El I Convenio
Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria fue suscrito el 31
de julio de 2001 por UGT, CCOO y la Asociación de Editores de
Diarios Españoles (AEDE).
El documento
-publicado en el Boletín Oficial del Estado del 20 de septiembre de
2001- excluye expresamente:
- Los corresponsales
y colaboradores con una relación civil con las empresas
del artículo 1
(empresas
dedicadas a la edición de Prensa Diaria en cualquier soporte, que no
estén afectadas por Convenio Colectivo propio).
- Los colaboradores a la pieza, que no tengan una relación basada en los principios de jerarquía, ajeneidad y dependencia, ni estén sometidos a control de jornada tal y como se define en el presente Convenio Colectivo, independientemente de que mantengan la relación continuada con las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.
Este convenio
establece que la jornada máxima anual será en 2002 y 2003 de 1.638
horas "que podrán ser distribuidas de forma irregular de lunes
a domingo" y si existen "probadas razones técnicas,
organizativas, o productivas que requieran mayor presencia" en el
puesto de trabajo, las empresas podrán establecer la superación de
la jornada máxima de 9 horas "previa comunicación,
discusión y acuerdo" con la representación de los
trabajadores.
" Todos los
trabajadores del sector de Prensa Diaria, disfrutarán de un descanso
de dos días semanales ininterrumpidos".
En estos supuestos la jornada mínima diaria de un trabajador a tiempo completo no podrá ser inferior a cinco horas.
El convenio
reconoce que "la naturaleza de la actividad periodística"
no permite "determinar un horario rígido de
trabajo".
En el apartado de
retribuciones se señala que éstas serán, como
mínimo:
Grupos
Año 2000
Año 2001
1
3.300.000
3.325.000 pesetas/19.983,65 euros
2
2.700.000
2.925.000 pesetas/17.597,60 euros
3
2.250.000
2.565.000 pesetas/15.415,96 euros
4
2.100.000
2.225.000 pesetas/13.372,52 euros
1
2
3
4
5
1.800.000
1.870.000 pesetas/11.238,93 euros
(Grupo 1:Redactor jefe // Grupo 2: Jefe
de Sección // Grupo 3:Redactor. // grupo 4:
Ayudante de Redacción. // grupo 5: Auxiliar de Redacción.)
Mientras el
trabajo dominical se pagará:
Grupos
profesionales Plus de trabajo
dominical por domingo trabajado 2000/2001
1
10.000 pesetas/60,13 euros
2
9.600 pesetas/57,70 euros
3
8.500 pesetas/51,09 euros
4
7.500 pesetas/45,08 euros
Texto del
convenio:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/r050901-1-mtas.html