cperalta_pe
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 28 agosto de 2007

 

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“KASTOR TOO”

Este caso trata sobre la causa próxima, así como también las preguntas ¿En quién descansa la carga de la prueba en un reclamo de pérdida total? ¿El abandono de la carga es siempre relevante?
Sobre este caso es un primer artículo, elaborado antes de que se dilucide el caso en el Tribunal de Apelaciones. En un segundo boletín publicaremos el resultado de la apelación.

 

La sentencia, en el 2003, del Juez Tomlinson en el caso del “Kastor Too” demuestra que es el armador asegurado quien tiene que probar que su buque se hundió a causa de un riesgo asegurado. Cuando un asegurador rechaza responsabilidad bajo una póliza de casco y maquinaria éste no se encuentra en obligación alguna de presentar otra posible explicación de la pérdida; ni el tribunal estará obligado en ningún proceso a llegar a una conclusión con respecto a lo que en realidad haya podido causar el hundimiento.

 

El buque “KASTOR TOO” se hundió en marzo de 2000 en el Océano Índico.  El Kastor Too era un buque de carga a granel de motor de acero y de 17,665 toneladas métricas de peso muerto construido en Japón en 1977. Los armadores lo habían asegurado por USD 3 millones bajo una póliza basada en el formulario MAR 1991 el cual cubría el casco y la maquinaria del buque contra riesgos marítimos.

 

Los aseguradores sostenían que el incendio no había causado el hundimiento del buque, sino que había sido otro evento no identificado o relacionado el que había causado dicho hundimiento, aunque declinaron especular sobre cuál podría haber sido dicho evento. Consiguientemente, los armadores iniciaron un proceso judicial ante el Tribunal Superior, en un principio, por la pérdida total efectiva supuestamente causada por un incendio o explosión o peligro de los mares. Esta reclamación fue materia de una fallida solicitud de juicio sumario, después de la cual los armadores rectificaron lo sostenido, es decir, que antes del hundimiento el buque ya era una pérdida total constructiva.

 

Reclamo por Pérdida Total Absoluta

El Juez Tomlinson indicó que "aunque los aseguradores no aduzcan un argumento expreso con respecto a la causa del hundimiento, nadie podría haber tenido duda alguna respecto a la sospecha del asegurador que el buque había sido hundido deliberadamente”.

 

El testimonio de la tripulación confirmó que el descubrimiento del incendio en el cuarto de máquinas había ocurrido en horas de la tarde del 9 de marzo de 2000. Antes de evacuar el cuarto de máquinas se realizaron acciones limitadas de lucha contra incendio. El sistema fijo de CO2 no fue suficiente para hacer frente al incendio y, por consiguiente, la tripulación tuvo que abandonar el buque esa misma tarde. El buque se hundió por la popa aproximadamente 15 horas después de que se detectara el incendio. Un buque que pasaba recogió a la tripulación.

 

El Juez Tomlinson indicó que “un buque construido conforme a las convenciones de líneas de carga u otras vigentes en la época en que fue construido no debió hundirse a consecuencia de un incendio en el cuarto de máquinas”. Para que un buque de acero de este tipo se haya hundido a consecuencia de un incendio en el cuarto de máquinas apenas 15 horas después de haberse iniciado el incendio tendría que haber ocurrido algo excepcional.”

 

Los aseguradores admitieron que hubo un incendio, pero para que el buque se haya hundido, tendría que haber entrado agua por lo menos un espacio más dentro del buque. La única opción realista sería la bodega No. 4, la cual se encontraba inmediatamente delante del mamparo del cuarto de máquinas.

 

El testimonio de la tripulación también incluyó observaciones sobre el calado y asiento del buque al momento del abandono. Los aseguradores calcularon que se necesitaba aproximadamente 2,700 toneladas métricas de agua en el buque, de las cuales unas 1,950 toneladas métricas tenían que haber estado hacia la proa del cuarto de máquinas. Los aseguradores argumentaron la necesidad de inferir que la causa determinante fue el ingreso de agua a través de alguna fuente desconocida, tanto antes como después de que el buque sea abandonado. La teoría del armador, basada en una serie de eventos interdependientes, trató de mostrar como el fuego pudo haber conducido a que el agua haya llegado a lugares más allá del cuarto de máquinas. Esta teoría se basa en la premisa que el incendio fue accidental y no deliberado.

 

El juez se amparó en lo dicho por Tribunal de Apelaciones en el caso de IKARIAN REEFER (1995), Informe de Lloyd 455 al 484.  “Cuando la explicación del propietario exige que una serie de pasos ocurran en secuencia, cada uno de los cuales es poco probable o muy poco probable, la explicación puede tornarse increíble, especialmente si algunos, o todos esos pasos se dan dentro de un estrecho periodo de tiempo e involucran una o dos coincidencias excepcionales.

Como lo señaló el juez Greer en el caso IONNA (1922) 12 Informe Lloyd 54, una improbabilidad no es suficiente para que uno justifique llegar a la conclusión que el acontecimiento no ocurrió.  Pero cuando existen dos improbabilidades, la probabilidad que haya ocurrido es aún más remota…” Aunque se acepte que las coincidencias pueden ocurrir, basándose en la evidencia, el agua en la parte delantera del cuarto de máquinas no podría ser atribuida al incendio. Por consiguiente, el incendio no fue la causa inmediata, y el propietario no pudo probar que el buque se convirtió en una pérdida a consecuencia de un riesgo asegurado.

 

La cuestión era si los propietarios podían demostrar que el ingreso de agua producto del incendio había contribuido al hundimiento del buque, con o sin el factor adicional de la existencia de agua en la parte delantera del cuarto de máquinas.  El juez Tomlinson declaró que los propietarios del buque no sólo tenían que demostrar que el ingreso de agua jugó un papel en el incendio, sino que además tenían que ilustrar que el ingreso de agua jugó un papel igual a cualquier causa inexplicada. Por consiguiente, no pudieron obtener una sentencia favorable sobre la base que el incendio fue una causa concurrente al ingreso de agua, salvo que también haya sido una causa inmediata, es decir, un hecho que haya conducido inevitablemente al hundimiento. El argumento de los propietarios sobre la causa concurrente no añadió nada al argumento que el incendio fue la causa inmediata de la pérdida.

 

La importancia de este aspecto de la decisión en el caso del “KASTOR TOO” es la reiteración que la carga de la prueba recae sobre los propietarios del buque para que, en el balance de las probabilidades, demuestren que el buque se convirtió en una pérdida a consecuencia de un peligro asegurado. Esta sigue siendo la posición, no obstante la ausencia de evidencia (o ausencia sustancial), para directamente objetar la teoría propuesta por los propietarios del buque.

 

Reclamo por Pérdida Total Constructiva

El reclamo por pérdida total constructiva se presentó aparte o alternativamente al reclamo por pérdida total absoluta. Los propietarios arguyeron que los daños ocasionados por el incendio ponían sobre el tapete una cuestión contemplada en el Artículo 60 de la Ley de Seguro Marítimo de 1906, en virtud del cual “existe una pérdida total constructiva… (2) En caso de daño al buque, cuando el buque haya sufrido tantos daños a consecuencia de un riesgo asegurado, que el costo de reparación exceda el valor del buque reparado.

 

Los aseguradores aceptaron que el costo probable de reparación de los daños causados por el incendio hubiera excedido su valor asegurado. Sin embargo, los mismos argumentaron que era imposible reclamar una pérdida total constructiva después del hundimiento debido a que la embarcación irremediablemente se convertiría en una pérdida total absoluta. El juez refutó la certeza del alegato de una pérdida total absoluta, ya que “un hecho inexplicable ocurrido después de ese momento hubiera inclinado la balanza entre hundimiento y no hundimiento”.

 

Los aseguradores sostuvieron que no se podía presentar un reclamo por PTC sin antes abandonar el buque a favor de ellos, y esto sería imposible una vez que el buque se convirtiera en una PTA ante su hundimiento. El juez declaró que la notificación de abandono no era fundamental en un reclamo de PTC, pero sí la notificación de la elección entre dos recursos legales alternativos: el pago de una pérdida parcial o el pago de una pérdida total. Sin embargo, esto no cuadraba con el argumento de los aseguradores que era la ausencia de un abandono lo crucial, y no la ausencia de una notificación de abandono.

 

El artículo 61 de la Ley de Seguro Marítimo de 1906 estipula que: “donde haya una pérdida total constructiva el asegurado puede tomar la pérdida como una pérdida parcial, o abandonar la materia asegurada a favor del asegurador y tomar la pérdida como si fuera una pérdida total absoluta”. Los aseguradores arguyeron que al convertirse en una pérdida total absoluta era muy tarde para que los propietarios reclamaran una pérdida total constructiva.  El juez preguntó "...si se puede sostener un reclamo de PTC cuando simplemente no ha habido oportunidad de notificar el abandono antes de que el buque sufra el efecto de otro riesgo y se convierta en una pérdida total absoluta a consecuencia del efecto del mismo”. El juez sostuvo que los derechos substantivos no deberían depender de “semejantes imprevistos irrelevantes como, por ejemplo, que el propietario tenga la oportunidad, y además los conocimientos necesarios sobre la ley de seguro marítimo, como para notificar el abandono”. Es decir, luego de que el buque se convirtiera en una pérdida total constructiva, y antes de que se convirtiera en una pérdida total absoluta. Sin embargo, esto no abordaba el argumento del asegurador sobre la ausencia de un abandono excluyendo una indemnización por pérdida total constructiva.

 

Por otro lado, para que los aseguradores anulen el reclamo por pérdida total constructiva, tendrán que encontrar alguna norma jurídica que elimine el reclamo por pérdida total constructiva acumulado. El artículo 77 (2) de la Ley de Seguro Marítimo de 1906 estipula que: “cuando bajo la misma póliza, a una pérdida parcial, que no ha sido reparada o por lo demás resarcida, le sigue una pérdida total, el asegurado solo podrá ser indemnizado por la pérdida total…”. Sin embargo, luego del caso PYSBE v. Beer [1946] 79 LLR 417, el juez Atkinson sostuvo que el artículo no es aplicable cuando la pérdida original es una pérdida total constructiva. En resumen, el Juez indicó que “ni la autoridad ni la razón parecería respaldar el alegato que cuando a una PTC causada por un riesgo asegurado del cual el asegurado no tiene conocimiento, le sigue, antes que el asegurado se entere del mismo, una pérdida total causada por un riesgo no asegurado, o hasta por un riesgo exceptuado, el asegurado no podrá ser indemnizado por la pérdida total constructiva. Claro que el problema solamente surge en lo que sería un caso rarísimo donde no se puede probar que el riesgo asegurado que causa la PTC haya jugado un papel causativo en el hundimiento…”. Por consiguiente, los propietarios tenían derecho a ser indemnizados por la PTC.

 

Está en duda que este tipo de casos sea inusual, ya que normalmente las pruebas para establecer la causa probable del siniestro de un buque no son fáciles de obtener, excepto cuando es técnica y económicamente viable reflotar el buque. Lo que este caso pone en relieve es que es poco probable que un incendio que conlleva a la pérdida del buque involucrado, en un corto periodo de tiempo por supuesto, sea considerado una causa contribuyente del hundimiento. Es una situación que deja que desear cuando un asegurado, incapaz de probar que su buque se hundió como resultado de un riesgo asegurado, pueda ser indemnizado por las consecuencias de un hecho inconexo anterior al hundimiento. Si el incendio está asociado al hundimiento, entonces el asegurado tendrá éxito con una demanda por pérdida total efectiva; con un incendio no asociado (que cause daños superiores al valor asegurado del buque), el asegurado podrá ser indemnizado bajo un reclamo por pérdida total constructiva.

 

El resultado del reclamo por pérdida total constructiva se encuentra actualmente en apelación por los aseguradores.

 

Artículo emitido en octubre 2003

 

Atentos saludos,

Herrera DKP SRL Ajustadores y Peritos de Seguros
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