Recientemente lei este articulo en una página web
de una comunidad de Zaragoza (Comunidad Ayala). Os
la ofrezco como material de reflexión.<br>El proceso
de evangelización asume la declaración universal de
los derechos del hombre (ONU, 10 de diciembre 1948).
La defensa de la dignidad y derechos del hombre es
un signo de nuestro tiempo (Mt 16,3), discernido por
el magisterio de la Iglesia como acción del Espíritu
de Dios en nuestro mundo. Lo dijo Pablo VI: "La
evangelización no sería completa si no tuviera en cuenta la
interpelación recíproca que en el curso de los tiempos se
establece entre el Evangelio y la vida concreta, personal y
social del hombre. Precisamente por esto la
evangelización lleva consigo un mensaje explícito, adaptado a
las diversas situaciones y constantemente
actualizado, sobre los derechos y deberes de toda persona
humana, sobre la vida familiar, sobre la vida comunitaria
de la sociedad, sobre la vida internacional, la paz,
la justicia, el desarrollo" (EN 29). Veamos algunos
derechos humanos más importantes, confirmados por el
magisterio de la Iglesia. <br>Derecho de reunión y de
asociación: "Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacífica. Nadie puede ser
obligado a pertenecer a una determinada asociación" (DDH
20,12). "De la intrínseca sociabilidad de los seres
humanos surge el derecho de reunión y de asociación, como
también el derecho de dar a las asociaciones la
estructura más conveniente para obtener sus objetivos y el
derecho a moverse dentro de ellas por la propia
iniciativa y responsabilidad para que las asociaciones
alcancen la finalidad deseada" (Juan XXIII, PT 23; cfr. GS
73). <br>Derecho de participación política: "Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos" (DDH 21,1). "La voluntad del pueblo es
la base de la autoridad del poder público; esta
voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la
libertad del voto" (DDH 21,3). "Es perfectamente concorde
con la naturaleza humana que se constituyan
estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los
ciudadanos, sin discriminación alguna y con perfección
creciente, posibilidades efectivas de tomar parte libre y
activamente en la fijación de los fundamentos jurídicos de la
comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, en
la determinación de los campos de acción y de los
límites de las diferentes instituciones y en la elección
de los gobernantes. Recuerden, por tanto, todos los
ciudadanos el derecho y el deber que tienen de votar con
libertad para promover el bien común" (GS 75; cfr. PT 26).
<br>Derecho de participación laboral: "Toda persona tiene
derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses" (DDH 23,4). "Entre los derechos
fundamentales de la persona humana debe contarse el derecho de
los obreros a fundar libremente asociaciones que
representen auténticamente al trabajador y puedan colaborar
en la recta ordenación de la vida económica, así
como también el derecho de participar libremente en
las actividades de las asociaciones sin riesgos de
represalias" (GS 68).