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Re: [aviador] Seguros: ¿qué pasa en Mayo =3F?=   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #15663 de 25395 |
RE: [aviador] Seguros: ¿qué pasa en Mayo =3F?=


Todo correcto. Pero una pregunta: ¿Y los comerciales que efectúen vuelos
locales sin cruce de fronteras?. El artículo dice ULM no comerciales "O"
vuelos locales sin cruce de fronteras. Según esto, si no vas al
extranjero a hacer los tráficos con un alumno piloto, no es de
aplicación lo del terrorismo.
Y las coberturas de pasajeros para no comerciales como para comerciales
son las mismas, ya que el país correspondiente (España) no ha acordado
el poner 100.000 DEG. Entonces, si la RC y el pasajero es el mismo para
un no comercial que para un comercial, ¿Porqué cuesta más el de
escuela?.

Y otra pregunta me hago. ¿Quién son las compañías para interpretar la
Ley?. El reglamento lo tendrá que interpretar AC y aclararnos a todos
los "flecos". Pero asumir que las compañías tienen la razón, no,
gracias.

Me acaban de pasar un presupuesto por 1200 € para escuela con 120.000 €
máximo. Es decir, suben la póliza pero no cubren las garantías mínimas
por Ley. Si se lo dices, ¿Subirán la póliza?.

-----Mensaje original-----
De: l r [mailto:aereor@...]
Enviado el: jueves, 31 de marzo de 2005 23:34
Para: aviador@yahoogroups.com
Asunto: Re: [aviador] Seguros: ¿qué pasa en Mayo =3F?=




Se ha comentado bastante en este foro en relación con la afectación de
los ULM respecto al reglamento europeo de seguros, así como del
resultado en nuestras pólizas en atención al mismo.

Pues bien, ahí va mi humilde parecer al respecto.

Para ello, y en primer lugar unas pequeñas reflexiones sobre la Norma
que ahora entra en vigor.

a) Según el art. 2.1 de tal disposición, la misma es de aplicación a
compañías aéreas y operadores aéreos, siendo estos últimos los que
figuren como titulares o sean tenedores de aeronaves. Es decir que los
propietarios y/o tenedores de los ULM quedarían incluidos en el concepto
de "operadores aéreos".

b) Visto que para los ULM tal Norma es de aplicación, resta saber el
alcance de tal afectación.

b.1) Así en el art. 2.2.g del Reglamento encontramos una excepción que
afecta a los ULM y por lo tanto nos interesa. Cual es:
No será de aplicación el Reglamento a los ultraligeros utilizados para
fines no comerciales, o utilizados para prácticas de vuelo locales que
no entrañen el cruce de fronteras internacionales. En todo lo relativo a
los requisitos de seguro derivados del Reglamento en relación con los
riesgos de guerra y terrorismo. O, lo que es lo mismo, los ultraligeros
no comerciales no están obligados a tener un seguro que cubra riesgos de
guerra y terrorismo.

Este punto "g" del art 2.2, a mi opinión, es susceptible de
interpretación sobre los siguientes extremos:

1) Cuando dice "se utilicen para prácticas de vuelo", pudieran quedar
incluidas las esculas de aeroclubs, por cuanto parece ser que cuando en
las disposiciones que regulan la materia de aviación se habla de no
comercialización o no remuneración, lo que se pretende es que no exista
lucro. Lo que por ley no le está permitido a ninguna asociación. Ejemplo
claro en ULM, el trato que se da en la matriculación a un aeroclub o a
una mercantil que pretendan ejercer funciones de escuela y práctica de
vuelo.

2) Cuando dice "prácticas de vuelo locales", no queda muy claro si local
se refiere a todo el territorio incluido dentro de la comunidad o al
territorio de cada país. Aunque yo me decantaría por lo último.

c) Bueno, pues aclarado que los ULM quedan unicamente exonerados de la
cobertura de terrorismo y guerra y solo en los casos comentados, veamos
las coberturas que ahora tendrán que dar los seguros de nuestros
aviones. Lo que obtenemos de los arts. 6 y 7 del Reglamento.

c.1) En cuanto a la responsabilidad civil por pasajeros, art. 6.1,
podría defenderse en nuestro caso, que la cuantía de 100.000 DEG que
podrían establecer los Estados Miembros, si bien claro es que aún no se
ha establecido, por lo que sería de aplicación la cobertura de 250.000
DEG, no es menos cierto que nuestra norma anterior no contraviene esa
cuantía de 100.000 DEG, es más, son coincidentes. Por lo que podríamos
considerarla ya establecida. Y aquí es donde interesa la reflexión hecha
en el punto 2.1.1 anterior. Pues si consideramos la actividad de los
aeroclubs como no comercial también se les aplicaría la cobertura de
100.000 DEG, quedando avocados en caso contrario a dar protección a los
250.000.

c.2) Art. 7.1. Para aeronaves con MTOM < 500 Kg se debe dar cobertura a
750.000 DEG, siendo este un aumento importante respecto del dispuesto en
la Norma anterior que ascendía a 260.000.

EN SINTESIS:

Podemos encontrarnos con 2 o 3 supuestos:

- El propietario de ULM, que deberá dar cobertura al punto c.2 anterior.

- El aeroclub, que, en función del criterio que se establezca, pues ya
hemos visto que es discutible, será considerado como propietario
particular o como mercantil.

- La mercantil que deberá dar cobertura a todos los riesgos comentados.

Dicho Reglamento es de aplicación a partir del 1/5/2005, fecha en la que
deberán estar las pólizas actualizadas.

A mi opinar, lo más oportuno es que nos pongamos en contacto con
nuestras compañías aseguradoras para que a la fecha indicada estemos
cumpliendo la normativa. Lo que considero harán las compañías será
prorratear la cuantía correspondiente a las nuevas coberturas en función
del tiempo que reste hasta el vencimiento del próximo recibo.

Tras pregunta efectuada a una de las compañías que opera en España, me
comentan que los aeroclubs van a considerarlos como que no realizan
actividad comercial, por lo que a estos y a los propietarios
particulares se les aumentará la prima en 1/3 aproximadamente. A las
mercantiles les va a resultar algo más caro. Asimismo, deciros que, al
menos esta compañía era coincidente con los criterios que aquí he
expuesto.

Por último, y por contestar a algunas cuestiones puntuales que se han
citado en el foro. Dicha Norma no se aplicará con carácter retroactivo,
su cumplimiento será a partir de su entrada en vigor.

Asimismo, en contestación a lo comentado por Pedro Sánchez. Pedro, creo
haber dejado claro que las nuevas coberturas deben darse a partir del
1/5/2005, pero eso no ha de suponer que te hayan sacado los cuartos
innecesariamente, pues si bien has tenido unas coberturas, durante un
par de meses o tres, no obligadas, ahora te evitarás el tener que
moverte. Valoralo tu mismo.

Saludos.

Alfredo.

Angel Ibañez <abeto@...> wrote:


Lo consulte con un par de corredurias de seguros hace un mes aprox. una
me
dijo que ningun problema ¿? me dio la sensacion que no tenia ni idea.
La segunda si sabia de que le hablaba, pero me dijo que las comapañias
que
el trabaja 2 o 3 creo no le habian dado ninguna respuesta clara ni
fiable y que seria mejor esperar.
Es lo poco, por no decir nada que puede averiguar.
¿si alguien sabe algo concreto....?
Saludos Angel

----- Original Message -----
From: "Moises Lopez"
To:
Sent: Wednesday, March 30, 2005 12:06 PM
Subject: [aviador] Seguros: ¿qué pasa en Mayo?


>
>
> ¿Alguien sabe que pasará con los que tenemos el seguro en vigor cuando

> entre
> la ley nueva el 1 de Mayo? ¿Entra con carácter retroactivo? ¿habrá que
> ampliar la póliza o se puede esperar con las coberturas actuales a que
se
> extinga el seguro en vigor?
>
> Me lo expliquen por favor...
>
> Gracias
> Saludos
>
>
>
>
>
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Vie, 1 de Abr, 2005 6:06 pm

mchuliaq
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Se ha comentado bastante en este foro en relación con la afectación de los ULM respecto al reglamento europeo de seguros, así como del resultado en nuestras...
l r
aereor
Sin conexión Enviar mensaje
31 de Mar, 2005
10:23 pm

Respecto al comentario que ayer hice sobre el tema de los seguros, deciros que cuando hablo en la "síntesis" de las coberturas que se deben observar, me estoy...
l r
aereor
Sin conexión Enviar mensaje
1 de Abr, 2005
8:29 am

Todo correcto. Pero una pregunta: ¿Y los comerciales que efectúen vuelos locales sin cruce de fronteras?. El artículo dice ULM no comerciales "O" vuelos...
Marcos Chuliá
mchuliaq
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1 de Abr, 2005
7:17 pm

Marcos, buena observación. En cuanto a la protección de terrorismo y guerra, solo los ULM comerciales que se utilicen para "prácticas de vuelo locales"...
l r
aereor
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2 de Abr, 2005
5:42 am

Todas estas dudas son las que he escrito a AC para que conteste. Ya veremos qué dicen (si dicen, ya que yo soy un mero mortal y esto debería haberlo hecho...
Marcos Chuliá
mchuliaq
Sin conexión Enviar mensaje
3 de Abr, 2005
8:57 pm

Marcos, primero aclarar una cosilla respecto a AC, al menos desde mi punto de vista. Conviene distinguir las situaciones en las que nos podemos encontrar los...
l r
aereor
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4 de Abr, 2005
6:12 am

Tenéis razón. La ley la puede interpretar cualquiera y son los jueces los que deciden en caso de conflicto. Yo interpreto que para asegurar un ULM de escuela...
Marcos Chuliá
mchuliaq
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4 de Abr, 2005
3:36 pm
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