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Resoluciأ�n del contrato de mantenimiento del ascensor... y cobro   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #1098 de 1570 |

El lapzo de tiempo debe ser mínimo (de seis meses a un año), si no sirve lo cambias...

Se debe cancelar en función del tiempo consumido o usado... estacionamiento, teléfonos, etc.

¿Cuando se aplicará la Ley en protección del consumidor?

http://revista.consumer.es/web/es/20040701/practico/sentencias/

nº 79   julio-agosto 2004

La comunidad resolvió el contrato de mantenimiento del ascensor y la empresa les denunció

Una comunidad de propietarios contrató el mantenimiento y conservación del ascensor por un periodo de diez años prorrogables pactándose que, en caso de resolverse el contrato, la comunidad debería indemnizar a la empresa una cantidad equivalente al 50% de la facturación entre la fecha de la resolución y la finalización del contrato. Once meses después del vencimiento del plazo de diez años, la comunidad de propietarios comunicó a la empresa la resolución del contrato con efectos inmediatos. La empresa consideraba que el contrato estaba prorrogado por otros diez años, y por los nueve años y un mes que restaban de vigencia demandó a la comunidad y solicitó una indemnización de 6.487 euros. En la sentencia del 12 de febrero de 2004, la Audiencia de Asturias dio la razón a la comunidad, desestimando la reclamación de la empresa. Señala que la duración del servicio y la prórroga por diez años eran excesivamente largos e impedían a la comunidad acogerse a otras mejores ofertas del mercado. También afirma que esta cláusula sólo beneficiaba a la empresa sin que hubiera ventajas para la comunidad en calidad, garantía del servicio o precios en relación a otras tarifas de contratos de menor duración temporal.

 

El cobro por fracción de los parkings, en vez de por tiempo real, declarado ilegal

El Ministerio de Sanidad y Consumo interpuso una demanda contra varios parkings para que eliminaran el cobro por fracción de los estacionamientos. Los parkings demandados alegaban que la cláusula se ajustaba a la ley 40/2002 reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, que el precio es un elemento esencial del contrato no sometido al control de la legislación protectora del consumidor, y que no era abusiva al no perjudicar al consumidor de una manera notable. Al respecto responde el Juzgado 46 de Madrid, en sentencia del 20 de marzo de 2004, que la relación precio-tiempo de estacionamiento viene determinada, según la ley citada, por el tiempo de estacionamiento, no por el tiempo de estacionamiento más un plus que la empresa tenga a bien establecer. Es decir, cobrar el tiempo de estacionamiento hasta completar la hora o la media hora no es un elemento esencial del contrato, y que sí está bajo el control de la legislación de consumidores y usuarios. Se trata de una conducta añadida que produce un incremento de la ecuación legal precio-tiempo y que carece de justificación. Por lo que condena a los parkings a eliminar de sus condiciones generales la cláusula de precio por fracción y a cesar en su utilización

Orlando Bueno Rosales



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Vie, 14 de Abr, 2006 4:32 pm

orlandino1945
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El lapzo de tiempo debe ser mínimo (de seis meses a un año), si no sirve lo cambias... Se debe cancelar en función del tiempo consumido o usado......
Orlando Bueno Rosales
orlandino1945
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14 de Abr, 2006
4:33 pm
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