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Gobierno: «es constatable que la Agencia EFE no practica censura»   Lista de mensajes  
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http://senaix15.senado.es/legis7/publicaciones/html/maestro/index_D0396.html

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VII LEGISLATURA
Serie D: GENERAL
9 de agosto de 2002

184) Pregunta escrita Congreso
AUTOR: Aymerich Cano, Carlos Ignacio (GMx).

Asunto: Composición del Consejo de Administración de la Agencia Pública de Noticias EFE, S.A.

Respuesta:

El criterio que sigue el Gobierno para designar a los integrantes de los Consejos de Administración de todas las empresas públicas y, por tanto, el que ha aplicado también en el caso del Consejo de Administración de la Agencia EFE, S.A., es la idoneidad profesional de las personas nombradas para ejercer la función que les corresponde como administradores de una sociedad mercantil cuyo objeto social, en el caso de Agencia EFE, es la producción y distribución de noticias.

El Consejo de Administración es en todas las sociedades anónimas en que existe y, por tanto, también en la Agencia EFE, el órgano de administración de la Sociedad, según la Ley de Sociedades Anónimas (artículo 136).

Las atribuciones del Consejo de Administración de la Agencia EFE están fijadas, al igual que en todas las sociedades anónimas, por los estatutos de la Sociedad, sin que en ningún caso sus funciones puedan interferir o suplantar la actividad básica de la institución, que no es otra que la producción informativa.

Dichos estatutos fijan, también, el objeto social de la Agencia EFE, y establecen expresamente lo siguiente: "en todo caso, la actividad informativa de la Agencia EFE será desarrollada de forma imparcial e independiente de cualquier influencia, velando, en su caso, por los intereses públicos presentes en su actividad".

Agencia EFE informa en cada momento de lo que sucede en la realidad, como corresponde a una agencia cuyo prestigio descansa en la objetividad e independencia de sus servicios informativos, independientemente de que dicha información pueda "favorecer" o "perjudicar" al órgano o institución nacional o internacional al que la noticia afecte.

Y, desde luego, es constatable que la Agencia EFE no practica censura alguna sobre sus profesionales, que  son los autores y garantes de su profesionalidad e independencia.

Como ya se ha señalado anteriormente, el Consejo de Administración de una sociedad anónima, es el órgano de administración de la sociedad y, al ser nombrados sus miembros por los accionistas (según los artículos 123 y 137 de la Ley de Sociedades Anónimas) en él está representada la participación en su propiedad, no constituyendo, en ningún caso, ni en las sociedades anónimas públicas ni en las privadas, un órgano de representación territorial, social o política.

Por tanto, en el caso de la Agencia EFE, como se trata de una sociedad anónima cuyo accionariado es propiedad al 100 % de SEPI, la composición de su Consejo de Administración responde a esta distribución de la propiedad.

En lo que se refiere a la actividad de la Agencia EFE, el Gobierno entiende que la pluralidad caracteriza tanto su política informativa, como su estructura organizativa.

La estructura territorial con que cuenta la Agencia EFE en España, con delegaciones en todas y cada una de las Comunidades Autónomas, atendidas por profesionales de reconocido prestigio y solvencia, que llevan años trabajando en la Agencia y conocen muy bien la realidad social, económica y política de cada Comunidad, es el mecanismo fundamental para que la pluralidad esté presente en el quehacer diario de la Agencia EFE.

Por último, se señala que la Agencia EFE elabora sus servicios informativos para el mercado y de acuerdo con las exigencias del mismo. Hasta el momento, no se ha detectado una demanda de servicios en lengua gallega en el mercado, producción que será acometida por la Agencia EFE cuando dicho mercado lo requiera.

Madrid, 12 de julio de 2002.-El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.


Lun, 9 de Sep, 2002 6:24 am

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