La boleta electoral es una obligación, por mandato de Ley, para que el voto sea "secreto"
Debe estar lista antes de la Asamblea.
Ella contiene a los vecinos que se han postulado. Muy pocos, lo que los hace muy importantes.
En la Asamblea, se podrán postular, asignándosele un "Número" de candidato.
La Directiva Requiere de más candidatos, para poder designar los suplentes o corremos el riesgo que la Directiva se disuelva, por inasistencia o renuncia, antes de concluir el período y será necesario una nueva asamblea para elegir otra Directiva.
De la Constitución:
Artículo 132.- Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
De la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Artículo 29.- Todos tenemos deberes con respecto a la comunidad.
Orlando Bueno Rosales
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