¿Y si me doy de alta como autónomo, y cotizo como autónomo?
Creo que podría trabajar legalmente sin ningún problema para nadie.
Hay mucha gente que se gana la vida trasladando barcos de un sitio a otro.
¿Quien me prohibe hacer un traslado de un velero desde Londres a Mallorca y emitir como autónomo una factura al armador?
¿Quien me prohibe como autónomo ejercer como patrón de un charter cuyos servicios han sido abonados a la empresa de alquiler, y pasarle una factura a dicha empresa?
En este caso, no te dedicas al transporte de pasajeros. Es lo mismo que alguien que alquila un coche con chofer.
Creo que existen formas legales para trabajar. Otra cosa es que este mundillo se mueva dentro de la ilegalidad para evitar pagar impuestos.
adolfoct2003 <adolfoc@...> wrote:
adolfoct2003 <adolfoc@...> wrote:
A ver, los de los contratos que decís, no lo he mirado, pero no me
extrañaría que existiese esos códigos en el INEM, implica lo
siguiente:
- la persona que os contrata debe estar dada de alta en la Seguridad
Social como empresa, debe cotizar por vosotros por el período que
dure el contrato, debe estar dada de alta en Hacienda como empresa
para tributar vuestros salarios, debe estar dada de alta en el
Ministerio de Trabajo, y demás obligaciones que tiene una empresa.
- vosotros, si se os hace este tipo de contrato, además de vuestro
trabajo habitual, debereis solicitar el pluriempleo en la Seguridad
Social por el período que dure el contrato.
Como véis, no es nada facil que llegue "pepito" y me contrate como
Patrón de un barco para pasar "x" días de charter.
Otra cosa es que se rellene el contrato, que se puede hacer desde
internet y llevarlo en el barco, cosa que no sirve para nada, nada
más que para engañar.
Por cierto, soy Graduado Social, que es como un abogado medio
especialista en Trabajo.
Saludos,
Adolfo.
--- En TitulosNauticos@yahoogroups.com, "Josep Antoni" <melusa@t...>
escribió:
> En dicha página hay una extensa relación de títulos profesionales y
> deportivos y para que les capacita cada uno de ellos.
> No obstante y siguiendo lo que pretende decirnos la DGMM, estaría
> capacitado cualquier título profesional que permitiera el mando de
> la embarcación teniendo en cuenta las características de
> desplazamiento y ruta de la misma.
> Un saludo.
>
> --- En TitulosNauticos@yahoogroups.com, jcajadefrias
<no_reply@y...>
> escribió:
> > Ya he estado leyendo lo que transcribís de la página del
> Ministerios
> > de Fomento. Pero en ella en ningún sitio se puede encontrar CUÁL
> ES
> > EL TÍTULO/S QUE SE NECESITA PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS COBRANDO
> EN
> > BARCO DE VELA O MOTOR, PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PARA TÍTULOS DE
> > NAVEGACIÓN DE RECREO, U OTRAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
> > ¿ALGUIEN SABE DE ESTA CUESTIÓN O DÓNDE SE PUEDE PREGUNTAR?
> > Muchas gracias
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