Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
noviembre de 1981 [resolución 36/55]
La Asamblea General,
Considerando que uno de los principios fundamentales de la Carta de
las Naciones Unidas es el de la dignidad e igualdad propias de todos
los seres humanos, y que todos los Estados Miembros se han
comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para promover
y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y
las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo,
idioma ni religión,
Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en
los Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman los
principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de
convicciones,
Considerando que el desprecio y la violación de los derechos humanos
y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera
convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes
sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven
de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros
Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las
naciones,
Considerando que la religión o las convicciones, para quien las
profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su
concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de
convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada,
Considerando que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y
el respeto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religión
y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la religión o
las convicciones con fines incompatibles con la Carta, con otros
instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y con los propósitos
y principios de la presente Declaración,
Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe
contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial,
justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las
ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación
racial,
Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de las
Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han aprobado
varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en
vigor, para la eliminación de diversas formas de discriminación,
Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la
existencia de discriminación en las esferas de la religión o las
convicciones que aún se advierten en algunos lugares del mundo,
Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida
eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y
manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por
motivos de religión o convicciones,
Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas las
formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las
convicciones:
Artículo 1
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener
una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la
libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto,
la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de
tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias
convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que
prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el
orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades
fundamentales de los demás.
Artículo 2
1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o
convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de
personas o particulares.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende
por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las
convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia
fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea
la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el
ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Artículo 3
La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o
convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una
negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe
ser condenada como una violación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos
internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las
relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.
Artículo 4
1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y
eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones
en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos
y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida
civil, económica, política, social y cultural.
2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por
promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda
discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para
combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la
materia.
Artículo 5
1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el
derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con
su religión o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral
en que crean que debe educarse al niño.
2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia
de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o,
en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en
una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores
legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.
3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por
motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad
universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de
los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos
deben dedicarse al servicio de la humanidad.
4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus
tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos
expresados por aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido
de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de
principio rector el interés superior del niño.
5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un
niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo
integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la
presente Declaración.
Artículo 6
De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho
a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de
convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:
a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con
la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para
esos fines;
b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o
humanitarias adecuadas;
c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los
artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una
religión o convicción;
d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en
esas esferas;
e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para
esos fines;
f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y
de otro tipo de particulares e instituciones;
g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los
dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de
cualquier religión o convicción;
h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y
ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o
convicción;
i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y
comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el
ámbito nacional y en el internacional.
Artículo 7
Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se
concederán en la legislación nacional de manera tal que todos puedan
disfrutar de ellos en la práctica.
Artículo 8
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el
sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos
internacionales de derechos humanos.