Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
17-10-07, Por Efrén Diego Domingo *
El 13 de septiembre del año en curso, la Asamblea General de Naciones
Unidas aprobó con 143 votos a favor la Declaración Universal sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas. Uno de los mayores retos de los pueblos
indígenas es conocer este nuevo instrumento protector de derechos humanos.
Recordemos que los Estados no cumplirán por si solos este importante
instrumento.
“Las explicaciones de situaciones jurídicas deben ser difundidas sin que
el autor las tome en serio. La importancia del hecho no radica
necesariamente en la seriedad con que se trata. La divulgación amena y
clara de lo que se analiza, ameniza y clarifica la comprensiónde la
lectura. La amenidad y la ironía son formas de poneren circulación el
conocimiento jurídico basadas en el buen humor razonado”.
Jorge Gonzáles Galván
1. Antecedentes y fecha de aprobación
Como resultado de más de 20 años de debate y presión internacional de los
pueblos indígenas de todo el mundo, el 13 de septiembre del año en curso,
la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó con 143 votos a favor la
Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que
protegerá a los derechos de más de 370 millones de personas que conforman
estos pueblos en todo el planeta.
En esta Asamblea mundial, 4 países votaron en contra, cítese aquí a
Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda y 11 países no hicieron
uso de su voto entre los que están Azerbaiján, Bangladesh, Bhutan,
Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federación Rusa, Samoa y
Ukrania.
2. La Declaración, un nuevo instrumento para los pueblos indígenas.
La Declaración constituye un nuevo paso importante hacia el
reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las
libertades de los pueblos indígenas. Una vez aceptada por los Estados,
deben incorporar las disposiciones de la Declaración en sus propias
legislaciones.[i]
Para la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo
guatemalteco dice que “Este instrumento deber ser utilizado de diversas
esferas, en el administrativo interpretándolo en la toma de decisiones; en
el legislativo, adecuando la legislación nacional no solo a esta
Declaración sino a los demás instrumentos internacionales a la materia, y
en el judicial interpretándolo en fallos adecuados a la realidad de cada
un los países”.
3. Aplicación en el espacio judicial:
En cuanto al espacio judicial, dice el Dr. Rodolfo Rohmoser[ii] que “Los
jueces deben de aplicar de oficio las disposiciones de la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como
lo hacen con la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Señala
también que “Toda interpretación en materia de derechos humanos debe ser
extensiva”.[iii]En palabras de Amilcar Pop dice que “La Declaración viene
a consolidar la identificación y visibilidad del sujeto indígena. Es un
compromiso político de hecho, porque genera legislaciones. No solo viene a
complementar disposiciones constitucionales en materia de derechos
colectivos, sino a afirmar esos derechos”.[iv]
4. Derechos que reconoce la Declaración
Entre los derechos más importantes que reconoce la Declaración están los
siguientes:
- Derecho a no ser objeto de ninguna discriminación.
- Derecho a la libre determinación.
- Derecho a la autonomía o autogobierno.
- Derecho a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas,
económicas, sociales y culturales.
- Derecho a una nacionalidad.
- Derecho a la vida, integridad física y mental, la libertad y seguridad.
- Derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad.
- Derecho a no sufrir la asimilación forzada o la destrucción de su cultura.
- Derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígenas.
- Derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras o territorios.
- Derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres.
- Derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones,
costumbres y creencias espirituales y religiosas.
- Derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales.
- Derecho a utilizar y vigilar sus objetos de culto.
- Derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir sus historias,
idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escrituras y
literaturas.
- Derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes
que impartan educación en sus propios idiomas.
- Derecho a todos los niveles y formas de educación.
- Derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones,
historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y los medios
de información publica.
- Derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios
idiomas.
- Derecho a acceder a todos los demás medios no indígenas sin discriminación.
- Derecho a disfrutar todos los derechos laborales.
- Derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo.
- Derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afecten a
sus derechos.
- Derecho a ser consultados.
- Derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticas,
económicas y sociales.
- Derecho a que se le asegure el disfrute de sus propios medios de
subsistencia y desarrollo.
- Derecho a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas
tradicionales y de otro tipo.
- Derecho a una reparación justa y equitativa.
- Derecho al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales en la
educación, el empleo, la capacitación y a la preparación profesional, la
vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.
- Derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para su
derecho al desarrollo.
- Derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de
los programas de salud, vivienda y demás programas.
- Derecho a sus propias medicinas tradicionales.
- Derecho a mantener sus prácticas de salud.
- Derecho de acceso a todos los servicios sociales y salud.
- Derecho a disfrutar por igual del nivel más alto posible de salud física
y mental.
- Derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus
tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que han
poseído u ocupado y utilizado.
- Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han
poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.
- Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras,
territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional.
- Derecho a la reparación o indemnización justa, imparcial y equitativa
por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan
poseído u ocupado o utilizado que hayan sido confiscados, tomados,
ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e
informado.
- Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la
capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos naturales.
- Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio
cultural, sus conocimientos.
- Derecho a que no se desarrollen actividades militares en las tierras o
territorios de los pueblos indígenas.
- Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio
cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales
tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y
culturas-
- Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad
intelectual, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales
tradicionales.
- Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el
desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
- Derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus
costumbres y tradiciones.
- Derecho a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.
- Derecho a determinar las estructuras y a elegir la composición de sus
instituciones conforme sus propios procedimientos.
- Derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras
institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones,
procedimientos, prácticas, costumbres o sistemas jurídicos.
- Derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con
sus comunidades.
- Derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la
cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural,
político, económico y social, con sus miembros u otros pueblos a través de
las fronteras.
- Derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos
concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y
aplicados.
- Derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados.
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