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Día
del trabajador.
Ha dicho nuestro primer mandatario
que la obligación primordial de todo argentino orgulloso de sus orígenes
y amante de su patria, es la de trabajar, porque siendo el trabajo
la única fuente de riqueza individual, es también, el único
origen de riqueza colectiva. Afirmó que el producto de ese trabajo
habría de ser disfrutado por el proletariado, que ya no sería
explotado por el capitalista particular ni por el Estado convertido
en patrono. Y bien, pues, si el trabajo ha de ser el promotor de la
riqueza pública, debe el estado, lógicamente, promoverlo, y
asegurar a quienes lo realicen el goce de las ventajas preconocidas.
Y así se hizo. Considerando el justicialismo el que trabaja cumple
con un imperativo moral y material de su condición de hombre, esto
quiere decir, que el trabajo constituye un atributo natural,
inalienable e imprescindible de la personalidad humana, cuyo
desconocimiento origina las perturbaciones sociales de todos
conocidas, y cuyas consecuencias gravitan sobre la tranquilidad y la
economía de la Nación; tratando de evitar esos factores de
inquietud mediante una legislación humana que asegurará al obrero
todo lo que se encuentra en el llamado artículo de los derechos del
trabajador. Estos derechos fueron incorporados a la constitución
justicialista de 1949. El hombre por su condición de tal, tiene
necesidades de orden moral, físico y espiritual que satisfacer; y
que el estado debe, por todos los medios a su alcance, facilitarles
la forma de llenarlas ampliamente. Como para el justicialismo, el único
camino que conduce a esa solución es el trabajo, tiende, entonces,
a fomentarlo. Con esto, lo que siempre se consideró una obligación
impuesta por la vida, se ha transformado en un derecho. Por lo
tanto, no será una carga para el individuo, ni un medio fácil de
vida para aquellos que utilicen sus servicios. Ha sido retribuido
moral y materialmente, asegurando al obrero un bienestar concorde no
solo con el esfuerzo realizado, sino con sus necesidades
perentorias. El gobierno al fundar escuelas especializadas promueve
la capacitación del proletario para que alcance mejores
posibilidades económicas y un mayor grado de dignidad profesional.
Y se aseguran a los trabajadores los derechos más amplios para el cómodo
y saludable ejercicio de sus tareas; mediante disposiciones que
contemplan las condiciones higiénicas de los locales de trabajo, e
imponen a los empleadores la obligación, cuando sea menester, de
proporcionarles viviendas sanas, alimentación suficiente y
adecuada, indumentarias apropiadas y una máxima duración de la
jornada laborable de conformidad con la índole de las actividades.
Junto con ello, que es, en realidad la protección del presente de
los proletarios, se contempla también su futuro. El fantasma de las
suspenciones y los despidos injustificados desapareció de los
hogares modestos. La incapacidad física, originada en el trabajo o
fuera de él, ya no deja al obrero en la miseria. Su familia esta
protegida contra todo riesgo. Sus derechos al mejoramiento económico
y la defensa de sus intereses profesionales, se encuentran
perfectamente asegurados. Y los preceptos del Decálogo de los
Derechos de la Ancianidad cubren al trabajador de cualquier riesgo
que pudiera no haberse cubierto con la legislación del trabajo. Por
todo lo que dejamos expuesto, el 1° de mayo adquiere en nuestro país
los perfiles de una verdadera jornada cívica, en la cual la
gratitud del pueblo trabajador hacia quienes les otorgan las
conquistas de las cuales hoy disfrutan, se vuelcan entusiastamente
por las calles como auténtico testimonio de insobornable adhesión
al líder.
Origen
del Día del Trabajador.
Hace ya más de medio siglo (el
decreto respectivo es de 1930) que el 1° de Mayo es Fiesta del
Trabajador. Marcado como feriado en los almanaques, para muchos se
va borrando el recuerdo de la dureza que tuvo la fecha en los
tiempos iniciales de las luchas sociales por obtener mayores niveles
de justicia para los sectores del trabajo en el mundo entero Fue un
1° de Mayo de 1886, el día elegido por núcleos laborables de
Estados Unidos para elevar una misma voz de reclamos: las ocho horas
diarias de trabajo. Las fábricas, las minas, el ferrocarril, los
comercios..., prácticamente no había excepción: los obreros debían
cumplir jornadas de labor que llegaban hasta las l2 y l4 horas de
duración.
La virulencia del momento, en el
ciudad de Chicago, se exteriorizó en una dura represión, en
detenciones, en posteriores penas capitales... El 1° de Mayo,
primavera ya afirmada en el hemisferio norte, dejo de ser el día de
picnics, y de renovación de contratos laborales, para adquirir una
significación de reivindicación y de protesta.
El transcurrir de los años fue
marcando avances hacia mayores niveles de justicia en el mundo. Se
fue logrando la reducción de horarios, hasta alcanzarse las ocho
horas en la mayor parte de los casos.
Aunque las horas de luto y dolor
hace décadas que quedo atrás, el 1° de Mayo, como Día de los
Trabajadores, no es un mero feriado. Es el día en que las mujeres y
los hombres de todo el mundo se unen en la común aspiración de la
mejora de todos hacia mayores niveles de justicia y se hermanan en
la responsabilidad social del trabajo en paz.
Clasificación
de las formas de trabajo.
Partiendo del derecho laboral se
pueden establecer dos formas de trabajo:
En el primer caso la persona
realiza su trabajo por cuenta propia; mientras que en el segundo
caso ella se subordina a otra persona.
Empresarios, y en general plomeros,
abogados, etc., realizan sus actividades laborales por cuenta
propia.
En cambio, los obreros y los
empleados trabajan bajo relación de dependencia. Se habla de relación
porque se establece un vínculo entre dos partes: los trabajadores y
los empleadores. Esta relación engloba un cúmulo de derechos y de
deberes mutuos que ha evolucionado a lo largo del tiempo.
La
protección del trabajo y los derechos sociales.
Cuando hablamos de protección del
trabajo hacemos referencia tanto a la fuente de
trabajo como a la relación entre
trabajadores y empleadores, que hace a la esencia del trabajo
dependiente. El trabajo dependiente existió siempre. Si nos
remontamos a la Antigüedad encontramos la “esclavitud” como fenómeno
característico del sometimiento total del hombre al servicio de
otro hombre. En la Edad Media, el “servilismo”, con formas
diferentes de la esclavitud, que se caracterizó por la falta de límites
en la relación de trabajo, situación evidentemente perjudicial
para la parte trabajadora en la relación laboral.
La transformación de la economía
tiene como marco político a las revoluciones americana y francesa.
Ellas habían fundado la base necesaria de la libertad que iría
terminando con el absolutismo permitiendo el desarrollo del
“capitalismo”. Sin embargo, la libertad, expresada a través del
total respeto de los derechos individuales del hombre, no lograría
por sí sola una humanización de las relaciones entre las personas.
El empleo de mujeres y niños en las fábricas para llevar a cabo
las tareas más duras sin ningún tipo de limitación y con sueldos
prácticamente de hambre, generaría una reacción en pos de
conquista de la igualdad .Para que la igualdad imperara y todos
pudiesen gozar de los beneficios de la libertad se imponía el
reconocimiento de nuevos derechos que impidieran la continuación de
la explotación del hombre por el hombre.
La solución encontraría respuesta
desde distintas vertientes del socialismo, como así también desde
la Iglesia Católica, institución que elabora, su propia doctrina
social.
Es así como aparecen los derechos
sociales entre los que se encuentran los derechos de los
trabajadores a la vivienda, a la salud, a la previsión social, a la
educación, etc..
Los derechos sociales son
reconocidos por primera vez, a principios de este siglo, en la
Constitución de México (1917) y en la de Alemania (1919).
La Constitución de San Juan (1927)
es la pionera en la materia ya que por aquel entonces hace mención
en su texto a los derechos sociales.
La introducción de los derechos
sociales en la Constitución Nacional se hizo esperar hasta 1949, año
en el cual se reforma nuestra Carta Magna y se incorporan entre
otros, los derechos de los trabajadores enmarcados en una concepción
que apuntaban al logro de la justicia social.
Los derechos en la Constitución
Nacional.
La Constitución Nacional establece
en su artículo 14, entre los derechos de los que gozan todos los
habitantes de la Nación, de acuerdo con las leyes que reglamentan
su ejercicio, el de trabajar. Este implica tanto el derecho de
realizar actividades en procura del bienestar material, como el de
elegir la actividad acorde con la capacidad y la vocación
individual.
En la reforma de 1957, se incorporó
a la Costitución Nacional el art. 14 bis que es una enumeración de
las condiciones básicas que deben cumplir las leyes protectoras de
este derecho. Dicho art. expresa :
-
Condiciones dignas y
equitativas de labor.
-
Jornada limitada.
-
Descanso y vacaciones pagadas.
-
Retribución justas.
-
Salario mínimo vital móvil.
-
Igual remuneración por igual
tarea.
-
Participación en las ganancias
de las empresas, con control de la producción y colaboración
en la dirección.
-
Protección contra el despido
arbitrario.
-
Estabilidad del empleado público.
-
Organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un
registro especial.
-
Concertar convenios colectivos
de trabajo.
-
Recurrir a la conciliación y
al arbitraje.
-
El derecho de huelga.
-
El estado otorga los beneficios
de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable.
-
El seguro social obligatorio.
-
Jubilaciones y pensiones móviles.
4. La protección integral de
la familia.
5. La defensa del bien de
familia.
6. La compensación económica
familiar y el acceso a una vivienda digna.
La
finalidad del trabajo.
Es crear bienes necesarios, que
le dan al trabajo un sentido económico, que surge al
organizarse la tarea a los efectos de la producción o de la
satisfacción de necesidades. Es el derecho que regula las
relaciones de carácter laboral de acuerdo con los cambios de la
Organización Económica a lo largo de la historia. En siglo XX
el cambio del concepto del trabajo como mercancía por el del
trabajo como función social, transformó las relaciones
laborales. Dio origen a una nueva rama jurídica, derecho del
trabajo, derecho laboral o derecho social que se puede definir
como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones
entre los patrones o dadores de trabajo y los trabajadores.
El
contrato del trabajo.
La base fundamental del derecho
del trabajo es el contrato del trabajo.
Un contrato es una convención
o acuerdo entre dos partes. Para el Código Civil Argentino hay
contratos cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común destinada a arreglar sus
derechos.
El avance de la legislación
social ha transformado el antiguo contrato individual de
trabajo, en el que el trabajador se encontraba en situación de
desigualdad en relación con su patrón, en el moderno contrato
colectivo de trabajo, en el cual las asociaciones profesionales
de trabajadores tratan con las asociaciones patronales, en un
plano de mayor igualdad.
Minidiccionario.
Trabajo: Es la actividad
consciente y voluntaria del hombre destinada a satisfacer sus
necesidades materiales, intelectuales o de creación.
Derechos sociales: Que
surgen de las actividades que realiza el hombre como para
permitirle llevar una vida digna.
Huelga: Es uno de los
medios de presión con el que cuentan los trabajadores para
lograr las reivindicaciones que consideran justas. Este derecho
que es reconocido por la legislación debe ser ejercido con
responsabilidad a efectos de evitar que su uso en exceso pueda
perjudicar los derechos de la comunidad en su conjunto.
Ministerio de trabajo:
Es el organismo estatal que desde el gabinete nacional se ocupa
de las relaciones en el campo laboral, arbitra la vinculación
entre trabajadores y empleadores, prepara proyectos de leyes en
su respectivo campo, controla la actividad de los gremios, etc.
Sindicatos: Es una
asociación de trabajadores que la integran con el objetivo de
defender distintos tipos de reivindicaciones vinculadas a su
acto laboral. En nuestro país la participación de las mujeres
es reducida, pocas son aún las figuras femeninas que participan
activamente en el movimiento sindicalista.
C.G.T.: La sede de la
Confederación General del Trabajo se encuentra en la calle
Azopardo esquina Independencia en Capital Federal. Se creó en
el año 1930 y desde 1943 con la actitud del gobierno peronista,
hasta nuestro días la C.G.T. centraliza la actividad sindical.
Artículo 14 bis: El
citado artículo les reconoce a los trabajadores el derecho a
formar sindicatos libres y democráticos.
La
Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.).
Se constituyó a través del
tratado de Versalles de 1919 y formó parte como oficina
especializada de la desaparecida Sociedad de Naciones. En 1946
se integró a la O.N.U.. La O.I.T. actúa mediante una
Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne por lo
menos una vez al año en Ginebra. En ella participan los
delegados de los gobiernos, de los trabajadores y de los
patrones de cada país.
Sus acuerdos se refieren a
normas internacionales de carácter social.
Las finalidades de la O.I.T. se
concentran en la promulgación de leyes sobre la reglamentación
de las horas de trabajo y su duración máxima.
Contratación de mano de obra y
lucha contra el desempleo, garantía de un salario que asegure
condiciones de vida decorosa, protección a los trabajadores
contra enfermedades generales o profesionales, pensiones de
vejez e invalidez, defensa de los intereses de los trabajadores
cuando se encuentran desempleados.
Los estados signatorios de la
O.I.T. y que, por lo tanto, sienten una sincera preocupación
por los problemas sociales, han ratificados todas las leyes
emanadas de la O.I.T. y otras sobre higiene industrial,
servicios de inspección, descansos retribuidos, etc. que se
denominan “Código Internacional del Trabajo”.
A todas las naciones, mientras
que necesiten de ayuda técnica de la O.I.T. se les envían
grupos de expertos que incluso se ocupan de las regiones
atrasadas.
Bibliografía:
-
Historia 3 de Julio Lugones
y María Sessarego de AZ.
-
Educación Cívica 3 de
Mario Alexander de Santillana.
-
Instrucción Cívica 4 de
Matilde Ruifre de Larousse.
-
Revista Muy Interesante
(Enero 1995).
Índice:
-
Día del trabajador.
-
Origen del Día del
Trabajador.
-
Clasificación de las
formas de trabajo.
-
La protección del
trabajado y los derechos sociales.
-
Los derechos en la
Constitución Nacional.
-
La finalidad del trabajo.
-
El contrato del trabajo.
-
La Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.).
-
Minidiccionario.
-
¿Que es una Constitución?.
-
Origen y bases de la
Constitución Nacional.
-
Distintas formas de
Constituciones.
-
Supremacía de la
Constitución y de las leyes nacionales.
-
Las reformas
constituyentes.
-
El Congreso General
Constituyente de Santa Fe.
-
Bibliografía.
Fuente: http://html.rincondelvago.com/dia-del-trabajador.html
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