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Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria   Lista de mensajes  
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El I Convenio Colectivo Estatal del Sector de Prensa Diaria fue suscrito el 31 de julio de 2001 por UGT, CCOO y la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE).
El documento -publicado en el Boletín Oficial del Estado del 20 de septiembre de 2001- excluye expresamente:
  • Los corresponsales y colaboradores con una relación civil con las empresas del artículo 1 (empresas dedicadas a la edición de Prensa Diaria en cualquier soporte, que no estén afectadas por Convenio Colectivo propio).
  • Los colaboradores a la pieza, que no tengan una relación basada en los principios de jerarquía, ajeneidad y dependencia, ni estén sometidos a control de jornada tal y como se define en el presente Convenio Colectivo, independientemente de que mantengan la relación continuada con las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

Este convenio establece que la jornada máxima anual será en 2002 y 2003 de 1.638 horas "que podrán ser distribuidas de forma irregular de lunes a domingo" y si existen "probadas razones técnicas, organizativas, o productivas que requieran mayor presencia" en el puesto de trabajo, las empresas podrán establecer la superación de la jornada máxima de 9 horas "previa comunicación, discusión y acuerdo" con la representación de los trabajadores.
" Todos los trabajadores del sector de Prensa Diaria, disfrutarán de un descanso de dos días semanales ininterrumpidos".

En estos supuestos la jornada mínima diaria de un trabajador a tiempo completo no podrá ser inferior a cinco horas.


El convenio reconoce que "la naturaleza de la actividad periodística" no permite "determinar un horario rígido de trabajo".

En el apartado de retribuciones se señala que éstas serán, como mínimo:

Grupos  Año 2000        Año 2001
1       3.300.000       3.325.000 pesetas/19.983,65 euros
2      2.700.000       2.925.000 pesetas/17.597,60 euros
3      2.250.000       2.565.000 pesetas/15.415,96 euros
4      2.100.000       2.225.000 pesetas/13.372,52 euros
5       1.800.000       1.870.000 pesetas/11.238,93 euros


(Grupo 1:Redactor jefe // Grupo 2: Jefe de Sección // Grupo 3:Redactor. // grupo 4: Ayudante de Redacción. // grupo 5: Auxiliar de Redacción.)

Mientras el trabajo dominical se pagará:

Grupos profesionales    Plus de trabajo dominical por domingo trabajado 2000/2001
       1                               10.000 pesetas/60,13 euros
      2                               9.600 pesetas/57,70 euros
       3                               8.500 pesetas/51,09 euros
       4                               7.500 pesetas/45,08 euros
        5                               6.200 pesetas/37,26 euros
       


Texto del convenio: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/r050901-1-mtas.html


Mié, 6 de Mar, 2002 7:05 pm

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José Alonso
free_lances2002
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6 de Mar, 2002
10:07 am
Avanzado

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