Lo que caiga de nuestra propiedad, es nuestra responsabilidad los daños y
perjuicios... bien sea porque se cae o porque lo lancen...
Que nos sirva como referencia, para cuando corresponda...
http://revista.consumer.es/web/es/20051001/practico/sentencias/
nº 92 octubre 2005
El propietario debe indemnizar al afectado por la caída de cristales de una
ventana
Un viandante que caminaba por la calle sufrió un corte en el hombro como
consecuencia de la caída a la calle de los cristales rotos de una ventana.
Le quedaron cicatrices antiestéticas en el hombro, por lo que demandó a la
comunidad de propietarios y al morador de la vivienda. En primera
instancia el juzgado condenó a ambos demandados a indemnizar al viandante. La
comunidad de propietarios apeló y fue exculpada. La Audiencia
Provincial de Burgos señaló en sentencia de 14 de febrero de 2005 que la caída
de los cristales se debió a una rotura que es sólo responsabilidad de
quienes habitan y disfrutan de las ventanas recibiendo luces y vistas. Aplicando
la ley de propiedad horizontal, la responsabilidad del siniestro
es, argumentó la Audiencia, susceptible de individualización y no imputable a la
comunidad. Por ello condenó al morador a indemnizar al viandante
con 802 euros y al pago de las costas.
Orlando Bueno Rosales
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