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Ascensores y comunidades de vecinos
Ascensores: fuente de
conflictos
Desacuerdos más habituales:
quién debe pagar las obras y los gastos de mantenimiento del ascensor
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Una comunidad se propone
instalar un ascensor, o cambiar el que ya había, para mejorar la comodidad de
los vecinos. Sin embargo, la instalación supone un gasto que supera en mucho la
cuota de la mensualidad ordinaria, y algunos propietarios se niegan a
contribuir a la instalación, argumentando que no utilizan el ascensor. Es
entonces cuando comienza la batalla por un elemento cotidiano hoy, como lo
demuestra el hecho de que sólo en nuestro país, según datos de 2001, haya más
de 650.000 ascensores, y que cada 72 horas, los ascensores de todo el planeta
transporten el equivalente a la población mundial –más de 6.000 millones
de personas–, de acuerdo con los datos del mayor fabricante mundial de
ascensores.
Según
el Consejo General de Agentes de la Propiedad (CGAP), los conflictos que se
originan entre propietarios por la instalación de un ascensor en los edificios
que no disponen de él se producen no por su instalación, sino por definir quién
debe pagar la obra y los gastos que se derivan de su mantenimiento, ya que el
precio de un ascensor de pasajeros corriente, sin tener en cuenta las obras de
instalación, oscila entre los 42.000 y los 60.000 euros.
Conflictos
aparte, un edificio incrementa su valor de venta si se instala un ascensor como
un bien comunitario y ese incremento también beneficia al propietario de los
bajos que ve cómo su propiedad aumenta de valor, si bien no tanto como los
pisos superiores. Según el CGAP, una propiedad ubicada en un 5º piso sin
ascensor tiene una pérdida de valor del 40%, respecto de un piso de similares
características en un edificio con ascensor. Por lo tanto, la instalación del
ascensor es un beneficio para todos, aunque en medida diferente.
¿Cuándo están obligados los vecinos a asumir
los gastos?
Todos deben contribuir al pago en el supuesto de que la sustitución resulte
absolutamente necesaria, o si la reparación o subsanación de deficiencias
resulta antieconómica, ya que se trata de una obra necesaria para el mantenimiento de un servicio de interés general.
¿En qué casos están exentos del pago quienes se nieguen a
ello?
Los propietarios disidentes no están obligados a pagar cuando la sustitución no
sea necesaria para el funcionamiento del servicio. Es decir, si el gasto se
destina a costear una mejora no requerida para la adecuada conservación,
habitabilidad y seguridad del inmueble, o, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando el coste exceda del
importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Instalar el ascensor cuando
no lo hay
¿Cuántos votos son necesarios para poder
instalar un ascensor en una finca que carezca de él?
La Ley señala que el establecimiento del servicio de ascensor, aunque suponga
la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requiere el voto
favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su
vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El
acuerdo validamente adoptado conforme a esta mayoría especial obliga a todos
los propietarios.
¿Cómo pueden conseguirse las mayorías necesarias cuando a la
Junta asisten muy pocos vecinos?
La Ley establece la obligación que tiene todo propietario de notificar al
Secretario un domicilio de notificaciones, y de no hacerlo, serán válidas las
hechas a su local o piso. Los votos de los propietarios no asistentes se
considerarán favorables al acuerdo si no expresan su negativa en el plazo de
treinta días desde que se les notifica la adopción de ese acuerdo. Por tanto es
muy importante notificar cualquier domicilio al que nos puedan hacer llegar
esas notificaciones.
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Suprimir barreras
arquitectónicas
¿Qué ocurre si hay personas con minusvalía en
el edificio?
Las cosas cambian, pues la instalación del ascensor viene a suprimir barreras
arquitectónicas para facilitar la integración de las personas con minusvalías.
Cualquier obra o establecimiento de servicios comunes a este fin, incluso
cuando modifiquen el título o los estatutos, requiere solamente el voto
favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las
cuotas de participación. El acuerdo vinculará a todos, y todos deben
contribuir, incluso los disidentes.
¿Es aplicable lo anterior cuando el propietario afectado no
dispone de un reconocimiento oficial de su minusvalía? Sí,
siempre que se acredite las deficiencias de movilidad. Así, las personas de
edad avanzada con dificultades deambulatorias pueden
solicitar la instalación del ascensor por acuerdo mayoritario simple sin
necesidad de acreditar una minusvalía oficialmente declarada.
Cuota de participación
¿Cómo se distribuye el porcentaje que cada
propietario debe pagar en la instalación de un ascensor?
Por la cuota de participación. Cada propietario, en función de la ubicación de
su vivienda, tiene una cuota de participación, que no elimina la obligación de
pagar la instalación.
¿Cómo se establece la cuota de participación de cada
propietario?
La cuota se establece en función a la superficie útil de cada piso o local en
relación con el valor total del inmueble referido en centésimas.
Ascensores y
comunidades de vecinos
¿Qué ocurre cuándo un vecino no está de
acuerdo con la votación del resto de propietarios y se opone a la instalación
de un ascensor?
El vecino disconforme puede manifestar su discrepancia a la Junta de
Propietarios por escrito en un plazo de 30 días naturales, y, posteriormente,
en un plazo de 3 meses (desde la adopción del acuerdo) impugnarlo en los
tribunales.
¿En qué casos no existe posibilidad de negarse a sufragar la
parte proporcional de la obra?
Cuando en el edificio residan personas con minusvalía física o limitaciones de
movilidad, y personas de avanzada edad. En estos casos, las personas mayores no
deben acreditar su estado, sino que sólo por su edad queda avalada su movilidad
reducida.
¿De qué manera puede quedar excluido legalmente un
propietario del pago de la instalación de ascensor?
Mediante un acuerdo unánime, establecido por escrito, de la Junta de
Propietarios.
¿Qué ocurre si, ante esta situación, un vecino no está de
acuerdo en la exención de otro propietario?
Puede impugnar el acuerdo.
¿Cómo garantiza la comunidad de propietarios que el vecino
que no paga por propia voluntad no utiliza el ascensor?
Hay numerosos sistemas y mecanismos de bloqueo en el uso de estas
instalaciones: llaves con clave, llaves que acuden directamente al piso
seleccionado y que impiden, a quien no paga su uso...
¿Qué ocurre cuando la vivienda del propietario
“disidente” se pone en venta? ¿Qué derechos y obligaciones tienen
los nuevos propietarios respecto a la instalación del ascensor?
Del pago de las cuotas debidas es responsable no sólo el que era propietario
cuando las cuotas vencieron, sino también el comprador de un piso que no está
al corriente de su pago, pero, en este caso, la responsabilidad sólo alcanza a
la anualidad corriente en el momento de la compra y a la anterior. Más allá, el
comprador no es responsable. Naturalmente, la ley no impide que, en el momento
de otorgar escritura, vendedor y comprador pacten descontar del precio de
compra las cantidades que se deban a la Comunidad de Propietarios.
Perjuicios a propietarios
¿Qué ocurre cuándo la instalación de un ascensor perjudica a
un vecino en su propiedad?
El bien de la Comunidad está por encima del bien de un particular. Sin embargo,
la Comunidad debe indemnizar al vecino por el espacio ocupado, solicitar varios
proyectos a diferentes técnicos y elegir, por obligación, no el más económico,
sino aquel que afecte menos a los vecinos perjudicados. Si alguno de los
proyectos no usa superficie privativa de un propietario, la comunidad deberá
por obligación elegir dichos proyecto, sea cual sea su coste.
¿Qué derechos tiene el propietario afectado?
Tiene derecho a solicitar varios informes técnicos y él mismo solicitar
proyectos adicionales, a exigir que se ejecute el menos dañino a su propiedad,
y no el más económico, y a una indemnización por parte de la Comunidad por el
uso de una parte de su propiedad.
Ascensores y
comunidades de vecinos
¿Qué ley regula la instalación, sustitución o
mejora de un ascensor en una comunidad de propietarios?
Por la Ley 49/1960, de 21 de julio, reformada por Ley 8/1999, de 6 de abril, de
Propiedad Horizontal, que regula todas las relaciones vecinales entre los propietarios
de pisos o locales, cuya titularidad trae consigo un derecho de copropiedad
para todos los elementos comunes de un edificio.
¿Qué dice la Ley?
El articulo 396 del Código Civil establece que el
ascensor, como elemento común es propiedad de todos, no puede ser vendido
independientemente ni puede ser dividido y está sometido a un régimen legal en
cuanto a obras y modificaciones. Puede ser disfrutado y usado por todos,
conforme a su destino. Y ha de ser conservado a fin de que el edificio reúna las
debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Legislación contradictoria
¿Por qué se producen tantas denuncias y reclamaciones por la
instalación de ascensores?
El principal motivo de discusión no se centra tanto en autorizar la instalación
como en afrontar la financiación de la obra. Las diferentes interpretaciones
que pueden hacerse de la Ley de Propiedad Horizontal y, concretamente, de sus
artículos 11 y 17, no hacen sino agravar los problemas y ayudar a la controversia.
¿Cómo se materializa esa divergencia de interpretación?
La Ley establece que la Comunidad no puede negarse a una reforma en aras de
mejorar la habitabilidad del inmueble. Los interesados en instalar el ascensor
esgrimen el artículo 17 que dice que el acuerdo adoptado por las 3/5 partes
“obliga a todos” y todos deben pagar la instalación. Por su parte,
los que se oponen a la instalación del ascensor, y que suelen coincidir con los
propietarios de los bajos y de los pisos de la primera planta, apelan a la no
necesidad de dicha instalación. Y aunque están dispuestos a soportarla por el
acuerdo adoptado por las 3/5 partes de los propietarios, consideran que no
deben pagar, en función del artículo 11 de la LPH, que señala que “si la
cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de
gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota,
incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”.
