REGLA 30. Buques fondeados y buques varados
a) Los buques fondeados exhibirán en el lugar más visible:
i) en la parte de proa, una luz blanca todo horizonte o una bola;
e) Las embarcaciones de menos de siete metros de eslora cuando estén
fondeadas dentro o cerca de un lugar que no sea un paso o canal
angosto, fondeadero o zona de navegación frecuente, no tendrán
obligación de exhibir las luces o marcas prescritas en los párrafos
a) y b) de esta Regla.
Parece claro lo de los 7 metros. En cuanto a cual contestar, yo me
inclinaría por la "b", aunque tiene bastante mala leche porque tb.
podría ser la "d"
En fin, ya he dicho más de una vez en etse foro que esta gente no
pretende valorar si sabes o no sino tumbar a todos los que se pueda
y en paz.
Mientras tanto, y CONFIRMADO, por unos 2000€ te haces con el título
de P.E.R. sin romperte los cuernos a estudiar
Saludos