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UGT-APLI. Acuerdo sobre delegaciones   Lista de mensajes  
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19.12.2002.  ACUERDO DE UGT y APLI CON LA DIRECCIÓN DE EFE EN LA COMISIÓN PARITARIA CREADA EN EL CONVENIO COLECTIVO DE 2001 SOBRE EL TRABAJO EN DELEGACIONES

La Comisión Paritaria constituida el 15 de octubre de 2001, en virtud de la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo Extraestatutario de 9 de enero del citado año, ha concluido sus trabajos con acuerdos en materia de "Compatibilidad entre horario partido y horario rotatorio", "Ausencias del delegado", "Insularidad", "Formación" y "Cobertura de ausencias".
Los problemas por estos conceptos se han detectado fundamentalmente en centros de trabajo de plantilla de corta dimensión, según las aportaciones que en su día se nos hicieron desde aquellas delegaciones que contestaron al cuestionario que se remitió desde esta Sección Sindical.
COMPATIBILIDAD ENTRE HORARIO PARTIDO Y HORARIO ROTATORIO.
En este punto, el acuerdo especifica que, en aquellos casos en que por la reducida dimensión de la plantilla y derivado de las sucesiones de cierre y apertura del servicio informativo, sea necesario para la organización del trabajo compatibilizar el horario partido con rotatividad, se percibirá el importe proporcional del plus de horario rotatorio.
La Empresa estudiará los actuales horarios de apertura y cierre en las Delegaciones Nacionales pequeñas para procurar una reducción que permita mayor estabilidad en los horarios.
AUSENCIAS DEL DELEGADO.
En este apartado, el acuerdo especifica que, en los supuestos en Delegaciones Nacionales que por su reducida dimensión y estructura organizativa sea preciso, durante la ausencia del Delegado por vacaciones u otras causas con períodos de duración similar, asignar a un redactor la responsabilidad de las tareas de coordinación informativa y relaciones con la redacción central, éste tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva entre su nivel asignado y el de jefe de sección.
INSULARIDAD.
El acuerdo establece un Complemento de residencia en Comunidades insulares que será para Canarias de 15.000 pesetas mensuales y para Baleares de 10.000 pesetas mensuales.
Con la inclusión de este Complemento de puesto de Trabajo, se atiende al hecho específico de insularidad, reconocido en otros convenios y empresas de ámbito nacional, entre ellas varias de la SEPI, así como en tratados de la Unión Europea.
FORMACIÓN.
Con independencia de lo establecido en el Capítulo IV del Convenio sobre esta materia, al objeto de facilitar un mejor acceso a la Formación continua específica al personal de las Delegaciones Nacionales, la Dirección de Recursos Humanos ha asumido los compromisos de reforzar la atención a las Delegaciones de Nacional en el capítulo de formación mediante convenios con empresas y extensión de la formación a distancia en los propios centros de trabajo, hará una campaña de información específica dirigida a las Delegaciones de Nacional y a los Delegados de la Empresa sobre las posibilidades que hay en Formación, tanto individuales como colectivas, y establecerá un sistema que permita recoger y procesar todas las aportaciones y sugerencias que se puedan hacer desde las Delegaciones de nacional en el capítulo de FORMACIÓN incluido en el Convenio Colectivo.
COBERTURA DE AUSENCIAS.
La Comisión propone y la Dirección acepta que en los supuestos en que se produzcan acumulación de tareas o una mayor carga de trabajo por cubrir las situaciones de bajas médicas de corta duración o las ausencias justificadas y, siempre que no sea posible su compensación por descanso, el Delegado podrá proponer a la Dirección de Nacional una compensación económica, en función de la excepcionalidad de la prestación.
El texto integro del acuerdo, con el detalle de en qué artículo del Convenio Colectivo Extraestatutario de 2001 se incluye cada especificación, se remitirá en los próximos días a cada Delegación y cada trabajador que firmó dicho convenio, para que puedan determinar su alcance individual.
UGT-APLI


Jue, 9 de Ene, 2003 4:53 am

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19.12.2002. ACUERDO DE UGT y APLI CON LA DIRECCIÓN DE EFE EN LA COMISIÓN PARITARIA CREADA EN EL CONVENIO COLECTIVO DE 2001 SOBRE EL TRABAJO EN DELEGACIONES ...
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8 de Ene, 2003
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