Pedro Gordillo <
pegorto@...> escribió: SE OLVIDARON UNA VEZ MAS DE QUE
DEBE EXPULSARSE AL CORRUPTO CARHUAVILCA QUIEN OBLIGA A SUS LACAYOS A
MANTENERLOS!!!! UNA VEZ QUE ENTREN!!
Compañeros:
Como militante del PAP y miembro de la Agrupación Nacional de Abogados
Apristas, tengo a bien poner en conocimiento de la mil,itancia de nuestro Gran
Partido la resolución por la cual el Tribunal Nacional de Etica y Moral del PAP,
dispone aperturar proceso disciplinario en contra de una mafia conformada por
los cc. VICTOR MIRANDA GUTIERREZ, VICTOR BEDON GOMEZ, JOSMELL MUÑOZ CORDOVA y
EDUARDO VARGAS OTERO, por actos reñidos con la Etica y Moral aprista y violacion
de las normas partidarias contenidas en el Estatuto, Reglamento Nacional de
Organización, Reglamento Nacional de Disciplina, Manual de Organizaciones
Profesionales y el Reglamento de Aasamblea de la Agrupacion Nacional de Abogados
Apristas.
Resulta que los cc. VICTOR MIRANDA GUTIERREZ, VICTOR BEDON GOMEZ, JOSMELL
MUÑOZ CORDOVA y EDUARDO VARGAS OTERO, se HAN DEDICADO AL TRAFICO DE PUESTOS EN
LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, para lo cual se han coludido con un grupo de abogados
no militantes del PAP y oportunistas advenedizos que a la hora "nona" se
pretenden aupar al triunfo del PAP.
ESTEN ADVERTIDOS TODOS LOS FUNCIONARIOS APRISTAS LOS cc VICTOR MIRANDA
GUTIERREZ, VICTOR BEDON GOMEZ, JOSMELL MUÑOZ CORDOVA y EDUARDO VARGAS OTERO. NO
TIENE REPRESENTATIVIDAD ALGUNA, ESTAN SUSPENDIDOS EN SUS DERECHOS PARTIDARIOS.
LAS AUTORIDADES DEL PAP TIENEN LA DETERMINACION DE PONER COTO FINAL A ESTA
CUADRILLA DE TRAFICANTES DE PUESTOS PUBLICOS QUE SE BENEFICIAN CON EL
SUFRIMIENTO DE QUIENES ESTAN DESESPERADOS POR CONSEGUIR EMPLEO.
!!!NO A LA CORRUPACION!!!
Con fe, union, disciplina y acción.
Pedro Gordillo Tordillo
PARTIDO APRISTA PERUANO
TRIBUNAL NACIONAL DE ETICA Y MORAL
CASA DEL PUEBLO DOS DE MAYO
DEL DOS MIL SIETE.-
VISTOS, la denuncia presentada por el compañero Ricardo Fidel Martín Mora, la
ampliación de denuncia presentada por el compañero Wilgberto, Salvatierra
Trucios presentada con fecha veintiséis de marzo de¡ presente año y el acta de
veeduria del compañero Nicet Flores Ramírez de fecha veintiocho de marzo del
presente año, CONSIDERANDO: Primero: que, la disciplina es piedra angular de
constitución del Partido Aprista Peruano el cual tiene una larga trayectoria de
servicio al país, junto con los principios de unidad y fraternidad, por lo
tanto, todos sus militantes sin excepción, están sometidos a la normatividad
interna plasmada tanto en sus estatutos, reglamentos internos y demás normas
partidarias, sometidas a la Constitución Política vigente en la cual se plasman
tanto los derechos como los deberes, en ese sentido "no se reconocen privilegios
ni excepciones para los fines específicos de la disciplina, todos los apristas
son iguales ante disciplina", por ende, este
Tribunal Nacional de Ética y Moral de Avocamiento se encuentra imbuido de
atribuciones para administrar justicia con arreglo a dicha normatividad, tal
como lo establece el articulo cincuenta y cinco y cincuenta y seis del Estatuto
en concordancia con el numeral cincuenta y seis del Reglamento General de
Disciplina, gozando de independencia y autonomía sin perjuicio del debido
proceso y del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva partidaria. Segundo:
Que, resulta importante realizar este prolegómeno, para dejar en claro que la
imagen publica de nuestro glorioso partido es el fin supremo de la
administración de la disciplina aprista la cual debe ser preservada por todos
los militantes por encima de sus intereses personales o de grupo, Tercero: Que,
se imputa a los compañeros Víctor Miranda Gutiérrez, Víctor Bedón Gómez, Josmell
Muñoz Cordova y Eduardo Vargas Otero realizar actos infraternos al interior de
la agrupación de Abogados Apristas, consistentes en causar
divisionismo interrumpiendo el normal desarrollo de
dicha agrupación partidaria. Cuarto: Que, dichos compañeros han llegado a
realizar asambleas paralelas, como la que ocurrió el catorce de marzo del
presente año en la Sala "Víctor Raúl" en flagrante infracción del la
normatividad partidaria; promoviendo una mocion de censura contra el compañero
Manuel Aguilar Bermúdez (Secretario General con licencia en aquel entonces) y
contra el recurrente sin fundamento legal para convocar a una elección interna
usurpando funciones del Tribunal Nacional Electoral y de la Dirección Nacional
de Profesionales del PAP; finalmente, en la Asamblea General llevada a cabo el
veintiuno de marzo los compañeros Eduardo Vargas Otero y Víctor Miranda
Gutiérrez atacaron a viva fuerza al director del Interior de la Agrupación
compañero Wigberto Salvatierra despojándolo del Libro de Actas de la mencionada
agrupación. Quinto: Que los hechos denunciados constituyen infracciones
previstas y sancionadas en el articulo ochenta y uno del Reglamento General
de Disciplina y son agresión física (inciso A), Difamación (inciso c), Injuria
(inciso d), Amenaza e intimidación (inciso e), apropiación y apoderamiento de
bienes (inciso f), transgredir Estatutos y Reglamentos (inciso i), Usurpación
del Cargo (inciso n), Divisionismo (inciso t), los cuales deben ser investigados
respeto irrestricto al derecho de defensa, a la pluralidad de instancias y demás
garantías consagradas en el articulo ciento treinta y nueve de la Constitución
Política del Perú, en consecuencia este Tribunal Nacional de Ética y Moral de
Avocamiento.
RESUELVE:
PRIMERO.- ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO a los a los compañeros VICTOR MIRANDA
GUTIERREZ, VICTOR BEDON GOMEZ, JOSMELL MUÑOZ CORDOVA y EDUARDO VARGAS OTERO por
realizar actos infraternos al interior de la Agrupación de Abogados Apristas por
infracciones descritas en la parte considerativa de la presente resolución el
articulo ochenta y uno del presente reglamento.
SEGUNDO: Estando a lo preceptuado en el artículo cien del Reglamento General
del Disciplina SUSPENDASE PROVISIONALMENTE los derechos partidarios a los
mencionados compañeros mientras dure el presente proceso disciplinario y se
establezcan las responsabilidades partidarias.
TERCERO: RECABESELES la declaración instructiva disciplinaria a los
compañeros, notificándosele vía la agrupación de abogados apristas del contenido
de la presente resolución, sin perjuicio de publicarse mediante edicto, a fin
que se den por notificados y se apersonen a este Supremo Tribunal el día cinco
de junio a los compañeros Víctor Miranda Gutiérrez, Víctor Bedón Gómez a horas
siete y siete y treinta respectivamente y el siete de junio a los compañeros
Josmell Muñoz Córdova y Eduardo Vargas Otero a horas siete y siete y treinta
respectivamente.
CUARTO: RECABESELES la declaración preventiva disciplinaria a los compañeros,
Ricardo Fidel Martín Mora y Wilgberto Salvatierra Trucios notificándosele vía la
agrupación de abogados apristas del contenido de la -presente resolución, para
que se apersonen a este Supremo Tribunal el día doce y catorce de junio a horas
siete y siete y treinta respectivamente; sin perjuicio de actuarse las demás
diligencias que sean pertinentes.
CON FE, UNION, DISCIPLINA Y ACCION
SS
RIOS DELGADO
DURAND IBAÑEZ
RUIZ REYES
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