Orlando Bueno Rosales
----- Original Message -----
From: Asochuao <asochuao@...>
To: asochuao@...
Sent: Sab Mar 11 17:22
Subject: Fwd: [vecinosdebaruta]Declaración Chuao y Areas Aledañas realizada en
Asamblea de Ciudadanos
Los invitamos a leer y firmar la declaratoria de Chuao
y Areas Aledañas leida y firmada por los asistentes a
la Gran Asamblea de Ciudadanos realizada el 7 marzo
2006 en Chuao.
AYUDENOS REENVIANDO ESTA CONVOCATORIA.
FIRME AQUI:
http://www.PetitionOnline.com/0703062/petition.html
DECLARACIÓN DE CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS
Nosotros, los abajo firmantes, mayores de edad,
residentes y propietarios de los inmuebles ubicados en
Chuao y Áreas Aledañas, reunidos en Asamblea de
Ciudadanos, de conformidad con el artículo 265 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
Considerando
Que la soberanía reside instransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente…. Artículo 5º de
la Constitución
Considerando
Que se han violado los derechos de participación
ciudadana establecidos en los artículos 62 y 128 de la
Constitución, ya que no ha habido un verdadero proceso
de consulta y participación para la elaboración de
este Plan Especial.
Considerando
Que se omitió la consulta previa a la ciudadanía, tal
como lo establece el Artículo Nº 269 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal.
Considerando
Que el Alcalde Henrique Capriles Radonski presentó al
Concejo Municipal de Baruta, el proyecto “ORDENANZA
SOBRE EL PLAN ESPECIAL PARA CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS “,
para su discusión, consulta y aprobación.
Considerando
Que el Concejo Municipal de Baruta abrió un periodo de
consulta pública desde el día 9 de Enero hasta el 9 de
Marzo de 2006, el cual se inició efectivamente el 11
de enero.
Considerando
Que el proyecto llamado “ORDENANZA SOBRE EL PLAN
ESPECIAL PARA CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS “no cumple con lo
establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística, por cuanto en el Municipio
Baruta no se ha aprobado un Plan de Desarrollo Urbano
Local.
Considerando
Que el proyecto no presentó las directrices de los
organismos públicos prestadores de servicios, conforme
a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica
para la Ordenación del Territorio.
Considerando
Que no existen los recursos en el Municipio para
adecuar los servicios públicos para el aumento de
población residente propuesta, que es mas del 784 %
en promedio (plano A-66), requeridos de acuerdo al
artículo 46 y siguientes de la Ley Orgánica de
Ordenación Urbanística vigente.
Considerando
Que la “ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL PARA CHUAO Y
ÁREAS ALEDAÑAS “, afecta de pleno derecho parcelas
para permitir la creación de espacios públicos,
quedando severamente afectado el derecho a edificar,
ya que los propietarios, para hacerlo, tienen que
integrarse o asociarse, quedando la gestión de los
proyectos a cargo del Instituto Autónomo de Desarrollo
de Chuao.
Considerando
Que la “ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL PARA CHUAO Y
ÁREAS ALEDAÑAS “, afecta de pleno derecho la mayoría
de las parcelas, para permitir la ampliación de
espacios públicos que no pueden definirse como de
utilidad pública y social, quedando dichas parcelas
severamente perjudicadas.
Considerando
Que de aprobarse la “ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL
PARA CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS “, todas las parcelas
ubicadas dentro de los límites indicados en los planos
sufrirán cambio de uso o de intensidad de
aprovechamiento de terrenos, por lo que serán objeto
del pago obligatorio por plusvalía, de acuerdo al
artículo 6 de la “Ordenanza General de Contribuciones
Especiales por Plusvalía, en Virtud de los Cambios de
Uso o de Intensidad de Aprovechamiento de Terrenos”
aprobada por el Concejo Municipal de Baruta el 13 de
Agosto de 1.999.
Considerando
Que el presupuesto municipal no ha previsto recursos
para expropiaciones ni indemnizaciones para los
propietarios de los inmuebles afectados.
Considerando
Que el Alcalde de Baruta ha declarado públicamente
que el Municipio no cuenta con los recursos para
indemnizar a los afectados”, lo que va en contra de la
Ley de Expropiaciones.
Considerando
Que la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal de
Baruta, presidida por el Concejal Gustavo Villasmil ha
realizado hasta ahora 9 audiencias públicas desde el
11 de Enero del 2.006 y no ha expresado o remitido
ninguna opinión o respuesta escrita, de forma oportuna
y adecuada a las demandas hechas verbalmente y por
escrito por parte de los propietarios de los inmuebles
ubicados dentro de los límites indicados en los planos
anexos a la Ordenanza, lo cual viola lo establecido en
el Art. 254 y 267 de la Ley del Poder Publico
Municipal.
Considerando
Que se ha incluido dentro del proyecto de ordenanza,
la figura del Instituto Autónomo de Desarrollo de
Chuao, dándole una serie de atribuciones y
competencias sin haber sido constituido conforme a lo
establecido en el Artículo 72 de la ley Orgánica del
Poder Público Municipal.
Resuelve
A- Rechazar rotundamente el proyecto “ORDENANZA SOBRE
EL PLAN ESPECIAL PARA CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS” porque:
1- El mismo no beneficia a la mayoría de los
residentes y propietarios de las parcelas ubicadas
dentro de los límites indicados en los planos anexos
al proyecto de Ordenanza.
2- Perjudica gravemente a la mayoría de los
residentes y propietarios de las parcelas ubicadas
dentro de los límites indicados en los planos anexos
al proyecto de Ordenanza, al cambiar el uso a todas
las parcelas, de estrictamente Residencial a Uso Mixto
de Comercio, Residencial y Oficinas, propiciando
inseguridad, daños a los equipos instalados,
deficiencia en los servicios, aumento de gastos de
mantenimiento.
3- Perjudica gravemente a los propietarios de
las parcelas que serán confiscadas para uso de espacio
público.
4- Perjudica gravemente a los propietarios de la
inmensa mayoría de las parcelas a las que se
confiscará parte de sus Retiros de Frente.
5- Obliga a un pago de Plusvalía aún cuando los
cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento de
terrenos no se haga efectiva.
B- Exigir al Concejo Municipal de Baruta que no
aprueben la “ORDENANZA SOBRE EL PLAN ESPECIAL PARA
CHUAO Y ÁREAS ALEDAÑAS” ya que el mismo no beneficia
en nada a la gran mayoría de los residentes y
propietarios de las parcelas ubicadas dentro de los
límites indicados en los planos anexos al proyecto de
Ordenanza.
C- Solicitar al Concejo Municipal de Baruta que exija
a la Alcaldía la elaboración de un nuevo plan
sustentado en un mapa de necesidades de toda la
Parroquia El Cafetal y contando con la participación
efectiva y protagónica de la comunidad, de acuerdo a
lo establecido en la Constitución y las leyes.
El Cafetal, 07 de marzo de 2006.
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