Derecho a una vida verdaderamente humana: "Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad" (DDH 25,1). "Es, pues, necesario
que se facilite al hombre todo lo que éste necesita
para vivir una vida verdaderamente humana, como son el
alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre
elección de estado y a fundar una familia, a la educación,
al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una
adecuada información, a obrar según la norma recta de su
conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa
libertad también en materia religiosa" (GS 26).
<br>Derecho a la libertad religiosa: "Toda persona humana
tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia" (DDH 18). "Este Concilio Vaticano declara que la
persona tiene derecho a la libertad religiosa. Esta
libertad consiste en que todos los hombres han de estar
inmunes de coacción, tanto por parte de personas
particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad
humana, y esto de tal manera que en materia religiosa ni
se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni
se le impida que actúe conforme a ella en privado y
en público, solo o asociado con otros, dentro de los
límites debidos. Declara, además, que el derecho a la
libertad religiosa está fundado en la dignidad misma de la
persona humana" (DH 2).