La dirección de EFE ha hecho públicos
sendos comunicados en los que expone su plan de despidos para la
agencia y rechaza la convocatoria de huelga realizada por las
centrales sindicales.
Nota de la Dirección sobre la
convocatoria de huelga
Ante la convocatoria de huelga de tres días
efectuada por el comité intercentros, la Dirección quiere que
todos los trabajadores de la Agencia conozcan lo
siguiente:
- La convocatoria de huelga se produce en medio
de las negociaciones abiertas con la representación social para el
abandono de la actividad de los Estudios de Televisión, con el
compromiso de salvar el máximo de puestos de trabajo posible. En
este sentido, la dirección de EFE considera fuera de lugar que se
interponga una medida de presión como la huelga en plenas
negociaciones y sin que estas hayan sido dadas por terminadas.
- Dichos Estudios son una actividad atípica, ajena a la tarea de una agencia internacional de noticias, y constituyen en realidad el último resto de la presencia en EFE de Telemadrid, entre 1989 y 1997.
- Junto a la falta de lógica y sentido estratégico para el presente y futuro de la Agencia, la viabilidad económica de la explotación de estos Estudios resulta en la práctica imposible debido a que los costes del departamento no resultan competitivos en un sector que atraviesa una profunda crisis. ·
Los estudios de televisión tuvieron en el año 2002 unas perdidas de 1,2 millones de euros, y las previstas para el 2003 son de 1,7 millones de euros. Estas pérdidas suponen la tercera parte del déficit de explotación de EFE, por lo que constituyen una importante rémora para la mejora de la competitividad del conjunto de la Agencia, en la que está comprometida la dirección de EFE, así como para el necesario y deseable equilibrio económico y financiero.- Por otra parte, durante los últimos meses, la dirección de EFE ha efectuado un considerable esfuerzo para limitar al máximo la perdida de puestos de trabajo, mediante la adscripción del mayor número posible de trabajadores de los estudios a otros departamentos, en particular a la agencia de noticias de televisión, cuya continuidad está asegurada por la SEPI.
- La dirección de EFE ha ofrecido al comité de huelga un detallado plan social para atenuar y reducir mediante distintos tipos de recolocación, las consecuencias que de las medidas se deriven para algunos trabajadores. En cualquier caso, las indemnizaciones superarán los máximos legales previstos. ·
- La dirección de la Agencia quiere subrayar, por último, que esta decisión forma parte de la responsabilidad asumida para garantizar la viabilidad y competitividad futura de la empresa, al tiempo que reafirma la voluntad y el compromiso negociador con la representación de los trabajadores, a los que invita a reconsiderar acciones que enturbian el deseable contexto de paz social para la buena marcha de EFE.
Departamento de
Explotación TV : Plan Social
El presente Plan se desarrolla con la finalidad de enunciar las medidas socio -laborales y los mecanismos más adecuados para atenuar y reducir las consecuencias para los trabajadores adscritos al Dpto. de Explotación - TV, actividad que cesará a finales del presente mes de junio.
Las medidas previstas son las siguientes:.
1. Recolocación directa interna con respeto de sus actuales retribuciones, a excepción de los pluses derivados de la jornada, cuya percepción se producirá cuando efectivamente correspondan y se presten en el puesto de destino. Según el análisis efectuado hasta ahora por la Dirección esta medida afectaría, como mínimo, a 12 trabajadores.
De rechazar la recolocación ofrecida, podrá acordar la extinción del contrato con una indemnización equivalente a 35 días de salario por año de prestación de servicios, sin tope.
2. Recolocación directa externa.
El cliente actualmente más importante y cuyo contrato finaliza a finales del presente mes, está dispuesto a propiciar la contratación de 3 / 5 trabajadores, que se encuadrarían en la nueva empresa prestadora de su servicio.
El presente Plan se desarrolla con la finalidad de enunciar las medidas socio -laborales y los mecanismos más adecuados para atenuar y reducir las consecuencias para los trabajadores adscritos al Dpto. de Explotación - TV, actividad que cesará a finales del presente mes de junio.
Las medidas previstas son las siguientes:.
1. Recolocación directa interna con respeto de sus actuales retribuciones, a excepción de los pluses derivados de la jornada, cuya percepción se producirá cuando efectivamente correspondan y se presten en el puesto de destino. Según el análisis efectuado hasta ahora por la Dirección esta medida afectaría, como mínimo, a 12 trabajadores.
De rechazar la recolocación ofrecida, podrá acordar la extinción del contrato con una indemnización equivalente a 35 días de salario por año de prestación de servicios, sin tope.
2. Recolocación directa externa.
El cliente actualmente más importante y cuyo contrato finaliza a finales del presente mes, está dispuesto a propiciar la contratación de 3 / 5 trabajadores, que se encuadrarían en la nueva empresa prestadora de su servicio.
En estos supuestos se
establecen las siguientes compensaciones, coberturas y
garantías:.
a) Indemnización por la extinción del contrato, de importe equivalente a 35 días de salario por año de servicio, sin tope.
b) Complementar durante los seis primeros meses, si fuera necesario, el salario a percibir en la nueva empresa, hasta alcanzar el equivalente al 100% de su salario actual.
c) De rechazar la oferta, posibilidad de acordar la extinción del contrato con una indemnización equivalente a 50 días de salario por año de prestación de servicios, sin tope.
Para el resto de trabajadores se plantean las siguientes alternativas:.
3. Recolocación diferida externa a través de una empresa de "outplacement" :.
a) Indemnización por la extinción del contrato equivalente a 45 días de salario por año de servicio, sin tope.
b) Contratación, a cargo de la empresa, de un servicio especializado en recolocaciones.
c) Complementar, durante los nueve primeros meses, la prestación pública de desempleo, o el salario a percibir en la nueva empresa, hasta alcanzar el equivalente al 100% de su salario actual.
d) De rechazar la oferta, posibilidad de acordar la extinción del contrato con una indemnización equivalente a 60 días de salario por año de prestación de servicios, sin tope.
4. Rechazo al Plan Social:.
En los supuestos, si los hubiere, de no acogerse a ninguno de los mecanismos del presente Plan Social, la extinción del contrato se producirá en los términos siguientes: 1º) Puesta a disposición de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite del importe equivalente a una anualidad.
2º) Puesta a disposición del importe equivalente a una mensualidad, en concepto de preaviso.
3º) Puesta a disposición de la liquidación reglamentaria que corresponda en cada caso.
4º) Al tratamiento de los tres puntos anteriores, establecido en la legislación vigente, la Empresa incorpora el compromiso de que, durante los dos primeros años, y previa acreditación de estar desempleado, tendrán prioridad para ser contratados en la Agencia Efe, en aquellos supuestos en que, concurran en el trabajador los requisitos de capacidad e idoneidad derivados del puesto que la Empresa pretenda cubrir con carácter indefinido.
a) Indemnización por la extinción del contrato, de importe equivalente a 35 días de salario por año de servicio, sin tope.
b) Complementar durante los seis primeros meses, si fuera necesario, el salario a percibir en la nueva empresa, hasta alcanzar el equivalente al 100% de su salario actual.
c) De rechazar la oferta, posibilidad de acordar la extinción del contrato con una indemnización equivalente a 50 días de salario por año de prestación de servicios, sin tope.
Para el resto de trabajadores se plantean las siguientes alternativas:.
3. Recolocación diferida externa a través de una empresa de "outplacement" :.
a) Indemnización por la extinción del contrato equivalente a 45 días de salario por año de servicio, sin tope.
b) Contratación, a cargo de la empresa, de un servicio especializado en recolocaciones.
c) Complementar, durante los nueve primeros meses, la prestación pública de desempleo, o el salario a percibir en la nueva empresa, hasta alcanzar el equivalente al 100% de su salario actual.
d) De rechazar la oferta, posibilidad de acordar la extinción del contrato con una indemnización equivalente a 60 días de salario por año de prestación de servicios, sin tope.
4. Rechazo al Plan Social:.
En los supuestos, si los hubiere, de no acogerse a ninguno de los mecanismos del presente Plan Social, la extinción del contrato se producirá en los términos siguientes: 1º) Puesta a disposición de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite del importe equivalente a una anualidad.
2º) Puesta a disposición del importe equivalente a una mensualidad, en concepto de preaviso.
3º) Puesta a disposición de la liquidación reglamentaria que corresponda en cada caso.
4º) Al tratamiento de los tres puntos anteriores, establecido en la legislación vigente, la Empresa incorpora el compromiso de que, durante los dos primeros años, y previa acreditación de estar desempleado, tendrán prioridad para ser contratados en la Agencia Efe, en aquellos supuestos en que, concurran en el trabajador los requisitos de capacidad e idoneidad derivados del puesto que la Empresa pretenda cubrir con carácter indefinido.
Madrid, 18 de junio de
2003