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#639 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mar, 31 de Mar, 2009 2:37 pm
Asunto: Carta. Grijelmo, dimite hoy
efecorresponsal
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Un/a compañero/a nos hace llegar esta carta:

Grijelmo, dimite hoy

A Alex Grijelmo le enchufó el PSOE y ahora se dedica a amargarnos la existencia
a los corresponsales con estas absurdas tarifas, que rebajan nuestra hora de
trabajo a una media de 3 euros (menos el 15% de IRPF). Su actuación con los
colaboradores es la de un nazi: pretende nuestro exterminio a base de hacernos
trabajar a destajo a cambio de limosnas ridículas, como los 9 euros que ha
impuesto por la cobertura de ruedas de prensa, mítines y otros importantes
actos.

Al obligar en 2009 a sus más de 600 colaboradores en España a hacerse a
autónomos, el presidente de Efe se cargó en un mes a 300 trabajadores y ahora
pretende cepillarse de forma callada a los 300 que quedamos, muchos con salarios
fijos obtenidos tras lustros de dedicación exclusiva a la empresa.

Propongo que no paremos hasta difundir en todos los foros de internet y páginas
de partidos políticos e instituciones las nuevas tarifas de Alex Grijelo y el
desprecido que las mismas suponen para la profesión periodística y la propia
agencia Efe. Grijelmo debe dimitir hoy mismo y mantenerse alejado de por vida de
los medios de comunicación, porque está sobradamente demostrado que sólo sabe
inundarlos de precariedad laboral y desbaratar el rigor de su quehacer
informativo. Grijelmo, dimite y déjanos vivir y trabajar en paz.

#638 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mar, 31 de Mar, 2009 10:28 am
Asunto: Carta de solidaridad: Agencia EFE, noticias como churros
efecorresponsal
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Agencia EFE, noticias como churros

José Lorenzo Benítez
Redactor de RTVA en Cádiz

Las nuevas tarifas que ha impuesto la agencia EFE a sus corresponsales, forzados
en muchos casos a reconvertirse en colaboradores autónomos, son propias de una
estructura feudal del periodismo. Están cercanas a la venta ambulante de
churros, actividad en sí muy honesta, pero nada halagüeña para la pretendida
información veraz a la que aspira una empresa de titularidad pública (Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales, SEPI), propiedad de la sociedad en su
conjunto, según indica el primer párrafo de su estatuto de redacción.

Varios ejemplos. Una noticia "ordinaria", no exclusiva, de ámbito regional, se
paga a precio de saldo: 7 euros. Las noticias nacionales, 11 euros. Si son
informaciones exclusivas, cuya aceptación depende finalmente de los editores
jefes, a buen recaudo de este mercadeo en sus condiciones laborales, "el precio
del producto" se incrementa: 11 euros el texto regional y 16 el nacional. Las
fotografías igualmente valen 16 euros. Y todo ello menos un 15 por ciento de
IRPF. Además la agencia limita el trabajo de los periodistas autónomos a 7
noticias al día y 2 han de ser obligatoriamente exclusivas. La liquidación de
gastos laborales no resulta extraña si tenemos en cuenta que un redactor de
plantilla de la oficina central del sudeste asiático, en Manila (Filipinas),
cobra unos 1.000 euros mensuales.

Esta imposición leonina, del texto y la fotografías periodísticas como
mercancías, no admite concesiones. Por el contrario la agencia valora
pudorosamente el envío de vídeos (en bruto, 40 euros, editados, 80), como prueba
irrefutable de que "la primera agencia en español y cuarta del mundo, con más de
setenta años de trayectoria que avalan su imparcialidad, su potencia, su
credibilidad y su inmediatez" descuidará en adelante el uso de la palabra en
beneficio de la imagen. El mensaje a los periodistas es muy claro: déjense de
interpretar la realidad y cuidar la lengua española y conviértanse en meros
reproductores audiovisuales sin criterio propio.

Como argumento la empresa opone la comercialización de nuevos servicios, la
adaptación a los cambios tecnológicos de la información, arrollados por el
predominio del vídeo en Internet y la confluencia de la prensa escrita, la radio
y la televisión en la red. Y así EFE ha conseguido incluso beneficios en los
últimos años y diversificar su oferta mundial. ¿A cambio de qué?

Paradójicamente el director de la agencia, el periodista y escritor Álex
Grijelmo, defiende que la gramática es para pensar mejor; considera que la
lectura es fuente de sabiduría, incluso de aquella que tenemos sin darnos cuenta
(El País, 24/09/2006). Le pregunto, señor Grijelmo, si EFE y sus socios del BBVA
en la Fundación del Español Urgente, han pensado en esto antes de aprobar las
nuevas tarifas de sus corresponsales. Me pregunto si la Real Academia de la
Lengua Española, asesora de esta entidad, está de acuerdo.
Como ciudadano español no quiero participar industrialmente en EFE, señor
Grijelmo. Intentaré estar informado por otras vías, también en Internet, mucho
más fiables.

#637 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mar, 31 de Mar, 2009 7:59 am
Asunto: PRnoticias. Corresponsables hablarán con sindicatos y APM
efecorresponsal
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EFE: la lista definitiva de los precios

31/03/09 08:40
http://www.prnoticias.es/content/view/10030154/227/

Hace semanas os venimos comentando el descontento de los colaboradores de EFE
por las nuevas condiciones laborales que ha impuesto la empresa. En la agencia
siguen insistiendo en que las nuevas normas son obligadas por el Régimen oficial
de Trabajadores Autónomos, no obstante, los trabajadores dicen que es una
estrategia para prescindir de ellos. Os mostramos la lista definitiva de tarifas
por pieza.

Las noticias nacionales se pagarán a 16 euros en el caso de las exclusivas y a 7
en el caso de las ruedas y las notas de prensa, y a esto hay que restarle el 15%
del IRPF. Algunas noticias nacionales llevan una bonificación especial del 25%.
Si las noticias son regionales se pagarán a 11 y 5 euros respectivamente.

Las ruedas y notas de prensa de deportes se pagan algo mejor, a 7 euros las
regionales y a 11 euros las nacionales y a 11 y 16 euros si se van acompañadas
de una reseña normal. Si la reseña es especial se paga a 18 euros la pieza. En
el caso del material gráfico, los fotógrafos cobrarán 16 euros por foto, 120
euros por una cobertura y 150 euros por una cobertura extra. Los vídeos se pagan
a 40 euros en bruto y a 80 euros editado.

Cuando se trata de una noticia compuesta por texto y foto o vídeo, las tarifas
bajan. Por ejemplo si una exclusiva nacional se paga a 16 euros, al igual que
una foto, cuando ambas van juntas, se paga la pieza a 19 euros. En el caso de
los audios, siempre van acompañados de texto, se venden como combinados y los
regionales se pagan a 9 euros y los nacionales en exclusiva a 13 euros. En
cuanto a los combinados con vídeo, los regionales tienen un precio de 43,5 euros
y los nacionales en exclusiva y con vídeo editado a 85,5 euros.

Una foto y un vídeo en bruto regional cuestan 48 euros, por lo que la foto sólo
aumenta el precio del vídeo 8 euros. Y si va acompañado de un texto, sube a los
50 euros. Si además lleva audio, a los 52,8 euros. Una foto y un vídeo editado
nacional cuestan 88 euros, si además lleva texto, el precio sube a 92,4 euros, y
si se acompaña también de audio, 94,4 euros.

Estas tarifas, sumadas a la obligatoriedad de darse de alta como autónomos y a
la desaparición del salario base, han asentado el descontento entre los
colaboradores de EFE. Desde la Agencia dicen que estas tarifas son mejores que
las que ofrecen otros medios y que además EFE compra muchas más noticias que los
demás, por lo que son aún más ventajosas. Los corresponsales sin embargo
reclaman que EFE mantenga el sistema de facturación de siempre, ya que asegura
que las condiciones laborales han empeorado mucho y que con la desaparición del
salario base, se está llevando a cabo un ERE encubierto, ya que muchos
profesionales perderán su empleo. Esta semana hablarán con los sindicatos y con
el presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid.

#636 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mar, 31 de Mar, 2009 7:57 am
Asunto: Condenada la Agencia EFE por tener contratada de forma fraudulenta a una periodi
efecorresponsal
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Condenada la Agencia EFE por tener contratada de forma fraudulenta a una
periodista durante ocho años

http://www.upccanarias.com/?x1=50&numBD=1&userid=313

La empresa vinculó la temporalidad de su empleo a distintos convenios con
administraciones públicas canarias que era incumplidos sistemáticamente.

Una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha
condenado a la Agencia EFE a readmitir o indemnizar a una periodista a la que
despidió en una actuación "torticera y malintencionada que constituyó una burla
hacia su empleada", y además ha impuesto una multa a la empresa por temeridad de
600 euros.

El sindicato Unión de Profesionales de la Comunicación de Canarias (UPCC) ha
querido mostrar todo su apoyo a la compañera afectada y recordar, más aún en los
tiempos que corren para la profesión periodística, que los profesionales de la
comunicación no deben renunciar a ninguno de sus derechos como trabajadores. En
los últimos meses esta organización sindical ha tenido que reforzar sus acciones
legales ante el aumento de atropellos y flagrantes ilegalidades hacia los
trabajadores de los medios de comunicación del archipiélago, donde muchas
empresas, con la excusa de la actual crisis económica están aplicando despidos
colectivos encubiertos.

En esta ejemplar sentencia el magistrado Francisco José Trujillo Calvo deja
acreditada "la actuación completamente torticera y mal intencionada" de la
Agencia EFE hacia la periodista, a la que mantuvo "una contratación fraudulenta
durante ocho años". La Agencia EFE, de titularidad pública y presidida por Alex
Grijelmo, se había comprometido con la trabajadora y diversos representantes
sindicales a pasar a plantilla a dicha empleada en su proceso regularización de
trabadores temporales, palabra que incumplió alegando que se había perdido un
convenio comercial firmado con el Gobierno de Canarias a pesar de que su labor
no estaba relacionada con este servicio.

La periodista afectada por estos hechos, Fátima Martín Montesdeoca, fue
encadenando contratos temporales desde el año 2000 hasta 2008, los primeros
meses "por circunstancias de la producción" y desde mayo de 2001 vinculados a
convenios que suscribía la Agencia EFE primero con el Cabildo de Gran Canaria y
después con el Gobierno de Canarias.

Tras perder el convenio con el Gobierno de Canarias en marzo de 2008, la Agencia
EFE mantuvo empleada a la periodista seis meses más, hasta que en septiembre le
comunicó que su contrato había terminado. Pero, según considera probado el juez,
la Agencia no encomendaba a la redactora la cobertura de las actividades
específicas del Cabildo ni del Gobierno canario, sino que trabajaba en la
delegación con los mismos cometidos que sus demás compañeros. De hecho, durante
dos veranos fue nombrada responsable de la redacción para sustituir al delegado
durante sus vacaciones.

Por todo ello, el magistrado señala que el objeto del contrato fue fraudulento,
de manera que el carácter temporal de sus funciones no se cumplió. Además, la
periodista fue contratada antes de que el convenio con el Gobierno de Canarias
existiera y despedida seis meses después de que finalizara.

Propuesta "mal intencionada"

La ya mencionada actuación "torticera y mal intencionada" de la Agencia EFE con
su periodista se produjo en el momento del despido, ya que las ofertas
alternativas que le ofreció constituyeron una burla hacia la trabajadora, de
acuerdo con la sentencia. En concreto, la Agencia EFE le ofreció trasladarse a
Madrid con un contrato de interinidad y con menor sueldo o bien trasladarse a
Tenerife a cubrir una baja por maternidad, lo que hacía que perdiera su
antigüedad, al firmar un nuevo contrato en otro centro de trabajo, y todos sus
derechos en cuanto transcurrieran 20 días.

Ante estas circunstancias, el Juzgado de lo Social estima en su integridad la
demanda de la periodista e impone a la Agencia EFE una multa por temeridad de
600 euros. El magistrado ha declarado improcedente el despido y condena a la
Agencia EFE a abonarle a la periodista los salarios atrasados, así como a
readmitirla o indemnizarla con más de 40.000 euros, opción que conlleva un
derroche injustificado y poco recomendado en épocas de crisis, aún menos en una
empresa pública.

#635 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Jue, 12 de Mar, 2009 11:27 pm
Asunto: El Mundo deberá contratar a ocho fotógrafos 'free lance'
efecorresponsal
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El Mundo deberá contratar a ocho fotógrafos 'free lance'

12/03/09 13:35
http://www.prnoticias.es/content/view/10029211/227/

Llueve sobre mojado para El Mundo. En plena reducción de costes y con conflictos
laborales a la vuelta de la esquina, una juez de Madrid le ha condenado a
reconocer una `relación laboral' con la empresa a ocho fotógrafos que trabajan
sin contrato para el periódico. Esto significa que forman parte de la plantilla
y, por tanto, que deben ser dados de alta en ella. En el Grupo han temor por
esta sentencia que puede sentar un precedente para el resto de colaboradores
'free lance', muchos de los que se ha prescindido en los últimos meses debido a
la crisis económica.


En la sentencia se le reconoce a cada uno de ellos como antigüedad en la empresa
el tiempo real que llevan trabajando, que oscila entre nueve y 19 años, lo que
se traduce a su derecho a cobrar los correspondientes trienios. Según cuenta el
Comité de Empresa de El Mundo, estos ocho fotógrafos presentaron una demanda
contra la empresa en noviembre pasado porque, después de tantos años, empezaban
a encargarles sensiblemente menos trabajos que antes, con la consiguiente
reducción de sus ingresos, ya que cobraban por pieza publicada.

En el Comité cuentan que la juez considera probado que, `tal y como hemos visto
durante muchos años todos los trabajadores de El Mundo, estos y otros fotógrafos
`colaboradores' hacen el trabajo que les encarga la empresa de la misma manera
que los de plantilla, sin distinción alguna; que tienen una acreditación como
fotógrafos de El Mundo; que no pueden publicar sus fotografías en otro
periódico, aunque no tengan firmado un acuerdo de exclusividad, y que hasta el
traslado a la nueva sede  acudían al diario habitualmente e incluso tenían un
espacio físico para trabajar'.

Los representantes de los trabajadores recuerdan además que ya han intentado
solucionar esta situación con anterioridad. Y es que según cuentan, en el diario
hay sólo cuatro fotógrafos en plantilla, de los que únicamente dos realizan
fotografías en la actualidad, y una veintena de colaboradores `que hacen el
mismo trabajo que los otros pero sin contrato. Desde el Comité propusimos en su
día un plan para integrarlos en la plantilla a lo largo de varios años y otras
soluciones, pero la empresa también se negó a negociarlo', señalan.

`Desde el Comité pedimos a los máximos responsables de la compañía que adopten
las medidas necesarias para que esta situación no se vuelva a repetir, porque
perjudica a los intereses de todo el grupo Unidad Editorial y, por consiguiente
a todos los trabajadores. Quedan muchos fotógrafos que son plantilla encubierta
y la empresa sabe que si denuncian su caso también lo van a ganar', han
concluido.

#634 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Lun, 30 de Mar, 2009 7:39 pm
Asunto: Comentarios en la red: cómo está el patio
efecorresponsal
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http://guso.lacoctelera.net/post/2009/02/10/efecolaboraciones

#

Juan Carlos
10 feb 2009 | 09:41 PM

¿Es cierto?
Si es así, sólo aceptarán ese régimen feelances que ya estén trabajando dados de
alta para otros. De lo contrario, no salen los números.
¿Criba encubierta? Joder cómo está el patio.
#

guso
10 feb 2009 | 09:48 PM

@Jotacé: Lo es. Queda muchas cuestiones por resolver como qué ocurre con
aquellos que no llegan al mínimo de 5.600 euros. También hay una serie de
cuestiones legales que se me escapan, por ejemplo por qué EFE practica
retenciones a colaboradores con lo que demostraría implícitamente la existencia
de una relación laboral. No lo sé, veremos cómo evoluciona el asunto. Lo de la
criba encubierta no lo había pensado, ahora que lo dices...
#

Núria Segura
11 feb 2009 | 01:47 AM

Ostres! Com està tot de malament!!!! El meu dubte és si EFE reten IRPF als
col·laboradors, vol dir que en el fons els té contractats, perquè sinó
m'equivoco, als autònoms no els hi treuen IRPF, perquè paguen a autònoms o com
va la cosa????
#

santakopower
11 feb 2009 | 02:29 AM

Interesante, pero el mismo tema estaba sobre la mesa hace 15 años. Y lo digo por
experiencia. Y no sólo en EFE sino en otros medios. A lo largo de este tiempo ha
sido un Guadiana y aquí Ginesín, por ejemplo, seguramente también podría decir
algo, aunque lo desconozco. El caso es que siempre ha sido un asunto que los
gestores, con numeros y leyes sobre la mesa han intentado imponer, pero que a la
hora de aplicarlo resultaba inviable.
A partir de aquí desconozco si con la crisis de las narices ha llegado el
momento de que realmente se lleve a efecto, pero estamos en lo de siempre: Es
posible que un corresponsal de Badalona, pongamos por ejemplo, o Lleida, se
pueda permitir el lujo de hacerse autónomo, quizá también porque sea el de la
Radio, el periódico local, etc y lo de EFE sea un sobresueldo. El problema es
con el tipo del pueblito que, por alguna razón, pongamos equipo de cualquier
deporte no mayoritario pero en categoría de elite, tiene la opción de ejercer de
periodista, aunque esporádicamente. Aquí sólo hay dos opciones: o prescindes de
él -no acepta el cambio ni loco- o le permites que no sea autónomo y entonces el
Guadiana desparece otra vez. Ya veremos y perdón por el rollo patatero.
#

Gui Le
11 feb 2009 | 09:15 AM

Mmm, interesante. Hay que ver como está el patio. Esto parece como cuando al
tipo griego ese, Sócrates, le invitaron a que se tomara un chupito-cicuta a su
salud. Siento ser quisquilloso, pero... ¿se sabe algo de los que estamos
intercontinentales? Lo comento porque el sutil concepto "contratado local" puede
dar pie a múltiples jolgorios fiscales y contables. Jar.
#

Milanesio
11 feb 2009 | 10:40 AM

La semana pasada tuve la ocasión de hablar con uno de los afectados, que estaba
realmente asustado. Se trata de un periodista que lleva más de 10 años como
corresponsal en una zona de influencia que suma más de 300.000 habitantes y con
un promedio de 5-6 noticias al día publicadas -más que la mayoría de los
redactores fijos-, con disponibilidad 24 horas, todos los días del año. En estos
más de 10 años se ha casado, ha tenido dos hijos y ha montado su vida en torno
al trabajo de su mujer y lo que EFE le ha ido dando, que ahora no es poco...
pero sin estabilidad. Esta medida le deja en fuera de juego y pone en riesgo su
esquema vital. Su esperanza -y creo que la de otros muchos en su misma tesitura-
es que pase como en otras ocasiones, que al final quede en agua de borrajas. Sin
embargo me temo que la intención es otra: aminorar gastos a costa del servicio
de noticias y, lo que es peor, a costa de personas que han dado a EFE lo mejor
de su carrera profesional sin conseguir una mínima estabilidad. Una hipotética
unidad de los afectados a la hora de prensentar demandas judiciales podría poner
en riesgo la propia viabilidad de la Agencia. Mientras, Grijelmo seguirá yendo
al Parlamento vendiendo que con él la empesa ha entrado en beneficios, que es su
obsesión.
#

Juan Carlos
11 feb 2009 | 01:53 PM

@Núria
A todos los trabajadores se les retiene un porcentaje de sus ingresos en
concepto de IRPF, sean autónomos o no. Eso sí: si un autónomo factura únicamente
a un medio de comunicación (o a otro tipo de cliente, es igual) podría
reconocérsele una relación laboral estable con ese cliente y darle pie a
reclamar sus derechos. Ya se han dado casos.

Acabo de releer el texto de PRnoticias y no salgo de mi asombro: ¿3'88 euros por
noticia regional y 6 si es nacional? ¿Cuántas noticias hay que cubrir/redactar
para ganarse la vida en exclusiva como corresponsal o colaborador?
Espero, por el bien de esos colegas, que todo se diluya con el tiempo. O eso, o
habrá que llamar a esta profesión "precariodismo", con perdón por el palabro.
#

Anonimo
20 feb 2009 | 12:45 AM

Hola, yo soy un afectado, trabajo en Madrid y mis ingresos dependen integramente
de EFE después de 7 años de relación con ellos. Va en serio, no es ninguna
broma. A mí ya me han requisado el equipo que me habían dado, es decir, el
portatil, el móvil para transmitir y llamar y hasta la grabadora. El jefe de mi
sección, después de evitar responderm mil veces, por fin me ha reconocido que
nos van a pagar por piezas, aunque no saben a cuánto va a ser cada una. Me he
tenido que dar de alta de un servicio de Internet para transmitir. Además, me he
tenido que comprar un portátil. Por supuesto, autónomo. Suelo pasar tres
noticias al día, más o menos. He calculado, y el sueldo al mes me saldría unos
700 euros más los incentivos de cortes de radio que dicen que nos van a dar.
Como muchísimo, he calculado unos 1.000 euros, trabajando siete días a la semana
y 24 horas disponible. Quitas el IRPF y la seguridad social, y...tachan... te
quedas con un salario de unos 600-700 euros, cuando antes sacaba 1.400. En mi
opinión, es una canallada, una forma de reducir costes amparada por la ley esa
de los TRADE, que ha convertido en legal lo que antes era a todas luces ilegal.
Si esta es la cuarta agencia del mundo...¿Cómo será la vigésima? Y mientras,
hago el trabajo de todos los maulas de plantilla que o están borrachos, o no
paran de comer en la oficina, o están sacándose mocos tocándose las pelotas. Esa
es la Agencia EFE señores, no la que describe Grijelmo en el congreso.
PD. Además, me han dicho que tengo que hacer vídeos. A la pregunta de cómo lo
voy a hacer si no me dan equipo... la respuesta ha sido: "En el fondo es una
inversión... ¿Quién no quiere comprarse una cámara para grabar en un futuro a
sus hijos?. Con dos cojones.
#

guso
20 feb 2009 | 05:45 PM

@Anónimo: Llama la atención que, en tu caso, EFE te proporcione todo el material
para trabajar: el portátil, el móvil y la grabadora, algo que no ocurre en
Barcelona, donde yo trabajo. Aquí los colaboradores-corresponsales tienen su
equipo propio y se tienen que pagar la conexión de internet para transmitir los
textos. Esa es una de las prueba de las diferencias de criterio, otra es la
cantidad que percibes: aquí es imposible que escribiendo ese número de noticias
puedas llegar a cobrar 1.400 euros, ni de broma.
En el tema de relaciones laborales con los colaboradores, EFE siempre ha tenido
un déficit. Ha sido incapaz de regularlas históricamente y por esa causa, muchos
de los redactores de la casa, especialmente en delegaciones, consiguieron entrar
en plantilla por medio de demandas judiciales. En el caso de Barcelona, llega
prácticamente al 30 por ciento.
Ahora han decidido regularlo todo, pero se desconocen muchos detalles,
importantes detalles como el precio de las nuevas tarifas. Parece claro que el
plus será el vídeo y los audios, todos andamos expectantes, los de la casa y los
colaboradores.
EFE se jacta siempre de ser la cuarta agencia mundial, la pregunta es el mundo
que le separa de la tercera. Ahora con la crisis, las empresas tienen la excusa
perfecta.

PD: ¿Una inversión? Rafa, no me jodas.
#

anonimo
23 feb 2009 | 11:35 PM

Tengo que añadir un dato: Llegó a los 1.400

#633 De: CorresponsalesEFE <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Lun, 30 de Mar, 2009 10:21 am
Asunto: Viñeta en Público. Las formas de EFE
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http://blogs.publico.es/mauroentrialgo/1098/domingo-72/

#632 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Sáb, 28 de Mar, 2009 12:58 am
Asunto: PeriodistaDigital | Las "ventajosas" condiciones que impondrá la agencia EFE a s
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Las "ventajosas" condiciones que impondrá la agencia EFE a sus corresponsales

27.03.09 | 17:15.
http://blogs.periodistadigital.com/24por7.php/2009/03/27/ventajosas-condiciones-\
efe-corresponsale

(PD).- Son malos tiempos para todos. EFE va a apretar las tuercas a sus
colaboradores externos. La casualidad ha querido que el periodo de adaptación de
la Ley de Trabajadores Autónomos (LETA) expire a mediados de este año, afectando
las tarifas por la información de los corresponsales. La medida cayó como un
jarro de agua fría entre la plantilla, que tendrá que aguantar que le paguen 9
euros por la noticia de un atentado.

La dirección de la agencia EFE ha comunicado a sus corresponsales las tarifas
que regirán a partir de ahora. Aunque EFE los considera trabajadores autónomos
no vinculados laboralmente con la agencia, "no ha habido negociación de precios
sino imposición de tarifas", han dicho los afectados a PD.

Éstas son las nuevas condiciones:

- Todos son precios brutos a los que hay que descontar el 15% de IRPF.

- Noticia ordinaria regional: 7 euros (-15% de IRPF)

- Noticia ordinaria nacional: 11 euros (-15% de IRPF)

- Noticias exclusiva "en declaraciones a Efe" nacional: 16 euros (-15% de IRPF)

- Noticia exclusiva "en declaraciones a Efe" regional: 11 euros (-15% de IRPF)

- Por fotografía: 16 euros (-15% de IRPF)

- EFE sólo pagará un máximo de 7 fotografías [130 euros en total menos el 15% de
IRPF] aunque se envíen más imágenes.

- Vídeos: en bruto, 40 euros (-15% de IRPF); y editados a 80 euros (-15% de
IRPF)

- La subida combinada de texto y vídeos: 43 euros (-15% de IRPF) en regional y
85,5 (-15% de IRPF) en nacional.

- El kilometraje a 0,18 euros el kilómetro.

- Como máximo, se pueden elaborar 7 noticias diarias, de las que un mínimo de 2
tienen que ser exclusivas y, el resto, ruedas de prensa y actos.

- El texto pierde en esos casos hasta la mitad de su precio en los combinados.
Un ejemplo es el combinado vídeo+texto regional.

Tarifas combinadas con vídeo en BRUTO y texto de CARRIL REGIONAL (notas de
prensa)

texto+foto 15 euros -15%IRPF
texto+audio 9 euros -15%IRPF
texto+vídeo 43,5 euros -15%IRPF
foto+vídeo 48 euros -15%IRPF
texto+foto+audio 17 euros -15%IRPF
texto+foto+vídeo 50 euros -15%IRPF
texto+audio+foto+vídeo 52,8 euros -15%IRPF

Tarifas combinadas con vídeo EDITADO y texto ACTIVADO NACIONAL (exclusivas)

texto+foto 19 euros -15%IRPF
texto+audio 13 euros -15%IRPF
texto+vídeo 85,5 euros -15%IRPF
foto+vídeo 88 euros -15%IRPF
texto+foto+audio 21 euros -15%IRPF
texto+foto+vídeo 92,4 euros -15%IRPF
texto+audio+foto+vídeo 94,4 euros -15%IRPF

#631 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Vie, 27 de Mar, 2009 3:43 pm
Asunto: Datos completos de las tarifas
efecorresponsal
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Son precios brutos, a los que hay que descontar, en todos los casos, el 15% de
Impuesto a la Renta.

Además, hay que tener en cuenta que EFE ha decidido que no pagará más de 7
noticias o más de 7 vídeos cada día

Terminología.
"carril": ruedas de prensa, notas de prensa…
"activada": noticia exclusiva

NOTA. Revisad los precios de los COMBINADOS. El texto pierde en esos casos la
mitad de su precio. Un ejemplo es el combinado vídeo+texto.

--------

Tarifas base

NACIONAL TEXTO
Carril REGIONAL: 5 euros -15%IRPF
Carril NACIONAL: 7 euros -15%IRPF
Activada REGIONAL: 11 euros -15%IRPF
Activada NACIONAL: 16 euros -15%IRPF


NACIONAL DEPORTES
Carril REGIONAL 7 euros -15%IRPF
Carril NACIONAL 11 euros -15%IRPF
Activada y reseña normal REGIONAL 11 euros -15%IRPF
activada y reseña normal NACIONAL 16 euros -15%IRPF
Reseña especial 18 euros -15%IRPF

GRÁFICA
1 foto 16 euros -15%IRPF
cobertura 120 euros -15%IRPF
cobertura extra 150 euros -15%IRPF

VÍDEO
vídeo bruto 40 euros -15%IRPF
vídeo editado 80 euros -15%IRPF

"Ciertas noticias de texto nacional, en las que se den ciertas condiciones
especiales, pueden llevar un premio (25%).
No existe tarifa para AUDIO sólo (sólo tarifa combinada)
El kilometraje se establece en 0,18 euros/km"

--------------

Tarifas combinadas con vídeo en BRUTO y texto de CARRIL REGIONAL

texto+foto 15 euros -15%IRPF
texto+audio 9 euros -15%IRPF
texto+vídeo 43,5 euros -15%IRPF
foto+vídeo 48 euros -15%IRPF
texto+foto+audio 17 euros -15%IRPF
texto+foto+vídeo 50 euros -15%IRPF
texto+audio+foto+vídeo 52,8 euros -15%IRPF



Tarifas combinadas con vídeo EDITADO y texto ACTIVADO NACIONAL

texto+foto 19 euros -15%IRPF
texto+audio 13 euros -15%IRPF
texto+vídeo 85,5 euros -15%IRPF
foto+vídeo 88 euros -15%IRPF
texto+foto+audio 21 euros -15%IRPF
texto+foto+vídeo 92,4 euros -15%IRPF
texto+audio+foto+vídeo 94,4 euros -15%IRPF

#630 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Vie, 27 de Mar, 2009 11:15 am
Asunto: Las nuevas tarifas de EFE: pagará 9 euros por la noticia de un atentado
efecorresponsal
Sin conexión Sin conexión
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La dirección de la agencia EFE ha comunicado a sus corresponsales las tarifas
que regirán a partir de ahora. Aunque EFE los considera trabajadores autónomos
no vinculados laboralmente con la agencia, no ha habido negociación de precios
sino imposición de tarifas.

Todos son precios brutos a los que hay que descontar el 15% de IRPF

Noticia ordinaria regional: 7 euros (-15% de IRPF)
Noticia ordinaria nacional: 11 euros (-15% de IRPF)

Noticias exclusiva "en declaraciones a Efe" nacional: 16 euros (-15% de IRPF)
Noticia exclusiva "en declaraciones a Efe" regional: 11 euros (-15% de IRPF)

Por fotografía: 16 euros (-15% de IRPF)
EFE sólo pagará un máximo de 7 fotografías [130 euros en total menos el 15% de
IRPF] aunque se envíen más imágenes.

Vídeos: en bruto, 40 euros (-15% de IRPF); y editados a 80 euros (-15% de IRPF)

La subida combinada de texto y vídeos: 43 euros (-15% de IRPF) en regional y
85,5 (-15% de IRPF) en nacional.

El kilometraje a 0,18 euros el kilómetro.

Como máximo, se pueden elaborar 7 noticias diarias, de las que un mínimo de 2
tienen que ser exclusivas y, el resto, ruedas de prensa y actos

#629 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mar, 3 de Feb, 2009 9:59 pm
Asunto: Sentencia | El corresponsal de Albacete gana a EFE
efecorresponsal
Sin conexión Sin conexión
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http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/02003340012004100334.pdf?formato=\
pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20040319\02003340012004100334.xml@sent_TSJ&query=%28a\
gencia+efe%29

Id Cendoj: 02003340012004100334
O&#769;rgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Albacete
Seccio&#769;n: 1
No de Recurso: 745/2002
No de Resolucio&#769;n: 351/2004
Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
Tipo de Resolucio&#769;n: Sentencia
Resumen:
FIJEZA LABORAL
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00351/2004
DON JOSE&#769; IGNACIO FERNA&#769;NDEZ-LUNA JIME&#769;NEZ, Secretario de la Sala
de lo
Social del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuacio&#769;n se hace referencia se
ha dictado la siguiente
Resolucio&#769;n:
Recurso no 745/02.-
Ponente: Sr. Juan Marti&#769;nez Moya.-
Fallo: 24-2-04.-
Iltmo. Sr. D. Jose&#769; Montiel Gonza&#769;lez
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Marti&#769;nez Moya
Iltma. Sra. Da. Petra Garci&#769;a Ma&#769;rquez
================================================================
En Albacete, a tres de marzo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, compuesta por los
Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A No 351
En el Recurso de Suplicacio&#769;n nu&#769;mero 745/02, interpuesto por AGENCIA
EFE , S.A., contra la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no 1 de Cuenca, de
fecha18 de marzo de 2.002, en los autos
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
1
nu&#769;mero 205/02, sobre Relacio&#769;n Laboral Fija, siendo recurrido
Everardo .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Marti&#769;nez Moya.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:
"FALLO: Desestimo la excepcio&#769;n
de Incompetencia de Jurisdiccio&#769;n por entender que la relacio&#769;n que
une
a las partes litigantes es laboral y
estimando la demanda formulada por D. Everardo CONTRA LA AGENCIA EFE ,
S.A. debo declarar y
declaro que la prestacio&#769;n de servicios que une al actor con la
demandada es por cuenta ajena y
dependiente de ella, desde 1.10.91 como redactor, condenando a la
Agencia EFE , S.A. a estar y pasar por
dicha declaracio&#769;n y todo ello con los derechos inherentes a la misma".
SEGUNDO.- Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes
Hechos:
Primero.- El actor viene prestando servicios para la empresa demandada
AGENCIA EFE , S.A.
dedicada a la obtencio&#769;n y distribucio&#769;n de informacio&#769;n
espan&#771;ola e
internacional, que tiene su sede en Toledo,
desde 1.10.91 en virtud de contrato de arrendamiento de servicios,
como corresponsal en Cuenca, sin pacto
de exclusividad. En Toledo, trabajan redactores, vinculados con la
demandada por una relacio&#769;n laboral, en
plantilla. Segundo. La demandada comunica la mayori&#769;a de los di&#769;as, al
actor, los trabajos que tienen que
desarrollar, adema&#769;s de previsiones informativas, como corresponsal de
Castilla La Mancha, en Cuenca,
aunque en ocasiones el actor proponi&#769;a tambie&#769;n trabajos a la empresa
demandada. Existe otro corresponsal
dedicado a la informacio&#769;n deportiva, tambie&#769;n la provincia de Cuenca.
Las noticias que el actor envi&#769;a al
centro de Toledo, previamente a su emisio&#769;n, son controladas. El actor
no esta&#769; sometido a un horario fijado
por la demandada, ni tampoco acude al centro de trabajo en Toledo,
efectuando su trabajo en su domicilio,
y si esta&#769; a disposicio&#769;n de la empresa demandada, incluso fines de
semana. Para la realizacio&#769;n de su
actividad laboral, la empresa demandada facilita al actor, los medios
informa&#769;ticos y te&#769;cnicos, abonando los
gastos de kilometraje, viajes, material, tele&#769;fono, que presenta el
actor. Da instrucciones para la confeccio&#769;n
de las correspondientes facturas, con inclusio&#769;n de IVA, que presenta
el actor, practica&#769;ndoles las oportunas
retenciones. Tercero. Distintas organizaciones y entidades, como
Universidad de Castilla-La Mancha,
Revista de informacio&#769;n de la U.C.M. "Infocampus", Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, Consejo de la
juventud de C. la Mancha, Obispado de Cuenca, Club deportivo Cuenca,
se dirijen al actor, a su tele&#769;fono y a
su domicilio particular, en Cuenca, Avenida Juan Carlos I, en su
condicio&#769;n de corresponsal de la Agencia
EFE ,S.A. Cuarto. El actor, afiliado al Re&#769;gimen Especial de
Trabajadores Auto&#769;nomos, viene percibiendo un
salario mensual de 150.000 ptas., sin cobrar por noticia realizada,
como otros corresponsables, y
disfrutando un mes de vacaciones anuales, sustituye&#769;ndole en el an&#771;o
2001 la Sra. Mari&#769;a Rosa , siendo de
aplicacio&#769;n el Convenio Colectivo de la Empresa AGENCIA EFE , S.A. (BOE
27.2.97). Quinto. El actor no
ostenta ni ha ostentado la condicio&#769;n de representante sindical de los
trabajadores. Sexto. Se ha celebrado
el preceptivo acto de conciliacio&#769;n ante la UMAC que concluyo&#769; sin
efectos dada la incomparecencia de las
empresas demandadas.
TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formulo&#769;
Recurso de Suplicacio&#769;n
contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo
constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al
Ponente para su examen y
resolucio&#769;n.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- 1.- La cuestio&#769;n planteada en este proceso versa sobre si
debe o no ser calificada como
laboral una determinada relacio&#769;n de servicios existente entre un
corresponsal y una empresa ( Agencia
EFE SA) dedicada a la obtencio&#769;n y distribucio&#769;n de informacio&#769;n
espan&#771;ola
e internacional.
2.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, previo
rechazo de la excepcio&#769;n de
falta de jurisdiccio&#769;n del orden social, ha acogido la demanda en la
que el actor ejercitaba una accio&#769;n
declarativa de existencia de relacio&#769;n laboral.
3.- Y es la empresa demandada la que interpone recurso de suplicacio&#769;n
contra dicho pronunciamiento
judicial. El recurso aparece instrumentado en los siguientes motivos:
1/ De revisio&#769;n de hechos (art. 191 b/ de
la L.P.L); 2/ sobre examen del Derecho aplicado (art. 191 c/ de la
L.P.L), en su vertiente normativa -arts 1
tanto del Estatuto de los Trabajadores como de la L.P.L, y art. 9.6 de
la LOPJ - y de infraccio&#769;n de la
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
2
jurisprudencia que cita. Y se solicita la revocacio&#769;n de la sentencia
de instancia y que en su lugar se declare
la incompetencia del orden jurisdiccional social por carecer de
naturaleza laboral la relacio&#769;n profesional
mantenida entre las partes.
4.- El recurso ha sido impugnado de contrario por la parte demandante.
SEGUNDO.- Con cara&#769;cter previo al examen de fondo de la cuestio&#769;n, la
Sala debe salir al paso de la
queja, de naturaleza procesal, que, en parte, alberga el segundo de
los motivos del recurso. Dice la
empresa recurrente que se infringio&#769; el art. 9.6 de la LOPJ en
relacio&#769;n
con los arts. 36 a 39 de la LEC, pues
no fueron remitidos los autos al Ministerio Fiscal para informe. Con
respecto a esta alegacio&#769;n, es de
destacar, que la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, desde antiguo, -Sentencias
entre otras de 22-91986 (RJ 19865013) y 14-6-1988 (RJ 19885283)- ha
venido sen&#771;alando, que el ap. 6 del
art. 9 de la Ley Orga&#769;nica del Poder Judicial, referente a la
apreciacio&#769;n por los o&#769;rganos jurisdiccionales de la
falta de Jurisdiccio&#769;n, previa audiencia de las partes y del
Ministerio, contempla el supuesto de que el
Juzgado aprecie de oficio la incompetencia, pero no cuando e&#769;sta es
excepcionada en tiempo oportuno y
forma adecuada, pues ello permite que sea objeto de debate, que es
precisamente lo acontecido en el
presente caso. Pero, es que adema&#769;s, la propia Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, en Sentencia de
fecha 10- 7-1990 (RJ 19906086), dictada en recurso en intere&#769;s de ley,
con cita d< /font>e otras sentencias y
en especial de la de 27-9-1988 (RJ 19887120), ya tuvo ocasio&#769;n de
sen&#771;alar, que la omisio&#769;n de la audiencia
es un defecto subsanable en la tramitacio&#769;n del recurso; subsanacio&#769;n
que viene impuesta por el principio de
economi&#769;a procesal y subsanabilidad de los actos procesales., ya que
con el dictamen emitido en dicho
tra&#769;mite queda a salvo el intere&#769;s pu&#769;blico que preside el
establecimiento de la audiencia del Ministerio como
titular del derecho de audiencia en decisiones que afectan a la
delimitacio&#769;n del a&#769;mbito jurisdiccional.
Y sucede que en el presente caso, la Sala ha interesado el oportuno
dictamen del Ministerio Fiscal
acerca de la competencia de jurisdiccio&#769;n, el cual ha sido emitido y
obra en autos -en su contenido en la
li&#769;nea de lo decidido en la sentencia de instancia- . Es claro que la
posible omisio&#769;n ha quedado subsanada, y
en su consecuencia, procede el rechazo de esa infraccio&#769;n, que en el
cuerpo del escrito no viene
acompan&#771;ada de fundamento explicativo de que&#769; clase de
indefensio&#769;n pudo
producirle a quien ahora por
primera vez la invoca cuando, insistimos, fue la propia parte
recurrente la que invoco&#769; dicha excepcio&#769;n como
resistencia a la demanda.
TERCERO.- 1.- El tema de la incompetencia de la jurisdiccio&#769;n social es
una cuestio&#769;n de orden pu&#769;blico
procesal que debe ser resuelta por el o&#769;rgano judicial con libertad,
sin sujetarse a los presupuestos y
concretos motivos del recurso, sin someterse a los limites de la
declaracio&#769;n de hechos probados de la
sentencia de instancia y con amplitud en el examen de toda la prueba
practicada, para decidir, finalmente y
con sujecio&#769;n a derecho, sobre una cuestio&#769;n cuya especial naturaleza
la
sustrae al poder dispositivo de las
partes (STS/Social, entre otras, 23 de octubre de 1989, 24 de enero, 5
de marzo, 6 de abril, 17 de mayo y
11 de julio de 1990) .
2.- Del examen de las pruebas practicadas, fundamentalmente, la
abundante documental, y de
determinados hechos no controvertidos, la Sala comparte el relato
judicial de instancia. En cuanto a esos
hechos no controvertidos, es elocuente que se admita, tal y como se
comprueba en el u&#769;nico motivo de
revisio&#769;n de hechos que postula la empresa con referencia al hecho
probado cuarto, que el actor "percibe un
salario mensual de 150.000 pesetas" y que viene "disfrutando de un mes
de vacaciones anuales,
sustituye&#769;ndole en el an&#771;o 2001 Don&#771;a. Mari&#769;a Rosa ".
Pues bien, en esta relacio&#769;n de servicios, concurri&#769;an las siguientes
circunstancias: a) el trabajo
prestado por el actor a la empresa demandada ( Agencia EFE SA),
dedicada a la actividad de obtencio&#769;n y
distribucio&#769;n de informacio&#769;n espan&#771;ola e internacional,
consisti&#769;a en
transmitir informacio&#769;n de lo que sucedi&#769;a
en Cuenca; b) el demandante, pra&#769;cticamente todos los di&#769;as
recibi&#769;a
instrucciones de la redaccio&#769;n de Toledo
de los eventos a cubrir y de las previsiones informativas, esto es, se
le indicaban los distintos
acontecimientos previstos para el di&#769;a siguiente. La empresa era quien
programaba el trabajo diario del
actor, aunque en ocasiones el actor proponi&#769;a tra< /font>bajos a la
empresa demandada. c) Para la
realizacio&#769;n de esta actividad la empresa le facilitaba medios
informa&#769;ticos y te&#769;cnicos, y le abonaba gastos
-previa factura, que en su confeccio&#769;n estaba sujeta a las
instrucciones dadas por la empresa, que
presentaba el actor- de kilometraje, viajes, material y tele&#769;fono; d)
las noticias que redactaba el actor,
pasaban luego un control de calidad en la redaccio&#769;n de Toledo; e) el
demandante no esta&#769; sujeto a un
horario fijado por la demandada, ni acude al centro de trabajo en
Toledo, sino que lleva a cabo la actividad
de redaccio&#769;n desde su domicilio; f) el demandante esta&#769; a
disposicio&#769;n
de la empresa, incluso fines de
semana; g) la empresa no abonaba al actor por noticia redactada sino
que el sistema de retribucio&#769;n
consisti&#769;a en el abono de 150.000 pesetas mensuales; no habiendo tenido
traduccio&#769;n real lo pactado en el
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
3
clausulado del contrato formalizado entre las partes, y denominado
como de arrendamiento de servicios
(folios 232 a 235 de los autos); h) la empresa demand< /font>ada viene
reconociendo al actor el disfrute de
un mes de vacaciones anuales, y durante ese mes le sustituye otra
persona; i) el demandante podi&#769;a prestar
servicios por cuenta de otra empresa (aunque no consta que lo
hiciera); j) el demandante estaba dado de
alta en el Re&#769;gimen Especial de Trabajadores Auto&#769;nomos.
CUARTO.- Con estos hechos probados, el Juzgado de lo Social ha
resuelto en el caso que el
contrato que liga al actor con la empresa es de naturaleza labora,l en
la que concurren las notas de
ajeneidad, dependencia y retribucio&#769;n salarial.
La empresa recurrente insiste, con la mencio&#769;n de los preceptos legales
indicados (arts 1 del Estatuto
de los Trabajadores y L.P.L y 3 del convenio colectivo de la Agencia
Efe ) y jurisprudencia que cita, en que
no concurren notas esenciales para caracterizar una relacio&#769;n laboral.
Para fundamentar esta posicio&#769;n se
indica que la Agencia Efe SA no tiene centro de trabajo en la
provincia de Cuenca; que el art. 3 del
Convenio Colectivo excluye de su a&#769;mbito personal a los colaboradores y
corresponsales excluidos de
relacio&#769;n laboral; la iniciativa de programacio&#769;n era doble (tanto de
la
empresa como a instancia del actor);
que la percepcio&#769;n fija de retribuciones estaba pactada en el contrato
de arrendamiento de servicios;
insistiendo, en suma, que nunca se le daban directrices para llevar a
cabo su actividad profesional, no se
encontraba dentro de su a&#769;mbito organizativo, siendo irrelevante la
facilitacio&#769;n de medios materiales por la
empresa, destacando la relevancia de la no exclusividad en la
prestacio&#769;n de servicios.
No son atendibles, sin embargo, estas argumentaciones por si&#769; solas
para conformar que la prestacio&#769;n
de servicios este&#769;< /font> excluida del a&#769;mbito laboral.
La versio&#769;n judicial de los hechos en el asunto muestran determinados
datos que ti&#769;picamente se dan
en una relacio&#769;n laboral, y que por su intensidad se superponen a otros
aspectos fa&#769;cticos que rodean la
prestacio&#769;n de servicios que, en opinio&#769;n, de la recurrente
serviri&#769;an,
aparentemente, para pensar en una
relacio&#769;n ajena a lo laboral.
QUINTO.- El casuismo en la delimitacio&#769;n del contrato de trabajo y la
figuras afines es una constante
en estos casos.
Con todo, esta Sala en cuestiones que han girado sobre si
colaboradores de prensa, reporteros
gra&#769;ficos, y de medios de comunicacio&#769;n mantienen o no una
relacio&#769;n
laboral con determinadas entidades
(entre otras, Televisio&#769;n Espan&#771;ola, S.A), ha abordado esta
cuestio&#769;n en
sentencias varias: Sentencias no
772/90, de 22 de octubre; 431/91, de 19 de abril; 1343/00, de 24 de
noviembre; 871/02, de 15 de mayo ,
1028/02, de 6 de junio y1497/03 de 19 de julio; en las que se abordo&#769;
similar problema; asi&#769; como a la
doctrina jurisprudencial establecida en las Sentencias del Tribunal
Supremo de 31 de marzo de 1.997 y 19
de julio de 2.002, entre otras.
En la Sentencia 772/90, de 22 de octubre, dictada en el Recurso de
Suplicacio&#769;n 169/90, se dijo que si
el reportero prestaba servicios como corresponsal de la provincia de
Albacete sin sujecio&#769;n de horarios,
sirvie&#769;ndose de material de Televisio&#769;n Espan&#771;ola y percibiendo
emolumentos en cantidad variable, en funcio&#769;n
de que los reportajes realizados fueran elegidos para su emisio&#769;n, su
actividad no podi&#769;a encuadrarse en el
a&#769;mbito de la relacio&#769;n laboral debido a que no concurri&#769;an ni la
dependencia, entendida como
encuadramiento o insercio&#769;n dentro del esquema jera&#769;rquico de la
empresa, con acatamiento de las o&#769;rdenes y
directrices de e&#769;sta, sujecio&#769;n a una jornada laboral y horario
mi&#769;nimamente determinados; ni la ajeneidad ya
que el material rodado era propiedad del reportero y la entidad
televisiva se limitaba a escoger de aquel
material que se le ofreci&#769;a el que ma&#769;s conveni&#769;a a sus
intereses,
abona&#769;ndole al reportero el importe acordado
por las partes; por lo que la relacio&#769;n juri&#769;dica debi&#769;a
calificarse de
arrendamiento de servicios de derecho civil.
Por el contrario en la Sentencia 431/91, de 19 de abril, dictada en el
Recurso de Suplicacio&#769;n 103/91,
se establecio&#769; que si el reportero, que prestaba servicios como
corresponsal de la provincia de Guadalajara,
realizaba la cobertura de aquellas noticias seleccionadas por el
Coordinador del Centro Regional de la
entidad televisiva, utilizando al efecto elementos te&#769;cnicos
suministrados por dicha entidad, y entregando
todo el material informativo a la demandada, que se apropiaba del
mismo y determinaba lo pertinente en
relacio&#769;n con su emisio&#769;n, fija&#769;ndose la remuneracio&#769;n por
unidad de
tareas realizadas en funcio&#769;n de una
valoracio&#769;n establecida en funcio&#769;n de la mayor o menor importancia de
la informacio&#769;n cubierta; entonces, tal
actividad debi&#769;a calificarse de relacio&#769;n laboral, al concurrir las
notas de dependencia, al someterse el
reportero a las directrices de la entidad televisiva en orden a la
cobertura de los acontecimientos noticiables
que el reportero debi&#769;a cubrir, de suerte que e&#769;ste no era libre de
determinar la labor a realizar, sino que
estaba vinculado por los particulares instrucciones de la entidad; asi&#769;
como la nota de ajeneidad, ya que la
entidad televisiva se apropiaba de la totalidad del material
informativo, decidiendo posteriormente sobre la
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
4
conveniencia o no de su emisio&#769;n.
En la sentencia 1.343/00, de 24 de noviembre, dictada en el Recurso de
Suplicacio&#769;n 1.422/99, se
establecio&#769; que si la determinacio&#769;n de los eventos que debi&#769;a
ser objeto
de cobertura informativa se llevaba a
cabo cada di&#769;a bien por la jefatura de informativos de Castilla-La
Mancha, bien, espora&#769;dicamente, por los
servicios centrales; realizando el demandante su labor con
exclusividad para la entidad demandada, con
plena disponibilidad horaria; pasando a propiedad de la demandada todo
el material informativo elaborado
por el actor, que percibi&#769;a unos emolumentos en funcio&#769;n del
nu&#769;mero de
noticias o eventos cubiertos en cada
caso; utilizando para el desarrollo de su trabajo material gra&#769;fico
propiedad de la demandada; todo lo cual
demuestra la concurrencia de las notas de dependencia y ajeneidad,
caracteri&#769;sticas del contrato de trabajo,
tal como viene perfilado en el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En la sentencia 871/02, de 15 de mayo, dictada en el Recurso de
Suplicacio&#769;n 1.595/01, se establecio&#769;
que el demandante, reportero gra&#769;fico que prestaba servicios para
Televisio&#769;n Espan&#771;ola en Albacete,
manteni&#769;a una relacio&#769;n laboral con tal entidad puesto que la
determinacio&#769;n de los eventos que debi&#769;an ser
objeto de cobertura informa&#769;tica se establecen diariamente por el
Centro Territorial de Televisio&#769;n Espan&#771;ola,
S.A.; desarrolla&#769;ndose la actividad durante los siete di&#769;as de la
semana
hasta junio de 2.000, y desde dicha
fecha so&#769;lo de lunes a mie&#769;rcoles, encarga&#769;ndose otra persona del
resto
de di&#769;as. Para ello, la entidad
demandada facilita al actor el material de trabajo (ca&#769;mara de
grabacio&#769;n; equipo de sonido, cintas de sonido,
micro&#769;fonos, etc.), cuyo mantenimiento y reparacio&#769;n en su caso
realiza
la demandada. Todo el material
informativo obtenido era entregado a la demandada, que decide su
emisio&#769;n o no y en que&#769; circunstancias.
Por tal actividad, la demandada abona al actor mensualmente una
retribucio&#769;n que depende del nu&#769;mero de
los informativos cubiertos, con independencia de que se emitan o no.
Adema&#769;s, la entidad demandada
compensa al actor econo&#769;micamente por los gastos de desplazamiento que
realiza para cubrir las
informaciones.
En la Sentencia 1028/02, de 6 de junio, dictada en el Recurso de
Suplicacio&#769;n 782/01; se establecio&#769;
que el demandante, cronista deportivo que prestaba servicios para
Radio Nacional de Espan&#771;a, manteni&#769;a
una relacio&#769;n laboral con tal entidad puesto que para la realizacio&#769;n
de
su cometido utilizaba las
dependencias de RNE en Albacete, en las que disponi&#769;a de mesa propia de
trabajo y llaves para el acceso a
los locales. Los medios te&#769;cnicos utilizados eran facilitados por la
entidad. Aunque el actor no estaba
sometido a control horario, compareci&#769;a habitualmente en las
dependencias de la misma de 8,30 a 10,30
horas para examinar las diversas convocatorias o ruedas de prensa a
las que despue&#769;s asisti&#769;a. Aunque el
demandante no recibi&#769;a particulares instrucciones sobre su trabajo,
si&#769;
teni&#769;a fijados criterios generales para la
entidad en orden a la elaboracio&#769;n de la informacio&#769;n, quedando todo
el
material en poder de RNE y
percibiendo por ello distintos conceptos retributivos, fijos y
variables, a funcio&#769;n de la actividad en que
participaba.
Y en la sentencia 1497/03, de 11 de julio, se establecio&#769; que el actor,
reportero gra&#769;fico, que veni&#769;a
prestando servicios, bajo la cobertura de un contrato verbal de
arrendamiento de servicios, de modo
ininterrumpido para la entidad demandada, y que esta le facilitaba
todo el material de grabacio&#769;n, ca&#769;maras,
grabadoras o&#769;pticas, alimentadores, focos, micro&#769;fonos y dema&#769;s
utensilios necesarios, disponiendo de acceso
a los locales de Radio Nacional de Espan&#771;a en Cuenca, y recibi&#769;a las
instrucciones del redactor literario
aunque en otras ocasiones proponi&#769;a sus propias noticias que unas veces
eran aceptadas o no por el Centro
Territorial de TVE de Toledo, servicios que le eran retribuidos
mediante la modalidad conocida por
retribucio&#769;n a la pieza, abona&#769;ndose una cantidad por cada reportaje
realizado (misma sentencia antes
citada). Y se deci&#769;a que no constitui&#769;a obsta&#769;culo para la
calificacio&#769;n
juri&#769;dica de la relacio&#769;n el hecho de que en
aquellos momentos en que el actor disfrutaba de vacaciones, se hiciese
cargo de la informacio&#769;n su padre,
que con anterioridad prestaba igual servicio para la misma entidad,
pues ello se revela como una imposicio&#769;n
de la empresa, desde su posicio&#769;n dominante y desconocedora de todo
derecho laboral del demandante. Ni
tampoco era decisivo que, al propio tiempo que realizaba su cometido
de reportero gra&#769;fico para TVE,
prestase servicios, desde 1.999 al 15 de mayo de 2.001, para la
Diputacio&#769;n Provincial de Cuenca en horario
de man&#771;ana, si el demandante realizaba su cometido.
SEXTO.- El presente caso el demandante es un redactor de noticias. El
ana&#769;lisis de las notas virtuales
de toda relacio&#769;n laboral no lleva a indicar:
A) En cuanto a la nota de voluntariedad en la prestacio&#769;n de servicios,
su presencia, no puesta en
duda en ningu&#769;n momento por las partes procesales, resulta incuestionable.
B) Igualmente la exigencia referida a retribucio&#769;n por el trabajo
prestado. Es relevante en el caso el
sistema de retribucio&#769;n. Obse&#769;rvese que la realidad es distinta a lo
nominalmente pactado. Y aunque, como
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
5
regla general, es indiferente a estos efectos la modalidad
retributiva, no puede pasarse por alto que una
retribucio&#769;n uniforme y regular es comu&#769;n a una prestacio&#769;n en
re&#769;gimen de
laboralidad, frente a la retribucio&#769;n
por noticia o unidad de obra. Ya tenemos una nota que aproxima el
examen de la cuestio&#769;n al campo de lo
laboral.
C) En cuanto a la nota de ajeneidad, el TS/Social 21 de mayo de 1990
(RJ 19904993) indica que por
tal hay que entender la situacio&#769;n en que «los beneficios o ingresos
que genera el trabajo pasan
directamente a la pertenencia del demandado», asi&#769; como que dicho
te&#769;rmino equivale a «consiguiente
asuncio&#769;n de riesgo por la empresa» (STS/Social de 25 de mayo de 1993
(RJ 1993 4121). Dicha nota
aparece en el caso. Las noticias redactadas que remiti&#769;a el actor
pasaban a ser de titularidad del empresario.
D) En cuanto a la nota de dependencia, indica la jurisprudencia
(STS/Social de 27 de mayo de 1992
RJ 1992/3678) ensen&#771;a que «... es preciso tener en cuenta que no es
necesaria una subordinacio&#769;n absoluta,
sino u&#769;nicamente la inclusio&#769;n en el a&#769;mbito organizativo y
rector» del
empresario, asi&#769; como que la li&#769;nea
divisoria entre el contrato de trabajo y el arrendamiento de servicios
«esta&#769; en lo que la jurisprudencia llamo&#769;
integracio&#769;n en el ci&#769;rculo rector y disciplinario del empresario",
concepto que en la legislacio&#769;< /font>n vigente
se formula como prestacio&#769;n del "servicio... dentro del a&#769;mbito de
organizacio&#769;n y direccio&#769;n de otra persona,
fi&#769;sica o juri&#769;dica" (art. 1.1 Estatuto de los Trabajadores),
precisando
que «dicha dependencia no exige ya la
presencia fi&#769;sica del trabajador en las instalaciones empresariales con
sujecio&#769;n a un horario determinado ni
siquiera, tampoco, la exclusividad en la prestacio&#769;n del trabajo
contratado» (STS/Social de 22 de abril de
1996 (RJ 1996 3334). Debiendo tener tambie&#769;n presente que el TS/Social
en sentencia de 23 de marzo de
1995 (RJ 19952769) recoge que el hecho de que un trabajo se haya
realizado utilizando medios materiales
de una empresa no es dato suficiente para establecer la existencia de
una forma limitada de dependencia.
La nota de la dependencia no puede contemplarse de manera ri&#769;gida o
unidireccional, como quiere
hacer ver la empresa indicando que no la existencia de centro de
trabajo fi&#769;sico en Cuenca, que el actor
redacte las noticias en su domicilio y que no tenga obligacio&#769;n acudir
al centro de trabajo de la empresa en
Toledo, demuestran que no estaba dentro del a&#769;mbito organizativo ni de
su ci&#769;rculo rector.
En el caso presente la nota de dependencia se da con intensidad pero
desde otras perspectivas no
estrictamente locativas (de presencia en el lugar de trabajo) o de
sujecio&#769;n a horarios. Desde este punto de
vista, por las propias caracteri&#769;sticas de la prestacio&#769;n de
servicios,
la nota de dependencia debe ser
examinada de manera atenuada.
Pero la dependencia se muestra intensa cuando vemos que la empresa es
la que asume e imparte
o&#769;rdenes sobre actividades informativas a cubrir. Y lo hace
diariamente. Y el actor esta&#769; sujeto a cubrir
informaciones, incluso fines de semana. Existe, por tanto, un control
de la programacio&#769;n que equivale una
preordenacio&#769;n tema&#769;tica de los eventos a cubrir, y siendo
espora&#769; <
/font>dico la actividad tema&#769;tica sugerida
a instancia del actor. El tiempo de dedicacio&#769;n y la exigencia de
disponibilidad revelan dependencia. Pero no
todo queda ahi&#769;, la empresa concede vacaciones al demandante, y lo
sustituye durante ese mes por otra
persona.
Son elementos fa&#769;cticos claramente indicativos de una prestacio&#769;n de
servicios de la que habla el art. 1
del Estatuto de los Trabajadores. La existencia de un pacto de no
exclusividad no es relevante en el caso, y
la exclusio&#769;n que hace el convenio colectivo en su art. 3 apartado c)
no es, por todo lo razonado, aplicable en
este supuesto.
Al entenderlo asi&#769; la sentencia de instancia, y en la li&#769;nea de lo
informado por el Ministerio Fiscal, no
conculco&#769; la normativa ni la jurisprudencia invocada. El recurso ha de
ser desestimado, y la sentencia de
instancia confirmada, con imposicio&#769;n de costas a la parte vencida en
el recurso, que incluira&#769;n honorarios del
Letrado de la parte impugnante, que la Sala cifra, prudencialmente, en
atencio&#769;n a la entidad del recurso y
del escrito de impugnacio&#769;n en 300 euros (art. 233 de la L.P.L).
F A L L A M O S
Desestimamos el recurso de suplicacio&#769;n interpuesto por la empresa
Agencia Efe SA contra la
sentencia de fecha 18 de marzo de 2002 dictada por el Juzgado de lo
Social de Cuenca, recai&#769;da en autos
nu&#769;m. 745/02, seguidos a instancia de d. Everardo , sobre declaracio&#769;n
de relacio&#769;n laboral, frente a la
empresa recurrente. Confirmamos la sentencia de instancia. Condenamos
en costas a la recurrente que
incluira&#769;n honorarios del Letrado de la parte impugnante, que la Sala
cifra, prudencialmente en 300 euros.
Notifi&#769;quese la presente resolucio&#769;n a las partes y a la
Fiscali&#769;a del
Tribunal Superior de Justicia de
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
6
Castilla-La Mancha (Albacete), hacie&#769;ndoles saber que contra la misma
u&#769;nicamente cabe RECURSO DE
CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparara&#769; por escrito
ante esta Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
(Albacete), dentro de los DIEZ DIAS
siguientes a la notificacio&#769;n de la Sentencia, de acuerdo con lo
dispuesto en los arti&#769;culos 219 y 228 de la Ley
de Procedimiento Laboral. La consignacio&#769;n del importe de la condena
debera&#769; acreditarse, cuando proceda,
por la parte recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
ante esta Sala al tiempo de preparar el
Recurso presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la
Cuenta Corriente no 0044 0000 66
0745 02, que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha (Albacete) tiene
abierta en el BANCO ESPAN&#771;OL DE CRE&#769;DITO, Oficina nu&#769;mero 3.001,
sita en
la calle Marque&#769;s de Molins,
nu&#769;mero 13, de Albacete, pudie&#769;ndose sustituir dicha
consignacio&#769;n en
meta&#769;lico por el aseguramiento
mediante aval bancario en el que se hara&#769; constar la responsabilidad
solidaria del avalista, debiendo
igualmente la parte recurrente, que no ostente la condicio&#769;n de
trabajador o causahabiente suyo, o
beneficiario del re&#769;gimen pu&#769;blico de la Seguridad Social, o se trate
del Ministerio Fiscal, Estado, las
Comunidades Auto&#769;nomas, las Entidades Locales, los Organismos
dependientes de todas ellas y quienes
tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como
depo&#769;sito la cantidad de TRESCIENTOS
EUROS (300 €), que debera&#769; ingresar en la Cuenta nu&#769;mero 2410 del
BANCO
ESPAN&#771;OL DE CRE&#769;DITO,
Sucursal de la calle Barquillo, no 49 (clave oficina 1.006) de Madrid,
que tiene abierta la Sala IV de lo Social
del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo
acreditativo en la Secretari&#769;a de dicha Sala IV
del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.
Expi&#769;danse las Certificaciones oportunas para su unio&#769;n a los autos y
al
rollo de su razo&#769;n,
incorpora&#769;ndose el original al correspondiente Libro de Sentencias.
Asi&#769; por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Siguen las firmas de los Iltmos. Sres. Magistrados designados en el
encabezamiento de la anterior
Resolucio&#769;n.- LO ANTERIORMENTE FOTOCOPIADO CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE
CON SU
ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y para que conste, cumpliendo con lo
mandado, expido y firmo la
presente Certificacio&#769;n, en Albacete, a tres de marzo de dos mil cuatro.
Y asimismo, certifico que la anterior Resolucio&#769;n ha adquirido firmeza
en virtud de providencia de
fecha _________________________________. Doy fe.
E igualmente certifico, a efectos de lo prevenido en el art. 548 LEC,
que la presente Resolucio&#769;n fue
notificada a la/s parte/s condenada/s en fecha/s
________________________________________________________________________________

____________________________Doy fe.
PUBLICACION.- Lei&#769;da y publicada fue la anterior Sentencia en el di&#769;a
de
su fecha, por el Iltmo. Sr.
Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este
Tribunal. Doy fe.
PUBLICACIO&#769;N : En la misma fecha fue lei&#769;da y publicada la anterior
resolucio&#769;n por el Ilmo. Sr/a.
Magistrado que la dicto&#769;, celebrando Audiencia Pu&#769;blica. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificacio&#769;n de
la anterior resolucio&#769;n. Doy
fe.
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
7

#628 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Jue, 12 de Mar, 2009 11:18 am
Asunto: La dirección de EFE "no" miente
efecorresponsal
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Os hacemos llegar este mensaje de una persona de corresponsales de EFE que forma
parte de la lista y no desea hacer pública su identidad:

"A hilo de la información sobre las demandas presentadas por varios
corresponsales de efe y la supuesta explicación que ante estas acciones ha dado
la empresa, me gustaría destacar que coincido con la dirección de efe. Los
corresponsales buscamos en los tribunales una vía para entrar en plantilla.
Totalmente cierto. En realidad, tratamos de que los jueces nos den lo que la
dirección siempre nos ha negado: la posibilidad de acceder a un contrato de
redactadotes o fotógrafos, algo a lo que los colaboradores siempre hemos estado
vetados, independientemente de la calidad de nuestro trabajo o del tiempo de
vinculación con la empresa.

La agencia efe nunca ofrece a sus colaboradores un contrato laboral de ningún
tipo. Ni indefinido, ni de prácticas, ni de sustitución. El permanente miedo a
que la cobertura de una baja pueda ser utilizada en la vía judicial para entrar
en plantilla ha llevado a la dirección de la empresa a marginar indefinidamente
y durante lustros a estos trabajadores y a cerrarles cualquier posibilidad de
ser contratados, si no es por la vía judicial.

Es un sistema muy parecido al que rige la sociedad de castas hindú. Los
corresponsales trabajan para la agencia, pero sin contrato, sin horario, a
partir de abril sin sueldo fijo, abonando los gastos de desplazamientos,
autónomos, llamadas telefónicas… Son los parias, que además nunca podrán ver
mejorada su situación ni se verán amparados por ningún sindicato. Poco importa
la brillantez de sus informaciones o que en sus agendas forjadas a pie de calle
se acumulen extraordinarios contactos. La agencia estatal contratará a jóvenes
en prácticas, que en tres años podrán convertirse en empleados fijos. En
ocasiones, la necesidad de cubrir una baja repentina también lleva a echar mano
de currículos y a seleccionar a un candidato entre quienes no han sido
colaboradores de efe. Así que las sentencias judiciales han sido, durante años,
la única forma de enmendar esta injusticia. La dirección de efe no miente.

Firma un paria, padre e hipotecado"

#627 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mar, 10 de Mar, 2009 11:17 pm
Asunto: PRNoticias: Dos demandas de autónomos de EFE
efecorresponsal
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Dos demandas de autónomos de EFE

09/03/09 17:40
http://www.prnoticias.es/content/view/10028992/227/

Tres corresponsales de EFE han presentado demandas ante los juzgados de lo
social. Los colaboradores de la agencia señalan que se debe a la decisión de la
agencia pública de suprimir las retribuciones fijas que percibían, pero la
empresa afirma que estas demandas -que reduce sólo a dos personas- tienen que
ver con la petición de estos periodistas de ingresar en plantilla.

La versión de los colaboradores de EFE señala que al menos tres corresponsales
de la agencia-Andalucía, Cataluña y Comunidad Valenciana- `han presentado
demandas ante los juzgados de lo social con motivo de la decisión de la agencia
pública de suprimir las retribuciones fijas que percibían y establecer,
unilateralmente y sin negociación previa de ningún tipo, unas nuevas tarifas por
noticia que los afectados y afectadas no conocerán hasta que entren en vigor, el
próximo mes de abril'.

Frente a esto, fuentes de la Agencia EFE manifiestan que `la empresa se está
limitando a aplicar la LETA (Ley de Trabajadores Autónomos) y el reglamento que
la desarrolla, lo que supone una revisión de su relación mercantil con cientos
de colaboradores y corresponsales'.

Acerca de las demandas aludidas, señalan que se trata de solo dos, `una en
Almería y otra en Valencia, y son demandas que no están directamente vinculadas
con el proceso de revisión aludido, sino que corresponden a personas que, en
contra de los criterios de la empresa, quieren cambiar su relación mercantil con
EFE por su ingreso en plantilla, por lo que han acudido a los juzgados de lo
social'.

En el medio está la disputa por el cambio en las condiciones laborales de los
colaboradores, a los que se les ha obligado a darse de alta en el régimen de
autónomos. La empresa se ha comprometido además a subir el precio de los
artículos que se pagan por pieza a algunos colaboradores, aunque los
trabajadores no han tomado nada bien la medida.

La versión de muchos de estos trabajadores es que la agencia reducirá el
salario, además de obligar a pagar Autónomos, `de tal modo que muchos
trabajadores se verán obligados a abandonar porque los costes superarán los
ingresos o, en el mejor de los casos, resultarán tan exiguos que no permitirán
vivir con este empleo y no merecerá la pena el esfuerzo', indican.

#626 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Sáb, 7 de Mar, 2009 7:36 pm
Asunto: ¿Oportunidad perdida?
efecorresponsal
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Una compañera corresponsal de la agencia nos pide que os enviemos este mensaje:

Hace poco más de un mes EFE hizo partícipes a sus corresponsales de la decisión
de fijar unas nuevas condiciones laborales. Pese al corto espacio de tiempo
transcurrido, parece que el asunto ha quedado ya en el olvido de todos, máxime
cuando día a día se suceden las informaciones sobre despidos y recortes en cada
vez más medios.

Tras el jarro de agua fría inicial, parece que la postura general ha sido la de
esperar a conocer las nuevas tarifas a fijar por la agencia.

Como afectada en este proceso, no puedo dejar de sentir una cierta decepción al
ver que los que compartimos esta situación no hemos hecho uso del peso que
tenemos dentro de EFE, que no es poco, aunque parece que todavía no nos lo
creamos. Los artífices de estos cambios, los que tildan de "revisiones al alza"
estas nuevas condiciones, deben de estar satisfechos ante nuestra desunión, ante
nuestro silencio.

Entiendo que hemos perdido una oportunidad en una lucha más que necesaria contra
la precariedad que campa libremente en nuestra profesión, precariedad que, por
cierto, tanto criticamos en el ámbito privado. Aunque no queramos admitirlo,
nosotros, compañeros corresponsales de Efe, seremos en adelante un poquito más
responsables de esta precariedad a la que quizá se le podría poner freno
aprendiendo a decir no o, simplemente, mostrando un mayor respeto hacia nosotros
mismos.

#625 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Sáb, 21 de Feb, 2009 2:40 am
Asunto: El Gobierno regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependient
efecorresponsal
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El Gobierno regula el contrato del trabajador autónomo económicamente
dependiente

viernes, 20 de febrero de 2009
http://www.la-moncloa.es/ActualidadHome/2009/200209-Consejo.htm

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las
características de los contratos suscritos entre el autónomo
económicamente dependiente y su cliente. Además, contempla la creación
del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores
Autónomos. El objetivo de la medida es ofrecer más seguridad jurídica
y más derechos laborales a este colectivo.
María Teresa Fernández de la Vega y Celestino Corbacho

La vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha
asegurado que el Ejecutivo sigue luchando para atajar la crisis y está
poniendo "todos los recursos y todos los esfuerzos" para proteger a
los colectivos más desfavorecidos.

Por ello, ha aprobado hoy nuevas medidas encaminadas a dar mayor
seguridad a los trabajadores, a flexibilizar los límites financieros,
a fortalecer la posición de España en los organismos internacionales y
a dinamizar la economía mediante la inversión en obras públicas.

Entre ellas, la Vicepresidenta ha destacado la aprobación de un Real
Decreto que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo, aprobado en
2007, regulando el contrato del trabajador autónomo económicamente
dependiente.

Los autónomos económicamente dependientes son aquellos cuyos ingresos
dependen en, al menos, un 75% de un único cliente, como suele suceder
con los agentes comerciales, los agentes de seguros o los
transportistas, ha explicado.

La norma afectará a unos 250.000 trabajadores que, según la Fernández
de la Vega, tendrán más derechos, más seguridad jurídica y mayor
participación.

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, en su
comparecencia junto a la Vicepresidenta tras la reunión del Ejecutivo,
ha señalado que la nueva regulación supone el reconocimiento de, al
menos, 18 días de vacaciones para los autónomos dependientes, y les da
el derecho a pactar en su relación mercantil un descanso semanal.

Corbacho ha asegurado que el Gobierno va a seguir trabajando en el
reconocimiento de los derechos de los trabajadores autónomos y
apostando por los emprendedores como fuerza de futuro, más allá de la
coyuntura económica actual.

En este sentido, ha anunciado la creación del Registro Estatal de
Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, que será un
órgano de representación e interlocución de este colectivo.

#624 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mar, 3 de Feb, 2009 10:24 pm
Asunto: Sentencia 1998 | Un colaborador gana a EFE
efecorresponsal
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http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079340061998100419.pdf?formato=\
pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20050421\28079340061998100419.xml@sent_TSJ&query=%28a\
gencia+efe%3CAND%3Ecolaborador%29

Id Cendoj: 28079340061998100419
O&#769;rgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Seccio&#769;n: 6
No de Recurso: 4670/1997
No de Resolucio&#769;n: 346/1998
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: LUIS ORAA RODRIGUEZ
Tipo de Resolucio&#769;n: Sentencia
Rec no 4670/97 6o.
sentencia no 346
Rv.
Ilmo. Sr. Don Enrique Juanes Fraga.
Presidente.
Ilmo. Sr. Don&#771;a Carmen Garci&#769;a de Leaniz Cavalle.
Ilmo. Sr. Don Luis Ora&#769;a Rodri&#769;guez.
En Madrid a doce de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicacio&#769;n no 4670/97 Seccio&#769;n 6a interpuesto por
AGENCIA EFE S.A. frente a la
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTINUEVE DE
LOS DE MADRID, de fecha 27
de febrero de 1997 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis
Ora&#769;a Rodri&#769;guez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En el Juzgado de lo Social de referencia, con no de autos
450/96, tuvo entrada demanda
suscrita por DON Jose Antonio , contra AGENCIA EFE S.A. en reclamacio&#769;n
sobre DERECHO. Admitida la
demanda a tra&#769;mite y celebrado el juicio, de dicto&#769; resolucio&#769;n
con fecha
de 27 de Febrero de 1997 en los
te&#769;rminos que figuran en el fallo de dicha resolucio&#769;n.
SEGUNDO. En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban loa
siguientes:
PRIMERO.- El actor, D. Jose Antonio , cuyas dema&#769;s circunstancias
personales ya constan en autos y
D.N.I. NUM000 , viene prestando servicios para la empresa AGENCIA EFE
, S. A. desde el 07.06.65, sin
suscripcio&#769;n de compromiso contractual alguno. Desde esa fecha y hasta
la actualidad, el actor ha realizado
labores de redactor en la seccio&#769;n de "Gra&#769;ficas", departamento de
"Reportajes" y, en concreto, desde 1966
ha venido ocupa&#769;ndose de los servicios especiales para Ame&#769;rica por
disposicio&#769;n de la empresa.
SEGUNDO.- El demandante diariamente acude a su centro de trabajo,
preferentemente por la
man&#771;ana, efectuando habitualmente una jornada completa de 8 horas con
un horario, dependiendo de los
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
1
reportajes que se le asignan.
Semanalmente el Jefe de Seccio&#769;n elabora una lista de previsiones,
recibiendo sugerencias de los
redactores, incluido el actor, y asignando a continuacio&#769;n los
diferentes reportajes.
TERCERO.- El actor presta sus servicios como redactor con cara&#769;cter
exclusivo para la Agencia EFE
no cotizando como auto&#769;nomo y sus reportajes, una vez supervisados y
aprobados, pasan a formar parte del
patrimonio de la demandada.
Para la realizacio&#769;n de un trabajo, el actor tiene acceso, como los
dema&#769;s redactores, a consultas de
los fondos de los archivos de la demandada y efectu&#769;a su trabajo en las
dependencias de la demandada
utilizando los medios materiales de la misma (silla, mesa, ordenador,
tele&#769;fono, papel).
CUARTO.- Al actor se le abona una retribucio&#769;n fija por unidad de obra
para los reportajes sobre
Ame&#769;rica y a porcentaje en los temas de Espan&#771;a, no percibiendo pagas
extras ni abono de vacaciones.
El promedio de reportajes que mensualmente ha venido realizando el
demandante han sido entre 25
y 29 y su salario promedio en el u&#769;ltimo an&#771;o ha sido de 197.892 ptas.
mensuales.
QUINTO.- El actor ha tenido siempre acreditacio&#769;n de la Agencia EFE
para realizar sus funciones y
desde el 16.08.96 se le quito&#769; el carnet de entrada, debiendo
acreditarse para acceder al centro de trabajo.
SEXTO.- En fecha 24.05.96 se presento&#769; papeleta por Derechos ante el
SMAC, celebra&#769;ndose el
preceptivo acto de conciliacio&#769;n en fecha 06.06.96, sin avenencia.
TERCERO.- Contra la referida sentencia interpuso recurso de
suplicacio&#769;n la parte demandada
representada por el Letrado Don Jose&#769; Mari&#769;a Cernu&#769;da
Ferna&#769;ndez, siendo
impugnado por el Letrado Don
Jose&#769; Isaul Alejos Sa&#769;nchez, que asiste en Derecho al actor. Y
elevados
los autos a esta Sala de lo Social se
dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolucio&#769;n.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda la
formulada por DERECHOS,
declaro&#769; que desde el 7.6.65 le une al actor son la empresa demandada
una verdadera relacio&#769;n laboral,
condenando a e&#769;sta a estar y pasar por tal declaracio&#769;n con todas las
consecuencias legales inherentes a la
misma.
Frente a cuyo fallo, formalizo&#769; recurso de suplicacio&#769;n la
representacio&#769;n letrada de la entidad
demandada, que estructura en cuatro motivos, el primero, dividido en
cinco apartados, con amparo en el
apartado b) lei&#769; arti&#769;culo 191 del Texto Refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral ) ubre revisio&#769;n la&#769;ctica; y
los restantes, en el apartado c), del mismo precepto legal, relativo a
censura Juri&#769;dica.
SEGUNDO.- El cara&#769;cter improrrogable de la Jurisdiccio&#769;n,
arti&#769;culo 9,6
de la Ley Orga&#769;nica 6/1.985 del
Poder Judicial , y la naturaleza de orden Pu&#769;blico y de Derecho
necesario "ius cogens" de que esta&#769; dotada a
materia competencial determinan que la Sala goce de soberani&#769;a para
examinar en su integridad lo actuado,
sin vinculacio&#769;n alguna a los te&#769;rminos lei&#769; recurso, de la
impugnacio&#769;n o&#769;
incluso de la propia sentencia (
sentencias lei&#769; Tribunal Supremo de 3 de Junio, y 24 de Octubre, de
1.983; 19 de enero y 16 de Febrero, de
1.984; 5 de Mayo y 10 de Octubre, de 1.985; !4 de Abril de 1966 y 18
de Julio de 1989 , entre otras). No
obstante, se analizan puntualmente los motivos del recurso y su
impugnacio&#769;n, 3 la sentencia.
En relacio&#769;n con la cuestio&#769;n competencial, se- suscita controversia
in
el aspecto revisorio, fa&#769;ctico,
comprensivo de cinco submotivos, y en el juri&#769;dico, objeto de los
motivos, segundo, tercero y cuarto.
Asi&#769; en el primero de los motivos, A) se pretende la modificacio&#769;n del
hecho probado primero de la
sentencia, en el sentido de que el actor presta sus servicios en la
actualidad a la empresa demandada como
colaborador ; y hasta entonces en la seccio&#769;n de gra&#769;ficas y
reportajes.
Alegacio&#769;n, basada en falta de prueba
o&#769; prueba negativa, unas veces, y otras, en testifical, medios
inido&#769;neos a los fines pretendidos. No siendo
suficiente para negar la relacio&#769;n laboral que las acreditaciones se
refieran a " colaborador ", con» tampoco,
la carta del actor al Director de Personal, manifestando colaborar
desde 17,3.66, B), asimismo del hecho
declarado probado segundo, ofreciendo texto sustitutorio, sobre que
acude al centro de trabajo "casi todos
los di&#769;as de la semana, pero nunca los sa&#769;bados y domingos",
"decidiendo
a veces" el Jefe de Seccio&#769;n lo*
diferentes reportajes, "dejando libertad de eleccio&#769;n a quien no tiene
dependencia de la empresa". Al no
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
2
hacerse cita de probanzas documentales, y basarse en las de confesio&#769;n
y testifical, el hecho carece de
prosperidad; C) en este apartado se intenta la rectificacio&#769;n del hecho
probado tercero, sustituyendo la
expresio&#769;n "redactor" por la de " colaborador informativo". Tampoco es
admisible, al introducir un concepto
valorativo, predeterminante del fallo, sin que se apoye directamente
en prueba de documentos o&#769; pericial,
como es exigido, sino en las de confesio&#769;n y testigos. En cuanto a
otros documentos marginales, que
menciona no adveran el notorio error Judicial, como denominar "recibos
de colaboracio&#769;n" a los Justificantes
de pago por unidad de obra o&#769; a porcentaje, segu&#769;n los casos, como
tampoco el contenido de la carta del
actor al folio 326, antes referida; respecto al apartado 0), se insta
la alteracio&#769;n del hecho probado quinto, en
el sentido de que las acreditaciones de la Agencia al actor son desde
1.978, y desde le caduco&#769; el carnet de
acceso al edificio el 30.6.96, tiene que acreditarse diariamente para
acceder al de la Agencia. La
fundamentacio&#769;n en la llamada prueba negativa impide el acogimiento de
este submotivo, ame&#769;n de su
intrascendencia para el signo del fallo. E) Finalmente, se adiciona un
nuevo hecho, ordinal se&#769;ptimo, a cuyo
tenor "el demandante obtuvo la nacionalidad espan&#771;ola por residencia
por resolucio&#769;n da la Direccio&#769;n General
de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, con fecha 7
de octubre de 1.963".
Hecho e&#769;ste, indiferente para la resolucio&#769;n del recurso, aunque
resulta
de los documentos a los folios
182 y 183 de autos, como se deduce, en sede Juri&#769;dica, del ordinal
siguiente de esta sentencia, pa&#769;rrafo
tercero, del que aspira a ser su soporte fa&#769;ctico.
TERCERO.- Despejado por tanto el relato histo&#769;rico declarado probado en
la sentencia, que
permanece Inalterado, y abordando el examen del Derecho aplicado, se
comienza ahora por el ana&#769;lisis del
tercer motivo de suplicacio&#769;n, en el que se denuncia la inaplicacio&#769;n
del articulo 59,2 del Estatuto de los
Trabajadores , hay que decir que aunque el actor pudiese haber
ejercitado su accio&#769;n en cualquier momento
a cuando lo hizo en el an&#771;o 1.996, al ser aquella accio&#769;n relativa a
DERECHO (relacio&#769;n laboral indefinida), no
transcurrio&#769; el plazo anual a contar del an&#771;o de la conclusio&#769;n
de dicho
vinculo obligacional, conforme al
apartado 1 del repetido articulo 59, cuyo inciso 2 se refiere a
obligaciones de tracto u&#769;nico, y que no pueden
tener lugar despue&#769;s de extinguido el contrato, y en tal supuesto que
no es del caso el plazo se computa
desde el di&#769;a en que la accio&#769;n pudiera ejercitarse. No concurre
prescripcio&#769;n alguna, y menos caducidad, con
la que se confunde el motivo, refirie&#769;ndose a la debida apreciacio&#769;n
de
oficio en la sentencia.
Motivo condenado al fracaso, y que por su propia naturaleza se trata
con cara&#769;cter preferente, pues su
hipote&#769;tica aceptacio&#769;n hubiese hecho innecesario el estudio de loa
dema&#769;s.
Tampoco puede alcanzar e&#769;xito, el segundo de los temas de recurso
planteados, en vi&#769;a juri&#769;dica, por
interpretacio&#769;n erro&#769;nea del articulo 7 c) del Estatuto de los
Trabajadores , en cuanto a la imposibilidad de
formalizar un contrato de trabajo en Espan&#771;a a los extranjeros sin
permiso de trabajo, en atencio&#769;n a que el
actor - recurrente, de nacionalidad cubana, obtuvo la espan&#771;ola, como
se dijo ya, en el an&#771;o 1.983. Basta para
la repulsa de esta censura, que se trata la alegada de una cuestio&#769;n
nueva, ajena a las debatidas en el acto
del juicio.
En lo que atan&#771;a, al nu&#769;cleo esencial a resolver, es decir de
existencia
de relacio&#769;n laboral entre las
partes, y por ende, el decaimiento del cuarto y final motivo del
recurso, se considera infringido por
inaplicacio&#769;n, debiendo querer decir aplicacio&#769;n indebida del articulo
1
del Estatuto de los Trabajadores ,
articulo 1 de la Ley de Procedimiento Laboral , y por falta de
aplicacio&#769;n el articulo 3 del Convenio Colectivo
de la empresa Agencia " EFE Sociedad Ano&#769;nima" 1.995 (B.O.E. no 110 de
1996), que hace referencia al
articulo 2 de la todavi&#769;a vigente Ordenanza Laboral de Trabajo en
Prensa, de 9.12.76 , en virtud de lo
previsto en la disposicio&#769;n transitoria primera del Convenio.
Esta censura critica, debe seguir igual suerte desfavorable que las
anteriores, por la sencilla razo&#769;n de
que inmunes los resultados de hechos descritos como probados en la
sentencia, Be infiere con claridad
meridiana que el actor, desde el 7.6.95, sin suscripcio&#769;n de compromiso
contractual alguno y hasta la
actualidad realizo&#769; labores de redactor con cara&#769;cter exclusivo para
la
Agencia EFE en la seccio&#769;n de
"Gra&#769;ficas" departamento de "Reportajes", ocupa&#769;ndose desde 1996 de
loa
servicios especiales para Ame&#769;rica
por disposicio&#769;n de la empresa. Que diariamente acudi&#769;a al centro de
trabajo, efectuando habitualmente
jornada completa de ocho horas, horario flexible, con percibo de
retribucio&#769;n fija por unidad de obra para los
reportajes sobre Ame&#769;rica y a porcentaje en los temas de Espan&#771;a. El
promedio de porcentajes al mes han
sido de 25 a 29 y salario promedio en el ultimo an&#771;o, 197.892 ptas.
mes. Ha tenido siempre acreditacio&#769;n de
la Agencia EFE , y viene sometido a la organizacio&#769;n directiva de la
empresa, pasando sus reportajes, previa
asignacio&#769;n por el Jefe de Seccio&#769;n, y una vez supervisados y
aprobados
a formar parte del patrimonio de la
demandada. La conclusio&#769;n es que concurren las notas caracteri&#769;sticas
del contrato de trabajo, voluntariedad,
renumeracio&#769;n, ajeneidad y prestacio&#769;n de servicios dependientes
o&#769;
dentro del a&#769;mbito de organizacio&#769;n y
direccio&#769;n de la empresa. El orden jurisdiccional competente para
conocer de la demanda, es sin duda el
social de conformidad con los informes del Ministerio Fiscal, y la
relacio&#769;n laboral, sin cobertura contractual
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
3
escrita, merece la conceptuacio&#769;n de por tiempo indefinido, conforme al
estatutario arti&#769;culo 14.1.
Vistos los preceptos legales y los dema&#769;s de general uso y
aplicacio&#769;n.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicacio&#769;n
interpuesto por el Letrado
representante de la entidad mercantil AGENCIA EFE S.A., frente a la
sentencia de fecha veintisiete de
Febrero de mil novecientos noventa y siete, dictada por el Juzgado de
lo Social NUMERO VEINTINUEVE
DE LOS DE MADRID , en autos sobre DERECHOS, seguidos a instancia de
DON Jose Antonio , y en
consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se acuerda la pe&#769;rdida del depo&#769;sito
constituido para recurrir, al que se dara&#769; el destino legal, firme la
sentencia, y se imponen las costas a la
empresa recurrente, comprendiendo los honorarios profesionales del
letrado del actor, impugnante del
recurso, en la cantidad de treinta mil pesetas.
Notifi&#769;quese la presente resolucio&#769;n a las partes y a la
Fiscali&#769;a del
Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, hacie&#769;ndoles saber que contra la misma so&#769;lo cabe RECURSO DE
CASACIO&#769;N PARA LA
UNIFICACIO&#769;N DE DOCTRINA que se preparara&#769; por escrito ante esta Sala
de
lo Social dentro de los DIEZ
DI&#769;AS siguientes a la notificacio&#769;n de la sentencia de acuerdo con lo
dispuesto en los arte. 219, 227 y 228 de
la Ley Procesal Laboral , advirtie&#769;ndose en relacio&#769;n con los dos
u&#769;ltimos preceptos citados que el depo&#769;sito de
las 50.000 ptas. debera&#769; efectuarse ante la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo al tiempo de personarse
en ella, por todo recurrente que no tenga la condicio&#769;n de trabajador o
causahabiente suyo o beneficiario del
re&#769;gimen pu&#769;blico de la Seguridad Social, mientras que la
consignacio&#769;n
del importe de la condena debera&#769;
acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del
beneficio de justicia gratuita ante esta Sala
al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de
haberla efectuado en la c/c nu&#769;mero
2870000000 487097, que esta Seccio&#769;n Sexta tiene abierta en el Banco
Bilbao Vizcaya, Sucursal nu&#769;mero
913, sita en la Glorieta de Iglesias de Madrid, pudie&#769;ndose sustituir
dicha consignacio&#769;n en meta&#769;lico por el
aseguramiento mediante aval bancario en el que se hara&#769; constar la
responsabilidad solidaria del avalista.
Expi&#769;dase testimonio de la presente resolucio&#769;n para su
incorporacio&#769;n al
rollo de esta Sala.
Asi&#769;, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
4

#623 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Vie, 13 de Feb, 2009 9:17 am
Asunto: EFE dejará de pagar sueldo fijo a algunos corresponsales
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Pagarán por noticia a algunos corresponsales de agencia EFE

http://www.laciberprensa.com/ultimas/comunicacion/1356.html

La agencia de noticias española EFE dejará de pagar sueldo fijo a
algunos corresponsales, ya que establecerá un nuevo sistema de pago
por noticia

Madrid, España.- La agencia de noticias española EFE dejará de pagar
sueldo fijo a algunos corresponsales, ya que establecerá un nuevo
sistema de pago por noticia, según publicó este lunes prnoticias.es en
su sitio de Internet.

La empresa dice que la medida obedece a la necesidad de adaptarse al
nuevo Estatuto del Autónomo y niega que este cambio suponga eliminar
los sueldos fijos en los contratos con su personal.

A partir de abril

En cuanto a las condiciones, los colaboradores de EFE que no estén en
plantilla, obligatoriamente deberán estar dados de alta en el régimen
especial de trabajadores autónomos.

Esto también se traducirá en que se establecerá un nuevo sistema de
pago por noticia sustituyendo en algunos casos el actual sueldo fijo
con que se retribuía a los colaboradores, que en muchas provincias y
ciudades ejercían de corresponsales de EFE. Esta nueva retribución se
determinará en función de la calidad de la noticia diferenciando si es
nota de prensa, rueda de prensa o exclusiva.

También existirá un pago extra si se realizan crónicas para EFE Radio
y se abonará un plus si se realizan vídeos digitales, aunque según los
trabajadores, cada corresponsal tendrá que pagarse los equipos de
video y edición que sean necesarios.

Los delegados han comenzado a comunicar a sus corresponsales y
colaboradores tanto redactores como fotógrafos- estas medidas que
comenzarán a hacerse efectivas a partir del próximo mes de abril.

Estabilidad, argumenta EFE

En relación a este nuevo marco laboral, fuentes de EFE han señalado a
prnoticias que `el cambio en la relación de colaboradores y
corresponsales con la Agencia no obedece a una revisión de costes,
sino que se origina en la obligación de aplicar la LETA (Ley de
Trabajadores Autónomos).

Esta normativa obliga a regularizar la relación de estos profesionales
con la Agencia. EFE aprovechará esta circunstancia para ofrecer a
estas personas un estatus jurídico más estable y más seguro para ambas
partes', indican.

Además, indican que no es cierto que este cambio suponga que
corresponsales y colaboradores pasen de cobrar un fijo a cobrar por
pieza. `Los profesionales que mantienen esta vinculación mercantil con
EFE tienen actualmente muy diversas relaciones profesionales con la
Agencia', señalaron.

`De lo que se trata es de normalizar y homogeneizar estas relaciones e
integrarlas dentro de las figuras previstas por la ley. Esto supondrá
cobros regulares en algunos casos y en otros no, pero todavía no se
han fijado estas tarifas. Precisamente la agencia considera que esta
es una buena oportunidad para revisarlas al alza', concluyeron.

Descontento entre corresponsales

En cualquier caso, las nuevas condiciones han generado cierto
descontento entre los trabajadores afectados cuyo salario actual -y
siempre según la versión de colaboradores- oscilaba entre los 1,400 y
los 1,600 euros al mes.

De momento, las tarifas oficiales de EFE son de 3.8 euros por noticias
de interés regional y de 6 euros por informaciones nacionales, aunque
la nueva normativa obligará a reajustar estos valores y crear nuevas
categorías en función de las características y profundización de las
informaciones.

Ante esta situación algunos corresponsales y colaboradores han
comenzado a estudiar medidas, ya que creen que la nueva normativa les
hará bajar considerablemente sus ingresos mensuales.

#622 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mié, 11 de Feb, 2009 9:27 pm
Asunto: Periodista digital también recoge el descontento entre los colaboradores de EFE
efecorresponsal
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Descontento entre los colaboradores de EFE por las nuevas normas de
retribución

11.02.09 |
http://blogs.periodistadigital.com/24por7.php/2009/02/11/efe-corresponsales-auto\
nomos-6161

(PD).- EFE ha establecido nuevas normas que deben regir para todos sus
colaboradores externos. La obligatoriedad de darse de alta en el
régimen de autónomos para todos los colaboradores de EFE no ha sentado
bien a los periodistas que se encuentran en esta situación.

Según publica PRnoticias, la pasada semana EFE estableció una nueva
estructura laboral para sus trabajadores externos y colaboradores que
además de obligarles a darse de alta por el régimen de autónomos,
plantea un nuevo sistema de pago por noticia sustituyendo en algunos
casos el actual sueldo fijo con que se retribuía a los colaboradores
que en muchas provincias y ciudades ejercían de corresponsales de EFE.

Esta nueva retribución se determina en función de la calidad de la
noticia diferenciando si es nota de prensa, rueda de prensa o exclusiva.

También estableció un pago extra si se realizan crónicas para EFE
Radio y el abono de un plus si se realizan vídeos digitales.

La obligación de darse de alta de autónomos (nadie que no lo haga
podrá trabajar para EFE) es una medida mal acogida por los
trabajadores y que ven inviable, ya que según cuentan, la agencia
mantiene inalterables sus tarifas para noticias: 3,88 euros por
noticia regional y seis euros por noticia nacional, menos el IRPF.

En el documento que EFE ha entregado a sus colaboradores explicando
estas medidas, se señala que deben darse de alta en Autónomos quienes
perciban más de 5.600 euros anuales. Esto supone que quienes cubran
menos de 500 euros de promedio al mes, tendrán que dedicar cerca de
300 euros para pagar impuestos y cuotas de la seguridad social.
Incluso muchos creen que esta nueva estructura busca hacer una criba
para recortar puestos de trabajo

#621 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mar, 10 de Feb, 2009 10:58 pm
Asunto: Descontento de colaboradores de EFE por el nuevo régimen
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Descontento de colaboradores de EFE por el nuevo régimen

10/02/09 18:18
http://www.prnoticias.es/content/view/10027466/227/

La obligatoriedad de darse de alta en el régimen de autónomos para
todos los colaboradores de EFE no ha sentado bien en los periodistas
que se encuentran en esta situación. Según nos cuentan muchos de ellos
deberán destinar más de la mitad de sus ingresos para pagar impuestos
y cotizaciones que incluyen este régimen, aunque desde la empresa
anuncian que reajustarán alza las actuales remuneraciones de las
piezas periodísticas. EFE ha establecido nuevas normas que deben regir
para todos sus colaboradores externos.



La semana pasada os contamos en exclusiva que EFE ha establecido una
nueva estructura laboral para sus trabajadores externos y
colaboradores que además de obligarles a todos a darse de alta por el
régimen de autónomos establece  un nuevo sistema de pago por noticia
sustituyendo en algunos casos el actual sueldo fijo con que se
retribuía a los colaboradores que en muchas provincias y ciudades
ejercían de corresponsales de EFE.


Esta nueva retribución se determinará en función de la calidad de la
noticia diferenciando si es nota de prensa, rueda de prensa o
exclusiva. También existirá un pago extra si se realizan crónicas para
EFE Radio y se abonará un plus si se realizan vídeos digitales. La
obligación de darse de alta de autónomos (nadie que no lo haga podrá
trabajar para EFE) es una medida resistida por los trabajadores que
ven inviable esta medida, ya que según cuentan, la agencia mantiene
inalterables sus tarifas para noticias: 3,88 euros por noticia
regional y seis euros por noticia nacional, menos el IRPF.


En el documento que EFE ha entregado a sus colaboradores explicando
estas medidas,  se señala que deben darse de alta en Autónomos quienes
perciban más de 5.600 euros anuales. Esto supone que quienes cubran
menos de 500 euros de promedio al mes (no sabemos exactamente quiénes
estén en esta situación), tendrán que dedicar cerca de 300 euros para
pagar impuestos y cuotas de la seguridad social. Incluso muchos creen
que esta nueva estructura busca hacer una criba para recortar puestos
de trabajo

En relación a este nuevo marco laboral, fuentes de EFE comentaron hace
unos días a prnoticias que 'el cambio en la relación de colaboradores
y corresponsales con la Agencia no obedece a una revisión de costes,
sino que se origina en la obligación de aplicar la LETA (Ley de
Trabajadores Autónomos). Esta normativa obliga a regularizar la
relación de estos profesionales con la Agencia. EFE aprovechará esta
circunstancia para ofrecer a estas personas un estatus jurídico más
estable y más seguro para ambas partes', indican.

Además, indican que `de lo que se trata es de normalizar y
homogeneizar estas relaciones e integrarlas dentro de las figuras
previstas por la ley. Esto supondrá cobros regulares en algunos casos
y en otros no, pero todavía no se han fijado estas tarifas.
Precisamente la agencia considera que esta es una buena oportunidad
para revisarlas al alza', concluyen.

#620 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Do, 8 de Feb, 2009 7:27 pm
Asunto: Difusión se hace eco de los cambios que pretende EFE
efecorresponsal
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http://difusion.com.es/noticia.asp?ref=4958

La Agencia EFE revisa "al alza" los contratos con sus corresponsales
Periodistadigital.com
Última actualización 02/02/2009@22:26:06 GMT+1

EFE va modificar las condiciones de sus colaboradores externos. Y no
podía ser en peor momento. La casualidad ha querido que el periodo de
adaptación de la Ley de Trabajadores Autónomos (LETA) expire a
mediados de este año, justo cuando más despidos se están produciendo
en el sector.
Esta revisión, que afectará a colaboradores y corresponsales, "no
obedece a motivos de costes, sino que se origina en la obligación de
aplicar la LETA", según explica EFE a PD. La Agencia asegura que este
acuerdo permitirá "un estatus jurídico más estable y más seguro que
será bueno para ambas partes".

En este nuevo sistema se fijará un retribución en función de la
'calidad' de la información enviada que sustituirá al sueldo fijo que
hasta ahora venían disfrutando los corresponsales de EFE.

También existirá un pago extra si se realizan crónicas para EFE Radio
y se abonará un plus si se realizan vídeos digitales, aunque según los
trabajadores, cada corresponsal tenderá que pagarse los equipos de
vídeo -grabación y edición- que sean necesarios. Los delegados han
comenzado a comunicar a sus corresponsales y colaboradores tanto
redactores como fotógrafos- estas medidas que comenzarán a hacerse
efectivas a partir del próximo mes de abril.

La Agencia ha negado esta información: "Se trata de normalizar y
homogeneizar estas relaciones dentro de las figuras previstas por la
ley. Esto supondrá cobros regulares en algunos casos y en otros no, en
función de las tipologías previstas por la ley. De cualquier modo, la
agencia considera que esta es una buena oportunidad para revisar las
tarifas al alza".

#619 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Sáb, 7 de Feb, 2009 10:41 am
Asunto: Asoc. Prensa Cádiz | Corresponsales de EFE, más precarios todavía
efecorresponsal
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Corresponsales de EFE, más precarios todavía

http://www.prensacadiz.org/blogs/blog.asp?blogId=33

De verdad que no sabemos cómo enfocar esta información sin que se nos
note la indignación. La agencia de noticias EFE, en un intento de
"normalizar y homogeneizar" las relaciones laborales con sus
colaboradores (según un artículo de prnoticias y sus fuentes
consultadas) ha rizado el rizo y los ha metido a todos en el saco de
los autónomos, pero en el de los autónomos precarios, el de los
autónomos que son autónomos porque las empresas quieren ahorrarse los
costes de incluirles en plantilla.

Nos llegan a nuestro correo las nuevas condiciones laborales para los
corresponsales de la agencia, que serán efectivas en abril. Suponen,
además de estar dado de alta obligatoriamente en el régimen de
autónomos, la desaparición del sueldo fijo para aquellas
corresponsalías que disponían de él. Ahora se les pagará sólo por
piezas cuya retribución se fijará según la calidad de la noticia: nota
de prensa, rueda de prensa, exclusiva... Y por supuesto, el
corresponsal hará frente a todos los gastos, que para eso es
trabajador "por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y
organización de otra persona" (Ley 20/2007, de 11 de julio, del
Estatuto del trabajo autónomo)

Desconocemos todavía cuál es la nueva retribución que ha pensado la
empresa, pero hasta ahora las piezas se pagaban por algo más de ¡tres
euros las de interés regional y 6 euros las de interés nacional! (os
invito a hacer cuentas y calcular cuántos céntimos vale la hora de
trabajo de un periodista) Si a eso le metemos los 245 de cuota de
autónomo, el Impuesto de Actividades Económicas, los gastos de
desplazamiento, teléfono, material, 15 por ciento de irpf y 16 por
ciento de IVA, a ver quién es capaz de obtener beneficios...

Es cierto que habría que regular la situación laboral de los
corresponsales de todos los medios de comunicación, pero así no, está
claro. O se tienen los derechos y deberes de los autónomos, o se
tienen los derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena,
pero que sólo se nos reconozcan los deberes de las dos partes y ningún
derecho es inadmisible ¡¡Si los profesionales de la comunicación ni
siquiera tenemos epígrafe en el impuesto de actividades económicas!!

En fin, ánimo a los corresponsales de EFE y a los corresponsales del
resto de medios que soportan esta precariedad laboral que ya hemos
denunciado en otras ocasiones en el blog.

#618 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mar, 3 de Feb, 2009 10:33 pm
Asunto: Setencia Andalucía 2003 | Fotógrafa gana a EFE
efecorresponsal
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http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/41091340012003103603.pdf?formato=\
pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20040515\41091340012003103603.xml@sent_TSJ&query=%28a\
gencia+efe+%3CAND%3Ecolaborador%29

Id Cendoj: 41091340012003103603
O&#769;rgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Sevilla
Seccio&#769;n: 1
No de Recurso: 823/2003
No de Resolucio&#769;n: 2728/2003
Procedimiento: SOCIAL
Ponente: MIGUEL CORONADO BENITO
Tipo de Resolucio&#769;n: Sentencia
Ro.823/03-A- Sent.2728/03
Iltmo. Sen&#771;ores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
D. VICTOR MARTI&#769;N GONZA&#769;LEZ
Da.ELENA DI&#769;AZ ALONSO
En Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andaluci&#769;a, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NU&#769;M. 2728/03
En el Recurso de Suplicacio&#769;n interpuesto por Regina contra la
Sentencia del Juzgado de lo Social
nu&#769;mero TRES de los de CO&#769;RDOBA, Autos no 1204/02; ha sido Ponente el
Iltmo. Sr. D. MIGUEL
CORONADO DE BENITO, Magistrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Segu&#769;n consta en autos se presento&#769; demanda por la
recurrente
contra la entidad Agencia
EFE , S.A. se celebro&#769; el Juicio y se dicto&#769; Sentencia el veintiuno de
diciembre de dos mil dos, por el Juzgado
de referencia en la que no se estimo&#769; la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon
los siguientes:
1. - Regina , domiciliada en Co&#769;rdoba, CALLE000 , no NUM001 , titular
del D.N.I. NUM002 , viene
realizando reportajes fotogra&#769;ficos, desde el pasado mes de octubre de
1996, por encargo de la Agencia
EFE , S.A., entidad dedicada a la captacio&#769;n, informacio&#769;n y
difusio&#769;n de
noticias. Dicha entidad tiene
reconocida a la actora la condicio&#769;n de corresponsal gra&#769;fico.
2. - En su labor, la demandante realiza los reportajes gra&#769;ficos que la
demandada le indica a trave&#769;s de
la Delegacio&#769;n General en Andaluci&#769;a. La empresa tiene delegaciones
provinciales en Co&#769;rdoba, Granada,
Ma&#769;laga y Sevilla y en otras localidades del territorio nacional, y
para cubrir dicho territorio, alli&#769; donde las
delegaciones provinciales no llegan, emplea a corresponsales gra&#769;ficos.
En ausencia de los mismos, por
cualquier circunstancia, la Agencia recurre a las personas que tiene
contratadas en las Delegaciones. Los
corresponsales gra&#769;ficos no perciben una no&#769;mina, ni disfrutan de
periodos de vacaciones. Han de estar
siempre dispuestos en espera de que reciban la instruccio&#769;n de cubrir
determinada noticia. La actora percibe
una cantidad por cada fotografi&#769;a que realiza a condicio&#769;n de que la
Agencia EFE decida quedarse con ella y
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
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utilizarla con fines informativos. Por las que la Agencia rechaza no
abona cantidad alguna a excepcio&#769;n de
los gastos de revelado. El precio de las fotografi&#769;as lo fija la
entidad demandada.
En concreto, la agencia abona la suma de 15.03 euros por fotografi&#769;a
aceptada. Igualmente abona
0,13 euros por cada kilo&#769;metro de desplazamiento que realice la
corresponsal; 36,06 euros de dieta por cada
jornada que la actora pasa fuera de su localidad de residencia en el
desempen&#771;o de sus funciones, o&#769; 18,03
euros por cada media jornada; 12 euros por festivo ocupado. Por lo
comu&#769;n, el revelado de las fotografi&#769;as lo
realiza la actora e las dependencias que la Agencia tiene en Co&#769;rdoba,
empleando los medios que alli&#769;
existen, si bien, ocasionalmente se ha realizado en otros lugares como
El Corte Ingle&#769;s o Photo Scanner,
S.L., utilizando medios de terceros, en cuyo caso, la agencia
reintegra a la actora los gastos del revelado.
3. - Una vez realizadas las fotografi&#769;as, la actora debi&#769;a remitirlas
con la mayor brevedad al lugar en
que habi&#769;an de ser utilizadas. A tal fin utilizaba un transmisor de
fotografi&#769;as que existe en la Delegacio&#769;n
provincial de Co&#769;rdoba. Para permitirle la entrada cuando no habi&#769;a
nadie en la Delegacio&#769;n, la demandante
teni&#769;a a su disposicio&#769;n un juego de llaves.
4. - La demandante tiene una tarjeta que le identifica como foto&#769;grafo
autorizado por la Agencia EFE y
que le permite el acceso a aquellos lugares en que se exige este tipo
de acreditaciones. Igualmente, cuando
los organismo o entidades competentes lo exigen, la Agencia les
proporcionaba otro tipo de acreditaciones,
y asi&#769; ha disfrutado de las expedidas por Delegacio&#769;n de Gobierno en
Andaluci&#769;a, Cuartel General de la
Brigada de Infanteri&#769;a Mecanizada nu&#769;mero 10-Estado Mayor, pases de
callejo&#769;n en plazas de toros, Partido
Popular, etc. Que le identifican como foto&#769;grafo de la Agencia EFE .
5. - En el desarrollo de sus funciones, por indicacio&#769;n de la
demandada, la actora debi&#769;a vestir de
acuerdo con el entorno en que se iba a desarrollar el reportaje
fotogra&#769;fico. Han sido numerosi&#769;simos los
reportajes fotogra&#769;ficos realizados por la actora desde octubre de 1996
que han sido empleados por la
demandada, esta&#769;ndose a lo que se relaciona en el escrito de demanda.
La demandante realiza trabajos
para otras empresas, como Revista Andaluci&#769;a U&#769;nica, Diario
Co&#769;rdoba o
Diputacio&#769;n Provincial. Tambie&#769;n ha
realizado algunas colaboraciones gratuitas para la Agencia.
6. - La Inspeccio&#769;n de Trabajo no ha levantado acta de infraccio&#769;n
alguna que ponga de manifiesto
irregularidades en la relacio&#769;n existente entre la Agencia EFE y los
corresponsables gra&#769;ficos.
7. - Existe un convenio colectivo de empresa cuyo contenido obra en
autos.
8. - Considerando la actora que la relacio&#769;n que le une a la demandada
intenta sin efecto la oportuna
conciliacio&#769;n.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicacio&#769;n
por la parte demandante, que
fue impugnado de contrario.
FUNDAMENTOS JURI&#769;DICOS
PRIMERO. - Como se expresa en el hecho probado octavo y primer pa&#769;rrafo
del fundamento juri&#769;dico
primero de la sentencia recurrida la actora pretende con la demanda
determinante de las presentes
actuaciones la declaracio&#769;n de laboralidad la relacio&#769;n que mantiene
desde 1996 con la demandada -
Agencia EFE , S.A.- y el abono de las diferencias retributivas que de
ello se derivan por el periodo que
indica.
Como la sentencia de instancia ha desestimado su demanda frente a ella
se alza en suplicacio&#769;n, con
un primer motivo amparado en el apartado b) del arti&#769;culo 191 de la Ley
de Procedimiento Laboral destinado
a la revisio&#769;n de los hechos probados primero, segundo, cuarto y
quinto, asi&#769; como la supresio&#769;n del sexto y la
adicio&#769;n de uno nuevo; en si&#769;ntesis tales revisiones pretenden que se
haga constar; a) que adema&#769;s de los
reportajes fotogra&#769;ficos de marzo a octubre de 2002 realizo&#769; para EFE,
S.A. una media mensual de 45
fotografi&#769;as publicadas; b) que tiene reconocida la condicio&#769;n de
foto&#769;grafa de dicha agencia; c) que EFE, S.A.
no tiene en Co&#769;rdoba personal laboral fotogra&#769;fico y que si bien no
tiene vacaciones la actora ha de estar
siempre dispuesta en espera de recibir instrucciones de la demandada
para cubrir noticias y hacer
fotografi&#769;as cuando se lo indica EFE, S.A.; d) no consta que las
fotografi&#769;as de la actora que obran en otras
entidades hayan sido entregadas de forma habitual ni a ti&#769;tulo oneroso;
e) que se suprima el hecho probado
sexto referido a ausencia de alta de infraccio&#769;n por parte de la
Inspeccio&#769;n de Trabajo; y f) que se an&#771;ada que
no consta que EFE, S.A. haya nunca requerido a la actora su alta en el
Re&#769;gimen Especial de Trabajadores
Auto&#769;nomos ni en el Impuesto de Actividades Econo&#769;micas.
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De las expresadas revisiones fa&#769;cticas solicitadas so&#769;lo debe ser
acogida la del apartado a) por resultar
acreditada documentalmente a los folios que se indican y sirve para
complementar el relato histo&#769;rico, con
independencia de su influencia en el signo del recurso y fallo; las
dema&#769;s revisiones pedidas deben ser
rechazadas bien porque en sustancia ya constan recogidas en los hechos
probados (asi&#769; la b) en el hecho
probado 4o, y la segunda parte de la c) den el hecho probado 2o), bien
porque se trata de hechos negativos
(apartado c) y d)), bien, finalmente porque son manifiestamente
irrelevantes (las de los apartados e) y f).
SEGUNDO. - Se denuncia en el correlativo motivo del recurso infraccio&#769;n
de los arti&#769;culos 1.1 y 26 del
Estatuto de los Trabajadores, arti&#769;culo 51 de la Ley de Propiedad
Intelectual y de la doctrina jurisprudencial
que se cita.
Transcribe la parte recurrente la sentencia del Tribunal Supremo,
dictada en unificacio&#769;n de doctrina,
de 31 de marzo de 1997, en la que aceptando la tesis mantenida en la
sentencia ofrecida como de contraste
(la de esta Sala de Sevilla de 10 de mayo de 1993), concluyo&#769; estimando
la existencia de relacio&#769;n laboral
entre el actor y la entidad alli&#769; demandada partiendo de las siguientes
circunstancias de hecho: a) el trabajo
prestado por el actor a la empresa titular del perio&#769;dico consisti&#769;a
en
la realizacio&#769;n de fotos y reportajes
gra&#769;ficos (hecho probado primero) en una circunscripcio&#769;n territorial
o
Provincial determinada (hecho probado
segundo); b) el reportero o colaborador gra&#769;fico era duen&#771;o de la
ma&#769;quina de fotos y del coche que utilizaba
en los desplazamientos de trabajo (hecho probado cuarto), si bien la
empresa le suministraba el resto del
material fotogra&#769;fico (hecho probado quinto), y le facilitaba adema&#769;s
una zona de trabajo (mesa de luz,
archivo, laboratorio de revelado) en los locales de la delegacio&#769;n
territorial a la que estaba adscrito (hecho
probado segundo); c) las fotografi&#769;as de los reportajes gra&#769;ficos
podi&#769;an
ser seleccionadas por la empresa y
pasaban a la propiedad de e&#769;sta (hecho probado se&#769;ptimo), si bien en
las
publicadas constaba la firma del
foto&#769;grafo (fundamento juri&#769;dico segundo), y e&#769;ste, segu&#769;n
se afirma con
valor fa&#769;ctico en la motivacio&#769;n de la
sentencia, se reservaba la propiedad de los negativos (fundamento
juri&#769;dico segundo); d) los servicios del
colaborador o reportero gra&#769;fico demandante se han prestado de manera
continuada durante ma&#769;s de tres
an&#771;os y medio (desde 1 de abril de 1992 hasta el 13 de octubre de 1995)
(hecho probado primero y hecho
probado de&#769;cimo tercero); e) el actor acudi&#769;a diariamente a la
delegacio&#769;n territorial del perio&#769;dico, bien por la
man&#771;ana o bien por la tarde, para reunirse con los redactores del
mismo, con objeto de determinar los actos
o acontecimiento a atender, el tipo de fotografi&#769;a a realizar en los
reportajes o colaboraciones, y la seleccio&#769;n
de las fotos a publicar (hecho probado tercero), disponiendo de llaves
de acceso al local de la delegacio&#769;n
(hecho probado sexto); f) el demandante, que era designado como
reportero gra&#769;fico en las pa&#769;ginas del
perio&#769;dico (hecho probado de&#769;cimo), fue llamado en ocasiones por la
empresa editora en horas en que no
estaba en la delegacio&#769;n para trabajos o reportajes imprevistos (hecho
probado noveno), habiendo sido
acreditado a veces como enviado especial para determinados
acontecimientos o puntos noticiosos (hecho
probado octavo); g) la remuneracio&#769;n del trabajo se efectuaba en la
modalidad a la pieza, es decir, la
empresa pagaba por foto realizada y adquirida (hechos probados primero
y se&#769;ptimo); y h) el foto&#769;grafo de
prensa demandante podi&#769;a prestar servicios por cuenta de otra empresa
(aunque no consta que lo hiciera).
TERCERO. - Si contrastamos el relato histo&#769;rico de que parte la citada
sentencia del Tribunal Supremo
con el que se hace en la sentencia ahora recurrida claramente se
observa la coincidencia sustancial entre
ellos.
En efecto en el caso que ahora resolvemos nos encontramos con que la
actora desempen&#771;a
cometidos desde octubre de 1996, consistentes en hacer fotografi&#769;as (y
algunos reportajes fotogra&#769;ficos) para
una Agencia de noticias, cubriendo la zona de Co&#769;rdoba y provincia. Ese
cometido es habitual, cotidiano
(cada mes le publica la Agencia entre 30 y 65 fotos, por regla
general). Le paga una cantidad por fotografi&#769;a,
cantidad que se conoce de antemano con varios meses de anticipacio&#769;n,
(al estar ya estipulada
unilateralmente por la Agencia, de tal forma que cuando va a hacer la
foto sabe ya lo que le van a pagar por
dicha foto). Para realizar su cometido tiene un carnet de la Agencia,
donde consta que es foto&#769;grafo
autorizado de dicha agencia, y e&#769;sta le proporciona pases para que
pueda estar en determinados
acontecimientos (corridas de toros, pases de callejo&#769;n, congresos,
fotografiar a personalidades, etc. Es dicha
Agencia la que selecciona el tema, el motivo de la fotografi&#769;a a
realizar, y el lugar donde debe de hacerse; si
para ello ha de desplazarse fuera de Co&#769;rdoba capital, la agencia le
paga el desplazamiento, da&#769;ndole una
determinada cantidad por kilo&#769;metro que haga, ma&#769;s otras cantidades si
tiene que estar todo el di&#769;a fuera, o
medio di&#769;a.
La foto&#769;grafa no paga los gastos de revelar fotos, pues normalmente
revela e&#769;stas en la propia agencia.
Si por cualquier causa no puede hacerlo en la agencia, lo hace fuera
(Corte Ingle&#769;s o Photo Escaner) pero la
Agencia le reintegra los gastos de revelado que haya hecho. Transmite
la actora la foto desde la agencia, a
la que asiste diariamente para tal transmisio&#769;n, y posee llaves para
acceder a las oficinas para transmitir
dicha foto o fotos que haya hecho ese di&#769;a.
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La actora no es libre ni de elegir hora, ni sitio, ni lugar, ni
persona o acontecimiento a fotografiar. Se
limita a obedecer. A ir al lugar que le dicen, y hacer la fotografi&#769;a
del personaje o de la figura que ese di&#769;a se
tercie hacer. Y volver a la agencia y revelar en la Agencia la foto, y
remitirla a trave&#769;s de la agencia.
No hace los trabajos fotogra&#769;ficos por propia iniciativa, para si&#769;
misma, y luego ofrecerlos al mercado de
la informacio&#769;n, sino que los realiza atendiendo a concretas
instrucciones de la empresa que selecciona la
que ma&#769;s le interesan y que adquiere, en un precio previamente
establecido, el resultado del trabajo, que son
los derechos de explotacio&#769;n y publicacio&#769;n.
Entendemos que en el caso examinado hay habitualidad, dependencia y
subordinacio&#769;n, pues no es el
caso de un colaborador libre que presta servicios espora&#769;dicos para un
acontecimiento singular, sino que
ante un reportero gra&#769;fico o foto&#769;grafo autorizado e incorporado con
continuidad a la organizacio&#769;n del trabajo
de la agencia de noticias, que programa diariamente el trabajo a
realizar y que encarga incluso en
ocasiones trabajos imprevistos. De ahi&#769; que tenga que estar en todo
momento localizada (incluidos festivos).
Incluso las notas de subordinacio&#769;n y dependencia se acentu&#769;an en
aqui&#769;
al tener la actora el deber de ir
vestida de acuerdo con el entorno en que se iba a desarrollar el
reportaje fotogra&#769;fico.
Irrelevante resulta, como declara la comentada sentencia del Tribunal
Supremo, que la ma&#769;quina
fotogra&#769;fica y vehi&#769;culo utilizado para los desplazamiento sean de la
propiedad de la actora, como tambie&#769;n lo
es que la forma de retribucio&#769;n sea no por di&#769;a o unidad de tiempo
sino
en la denominada retribucio&#769;n a la
pieza (no prohibida por el arti&#769;culo 26 del Estatuto de los
Trabajadores, lo que u&#769;nicamente podri&#769;a determinar
una retribucio&#769;n superior, pero no inferior, a la pertinente segu&#769;n
convenio).
En suma hay que concluir que en la presente litis concurren la nota de
ajenidad, dependencia y
retribucio&#769;n que, segu&#769;n el arti&#769;culo 1.1 del Estatuto de los
Trabajadores caracterizan al contrato de trabajo; la
actora no realiza los reportajes fotogra&#769;ficos por propia iniciativa y
para si&#769; misma o vende&#769;rselos a quien
puedan interesar sino que los realiza siguiendo las precisas
indicaciones de tema, lugar y hora de la
demandada que es despue&#769;s libre de aprovechar y publicar todas las que
le interesen, abonando los gastos
incluso de las que no interesen.
Al no haberlo entendido asi&#769; la sentencia recurrida procede su
revocacio&#769;n previa estimacio&#769;n del
recurso.
F A L L A M O S
Con estimacio&#769;n del recurso revocamos la sentencia recurrida y
estimando la demanda formulada por
Regina contra la entidad Agencia EFE ,S.A. declaramos que la relacio&#769;n
que les vincula es de cara&#769;cter
laboral indefinida, con la categori&#769;a de reportera gra&#769;fica y
antigu&#776;edad
de septiembre de 1996, con los efectos
econo&#769;micos que de ello se deriven.
Notifi&#769;quese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este
Tribunal, advirtie&#769;ndose que,
contra esta sentencia, cabe recurso de casacio&#769;n para la unificacio&#769;n
de
doctrina, que podra&#769; ser preparado
dentro de los DIEZ DI&#769;AS HA&#769;BILES siguientes a la notificacio&#769;n
de la
misma, mediante escrito dirigido a esta
Sala, asi&#769; como que transcurrido el te&#769;rmino indicado, sin prepararse
recurso, la presente sentencia sera&#769;
firme.
Una vez firme esta sentencia, devue&#769;lvanse los autos al Juzgado de lo
Social de referencia, con
certificacio&#769;n de esta resolucio&#769;n, diligencia de su firmeza y, en su
caso, certificacio&#769;n o testimonio de la
posterior resolucio&#769;n que recaiga.
U&#769;nase el original de esta sentencia al libro de su razo&#769;n y una
certificacio&#769;n de la misma al presente
rollo, que se archivara&#769; en esta Sala.
Asi&#769; por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
4

#617 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mar, 3 de Feb, 2009 10:06 pm
Asunto: Sentencia | EFE, condenada a readmitir a un colaborador de EFEAGRO
efecorresponsal
Sin conexión Sin conexión
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http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079340062008100549.pdf?formato=\
pdf&K2DocKey=E:\SENTENCIAS\20090129\28079340062008100549.xml@sent_TSJ&query=%28a\
gencia+efe%29

Id Cendoj: 28079340062008100549
O&#769;rgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Seccio&#769;n: 6
No de Recurso: 3304/2008
No de Resolucio&#769;n: 566/2008
Procedimiento: RECURSO SUPLICACION
Ponente: BENEDICTO CEA AYALA
Tipo de Resolucio&#769;n: Sentencia
RSU 0003304/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00566/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO No: RSU 3304-08
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 268-08
RECURRENTE: EFEAGRO S.A.
RECURRIDO/S: D. Jaime , AGENCIA EFE , S.A
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veintido&#769;s de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Auto&#769;noma de MADRID
formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON
LUIS LACAMBRA
MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
1
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicacio&#769;n no 3304-08 interpuesto por el Letrado D.
JOSE MARI&#769;A CERNUDA
FERNA&#769;NDEZ, en nombre y representacio&#769;n de EFEAGRO S.A., contra la
sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social no 4 de los de MADRID, de fecha OCHO DE ABRIL DE DOS MIL
OCHO, ha sido Ponente el
Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que segu&#769;n consta en los autos no 268-08 del Juzgado de lo
Social no 4 de los de Madrid,
se presento&#769; demanda por D. Jaime contra AGENCIA EFE , S.A. y EFEAGRO
S.A., en reclamacio&#769;n de
DESPDIO, y que en su di&#769;a se celebro&#769; el acto de la vista,
habie&#769;ndose
dictado sentencia en OCHO DE ABRIL
DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que
desestimando la excepcio&#769;n de
incompetencia de Jurisdiccio&#769;n formulada por la parte demandada, estimo
la demanda de despido formulada
por D. Jaime contra AGENCIA EFE , S.A. y frente a EFEAGRO S.A.,
declaro la improcedencia del despido
de fecha 1-2-08, condenando a la Entidad demandada EFEAGRO S.A. a
readmitir al actor en las mismas
condiciones existentes con anterioridad al despido o bien a su
eleccio&#769;n formulada en el plazo de los cinco
di&#769;as siguientes a la notificacio&#769;n de la presente resolucio&#769;n a
abonar
al actor una indemnizacio&#769;n por importe
de 3.366 euros, asi&#769; como en cualquier caso a abonar al actor los
salarios de tramitacio&#769;n devengados desde
la fecha del despido y hasta la fecha de la notificacio&#769;n de la
presente resolucio&#769;n con arreglo al salario
declarado probado. Asimismo absuelvo a la Entidad codemandada AGENCIA
EFE S.A. de los pedimentos
contenidos en el suplico de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los
siguientes:
"PRIMERO.- D. Jaime ha venido prestando servicios para la Entidad
EFEAGRO S.A. desde el 1-7-05, como
Redactor y percibiendo una retribucio&#769;n mensual de 941,42 euros por
todos los conceptos. E1 actor no
suscribio&#769; contrato escrito alguno y no figura en alta en la Seguridad
social en dicha Entidad. SEGUNDO.- El
actor es Licenciado en Periodismo y ha prestado sus servicios como
redactor para la elaboracio&#769;n del micro
espacio radiofo&#769;nico llamado "Mundo Rural" que se emite semanalmente de
Lunes a viernes a trave&#769;s de
Radio Nacional de Espan&#771;a y en el que adema&#769;s de informarse sobre todo
lo relacionado con la produccio&#769;n
agraria, las subvenciones y planes de desarrollo sostenidos, tiene un
apartado dedicado a informar sobre
recorridos y rutas por pueblos histo&#769;ricos, parques naturales, zonas de
intere&#769;s turi&#769;stico y valor cinege&#769;tico. En
la elaboracio&#769;n de dicho programa participaba el actor y Da Nuria ,
trabajadora de EFEAGRO con la
categori&#769;a profesional de Productora. Dicha trabajadora Da Nuria , era
la que indicaba al actor las noticias
sobre las que debi&#769;a versar cada programa, asi&#769; como las entrevistas
que
debi&#769;an realizarse y le remiti&#769;a por
correo electro&#769;nico toda la informacio&#769;n precisa para realizar el
programa, remitie&#769;ndole luego el actor a la
misma un guio&#769;n que Da Nuria supervisaba y en su caso corregi&#769;a.
Asimismo, Nuria realizaba los itinerarios
turi&#769;sticos sobre los cuales el actor llevaba a cabo luego la
locucio&#769;n.
Entre otros correos Da Nuria le ha
remitido los correos que se aportan por la parte actora como
documentos 34 y siguientes cuyo contenido se
da aqui&#769; por reproducido. Para la elaboracio&#769;n de los cortes del
programa, asi&#769; como las entrevistas, el actor
acudi&#769;a a los estudios de Radio de Agencia Efe en la Calle Espronceda,
32 en cuyo edificio la Entidad
EFEAGRO ocupa un pequen&#771;o espacio, y esta Entidad Agencia EFE
facilitaba los medios materiales y
personales para llevar a cabo tal actividad, reducie&#769;ndose a esa
prestacio&#769;n de medios la intervencio&#769;n de la
Agencia EFE que tambie&#769;n facilitaba los medios y equipos para realizar
las entrevistas, no emitiendo el
personal de Agencia EFE Radio instrucciones ni o&#769;rdenes sobre el
trabajo a realizar que u&#769;nicamente era
controlado y supervisado por Da Nuria . El actor, adema&#769;s de la
comunicacio&#769;n permanente vi&#769;a correo
electro&#769;nico con Da Nuria , acudi&#769;a unas dos o tres veces por semana a
los estudios de la Agencia EFE
Radio para realizar los cortes del programa y las entrevistas, siendo
Da Nuria la que acordaba con e&#769;l los
di&#769;as en los que debi&#769;a acudir a tales estudios. El actor cobraba
siempre la misma retribucio&#769;n fija emitie&#769;ndose
por la empresa EFEAGRO unos documentos de pago a colaboradores fijando
dicho importe, percibiendo
dicha retribucio&#769;n, la misma desde el inicio de la prestacio&#769;n de
servicios, tambie&#769;n en el mes de Agosto, si
bien en dicho mes el actor soli&#769;a disfrutar de vacaciones y lo que se
haci&#769;a era adelantar el trabajo de ese
mes en el mes de Julio, con el fin de que el programa se pudiera
seguir emitiendo en Agosto. TERCERO.-
En fecha 25-1-OS el actor recibid una llamada telefo&#769;nica de D. Jose
Luis , Director de EFEAGRO,
comunica&#769;ndole que desde el di&#769;a 1-2-OS prescindi&#769;a de sus
servicios. El
actor en fecha 30-1-08 presento&#769; un
escrito en cada una de las Entidades demandadas sen&#771;alando que habi&#769;a
recibido una llamada telefo&#769;nica de
D. Jose Luis indica&#769;ndole que dejaba de prestar sus servicios para la
realizacio&#769;n del espacio "mundo Rural"
emitido por RNE y que solicitaba la correspondiente comunicacio&#769;n por
escrito entendiendo que si no recibe
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
2
respuesta fehaciente en un plazo prudencial de cinco di&#769;as se
encontraba despedido. CUARTO.- En la
pa&#769;gina Web de Radio Televisio&#769;n Espan&#771;ola aparece que el
programa Mundo
Rural esta&#769; dirigido por Nuria y
presentado por Jaime y que el programa Mareas Vivas esta&#769; dirigido y
presentado por Nuria , Eugenia y
Jaime . Pese a ello no consta que el actor participara en la
elaboracio&#769;n del programa Mareas vivas.
QUINTO.- Consta que Da Eugenia ha formulado demanda por despido
improcedente contra la empresa
EFEAGRO S.A. en fecha 21-2-08, habiendo sido repartida al Juzgado de
lo Social 13 de Madrid y estando
pendiente de la celebracio&#769;n del acto de juicio. SEXTO.- En FECHA
1-1-06 la Entidad EFEAGRO S.A. y
AGENCIA EFE S.A. suscribieron un acuerdo en los te&#769;rminos que constan
en el documento obrante a los
folios 122 y siguientes del procedimiento cuyo contenido se da aqui&#769;
por reproducido. En dicho acuerdo tras
exponerse que EFE es propietaria del 50% de las acciones en que esta&#769;
dividido el capital social de
EFEAGRO y que dispone de medios te&#769;cnicos, humanos y comerciales que
pueden contribuir a que
EFEABRO alcance su objeto social en condiciones econo&#769;micas ma&#769;s
favorables, las partes acuerdan una
serie de cla&#769;usulas sobre cesio&#769;n de medios materiales y humanos a
cambio de un precio y entre otras cosas
se hace constar en la cla&#769;usula unde&#769;cima que EFE cedera&#769; a
EFEAGRO sus
estudios de radio para la
grabacio&#769;n de los programas que e&#769;sta emite en Radio 5 Todo Noticias y
Radio Intereconomi&#769;a por un importe
anual de 18.000 euros. En virtud de dichos acuerdos la Agencia EFE ha
emitido a EFEAGRO las facturas
que se aportan como documento 2 por dicha Entidad y cuyo contenido se
da aqui&#769; por reproducido. Consta
que la Agencia EFE tambie&#769;n cede el uso de sus estudios a otras
Entidades a cambio del abono de un
precio, como la Agencia de Comunicacio&#769;n Local S.A. de Barcelona.
SEPTIMO.- El programa "Mundo Rural"
de Radio Nacional de Espan&#771;a, se sigue emitiendo en la actualidad, sin
que conste el personal y la empresa
que en la actualidad se encarga de la elaboracio&#769;n de tal programa.
OCTAVO.- El actor ha venido prestando
servicios por cuenta de la empresa SERVIHOSTEL COMUNICACIO&#769;N S.L. DEL
6-5-05 al 31-3-06, para la
empresa PLURAL ENTERTAINMENT ESPAQA S.L. del 10 al 30 de abril del
2006, para la empresa BOA
COR S.A. del 1-9-06 al 21-5-07 y desde el 4-2-08 presta servicios para
la empresa PALADAR
COMUNICACIO&#769;N S.L. NOVENO.- Consta celebrado el preceptivo acto de
conciliacio&#769;n previa sin efecto."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicacio&#769;n
por la parte demandada,
siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo
Social, se dispuso su pase al Ponente
para su examen y posterior resolucio&#769;n por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que tras desestimar la
excepcio&#769;n de incompetencia de
jurisdiccio&#769;n por razo&#769;n de la materia invocada por las demandadas,
estimo&#769; en parte la demanda de despido
formulada en autos, recurre en suplicacio&#769;n una de ellas, EFEAGRO, SA,
quien resulto&#769; condenada, para
articular dos motivos de recurso, que ampara respectivamente en los
apartados b) y c) del art. 191 de la
L.P.L.
En el 1o de los citados motivos, la recurrente interesa la revisio&#769;n de
los hechos 1o y 2o. Para el 1o la
revisio&#769;n interesada consiste, exclusivamente, en suprimir la
categori&#769;a
profesional de "redactor" que se
declara probada, al estimar que nunca el actor desempen&#771;o&#769; tareas de
redactor, tal como, y a su juicio, se
desprende de la documental obrante a los folios 94 al 97 de los autos,
consistente en un acta notarial "de
presencia", incorporada al ramo de prueba de la parte actora, y de lo
ya afirmado en el hecho 4o y en el F.
de D. 1o, en los que se habla de presentador o director-presentador,
pero no de redactor. Y lo mismo se
sostiene respecto al hecho probado 2o, para el que igualmente se
interesa, sobre similares argumentos, la
supresio&#769;n de la categori&#769;a de redactor, y su sustitucio&#769;n por la
de
"presentador". Pero ninguna de ambas
revisiones puede ser acogida, por cuanto el acta notarial de
referencia esta&#769; referida a una pa&#769;gina web que
es de RTVE, entidad que no es parte en estos autos, y que adema&#769;s
suministra una informacio&#769;n erro&#769;nea, tal
como asi&#769; se desprende del propio hecho 4o, resultado de valorar la
magistrada de instancia la misma
prueba documental. Ni tampoco existe la contradiccio&#769;n denunciada, por
cuanto la resolucio&#769;n de instancia ya
ha valorado tales circunstancias, segu&#769;n es de apreciar de lo afirmado,
entre otros, en el hecho probado 2o,
en el que tambie&#769;n se alude a las tareas de locutor-presentador, que
igualmente asumi&#769;a el actor, aunque no
con cara&#769;cter exclusivo. Por ello, y al no tratarse de un error
evidente, patente o directo que resulte de
documental obrante en autos, procede su desestimacio&#769;n - arts. 191.b) y
194.3 de la L.P.L . -.
SEGUNDO. En el 2o de los motivos del recurso, y con amparo procesal en
el apartado c) del art. 191
de la L.P.L ., la recurrente denuncia como infringidos los arts. 1.1 y
8.1 del E.T., al estimar que entre el
demandante y la patronal recurrente no existi&#769;a relacio&#769;n laboral.
Argumenta la empresa, que el actor
participaba como presentador en el microespacio "Mundo Rural", que se
emite de lunes a viernes a trave&#769;s
de RNE, en cuya elaboracio&#769;n tambie&#769;n participaba Da Nuria ,
productora
de EFEAGRO, SA, pero sin recibir
instrucciones a cargo de esta u&#769;ltima, pues, y a su juicio, no es este
el contenido de los distintos correos
electro&#769;nicos aportados a autos. An&#771;ade que trabajaba en los locales
de
EFE o RNE, y que pese a cobrar un
fijo mensual, esta cantidad no es salario. Y tambie&#769;n sen&#771;ala que el
actor prestaba servicios simulta&#769;neamente
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
3
para varias empresas, y que no existi&#769;a jornada ni horario, ni la
recurrente marcaba contenidos, limita&#769;ndose a
controlar el "producto" contratado.
Tal como, entre otras, se argumenta en la STS de 7-11-2007, EDJ
2007/206263 , "Al abordar la
cuestio&#769;n de fondo planteada en el presente recurso, es conveniente
poner de relieve que ya esta Sala, en
sus sentencias de 9 de diciembre de 2004 -rec. 5319/2003, EDJ
2004/234947 -, y en la ma&#769;s reciente de 19
de junio de 2007 -rec. 4883/2005, EDJ 2007/144139 -, ha sentado
doctrina sobre el problema juri&#769;dico que
hoy ocupa, de nuevo, su atencio&#769;n enjuiciadora. Dicha doctrina, por
tanto, ha de seguirse en la presente
resolucio&#769;n por razones de seguridad y coherencia juri&#769;dica y,
adema&#769;s y
fundamentalmente, porque responde
a la solucio&#769;n juri&#769;dica que el caso enjuiciado merece en
funcio&#769;n de las
circunstancias concurrentes en el
mismo. Resumiendo, para no incurrir en ociosas reiteraciones, la
doctrina sentada por esta Sala, sobre la
materia que hoy, nuevamente, le corresponde enjuiciar, es de
significar, en primer te&#769;rmino, que la
calificacio&#769;n de los contratos no depende de la denominacio&#769;n que las
partes les asignen, sino de la
configuracio&#769;n efectiva de los derechos y obligaciones que se deriven
de los mismos, conforme asi&#769; se ha
declarado a trave&#769;s de una consolidada jurisprudencia de la que son
muestra, entre otras muchas, nuestras
sentencias de 11 de diciembre de 1989, EDJ 1989/11094 y de 29 de
diciembre de 1999, EDJ 1999/53932 .
Por otra parte, y como ya se apuntaba en nuestra sentencia de 7 de
junio de 1986, EDJ 1986/3902 , la
configuracio&#769;n de las obligaciones propias de un contrato de
arrendamiento de servicios que tiene su cauce
de regulacio&#769;n en el Co&#769;digo Civil, no viene a resultar totalmente
incompatible con la del contrato de trabajo
"al haberse desplazado su regulacio&#769;n, por evolucio&#769;n legislativa, del
referido Co&#769;digo a la legislacio&#769;n laboral
actualmente vigente". Si en el contrato de arrendamiento de servicios
lo caracteri&#769;stico es la prestacio&#769;n de
estos u&#769;ltimos mediante la contrapartida de un precio o remuneracio&#769;n
pactada, en el contrato de trabajo se
produce tambie&#769;n ese intercambio de prestacio&#769;n de servicios por pago
de
un precio, pero a trave&#769;s de las
notas especi&#769;ficas de ajeneidad y dependencia que son, precisamente,
las que permiten su encuadramiento
en el a&#769;mbito de la legislacio&#769;n laboral. (QUINTO) La dependencia y
ajeneidad como elementos esenciales de
la relacio&#769;n juri&#769;dico-laboral, han de ser extrai&#769;dos de un
conjunto de
indicios que, en algunos casos, se
revelan especi&#769;ficos de determinadas actividades laborales o
profesionales. Entre esos indicios y en relacio&#769;n
con el de dependencia, se hallan el de la asistencia al centro de
trabajo del empleador, el desempen&#771;o
personal del trabajo sin perjuicio de excepcionales suplencias o
sustituciones, la insercio&#769;n del trabajador en
la organizacio&#769;n productiva de la empresa, que es la que se encarga de
programar la actividad laboral y la
ausencia de organizacio&#769;n empresarial propia por parte del trabajador.
Por lo que hace a la nota de
ajeneidad propia del contrato de trabajo, son indicios a tener en
cuenta la entrega o puesta a disposicio&#769;n del
empresario de los productos elaborados o de los servicios realizados
por el trabajador, el que sea el
empresario y no el trabajador el que adopte las decisiones relativas a
las relaciones del mercado o con el
pu&#769;blico, la fijacio&#769;n de precios o tarifas, la seleccio&#769;n de
clientela,
la indicacio&#769;n de personas a atender, el
cara&#769;cter fijo o perio&#769;dico de la remuneracio&#769;n del trabajo y el
ca&#769;lculo
de la retribucio&#769;n o de los principales
conceptos de la misma, de acuerdo con un criterio que guarde
proporcio&#769;n con la actividad profesional
prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la
actividad del empresario o al ejercicio
libre de las profesiones".
Pues bien, y en aplicacio&#769;n de dicha doctrina, y ponderadas las
concretas circunstancias concurrentes,
tal como las mismas han resultado probadas, la conclusio&#769;n a la que ha
de llegarse, pese a algunas de las
caracteri&#769;sticas que la configuran, es que la misma se encuadra, ma&#769;s
adecuadamente, en el a&#769;mbito del
contrato de trabajo.
En efecto, y conforme asi&#769; se ha declarado probado, el actor debi&#769;a
seguir las indicaciones que la
productora de los programas le haci&#769;a sobre los programas y noticias,
asi&#769; como sobre las entrevistas a
desarrollar, controlando y supervisando su trabajo, y cobrando por
ello una cantidad fija al mes, durante
todo el an&#771;o, con independencia del mayor o menor trabajo realizado. Es
cierto que no existi&#769;a un horario fijo,
pero ello se debi&#769;a a tener que desarrollarse la actividad contratada
en los locales y con los medios de un
tercero, por acuerdo entre las patronales afectadas, con lo que el
horario a realizar dependi&#769;a de dichas
disponibilidades, lo que le era indicado al actor por la productora
del programa, descarta&#769;ndose asi&#769; cualquier
iniciativa sobre este particular a cargo del trabajador accionante. De
ahi&#769; que tales extremos no puedan ser
considerados relevantes ni decisivos, a efectos de poder calificar la
relacio&#769;n existente como laboral, como
tampoco el hecho de que el demandante tambie&#769;n trabajase para otras
empresas, al no tratarse de
situaciones incompatibles.
Asi&#769; se afirma, tanto en el hecho probado 2o, como en el F. de D. 1o,
pag. 7, y con valor por ello de
hecho probado, con base en documental y testifical - la practicada en
la persona de Da Nuria , trabajadora
de EFEAGRO -, por lo que ha de concluirse, conforme asi&#769; se resolvio&#769;
en
la resolucio&#769;n de instancia, que
concurren en la relacio&#769;n del demandante las notas que caracterizan una
relacio&#769;n como laboral, en aplicacio&#769;n
de lo dispuesto en el art.1.1 del E.T ., y a la luz de la mencionada
doctrina jurisprudencial.
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
4
Por todo ello el recurso de EFEAGRO, SA, debe ser desestimado, con
pe&#769;rdida del depo&#769;sito especial y
de las consignaciones efectuadas para recurrir - art. 201 de la L.P.L
. -, y expresa condena en costas a la
recurrente - art. 233 de la L.P.L . -.
Vistos los preceptos legales citados y dema&#769;s de general y pertinente
aplicacio&#769;n,
F A L L A M O S
Que desestimando el recurso de suplicacio&#769;n interpuesto por EFEAGRO
S.A., contra la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social no 4 de los de MADRID, de fecha
OCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO
en virtud de demanda formulada por D. Jaime contra AGENCIA EFE , S.A.
Y EFEAGRO S.A., en
reclamacio&#769;n de DESPDIO, debemos confirmar y confirmamos la sentencia
de instancia, condenando a la
demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de
honorarios, la cantidad de 301
euros (trescientos un euros).
Notifi&#769;quese la presente resolucio&#769;n a las partes y a la
Fiscali&#769;a del
Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, hacie&#769;ndoles saber que contra la misma so&#769;lo cabe RECURSO DE
CASACIO&#769;N PARA LA
UNIFICACIO&#769;N DE DOCTRINA que se preparara&#769; por escrito ante esta Sala
de
lo Social dentro de los DIEZ
DI&#769;AS siguientes a la notificacio&#769;n de la sentencia de acuerdo con lo
dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de
la Ley de Procedimiento Laboral, advirtie&#769;ndose en relacio&#769;n con los
dos
u&#769;ltimos preceptos citados, que el
depo&#769;sito de los 300.51 euros debera&#769; efectuarse ante la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, en la c/c no
2410 que tiene abierta en el Banco Espan&#771;ol de Cre&#769;dito, Sucursal
1006,
sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004)
Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no
tenga la condicio&#769;n de trabajador o
causahabiente suyo o beneficiario del re&#769;gimen pu&#769;blico de la
Seguridad
Social mientras que la consignacio&#769;n
del importe de la condena debera&#769; acreditarse, cuando proceda, por el
recurrente que no goce del beneficio
de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso
presentado resguardo acreditativo de
haberla efectuado en la c/c no 28700000003304-08, que esta Seccio&#769;n
Sexta tiene abierta en el Banco
Espan&#771;ol de Cre&#769;dito, Sucursal no 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17
de (28010) Madrid, pudie&#769;ndose sustituir
dicha consignacio&#769;n en meta&#769;lico por el aseguramiento mediante aval
bancario en el que se hara&#769; constar la
responsabilidad solidaria del avalista.
Expi&#769;dase testimonio de la presente resolucio&#769;n para su
incorporacio&#769;n al
rollo de esta Sala.
Asi&#769;, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIO&#769;N.- Lei&#769;da y publicada fue la anterior sentencia en el
di&#769;a
por el/la Ilmo. Sr. Magistrado
Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal.
Doy fe.
Centro de Documentacio&#769;n Judicial
5

#616 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mar, 3 de Feb, 2009 9:44 pm
Asunto: Internet se hace eco de la situación de los corresponsales de EFE
efecorresponsal
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- EFE modifica las condiciones laborales a sus colaboradores
http://www.actv.info/fichanoticia.php?ID=10317

- EFE cambia las condiciones laborales de sus colaboradores
http://www.negociame.com/story/efe-cambia-condiciones-laborales-colaboradores

- La agencia EFE modificó las condiciones laborales a sus colaboradores
http://www.enciclomedios.com/node/7130

- En plena crisis, la Agencia EFE revisa "al alza" los contratos con
sus corresponsales
http://periodismoparaperiodistas.blogspot.com/2009/02/en-plena-crisis-la-agencia\
-efe-revisa.html

#615 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Lun, 2 de Feb, 2009 6:47 pm
Asunto: PeriodistaDigital | EFE revisa "al alza" los contratos con sus corresponsales
efecorresponsal
Sin conexión Sin conexión
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http://blogs.periodistadigital.com/24por7.php/2009/02/02/efe-contratos-colaborad\
ores-alza-9999

En plena crisis, la Agencia EFE revisa "al alza" los contratos con sus
corresponsales
02.02.09 | 17:43.

(PD).- EFE va modificar las condiciones de sus colaboradores externos.
Y no podía ser en peor momento. La casualidad ha querido que el
periodo de adaptación de la Ley de Trabajadores Autónomos (LETA)
expire a mediados de este año, justo cuando más despidos se están
produciendo en el sector.

Esta revisión, que afectará a colaboradores y corresponsales, "no
obedece a motivos de costes, sino que se origina en la obligación de
aplicar la LETA", según explica EFE a PD. La Agencia asegura que este
acuerdo permitirá "un estatus jurídico más estable y más seguro que
será bueno para ambas partes".

Según publicaba PR Noticias, en este nuevo sistema se fijará un
retribución en función de la 'calidad' de la información enviada que
sustituirá al sueldo fijo que hasta ahora venían disfrutando los
corresponsales de EFE.

     También existirá un pago extra si se realizan crónicas para EFE
Radio y se abonará un plus si se realizan vídeos digitales, aunque
según los trabajadores, cada corresponsal tenderá que pagarse los
equipos de vídeo -grabación y edición- que sean necesarios. Los
delegados han comenzado a comunicar a sus corresponsales y
colaboradores tanto redactores como fotógrafos- estas medidas que
comenzarán a hacerse efectivas a partir del próximo mes de abril.

La Agencia ha negado esta información: "Se trata de normalizar y
homogeneizar estas relaciones dentro de las figuras previstas por la
ley. Esto supondrá cobros regulares en algunos casos y en otros no, en
función de las tipologías previstas por la ley. De cualquier modo, la
agencia considera que esta es una buena oportunidad para revisar las
tarifas al alza".

#614 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Lun, 2 de Feb, 2009 4:20 pm
Asunto: prnoticias: EFE modifica las condiciones laborales a sus colaboradores
efecorresponsal
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En http://www.prnoticias.es/content/view/10026928/227/


EFE modifica las condiciones laborales a sus colaboradores


La dirección de EFE reunió la  semana pasada en Madrid a sus delegados
en España para comunicarles nuevas condiciones laborales para los
corresponsales de la agencia. Entre las nuevas medidas, lo más
destacado es el fin del sueldo fijo para algunas corresponsalías que
disponían de éste, ya que se establecerá un nuevo sistema de pago por
noticia, una retribución que se fijará en función de la `calidad' de
la misma. La empresa dice que la medida obedece a la necesidad de
adaptarse al nuevo Estatuto del Autónomo y niega que este cambio
suponga el definitivo final de los sueldos fijos para relaciones
mercantiles.



En cuanto a las condiciones, los colaboradores de EFE que no estén en
plantilla, obligatoriamente deberán estar dados de alta en el régimen
especial de trabajadores autónomos. Esto también se traducirá en que
se establecerá un nuevo sistema de pago por noticia sustituyendo en
algunos casos el actual sueldo fijo con que se retribuía a los
colaboradores que en muchas provincias y ciudades ejercían de
corresponsales de EFE. Esta nueva retribución se determinará en
función de la calidad de la noticia diferenciando si es nota de
prensa, rueda de prensa o exclusiva.

También existirá un pago extra si se realizan crónicas para EFE Radio
y se abonará un plus si se realizan vídeos digitales,  aunque según
los trabajadores, cada corresponsal tenderá que pagarse los equipos de
vídeo -grabación y edición- que sean necesarios. Los delegados han
comenzado a comunicar a sus corresponsales y colaboradores tanto
redactores como fotógrafos- estas medidas que comenzarán a hacerse
efectivas a partir del próximo mes de abril.

En relación a este nuevo marco laboral, fuentes de EFE han señalado a
prnoticias que `el cambio en la relación de colaboradores y
corresponsales con la Agencia no obedece a una revisión de costes,
sino que se origina en la obligación de aplicar la LETA (Ley de
Trabajadores Autónomos). Esta normativa obliga a regularizar la
relación de estos profesionales con la Agencia. EFE aprovechará esta
circunstancia para ofrecer a estas personas un estatus jurídico más
estable y más seguro para ambas partes', indican.

Además, indican que no es cierto que este cambio suponga que
corresponsales y colaboradores pasen de cobrar un fijo a cobrar por
pieza. `Los profesionales que mantienen esta vinculación mercantil con
EFE tienen actualmente muy diversas relaciones profesionales con la
Agencia', han señalado. `De lo que se trata es de normalizar y
homogeneizar estas relaciones e integrarlas dentro de las figuras
previstas por la ley. Esto supondrá cobros regulares en algunos casos
y en otros no, pero todavía no se han fijado estas tarifas.
Precisamente la agencia considera que esta es una buena oportunidad
para revisarlas al alza', concluyen.

En cualquier caso, las nuevas condiciones han generado cierto
descontento entre los trabajadores afectados cuyo salario actual -y
siempre según la versión de colaboradores- oscilaba entre los 1.400 y
los 1.600 euros al mes. De momento, las tarifas oficiales de EFE son
de 3,8 euros por noticias de interés regional y de 6 euros por
informaciones nacionales, aunque la nueva normativa obligará a
reajustar estos valores y crear nuevas categorías en función de las
características y profundización de las informaciones.  Ante esta
situación algunos corresponsales y colaboradores han comenzado a
estudiar medidas, ya que creen que la nueva normativa les hará bajar
considerablemente sus ingresos mensuales.

#613 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Jue, 29 de Ene, 2009 8:17 pm
Asunto: "EFE se suma a 'complicar la vida' a los periodistas"
efecorresponsal
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El blog 'Arroz Amargo' informa sobre la medida adoptada por la
dirección de EFE en relación a sus corresponsales y colaboradores.

http://arrozamargo.blogspot.com/2009/01/efe-se-suma-complicar-la-vida-los.html

La Agencia EFE se suma al carro de los que, aprovechando que la crisis
pasa por la puerta, se dedican a reestructurar sus plantillas,
condiciones de trabajo y otras medidas encaminadas, en la mayoría de
los casos, a suprimir, por el lado más fácil y débil, lo que
consideran lastre.

Recibo una nota pocos minutos después de que los jerarcas de EFE hayan
ya remitido oficialmente un comunicado a sus periodistas con las
decisiones adoptadas ayer y que ya han provocado que los profesionales
de algunas delegaciones hayan comenzado una huelga incluso en la
jornada de hoy jueves.

De esta manera, La dirección de EFE reunió ayer en Madrid a sus
delegados en España para comunicarles la nuevas condiciones laborales
para los corresponsales de la agencia. Así, será obligatorio estar
dado de alta en el régimen de autónomos; desaparecerá el sueldo fijo
para aquellas corresponsalías quedisponían de él, y que oscilaba entre
los 1.400 y los 1.600 euros al mes; se establece un nuevo sistema de
'pago por noticia'; la retribución se fijará según la 'calidad' de la
noticia -aunque no se especifica cómo ni quién calificará esa
'calidad'-, nota de prensa, rueda de prensa, exclusiva…; habrá un pago
extra si se realizan crónicas para EFE Radio; se abonará un plus si se
realizan vídeos digitales y cada corresponsal tendrá que pagarse los
equipos de vídeo —grabación y edición— necesarios.

Estas medidas, entre otras, se harán efectivas el próximo mes de abril.

Lo peor de los crecientes recortes en los medios de comunicación es
que las empresas que ya lo han hecho demuestran su comportamiento
torticero excusándose ante sus periodistas al manifestar que "todos
están haciendo lo mismo". Como si eso le hubiera dado derecho a hacer
escarnios y continuar con sus medidas como están haciéndolo, desde
desmantelamientos de departamentos hasta traslados.
Publicado por José Carlos Fernández

#612 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Jue, 29 de Ene, 2009 8:22 pm
Asunto: Cuidado con los mensajes, EFE observa
efecorresponsal
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Estimados/as amigoas suscriptores de esta lista para corresponsales de
EFE, por favor, tened en cuenta que hay personas de la dirección de la
agencia que reciben también estos correos. Por lo tanto, sed prudentes
si queréis intervenir o, como alternativa, daos de alta con una cuenta
de correo anónima para evitar posibles represalias.

Si lo deseáis, también podéis enviarme vuestro mensaje y yo, como administrador,
lo colocaré en la lista sin identificar a su autor/a. Mi correo es
<grupo.corresponsales@...>

Un saludo

El administrador de la lista CorresponsalesEFE

#611 De: "corresponsales" <grupo.corresponsales@...>
Fecha: Mié, 28 de Ene, 2009 10:00 pm
Asunto: EFE reajusta las condiciones de los corresponsales
efecorresponsal
Sin conexión Sin conexión
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La dirección de EFE reunió ayer en Madrid a sus delegados en España
para comunicarles la nuevas condiciones laborales para los
corresponsales de la agencia.

- Será obligatorio estar dado de alta en el régimen de autónomos.
- Desaparecerá el SUELDO FIJO para aquellas corresponsalías que
disponían de él, y que oscilaba entre los 1.400 y los 1.600 euros al mes.
- Se establece un nuevo sistema de PAGO POR NOTICIA.
- La retribución se fijará según la 'calidad' de la noticia: nota de
prensa, rueda de prensa, exclusiva…
- Habrá un pago extra si se realizan crónicas para EFE Radio.
- Se abonará un plus si se realizan vídeos digitales.
- Cada corresponsal tendrá que pagarse los equipos de vídeo —grabación
y edición— necesarios.

Estas medidas se harán efectivas el próximo mes de abril

#610 De: "akerudigital" <akerudigital@...>
Fecha: Mié, 19 de Nov, 2008 10:30 pm
Asunto: Presentación poemario DEBE SER QUE NO SUPIMOS
akerudigital
Sin conexión Sin conexión
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Queridos colegas

Mañana jueves  20 de noviembre  a las 7:30 p.m. presentaré con un
pequeño recital mi poemario , en el salón de Fotografía de la Casa de
Teatro No. 110,  sita en Calle Meriño, casi esquina a Arzobispo Portes,
Ciudad Colonial, Santo Domingo.

Sería de gran felicidad para mí contar con tu presencia y que pudieras
tener este cuaderno para tus días de reflexión y descanso.

Raysa White

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