¿Se puede razonar e interpretar que la derogación de ordenanzas vigentes, para el momento de la publicación en la G. O. de la Constitución del 1.999, acata y cumple el texto constitucional?.
De las Disposiciones Transitorias de la Constitución
Decimocuarta. Mientras no se dicte la legislación que desarrolle los principios de esta Constitución sobre el régimen municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y demás instrumentos normativos de los Municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito fiscal propio, que tienen atribuido conforme al ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución.
De la
Ordenanza de Ordenanza De Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos
Artículo 58º.-: Queda derogada en todas y cada una de sus partes la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles
Urbanos, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario
146-09/97, de fecha nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y siete
(1997).
Artículo 59º.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde realiza sus
sesiones el Concejo Municipal del Municipio Baruta
del Estado Miranda, en la ciudad de Caracas a los doce (12)
días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002).
De la Constitución
Artículo 25.- Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.