Pues si, con la ley de la igualdad ha habido algunos cambios.
En nuestra web http://www.fesibac.com/cgtcoritel/ en preguntas
frecuentes explicamos las excedencias, falta actualizar con la nueva
ley.
Los cambios de la nueva ley los explicamos en el picador de este mes,
tb lo podrás encontrar en nuestra web, lo pondremos en breve:
LEY DE IGUALDAD: EXCEDENCIAS
En la nueva Ley Orgánica de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres
(3/2007 de 22 de marzo) se han producido cambios en algunos artículos
del Estatuto de los Trabajadores. A partir de este mes vamos a hacer
un hueco en El Picador para intentar explicaros los cambios que han
producido en nuestra legislación y nos que nos afectan de lleno.
Vamos a hacer referencia a los que afectan a las excedencias
(artículo 46 ET). Son tres los cambios introducidos que pasamos a
detallar:
1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un
año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en
excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5
años.
Antes el plazo mínimo era de 2 años.
2. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia
de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada
hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los
supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en
su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Antes no existía tal provisionalidad.
3. También tendrán derecho a un período de excedencia, de
duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración
mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al
cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
Antes la duración era no superior a 3 años.
Además el periodo de duración de este tipo de excendencia podrá
disfrutarse de forma fraccionada, y constituye un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres.
Antes no podía fraccionarse.
--- En coricgtmadrid@yahoogroups.com, "xanbonxemos" <xanbonxemos@...>
escribió:
>
> Hola compañer@s
>
> Me gustaría que facilitaséis información sobre las excedencias.
Cuanto
> es el tiempo mínimo y máximo que se puede solicitar. Si hace falta
> probar que es para cuidar a alguien, o simplemente tenemos derecho
a
> coger una excedencia cuando queramos, etc. Me he leído el convenio
y
> no me queda muy claro, además con las nuevas leyes de dependencia e
> igualdad, pues igual ha habido modificaciones....
>
> Muchas gracias y Saludos
>