Efectivamente Eugenio,
Como muy bien dices, es extremadamente útil solicitar la suspensión cautelar.
Así, si se solicita la suspensión cautelar de dicha resolución en vía de
recurso, se cuenta con la ventaja que, de acuerdo con la ley 30/1992 (ahora no
recuerdo el art.) dicha suspensión se entiende concedida si no hay respuesta
expresa en un mes. A menudo, por falta de celeridad, se conceden las
suspensiones de manera tacita (me ha sucedido un montón de veces), con lo que se
puede, de forma automática y sin mediar tramite ulterior alguno, operar de nuevo
en el aeropuerto hasta la resolución definitiva del recurso.
Espero que quien lo haya de tener en cuenta lo tenga, porqué es una maniobra
útil, con la que dejar a las administraciones implicadas con un palmo de
narices.
Un abrazo,
----- Original Message -----
From: "Eugenio Cordero" <ecorderoa@...>
To: <aviador@yahoogroups.com>
Sent: Tuesday, November 01, 2005 11:26 PM
Subject: Re: [aviador] TEXTO INTEGRAL del ACUERDO FIRMADO en Madrid el 28 10
2005 como PLAN de TRANSICION del Aeropuerto De Sabadell
> Efectivamente, muy bien expuesto. La autorización que recibe una escuela
> para operar es un acto administrativo favorable y no puede ser revocado sino
> por el procedimiento específicamente establecido para ello en la Ley
> 30/1992. Si se suspende provisionalmente debe ser por causas motivadas.
> Desde este punto de vista hay motivos más que suficientes para que las
> escuelas afectadas recurran en vía administrativa la resolución por la que
> se suspende la actividad alegando que no existen causas suficientes para
> paralizar las prácticas y solicitando la suspensión cautelar de dicha
> resolución por causarles perjuicios de imposible o difícil reparación (ésto
> último sin embargo no suele prosperar). Da la sensación, cada día más
> evidente, de que el accidente, con todo lo penoso que ha sido, se ha tomado
> como excusa para dar el cerrojazo al aeródromo, algo quizás largamente
> esperado por ciertos sujetos. Por éso hay que emplear todos los frentes
> legítimos para expresar nuestra disconformidad. La protesta de quienes
> tengan autorización administrativa para operar en Sabadell en forma de
> recurso administrativo (algo fácil y además barato) es un importante
> elemento de presión.
>
>
> ----- Original Message -----
> From: "Gromek" <gromek@...>
> To: <aviador@yahoogroups.com>
> Sent: Tuesday, November 01, 2005 7:25 PM
> Subject: Re: [aviador] TEXTO INTEGRAL del ACUERDO FIRMADO en Madrid el 28 10
> 2005 como PLAN de TRANSICION del Aeropuerto De Sabadell
>
>
>> Hola,
>>
>>
>>
>> Completamente de acuerdo con el análisis que hace Eugenio de la situación.
>>
>> Sólo quería añadir que en cuanto al apartado que dice: "QUINTO Las
>> actividades de practicas de vuelo de las escuelas de pilotos deberán
>> trasladarse a otros aeropuertos en el periodo que se establezca", me
>> parece
>> también una barbaridad jurídica.
>>
>> Si una escuela esta operando en un aeródromo, debe de haber razones
>> objetivas que impidan que siga operando. Ciertamente que la administración
>> puede y debe tomar medidas cautelares, pero estas con carácter
>> transitorio.
>> Así, el hecho de que una escuela de vuelo pueda operar o no esta
>> condicionado solo a las exigencias legales, y una eventual denegación (en
>> este caso suspensión definitiva) debe de estar suficientemente motivada.
>> La
>> autorización para operar una escuela esta sujeta a una potestad reglada y
>> no
>> hay lugar para la discrecionalidad en su concesión, y menos para la
>> arbitrariedad. Dudo mucho (debería mirar la normativa) que haya un solo
>> precepto legal que ampare el cierre de las escuelas de Sabadell y autorice
>> el uso de aviación deportiva. El aeropuerto es apto o no, y si lo es no
>> caben restricciones arbitrarias, por lo que creo que se puede impugnar
>> dicha
>> resolución (si llega a producirse) con muchas garantias de salir airoso
>> del
>> contencioso-administrativo.
>>
>>
>>
>> Por otra parte, puede haber varias personas a las que se les pueden
>> imputar
>> delitos de homicidio imprudente, con una investigación no demasiado
>> complicada. Claro esta que depende del dinero que se quiera invertir en
>> abogados..., pero creo que vale la pena y hay muchas posibilidades de
>> ganar.
>>
>>
>>
>> Saludos y ¡suerte!
>>
>>
>>
>> Jordi
>>
>> ----- Original Message -----
>> From: "Eugenio Cordero" <ecorderoa@...>
>> To: <aviador@yahoogroups.com>
>> Sent: Tuesday, November 01, 2005 1:33 AM
>> Subject: Re: [aviador] TEXTO INTEGRAL del ACUERDO FIRMADO en Madrid el 28
>> 10
>> 2005 como PLAN de TRANSICION del Aeropuerto De Sabadell
>>
>>
>>> Este texto tiene toda la pinta de pretender diluir la responsabilidad y
>>> "marear a la perdiz", intentando "contentar a todos" muchos de los
>>> cuales,
>>> como se reconoce implícitamente en el "acuerdo" incumplen la normativa
>>> vigente. Veamos:
>>>
>>> 1) La referencia en el punto 1º sobre que la competencia en materia de
>>> navegación aérea corresponden al Estado está de sobra. Así se establece
>>> en
>>> el art. 149.1.20º de la Constitución, sin necesidad de que un (por ahora)
>>> ensayo de "acuerdo" pretenda arrogarse la originalidad de declararlo.
>>>
>>> 2) Siendo, por tanto, la competencia substantiva en materia de navegación
>>> aérea de titularidad estatal, que ejerce a través de los órganos
>>> designados
>>> para ello (el Ministerio de Fomento a través de la D.G.A.C.) es estúpido
>>> afirmar que alguien más (los Ayuntamientos, o la administración
>>> Autonómica)
>>> tenga que estar de acuerdo con que el Estado ejerza las funciones que
>>> tiene
>>> encomendadas constitucional, legal y reglamentariamente. A cualquier
>>> estudiante de Derecho Administrativo suspenderían un examen redactado en
>>> estos términos. Más bien parece que se ha buscado una fórmula de diluir
>>> la
>>> responsabilidad de los órganos centrales y de camino transferir un cierto
>>> protagonismo de opereta a quién no tiene más que un mero papel político
>>> en
>>> el asunto, irrelevante jurídicamente por ahora.
>>>
>>> 3) En cuanto a la autorización para ciertos usos de manera inmediata,
>>> resulta sorprendente que la misma administración central esté
>>> reconociendo
>>> que en las rutas de aproximación hay obstáculos. ¿En qué queda la
>>> obligación
>>> de tutela del derecho a la vida que tiene encomendada el Estado por
>>> mandato
>>> constitucional? Esto es gravísimo: se ha descuidado negligentemente la
>>> obligación de vigilancia por parte de unas autoridades aeronáuticas que
>>> han
>>> omitido negligentemente el cuidado de la seguridad de la navegación aérea
>>> !!! ¿Quién ha sido el asesor jurídico de este pretendido "acuerdo"? ¿Es
>>> que
>>> no se están dando cuenta de que se están auto-inculpando?
>>>
>>> 4) ¿Qué es eso de que los Ayuntamientos se comprometen a cumplir con lo
>>> estipulado en las servidumbres y a desmontar los obstáculos? Nada de éso
>>> !!
>>> Es increíble!! El gobierno central está cometiendo una gravísima
>>> ilegalidad
>>> al efectuar una derogación singular de los reglamentos. La ley es la
>>> misma
>>> para todos; no se pueden hacer excepciones. Si hay Ayuntamientos y
>>> empresas
>>> responsables de violar las servidumbres, expediente sancionador
>>> inmediato!!
>>> No puede la administración dejar de incoar estos expedientes, es su
>>> obligación!!! Y, como medida cautelar irrenunciable, compeler al
>>> desmontaje
>>> de los obstáculos de manera inmediatísima; de no realizarse, deberá
>>> realizarlo la administración competente cargando los gastos a quién
>>> incumplió la normativa. Repito mi pregunta: ¿quién ha sido el asesor
>>> jurídico de este denominado "acuerdo"? Cero absoluto en Derecho
>>> Administrativo... ¡¡ por favor!!
>>>
>>> 5) Si la Administración dice que sólo se autorizará la salida de
>>> aeronaves
>>> privadas si no se comprometen a volver... está admitiendo que no puede
>>> compeler a las mismas a que abandonen el aeropuerto. En otras palabras,
>>> parece que no está amparada la DGAC en ninguna norma si decide "expulsar"
>>> a
>>> estas aeronaves. Aunque dado lo sumarísimo de este análisis no he tenido
>>> tiempo de consultar la legislación, tengo la sensación de que tratándose
>>> de
>>> un aeropuerto civil, está sujeto a una serie de usos de carácter general
>>> para los cuales sólamente se puede establecer un conjunto de
>>> restricciones
>>> con carácter transitorio y por razones motivadas, como exige el
>>> procedimiento administrativo. Transcurrido el cual las actividades no
>>> están
>>> sujetas a restricción. Da la sensación de que lo que desea la DGAC es
>>> "sacudirse" de encima a cuantos privados incómodos pueda. Pero creo que
>>> incluso ésto no es legal, porque, genéricamente, no se puede obligar a
>>> los
>>> ciudadanos a renunciar a unos servicios públicos a los que tienen
>>> derecho.
>>> Cuando el aeropuerto se abra, podría regresar cualquier piloto, aunque
>>> hubiese firmado esta estupidez. Es como si yo firmo que no voy en lo
>>> sucesivo a hacer uso de las aguas territoriales con mi barco, o de
>>> determinada autopista pública para circular con mi moto... ¿entendéis la
>>> barbaridad?
>>>
>>> 6) "Se acordará con el Aeroclub... el traslado de actividades...?" Bueno,
>>> y
>>> si no hay acuerdo, ¿qué? Si la Administración está segura de tener
>>> facultad
>>> para ordenar el traslado... pues que lo haga!! Si no lo hace, es que no
>>> lo
>>> tendrá claro. Por cierto, ¿qué es eso de que se autorizarán actividades
>>> aeronáuticas en aeropuertos que estén en fase de tramitacion en
>>> Catalunya?
>>> ¿Más ilegalidades? ¿Es que se va a poder operar en unas instalaciones que
>>> están pendientes de ser autorizadas? Esto es el colmo !!!
>>>
>>> 7) Una ambigüedad más: qué quiere decir que "El Aeropuerto de Sabadell se
>>> dedicara´primordialmente a los servicios de emergencia o institucionales
>>> y
>>> a
>>> los vuelos comerciales corporativos(jets)". ¿Qué quiere decir
>>> PRIMORDIALMENTE? ¿Que caben otros usos? Y, ¿cuáles pueden ser éstos, si
>>> no
>>> los derivados de la aviación general? Vuelve a emplearse una fórmula
>>> evasiva
>>> para intentar contentar a los firmantes del acuerdo, pero sin declarar
>>> expresamente que este punto del acuerdo es humo, puro humo. Y, por
>>> cierto,
>>> los vuelos comerciales corporativos ¿sólo se autorizarán si van en jets?
>>> ¿No
>>> puede haber vuelos comerciales en motores de pistón? Parece que quién
>>> redactó este pretendido "acuerdo" no sólo es lego en Derecho, también
>>> parece
>>> serlo en Aviación.
>>>
>>> 8) Pero, lo que no tiene desperdicio es el punto DECIMO. Viene a decir
>>> que
>>> tanto los Ayuntamientos como la autoridad aeronáutica se comprometen...
>>> ¡¡¡
>>> a cumplir con la ley!!! Increíble!! Qué brillantez y astucia jurídicas!!!
>>> Esta privilegiada mente que ha redactado tan notorio documento merece ser
>>> nombrado presidente de la Comisión Nacional de Codificación.
>>>
>>> En mi opinión, este documento vale su peso en oro para los damnificados.
>>> Que
>>> se apresuren a obtener copias para que sus abogados las presenten como
>>> pieza
>>> probaboria de primer orden, ya que admite expresamente y en forma escrita
>>> la
>>> responsabilidad de la Administración a título de imprudencia, por no
>>> atender
>>> sus obligaciones en cuanto al mantenimiento de las condiciones básicas de
>>> seguridad en el área de aproximación del aeródromo.
>>>
>>> Saludos.
>>>
>>>
>>>
>>>
>>> ----- Original Message -----
>>> From: "F.C." <FCASARINI@...>
>>> To: "AOPA Spain" <info@...>; <aviador@yahoogroups.com>
>>> Sent: Monday, October 31, 2005 1:07 PM
>>> Subject: [aviador] TEXTO INTEGRAL del ACUERDO FIRMADO en Madrid el 28 10
>>> 2005 como PLAN de TRANSICION del Aeropuerto De Sabadell
>>>
>>>
>>>> Para que cadauno este´informado y tenga opinion, posiblidad de dar
>>>> sugerencias y emprender acciones:
>>>>
>>>> TEXTO INTEGRAL del ACUERDO FIRMADO en MADRID el dia 28 10 2005 como PLAN
>>>> de TRANSICION del AEROPUERTO de SABADELL
>>>>
>>>> En Madrid 28 de otubre de 2005
>>>> REUNIDOS
>>>>
>>>> D.Fernando PALAO TABOADA. secretario general de transportes del
>>>> Ministerio
>>>> de Fomento
>>>> D.Manuel AZUAGA MORENOn en su calidad de presidente de la entidad
>>>> publica
>>>> empresarial Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea
>>>> D.Manuel NADAL,secretario de movilidad del Departamento de Politica
>>>> Territorial y Obras Publicas de la Generalidad de Catalunya
>>>>
>>>> Y los Alcaldes de los Municipios afectados por las servidumbres
>>>> aeronauticas del Aeropuerto de Sabadell,
>>>>
>>>> Jose´Luis Jimeno Saez, Alcalde del Ayuntamiento de Badia del Valles
>>>> Sebastian Ruiz Garcia, Alcalde del Ayuntamiento de Sant Quirce del
>>>> Valles
>>>> Jose Antonio Robles Serrano, Alcalde del Ayuntamiento de Barbera´del
>>>> Valles
>>>> Manuel Bustos Garrido, Alcalde del Ayuntamiento de Sabadell
>>>>
>>>> EXPONEN
>>>>
>>>> 1. Que el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Catalunya han
>>>> alcanzado el acuerdo de poner en marcha inmediatamente el proceso de
>>>> negociacion para la transferencia del Aeropuerto de Sabadell excluyendo
>>>> las competencias sobre la Navegacion Aerea que seguiran siendo asumidas
>>>> y
>>>> desarrolladas por la Administracion del Estado a traves de AENA que se
>>>> desarrollara´en un plazo estimado de seis meses a un año y que se
>>>> acordara´en su momento en el seno y con los criterios que se establezcan
>>>> en la Comision Mixta de transferencias Estado-Generalidad.
>>>>
>>>> 2. Que hasta que dicho proceso se ultime resulta necesario establecer un
>>>> proceso de transicion en el que esten de acuerdo todas las partes
>>>> intervinientes respecto a la reapertura y mantenimiento futuro de la
>>>> actividad aeronautica en el Aeropuerto de Sabadell.
>>>>
>>>> 3. Que a tal objeto las partes:
>>>> ACUERDAN ( pendiente de ratificacion por el organo correspondiente de
>>>> cada Ayuntamiento):
>>>>
>>>> PRIMERO Se autoriza la reapertura inmediata del aeropuerto para los
>>>> usos helipuertarios (tanto de los servicios institucionales de
>>>> emergencias
>>>> como los de uso comercial)por no estar condicionadas sus rutas de
>>>> aproximacion por los obstaculos que pudieran existir en las rutas de
>>>> aproximacionde aviones de ala fija
>>>>
>>>> SEGUNDO Se procedera´inmediatamente a la comprobacion del
>>>> cumplimiento
>>>> de las servidumbres aeronauticas establecidas en el plan director del
>>>> aeropuerto de Sabadell
>>>> y a regularizar las alturas de gruas y de qualquier otro artefacto y
>>>> obstaculo fisico que incumpla dichas servidumbres aeronauticas.
>>>> El ministerio de fomento se compromete a resolver las solicitudes
>>>> recibidas durante el año 2005 hasta el 25 de octubre y que pudieran
>>>> estar
>>>> pendientes en el plazo de quince dias.
>>>> Los Ayuntamientos se comprometen a obligar el desmantelamiento de
>>>> todos
>>>> los obstaculos no autorizados en el plazo maximo de un mes.
>>>>
>>>> TERCERO Una vez retirados los obstaculos que puedan afectar a las
>>>> servidumbres aeronauticas se reemprendera´la actividad aeronautica con
>>>> aviones de servicio de emergencia medica,bomberos,policia y otros.
>>>> Transitoria y provisionalmente se autorizara´asimismo la salida de
>>>> cualquier aeronave que se comprometa a no retornar al Aeropuerto de
>>>> Sabadell y a abandonar de forma definitiva este aeropuerto.
>>>>
>>>> CUARTO Se Establece un periodo de 1 mes para la reapertura del
>>>> conjunto
>>>> de actividades de aviacion general y deportiva, condicionado a la firma
>>>> durante ese tiempo de un convenio que establezca un calendario y un
>>>> programa
>>>> de traslado de una parte de estas actividades a otros aeropuertos
>>>> existentes o en fase de tramitacion en Catalunya.
>>>>
>>>> QUINTO Las actividades de practicas de vuelo de las escuelas de
>>>> pilotos
>>>> deberan trasladarse a otros aeropuertos en el periodo que se establezca
>>>>
>>>> SEXTO Se acordara´con el Aeroclub y las Empresas vinculadas a este un
>>>> programa de de traslado de algunas actividades que
>>>> se determinen a los aeropuertos de aviacion general y deportiva que
>>>> la
>>>> Generalidad tiene preparados ya sean en la Region Metropolitana de
>>>> Barcelona, como el de Odena (LEIG)o la comarca del Bages (Manresa)
>>>>
>>>> SEPTIMO El Aeropuerto de Sabadell se dedicara´primordialmente a los
>>>> servicios de emergencia o institucionales y a los vuelos comerciales
>>>> corporativos(jets)
>>>> En el Aeropuerto de Sabadell se mantendran las actividades de taller
>>>> y
>>>> mantenimiento de aeronaves y cualquier otra que no incorpore actividades
>>>> de vuelo.
>>>> Se impulsaran las actividades museisticas de Sabadell y la formacion
>>>> universitaria.
>>>>
>>>> OCTAVO Aena hasta que se produzca la transferencia a la Generalidad
>>>> seguira´realizando los planes de inversion encaminados a mejorar las
>>>> condiciones operativas
>>>> del Aeropuerto de Sabadell.
>>>>
>>>> NOVENO Como consecuencia de las actuaciones referidas en el Acuerdo
>>>> anterior se iniciaran inmediatamente los estudios encaminados a una
>>>> posible modificacion de las rutas de aproximacion y aterrizaje para
>>>> evitar
>>>> el sobrevuelo de zonas habitadas
>>>>
>>>> DECIMO Los Ayuntamientos se comprometen a recoger en los instrumentos
>>>> de planificacion urbanistica las servidumbres aeronauticas derivadas de
>>>> las normas en vigor
>>>> y del Plan Director del Aeropuerto, y a velar por su cumplimiento de
>>>> acuerdo con lo que establece la legislacion vigente
>>>>
>>>> Fdo. ( todos los del preambulo )
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