Si las firmas mediante las cuales se respaldaron las candidaturas a la Asamblea Constituyente, fueron inspeccionadas con los mismos requisitos que hoy día demanda el oficialismo, esta es procedente, de lo contrario sería una acción complaciente, no equitativo y discriminatorio. Si todos somos iguales ante la ley...
Sólo una norma legal vigente para el momento de la recolección de las firmas es aplicable a las firmas para Referendo Revocatorio Soberano del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
La confianza se gana con los actos, no con la divulgación que somos confiables.
Solicito, que si se aplicó alguna norma para la revisión de las firmas que respaldaron las candidaturas a la Asamblea Constituyente, por favor, me las señalan, para estar conforme que se le apliquen a las firmas que solicitan el Referendo Revocatorio Soberano del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
El CNE debe pronunciarse respecto del obligatorio respeto que merece la indicación del momento oportuno para cada una de las campañas electorales, conforme a la Ley Orgánica de Participación... El silencio, de oficio, me hace presumir complacencia que se desconozca la Ley respectiva...