"Romero, Marcela" <
MRomero@...> escribió: Asunto: Norma de pesca de
tiburón en México
Fecha: Thu, 2 Nov 2006 14:15:47 -0500
De: "Romero, Marcela" <
MRomero@...>
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México necesita publicar la norma de pesca de tiburón para salvar a especies
en peligro de extinción y cumplir sus compromisos internacionales.
(México D.F – Noviembre 1, 2006)- Es necesaria la publicación de la NOM 029
sobre pesca de tiburón y rayas para poder regular una de las pesquerías que
tienen mayor impacto sobre especies marinas en peligro de extinción como las
tortugas marinas, ballenas y lobos marinos. Las poblaciones de muchas especies
de tiburón están disminuyendo por lo que regular su pesca es imperativo para
detener el deterioro de éstas poblaciones, afirman las organizaciones
ambientalistas Centro Mexicano de Derecho Ambiental, COMARINO, Defenders of
Wildlife de México, Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su
Hábitat (IFAW) y Greenpeace México.
La pesquería de tiburón se realiza principalmente con redes de enmalle de
deriva que miden cerca de 2 kilómetros de largo, así como con palangres que son
líneas de pesca que miden hasta 70 kilómetros de largo y tienen miles de
anzuelos. Las redes de enmalle de deriva han sido catalogadas como paredes de la
muerte ya que atrapan a cualquier organismo marino.
Estas redes son la principal amenaza para los cetáceos. La mayoría de las
capturas en el mundo ocurren en redes de enmalle y de deriva, en el caso de
ballenas, delfines y marsopas (84% de las capturas), de focas y lobos marinos
(98% de las capturas) 1. En el Golfo de California se estimó que las capturas de
mamíferos marinos en este tipo de redes equivalen a 86.6% del total de
capturas2. De hecho, se calcula que por cada mamífero marino que muere en un
palangre, 9 mueren en una red de enmalle tiburonera.
Se estima que existen 150 barcos palangreros y alrededor de 4,973 pangas en la
pesca artesanal en el Pacífico. Entre los barcos y las pangas se capturan más de
10 mil tortugas anualmente. No obstante, la mortalidad es mayor en las redes de
enmalle, ya que el palangre permite que las tortugas salgan a respirar. De
acuerdo con datos de la Semarnat se capturan de 1-3 tortugas por lance, se
estima que por cada tortuga que muere en un palangre, mueren de 40 a 120 en
redes de deriva”3
La NOM 029 es necesaria en México. Prohíbe la pesca en los sistemas lagunarios
de la costa oeste de la Península de Baja California para proteger las zonas de
alumbramiento de la ballena gris, así como en la Bahía de Banderas para proteger
a la ballena jorobada.
“Con la publicación de la NOM 029, México estaría cumpliendo con la
resolución sobre pesquería de la Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de las Tortugas Marinas. México es firmante de esta convención y
está obligado a cumplir con sus disposiciones. La resolución indica que se deben
implementar los criterios de la FAO para reducir la captura incidental de
tortugas marinas. Entre estos criterios está el uso de anzuelos circulares en
los palangres, pescar por debajo de la capa superficial del agua donde se
encuentran las tortugas, usar desenganchadores, crear zonas de reserva, realizar
talleres de conservación, etc. Todas estas medidas están incluidas en la norma
de pesca de tiburón. La pesca incidental es uno de los mayores peligros que
enfrentan especies como la tortuga laud que está en crítico peligro de
extinción.”, dijo Juan Carlos Cantú, director de programas de Defenders of
Wildlife de México.
“Finalmente se regulará la pesquería de tiburón prohibiendo el aleteo, causa
fundamental de la reducción de poblaciones en México y el mundo. Además
prohibirá la captura de tres especies de tiburón que se encuentran en riesgo
como el tiburón ballena y el blanco, de tres especies de pez sierra y cinco de
mantas gigantes, y crea 10 zonas de refugio en áreas de alimentación,
reproducción y crecimiento de tiburones”, dijo Beatriz Bugeda, directora del
IFAW para América Latina y el Caribe.
Yolanda Alaniz, vicepresidenta de COMARINO afirmó que: “Al publicarse la NOM
029, México cumpliría sus compromisos internacionales tales como la resolución
de la Naciones Unidas del 10 de noviembre de 2004 que solicita a todos los
países que prohíban el aleteo de tiburones y que implementen medidas para la
conservación de éstas especies, así como aplicar medidas para eliminar la
captura incidental de tortugas marinas, ballenas, delfines, lobos marinos, entre
otras especies no objetivo, que además se encuentran protegidas bajo la
legislación mexicana”.
“Una de las mayores amenazas para los lobos marinos son las redes tiburoneras.
Se estima que en algunas colonias de lobos hasta el 10% se han enmallado en
redes que en su mayoría corresponden a redes tiburoneras. Hasta un 84% de los
enmallamientos son de hembras adultas en edad de reproducción. La norma
establecerá una prohibición a la pesca de tiburón en una franja de 5 kilómetros
alrededor de las colonias de lobos marinos.”, dijo Alejandra Serrano,
coordinadora de Biodiversidad del Centro Mexicano de Derecho Ambiental.
“La NOM 029 concilia a los tres sectores de pesca: deportiva, ribereña e
industrial. A pesar de ésto, la presión por detener la norma viene por parte del
sector de pesca deportiva, quienes pretenden seguir obteniendo más beneficios.
Son ellos quienes pretenden obstaculizarla y están cabildealndo en el senado a
través de puntos de acuerdo, lo cual es absurdo. La norma ya fue discutida por
muchos años y tiene un sustento científico, no es posible que quieran detenerla
ahora. Si la norma de tiburones no entra en vigor, la grave situación de las
poblaciones de tiburones y rayas puede aumentar ya que actualmente no existe
regulación alguna sobre esta pesquería” dijo Alejandro Olivera, coordinador de
la campaña de océanos de Greenpeace.
De acuerdo con los comentarios publicados en el Diario Oficial el 3 de octubre
del 2006 algunas disposiciones de la norma habrían cambiado. Las organizaciones
no gubernamentales no aceptamos ni apoyamos la decisión de la Conapesca de
relajar las disposiciones que fueron acordadas por el grupo de trabajo de la NOM
029 como el tiempo límite para eliminar las redes de deriva y el tamaño de las
zonas de restricción a la pesca para las embarcaciones de mediana altura.
Sin embargo, aplaudimos las demás disposiciones de la norma que de ser
aplicadas adecuadamente seguramente tendrán un impacto muy importante en la
reducción de la captura incidental de las especies marinas en riesgo y
permitirán una recuperación de varias de las poblaciones de tiburones que han
sido diezmadas por la sobre pesca.
1.- Read, A. J. R, Drinker P. y Northridge S. 2003. By-Catches Of Marine
Mammals In U.S. Fisheries and a First Attempt to Estimate the Magnitude of
Global Marine Mammal By-Catch SC/55/BC IWC
2.- Gallo-Reynoso, J.P. 2003. Mortandad de mamíferos marinos en el área de
Guaymas debido a la interacción con las pesquerías. Centro de Investigación en
Alimentación y Desarrollo, A.C. Unidad Guaymas. 34 p.
3.- Formulario MIR para el anteproyecto: Proyecto de Norma Oficial Mexicana
Proy-NOM-029- PESC-2004, Pesca Responsable de Tiburones y Rayas Especificaciones
para su aprovechamiento, disponible en
http://www.cofemermir.gob.mx/.
Contacto: Joaquín de la Torre Ponce – Oficial de Comunicación, IFAW América
Latina
Tel. (+52-55) 5661-4859, Fax: (+52-55) 5662-9205, Email:
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