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LEY vs Tribunal Supremo....   Lista de mensajes  
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Para que intimamente amplien su CRITERIO PROPIO...
Para mí, se debe sentenciar en base a la Ley, cuando esta indica que se requiere
UNANIMIDAD, no en base a argumentos.

Cerraron el patio de la comunidad sin acuerdo unánime





En las juntas de dos comunidades de propietarios colindantes se acordó el cierre
de un patio común entre ambas fincas mediante una verja y una puerta móvil. El
fin era impedir la
indebida utilización del patio por extraños. Los acuerdos se adoptaron por
mayoría cualificada. Sin embargo, dos propietarios de locales comerciales
ubicados en los bajos, con derecho de
servidumbre sobre el patio, se opusieron al cierre, por lo que solicitaron en un
juicio que se dejara sin efecto el acuerdo. Alegaban los demandantes que la Ley
de Propiedad Horizontal
exige la unanimidad para la adopción de un acuerdo que, como éste, suponía una
modificación de elementos comunes. No obstante, dice el Tribunal Supremo, en
sentencia del 9 de junio de
2004, que el acuerdo adoptado por mayoría cualificada era válido porque no
perjudicaba a los propietarios de los locales demandantes. Los comercios,
recuerda el Supremo, tenían acceso a
la vía pública y el cierre no impedía ni la visión de los locales ni el acceso a
ellos en horario público. No causaba ningún perjuicio, sino un beneficio que se
deriva de una mayor
seguridad para las actividades comerciales.


Orlando Bueno Rosales



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Vie, 14 de Abr, 2006 4:01 pm

orlandino1945
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Para que intimamente amplien su CRITERIO PROPIO... Para mí, se debe sentenciar en base a la Ley, cuando esta indica que se requiere UNANIMIDAD, no en base a...
Orlando Bueno Rosales
orlandino1945
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14 de Abr, 2006
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