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NoMeDejaronLaBiciPlegableEnElAutobús:ArgumentosQuePuedenUtilizarse   Lista de mensajes  
Responder | Reenviar Mensaje #956 de 1026 |
Últimamente estoy abusando con mis mensajes, y dispersándome bastante, pero creo
que este puede ser de interés aportando argumentos que pueden utilizarse cuando
a alguien le prohiban la bici en un transporte público.

Juan San Segundo, con DNI nº ..., manifiesto y suscribo el presente escrito en
contestación a su escrito relativo a mi reclamación referida al hecho de que con
sólo tres viajeros en el autobús me negaron el acceso con una bicicleta plegable
de ruedas pequeñas y que vd. me había contestado en su escrito con el nº de ref.
de Registro de Salida 06/067392.9/90, fechado el 10/06/2009 con una mera
referencia a la normativa y al argumento de que en definitiva la decisión queda
en manos del conductor.

Hay que delimitar que este asunto trata de la posible contradicción entre los
legítimos derechos de los viajeros a no ser molestados por una bicicleta y el
derecho a portar una bicicleta plegable y poderme trasladar de Pozuelo a Madrid
para poder desplazarme en bicicleta en ambas ciudades (desde donde vivo a donde
trabajo).

En primer lugar señalaré que una bicicleta plegable tiene como finalidad
primordial la de poderse llevar o ser transportada en el transporte público o
privado, dado su tamaño una vez plegada su altura es de 57 cm., se pliega el
manillar, e incluso hasta los pedales, pasa a se un bulto menor que una maleta.

Le manifiesto que para interpretar jurídicamente esta cuestión hay que ir al
elemento teleológico de la norma, porque hay que atender fundamentalmente al
espíritu y a la finalidad de las normas jurídicas. Es decir, en la norma se
persigue evitar que se perjudique a otros viajeros, y ya que sólo había tres
viajeros una bicicleta plegada que cabe en el hueco para bultos o incluso debajo
de determinados asientos, como yo la he llevado, no molesta en absoluto.

Por ello permítame preguntarlo: ¿Considera Vd. realmente incompatible
transportar una bicicleta plegable de ruedas pequeñas con tres pasajeros en todo
un autobús?

Negarme mi derecho a trasladarme entre Pozuelo y Madrid que no hubiera molestado
a nadie contradice el Derecho, en tal sentido citaré algún aforismo jurídico
como el que afirma que IN DUBIIS FAVORABILIOR PARS EST ELIGENDA: En caso de
duda debe tomarse lo más favorable, en la misma línea el aforismo AEQUITAS IN
DUBIO PRAEVAEAT: En caso de duda prevalezca la equidad, el último aforismo, para
no excederme sería el que afirma que IN AMBIGUIS REBUS HUMANIOREM SENTENTIAM
SEQUI OPORTET: En los asuntos inciertos se debe buscar el parecer más humano.

La prohibición aquí tratada no es sólo que interpreta tan restrictivamente mi
derecho, sino que, en realidad, sólo crea un perjuicio, por tanto incurriría en
los conceptos jurídicos denominados de abuso del derecho y del ejercicio
antisocial del mismo, contradiciendo el artículo 7.2 del Código civil que
reconoce lo siguiente: "La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercido
antisocial del mismo." Ambos conceptos están vinculados, pues el abuso del
derecho subjetivo tiene por destinatario un particular, pero la consecuencia de
este abuso constituye un fenómeno antisocial por la falta de solidaridad de
quien amparándose en su derecho subjetivo o poder produce un perjuicio sin mayor
beneficio, no cabe que olvidar que el abuso o el ejercicio antisocial del
derecho es un acto aparentemente lícito en cuanto a su forma y contenido,
amparado por la ley y solamente pierde tal amparo por una circunstancia especial
como el hecho de suponer exclusivamente un mero perjuicio lo cual denota
precisamente la abusividad o el carácter antisocial del derecho.

En cuanto al contexto interpretador de la norma del artículo 1.3, del Código
Civil, "Las normas se interpretarán (…) en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo (…)". En
lo que se refiere al "contexto" y los "antecedentes históricos y legislativos"
para interpretar la norma le observaré que los tiempos evolucionan en favor del
valor de lo ecológico, así, con respecto al contexto, en este caso, sociológico
y a los antecedentes históricos, puede observarse que en España, se favorece el
uso de la bicicleta moderadamente, y en los países de nuestro entorno se
favorece enormemente el uso de la misma, Así pues, le recuerdo que en los
países del centro y del norte de Europa se reserva y se da preferencia en el
transporte público (metro, tren, ascensores, …) a las bicicletas incluso aunque
no sean plegables. No cabe olvidar que vamos imitando a estos países en la
mayoría de los aspectos, incluso aquí en determinadas horas ya se admite la
bicicleta en la propia RENFE, en el metro…

Así pues, con respecto a las bicicletas plegables la EMT reconoce en su propio
Manual del Autobús lo siguiente ( ):

"Bicicletas plegables (¡novedad!):
• Se permite, por primera vez, el acceso a los autobuses con bicicletas
plegadas con el tamaño equivalente a un equipaje de mano, pero siempre en
función de ocupación del vehículo.
• Es obligatorio plegar la bicicleta antes de subir al autobús.
• Sólo se permite una bicicleta por autobús y debe situarse en la plataforma
central, estando sujeta en todo momento por su propietario.
• En caso de que no hay a espacio disponible para una bicicleta y,
simultáneamente, una silla de ruedas y/o un cochecito de niño, estos dos
últimos tendrán prioridad sobre la bicicleta, que deberá bajarse del autobús si
es preciso.
Resto de bicicletas (¡novedad!):
• Se permitirá transportar bicicletas EXCLUSIVAMENTE en aquellos autobuses
provistos de soporte específico para ello en la parte posterior externa del
vehículo."

Ante este contexto y antecedentes de carácter político y legislativo, que
apuntan, en una dirección clara, hacia el reconocimiento de las bicicletas en el
transporte público, y que se complementan con otras actuaciones en el mismo
sentido como la creación por el Ayuntamiento de Madrid un Anillo verde ciclista
y diversos carriles-bici, al igual que la Comunidad de Madrid que también ha
comenzado ha hacer vías ciclistas, ha de cooperarse institucionalmente en tal
sentido y no impedir la conexión de las bicicletas en los transportes públicos
con otras vías ciclistas y con el anillo citado pues por poner un ejemplo el
mismo anillo se convertiría en una especie de M-40 para bicicletas sin conexión
alguna salvo para el que viva cerca del mismo, con todo esto nos encontraríamos
entonces ante soluciones absurdas y contradictorias.

Además de la lógica de lo apuntado quiero resaltar que el núcleo duro de la
antijuridicidad de forma de actuar con contradicciones entre sí se encuentra en
el hecho de vulnerar el mandato constitucional.

En primer lugar, por no seguir los principios constitucionales de "coordinación"
y "objetividad" de la actuación de las Administraciones Públicas que presiden
toda la actuación de las mismas en virtud del artículo 103.1 de la Constitución.

Así mismo, también contradice el principio constitucional de la interdicción de
la arbitrariedad de los poderes públicos recogido en el artículo 9.3 de la norma
suprema.

En antedicho artículo se contradice también al no respetarse el principio,
también constitucional de la seguridad jurídica, pues es difícil prever que en
el mismo territorio un autobús te admite la bicicleta plegable y otro no,
incluso dentro de la misma empresa unos, la mayoría, me admiten la bicicleta y
otros no.


Otra vulneración constitucional se encuentra en el hecho de establecer cada
Administración unos derechos y deberes distintos contradiciendo el derecho
subjetivo a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución.

Además, los poderes públicos deben promover e interpretar siempre en favor de la
igualdad en cuanto que está consagrada como valor superior del Ordenamiento en
el pórtico de la Constitución (artículo 1.1).

Por tanto, en ningún caso los poderes públicos pueden realizar una actuación
contraria a la igualdad, sino todo lo contrario, en virtud del artículo 9.2 de
la Constitución, deben "promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud" (...).

Otra argumentación jurídica que se cimienta en la propia Constitución –se
encuentra en el mandato del artículo 53.2 de la misma, donde se afirma que
determinados principios constitucionales informarán la actuación de los poderes
públicos-, dicho mandato que queda vinculado, entre otros principios a lo
establecido en el artículo 45.2 de la norma superior, donde se afirma de los
poderes públicos que "velarán por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y
restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva".

Quiero señalarle que voy en bicicleta no por ser pobre, como piensan algunos
desconocedores del ciclismo urbano, ya que soy ... perteneciente a su misma
Comunidad, diciéndole esto únicamente quiero que nos entiendan mejor y nos
apoyen a los que queremos potenciar una movilidad más sostenible, por ello
pertenezco a alguna asociación como PEDALIBRE, en realidad voy en bicicleta
porque me gusta, pero también por aspirar a una ciudad mejor -a pesar de las
pocas facilidades e incluso trabas institucionales en nuestra Comunidad de
Madrid, como en el caso presente, que me impiden de facto poder utilizar la
bicicleta en la ciudad donde trabajo-, pues considero que el uso abusivo del
coche en la ciudad implica un perjuicio terrible por ser despilfarrador,
antiecológico, egoísta, destroza la ciudad, expulsa del disfrute de la ciudad a
los más débiles (niños, ancianos, algunos enfermos, a los menos desfavorecidos
económicamente…) e impide otras formas de movilidad, potencia una serie de
enfermedades (como el cáncer, enfermedades respiratorias-como asma, neumonía,
bronquitis…-, gripe, esterilidad, enfermedades cardiovasculares –de forma
especial la arteriosclerosis-, obesidad y enfermedades de carácter autoinmune
como las alérgicas, asma, artritis reumatoide, lupus, fibromialgia, esclerosis
múltiple…), atropellos, muertes prematuras (bastará con recordar, entre otras
muchas, la cifra tan impresionante de 350.000 muertes prematuras/año en Europa
sólo por el aire contaminado según un Estudio de la Comisión Europea) y que el
consumo excesivo de petróleo también empuja a llevar a España y al mundo a
trabar su economía y a hacerla más dependiente.

Por todo ello, espero una rectificación de ese acto y que se interprete de la
manera que más se adecue al Derecho y a la Constitución, tal interpretación
además es la más humana, ecológica y solidaria con nuestras ciudades y nuestros
conciudadanos, por todo ello le pido que se permitan las bicicletas plegables,
que tienen unas ruedas reducidas, en todos los transporte públicos salvo que el
autobús este tan lleno que fuera por tanto realmente problemático para los
usuarios.

Finalmente entenderá que ante su posible negativa dada mi actitud militante me
reserve la posibilidad de recurrir o de dar publicidad, no por perjudicarle, ni
por ganarme una enemistad, sino en aras tanto de mi propio derecho subjetivo así
como del interés general de conseguir mejorar nuestras ciudades.

Quedo a su disposición para argumentarle personalmente o aclararle algún aspecto
relativo a esta cuestión si Vd. lo desea.

Un saludo



Juan San Segundo Manuel

E-mail: juansansm@... y tel.:




SR. COORDINADOR DEL ÁREA DE INFORMACIÓN Y CALIDAD

CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES DE MADRID





Lun, 6 de Jul, 2009 7:20 am

juansansm
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juansansm
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6 de Jul, 2009
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