Hola, por desgracia en nuestro caso si es absorbible según el
convenio, supongo que te referirás a lo siguiente, pero solo aplica a
las personas que cumplan estas condiciones:
"No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 8.1, y en sus
propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el
concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los
indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas
vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981
continuarán manteniendo, a título personal, la condición mas
beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la
acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer mas del
10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años,
del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo
a los veinticinco o mas años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los
trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las
limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en
ningún caso."
Tambien el convenio pone:
"Artículo 7. Compensación. Absorción.
1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente
Convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su
conjunto y computo anual con las mejoras de cualquier tipo que
vinieran
anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo
legal,
Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre,
concesión
voluntaria de las empresas o por cualesquiera otras causas.
2. Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen
y en computo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran
establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos,
contratos
individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la
única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen
excluidos
de absorción en el texto del presente Convenio."
Esa es la mierda de convenio que han firmado UGT y CCOO. Eso no
quiere decir que nosotros como CGT aceptemos eso, todo lo contrario,
seguimos luchando para que no sea absorbible.
--- En coricgtmadrid@yahoogroups.com, "xanbonxemos" <xanbonxemos@...>
escribió:
>
> Hola
>
> Entré en la empresa el 2 de Febrero de 2004, por lo que entiendo
que
> desde este año, me correspondería empezar a cobrar trienios: Le
> envié un mail a rrhh y me contestaron lo siguiente:
>
> Respecto a tu pregunta sobre trienios, efectivamente tienes un
> trienio y así está incluido en tu salario globalizado. El salario
> que tienes es superior al mínimo que establece el convenio para tu
> categoría con el trienio sumado, es por esto que no has notado
> aumento al cumplir el tarienio.
>
> Por lo que me dice la empresa, como si sueldo está por encima de lo
> que establece el convenio para mi categoría, pues ya están
> incluidos!, vamos que no los voy a ver.
>
> Pero según he visto en el convenio de consultoras,la antigüedad no
> es absorbible. Yo entiendo por esto que aunque cobre más de lo que
> marca el convenio, no se puede compensar lo de los trienios, pero
no
> estoy segura. ¿Es verdad lo que dice la empresa?,¿si mi salario es
> más alto que el que marca el convenio no tengo derecho a cobrar la
> anitgüedad?. Si me están engañanado, por favor, indicadme en que
> parte del convenio viene regulado esto para reclamar a la empresa.
>
> Muchas gracias y Saludos
>