Los sindicatos y la dirección de Efe han suscrito este pasado
mes de mayo el nuevo convenio colectivo de la agencia.
La firma se ha producido ppese al rechazo de UGT y con el apoyo
de CCOO y del Sindicat de Periodistes de Catalunya.
El acuerdo estuvo precedido de un referendo que consiguió casi
el 60% de los votos favorables al nuevo convenio. 362 votos a favor y 228 en contra. Este resultado no
ha satisfecho a nadie. CCOO expresaba su preocupación por la
división en la plantilla y UGT interpretaba que el documento no
contaba con apoyo suficiente.
En cualquier caso, se cierra la etapa en la
que coexistían dos convenios en Efe, el colectivo de 1997 y el de
eficacia limitada de 2001.
Por el contrario, no cesan los ataques entre los representantes
de los trabajadores.
En el texto del nuevo convenio la palabra CORRESPONSAL aparece en
seis (6) ocasiones:
1.- «El presente Convenio Colectivo
afectará a todo el personal, con relación laboral, que actualmente
presta sus servicios en Agencia Efe, Sociedad Anónima, o que ingrese
en la misma durante su vigencia, cualesquiera que fuesen sus
cometidos.
Quedan excluidos los supuestos contemplados
en el artículo 1.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así
como las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado
Estatuto y de forma expresa las siguientes personas y actividades:
[...] Los colaboradores y corresponsales excluidos de relación
laboral. [...]»
2.- Artículo 27. «En los casos de
contrataciones externas de carácter indefinido se valorará
también a los colaboradores y corresponsales.»
3.- «Artículo 49.- Puestos de trabajo.
El personal de la Agencia Efe en el extranjero desempeñará uno de
los siguientes puestos de trabajo, cuyas funciones quedan reflejadas
en el Glosario del Anexo I: Delegado, Corresponsal o
Redactor.»
4.- «Artículo 50 [...] En aquellos
países o ciudades en los que, no habiéndose establecido una
Delegación, juzgue la Dirección que tiene suficiente interés
informativo, se nombrará un Corresponsal.»
5.- «Artículo 51.- Permanencia. Se
establece como tiempo de permanencia mínimo en el destino en el
extranjero un período de dos años, tanto para los Delegados y
Corresponsales como para los Redactores.»
6.- Glosario. «Corresponsal
Internacional: Es el periodista que en países o ciudades en los que
no hay establecida Delegación tiene funciones periodísticas y
sólo en casos excepcionales, atenderá a requerimientos
administrativos o comerciales y jurídicos.»
La web de CCOO en EFE incluye el texto completo del acuerdo del
convenio:
en formato PDF: http://www.efeccoo.com/imagenes/preacuerdo.pdf
en formato Word: http://www.efeccoo.com/imagenes/preacuerdo.doc